Pasamos ahora al tema de la negligencia. Sobre él se formulan tres
preguntas:
Artículo 1:
¿Es pecado especial la negligencia?
lat
Objeciones por las que parece que la negligencia no es pecado
especial:
1. La negligencia se opone a la diligencia. Ahora bien, la diligencia
es necesaria para toda virtud, lo mismo que la elección. La
negligencia, pues, no es pecado especial.
2. No es pecado especial lo que se da en todo pecado. Ahora
bien, la negligencia se da en todo pecado, ya que, quien peca, se
cuida poco de poner en práctica lo que le apartaría de él, y quien
persevera en el pecado es negligente en la enmienda. En consecuencia,
la negligencia no es pecado especial.
3. Todo pecado especial tiene materia determinada. Esto,
empero, no parece que se dé en la negligencia, pues no se ocupa de
cosas malas o indiferentes, ya que a nadie se le llama negligente por
omitirlas; tampoco se ocupa de lo bueno, pues si se hace con
negligencia, deja de serlo. Parece, pues, que la negligencia no es
pecado especial.
Contra esto: está el hecho de que los pecados por negligencia se distinguen de los cometidos por desprecio.
Respondo: La negligencia entraña falta de la
solicitud debida, y toda omisión de acto debido es pecado. Y así como
la diligencia es acto especial de virtud, la negligencia debe ser
también pecado especial. En efecto, hay pecados especiales por haber
materia especial, como la lujuria en los placeres venéreos; otras, en
cambio, lo son por el carácter especial del acto que abarca a toda su
materia. De esta categoría son los pecados que afectan a la razón, ya
que cualquier acto de la misma se extiende a toda la materia moral. De
ahí que, dado que la diligencia es acto especial de la razón, como
hemos expuesto (q.47 a.9), la negligencia, que entraña falta de
solicitud, es pecado especial.
A las objeciones:
1. La diligencia parece
identificarse con la solicitud, ya que mostramos mayor solicitud en
las cosas que amamos. Por eso, para toda virtud son necesarias tanto
la diligencia como la solicitud, en cuanto que en toda virtud son
necesarios los actos debidos de la razón.
2. En todo pecado es necesario que
exista algún defecto de la razón, por ejemplo, defecto en el consejo o
en cualquiera de los otros. Pues bien, como la precipitación es pecado
especial por omisión del acto de la razón, que no se tiene en cuenta,
es decir, el consejo, aunque puede darse en todo tipo de pecados, así
la negligencia es pecado especial en función de un defecto especial de
la razón, que es la solicitud, aunque se dé también de alguna manera
en todo pecado.
3. La materia de la negligencia,
propiamente hablando, son las obras buenas que deben hacerse, mas no
por el hecho de ser buenas cuando se hacen con negligencia, sino
porque la negligencia es causa de la falta de bondad en ellas, sea
porque por defecto de solicitud se omite del todo el acto debido, sea
también por omisión de alguna circunstancia necesaria del acto. «Hay
que guardarse de cuatro madrastras que tiene la virtud de la
prudencia, que son: precipitación, pasión, obstinación en el propio
parecer y repunta de vanidad; porque la precipitación no delibera, la
pasión ciega, la obstinación cierra la puerta al buen consejo y la
vanidad, doquiera que interviene, todo lo tizna» (Guia de pecadores
2 c.15, en Obras completas, ed. J. Cuervo, t.I [Madrid
1906] p.428).
Artículo 2:
¿Se opone la negligencia a la prudencia?
lat
Objeciones por las que parece que la negligencia no se opone a la
prudencia:
1. La negligencia parece identificarse con la pereza, o la
indolencia, que pertenece a la acedia, como expone San Gregorio en
XXXI Moral. Pero la acedia no se opone a la
prudencia, sino a la caridad, como hemos expuesto (q.35 a.3). Luego la
negligencia no se opone a la prudencia.
2. Parece que la negligencia abarca todo pecado de omisión.
El pecado de omisión no se opone a la prudencia, sino más bien a las
virtudes morales ejecutoras. Luego la negligencia no se opone a la
prudencia.
3. La imprudencia se refiere a algún acto de la razón.
Ahora bien, la negligencia no implica defecto ni en el consejo, lo
cual es propio de la precipitación; ni en el juicio, como la
inconsideración; ni en el precepto, lo propio de la inconstancia. La
negligencia, pues, no pertenece a la imprudencia.
4. En la Escritura se lee: El que teme a Dios no es
negligente en nada (Ecl 7,18). Ahora bien, todo pecado es excluido
sobre todo por la virtud contraria. Luego la negligencia se opone más
al temor que a la prudencia.
Contra esto: está el testimonio de la Escritura: El necio no sabe
guardar su tiempo (Eclo 20,7), y esto es lo propio de la
negligencia. Luego la negligencia se opone a la prudencia.
Respondo: La negligencia se opone directamente
a la solicitud. Ahora bien, la solicitud pertenece a la razón, y su
rectitud deriva de la prudencia. De ahí que, por oposición, la
negligencia pertenece a la imprudencia. Esto se deduce también de su
mismo nombre, pues, como escribe San Isidoro en el libro Etymol.: Negligente es el que no elige, y
puesto que la recta elección de los medios atañe a la prudencia, la
negligencia pertenece a la imprudencia.
A las objeciones:
1. La negligencia implica defecto
de un acto interior en el cual interviene también la elección. La
pereza, en cambio, y la indolencia pertenecen al orden de la
ejecución, aunque la pereza implica tardanza en la ejecución; la
indolencia, empero, ejecución remisa. De ahí que sea adecuado hacer
derivar la indolencia de la acedia, ya que ésta es tristeza que
agrava, es decir, pone obstáculos a la intención de
obrar.
2. La omisión corresponde al acto
externo, ya que hay omisión cuando se deja de hacer un acto debido;
por eso se opone a la justicia. Es también efecto de la negligencia,
del mismo modo que la ejecución de una obra justa es efecto de la
razón recta.
3. La negligencia atañe al acto de
imperio, al cual corresponde también la solicitud. Pero es distinta la
relación que dicen a esa falta de imperio el negligente y el
inconstante. En efecto, el inconstante no pasa a la acción, como
impedido por algo; el negligente, en cambio, porque su voluntad no
está dispuesta.
4. El temor de Dios nos lleva a
impedir todo pecado, pues, como vemos en la Escritura, por el temor
del Señor todos se apartan del mal (Prov 15,27); por lo mismo, el
temor hace evitar la negligencia. Mas no porque la negligencia se
oponga al temor, sino en cuanto que éste excita al hombre a los actos
de la razón. Por eso hemos dicho, al hablar de las pasiones (1-2 q.44 a.2), que el temor nos hace prestar atención a lo que vamos a
hacer.
Artículo 3:
¿Puede ser pecado mortal la negligencia?
lat
Objeciones por las que parece que la negligencia no puede ser pecado
mortal:
1. Comentando las palabras de Job: Temo todos mis dolores,
dice la Glosa de San Gregorio que la
negligencia es lo que menos disminuye el amor de Dios. Mas
siempre que hay pecado mortal desaparece del todo el amor de Dios.
Luego la negligencia no es pecado mortal.
2. Sobre el texto del Eclesiástico (7,34): De tu
negligencia limpiate con poca penitencia, leemos: Aunque la
ofrenda sea pequeña, expía las negligencias de muchos
pecados. No sucedería esto si la negligencia fuera
pecado mortal. Luego la negligencia no es pecado mortal.
3. En la ley estaban prescritos sacrificios por los
pecados mortales, como consta en la Escritura (Lev c.4ss). Mas no se
prescribía ninguno por la negligencia. Luego la negligencia no es
pecado mortal.
Contra esto: está el texto de la Escritura: Quien desprecia sus
caminos morirá (Prov 19,16).
Respondo: Como queda expuesto (a.2 ad 3), la
negligencia tiene su origen en cierta desidia de la voluntad, la cual
impide que la razón sea estimulada a operar lo que debe o como debe.
En consecuencia, puede ocurrir que la negligencia sea pecado mortal de
dos maneras. La primera, por parte de lo que no se ejecuta por
negligencia. Y si se trata de algo necesario para la salvación, sea
acto, sea circunstancia, da lugar a pecado mortal. La segunda, por
parte de la causa. En efecto, si la desidia de la voluntad en las
cosas de Dios llega hasta el extremo de que la aparte totalmente de la
caridad, esa negligencia es pecado mortal. Esto sucede sobre todo
cuando la negligencia procede del desprecio. En caso contrario, si la
negligencia se limita a omitir algún acto o circunstancia no
necesarios para la salvación, ni procede tampoco de desprecio, sino de
falta de fervor, que es impedido a veces por algún pecado venial, en
ese caso no es pecado mortal, sino venial.
A las objeciones:
1. La idea de un amor menor de Dios
podemos tomarla en dos sentidos. El primero, por falta de fervor de la
caridad. En este sentido da lugar a la negligencia, que es pecado
venial. El segundo, por falta de la caridad misma; así se dice que es
menor amor de Dios el de quien le ama sólo con amor natural, y en este
caso la negligencia a la que da origen es pecado mortal.
2. La oblación pequeña hecha
con ánimo humilde y puro, como se dice allí, expía
no sólo el pecado venial, sino incluso el mortal.
3. Cuando la negligencia consiste
en la omisión de lo necesario para la salvación, viene a ser otro
género de pecado más manifiesto. En efecto, los pecados que consisten
en acciones interiores son más ocultos. Por eso la razón de no estar
prescritos en la ley determinados sacrificios por ellos radica en el
hecho de que la oblación del sacrificio era un reconocimiento público
del pecado, y ésta no era necesario hacerla por el pecado
oculto.