Artículo 1:
¿Es sacramento la confirmación?
lat
Objeciones por las que parece que la confirmación no es
sacramento.
1. Los sacramentos producen su eficacia por institución divina, como
se ha dicho ya (
q.64 a.2). Pero no consta que Cristo haya instituido
la confirmación. Luego no es sacramento.
2. Los sacramentos de la nueva ley estaban prefigurados en
la antigua, como dice el Apóstol en 1 Cor 10,2ss: Todos fueron
bautizados con Moisés por la nube y el mar, y todos comieron el mismo
alimento espiritual, y todos bebieron la misma bebida espiritual.
Pero la confirmación no estuvo prefigurada en el Antiguo
Testamento. Luego no es sacramento.
3. Los sacramentos están destinados a la salvación de los
hombres. Pero sin la confirmación puede haber salvación, ya que los
niños bautizados y muertos sin la confirmación se salvan. Luego la
confirmación no es sacramento.
4. Todos los sacramentos de la Iglesia configuran al
hombre con Cristo, que es el autor de los sacramentos. Pero la
confirmación no puede configurar con Cristo, ya que no consta que
Cristo se haya confirmado.
Contra esto: está lo que el papa Melquíades respondía a los obispos
españoles: Acerca de lo que me habéis pedido que os informe, es
decir, qué sacramento es más importante: la imposición de manos del
obispo o el bautismo, os hago saber que los dos son
importantes.
Respondo: Los sacramentos de la nueva ley están
destinados a producir especiales efectos de gracia. Por eso, donde
quiera que se encuentre un efecto especial de la gracia, allí hay un
sacramento especial. Ahora bien, puesto que las cosas sensibles y
corporales son imagen de las espirituales e inteligibles, por las
cosas que suceden en la vida corporal podemos percibir lo que ocurre
de especial en la vida del espíritu. Es manifiesto que en la vida
corporal supone una cierta perfección el hecho de que el hombre llegue
a una edad madura, que es cuando el hombre es capaz de realizar
acciones perfectas, por lo que el Apóstol dice en 1 Cor 13,11: al
hacerme hombre abandoné las cosas de niño. Efectivamente, sabemos
que, además del proceso generativo, por el que uno recibe la vida
corporal, se da en nosotros un proceso evolutivo por el que uno llega
a la edad perfecta. Así que el hombre recibe la vida espiritual
también con el bautismo, que es una regeneración espiritual. En la
confirmación, sin embargo, el hombre llega en cierto modo a la edad
perfecta de la vida espiritual. Por lo que el papa
Melquíades dice: El Espíritu Santo, que con vuelo
salvador descendió sobre las aguas del bautismo, en la fuente otorga
la plenitud de la inocencia, y en la confirmación, el aumento de la
gracia. En el bautismo somos regenerados a la vida, después del
bautismo somos fortalecidos. Por eso es manifiesto que la confirmación es un sacramento especial.
A las objeciones:
1. Acerca de la institución de
este sacramento hay tres opiniones. Algunos dijeron que
este sacramento no fue instituido ni por Cristo ni por los apóstoles,
sino posteriormente, pasado ya un cierto tiempo, por un
Concilio. Otros, sin embargo, dijeron
que lo instituyeron los apóstoles. Pero esto es imposible, porque
instituir un nuevo sacramento pertenece a la potestad de excelencia,
que compete sólo a Cristo.
Por eso hay que decir que Cristo instituyó este sacramento no
confiriéndolo él, sino haciendo una promesa sobre él cuando dijo en Jn
16,7: Si yo no me voy no vendrá a vosotros el Paráclito, pero si me
voy os lo enviaré. Y lo hizo así porque en este sacramento se da
la plenitud del Espíritu Santo, plenitud que no debía conferirse antes
de la Resurrección y de la Ascensión de Cristo, ateniéndonos a las
palabras de Jn 7,39: No se había dado todavía el Espíritu Santo,
porque Jesús no había sido glorificado aún.
2. La confirmación es el
sacramento de la plenitud de la gracia, por lo que en el Antiguo
Testamento no pudo tener una prefiguración correspondiente, ya que la
ley no llevó nada a la perfección, como se dice en Heb 7,19..
3. Como ya se dijo más arriba
(
q.65 a.4), todos los sacramentos son de algún modo necesarios para la
salvación, pero hay algunos sin los cuales esta salvación no se puede
conseguir, mientras que hay otros que concurren a la perfección de la
misma. En este sentido la confirmación es necesaria para la salvación:
aunque sin ella pueda obtenerse la salvación, no debe ser omitida, sin
embargo, por desprecio.
4. Los que reciben la confirmación,
que es el sacramento de la plenitud de la gracia, quedan configurados
a Cristo, que desde el primer momento de su concepción estuvo lleno
de gloria y de verdad, como se dice en Tn 1,14. Y esta plenitud fue manifestada en el bautismo cuando el Espíritu
Santo descendió sobre él en forma corpórea (Lc 3,22). Por lo que
en Lc 4,1 se dice Jesús, lleno del Espíritu Santo, se volvió
al Jordán. Pero no convenía a la dignidad de Cristo, que es el
autor de los sacramentos, recibir la plenitud de la gracia en un
sacramento.
Artículo 2:
¿Es el crisma materia adecuada de este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que el crisma no es materia adecuada de
este sacramento.
1. Este sacramento, como acabamos de decir (
a.1 ad 1), fue instituido
por Cristo al prometer el Espíritu Santo a sus discípulos. Pero él les
envió el Espíritu Santo sin la unción del crisma. Y los mismos
Apóstoles le conferían con la sola imposición de manos, sin crisma. De
hecho se lee en Act 3,17 que
los Apóstoles imponían las manos sobre
los bautizados y recibían el Espíritu Santo. Luego el crisma no es
la materia de este sacramento, porque la materia es imprescindible en
el sacramento.
2. Como se dijo más arriba (
q.65 a.3.4), la confirmación
perfecciona en cierto modo el sacramento del bautismo,
por lo que debe relacionarse con él como la perfección a lo
perfectible. Pero en el bautismo, la materia, que es el agua, es un
elemento simple. Luego el crisma, que se compone de aceite y bálsamo,
no es materia adecuada de este sacramento.
3. El aceite se utiliza en el sacramento como materia para
ungir. Pero con cualquier clase de aceite se puede hacer la unción,
por ej. con aceite de nueces o de cualquier otra cosa. Luego para este
sacramento no debe utilizarse solamente aceite de oliva.
4. Más arriba se ha dicho (
q.66 a.3) que el agua se
utiliza en el bautismo como materia porque en todas partes se
encuentra fácilmente. Pero el aceite de oliva no se encuentra en todas
partes y mucho menos el bálsamo. Luego el crisma, que se compone de
estos dos elementos, no es materia adecuada para este
sacramento.
Contra esto: dice San Gregorio en el Registro: Que los presbíteros no osen signar a los niños bautizados en la frente
con el santo crisma.
Respondo: El crisma es materia adecuada para
este sacramento. Como ya se dijo (
a.1;
q.65 a.1), en este sacramento
se da la plenitud del Espíritu Santo para obtener el robustecimiento
espiritual que es el propio de la edad madura. Ahora bien, el hombre
cuando llega a esta madurez comienza a comunicarse con los demás,
mientras que antes vivía solamente para sí mismo. Pues bien, la gracia
del Espíritu Santo es designada con el óleo, ya que se dice que Cristo
fue
ungido con el óleo de la alegría por la plenitud que tuvo
del Espíritu Santo. Y, por tanto, el óleo es materia adecuada de este
sacramento. Se mezcla, sin embargo, con bálsamo para indicar el
perfume que llega hasta los otros, por lo que el Apóstol dice en 2 Cor
2,15:
Somos la fragancia de Cristo, etc. Y, aunque haya otras
muchas sustancias olorosas, se utiliza principalmente el bálsamo por
la intensidad de su perfume y porque confiere incorrupción, por lo que
se dice en Eclo 24,21:
Mi olor es como bálsamo puro.
A las objeciones:
1. Cristo, por el poder que tiene
sobre los sacramentos, confirió a los Apóstoles el efecto de este
sacramento, o sea, la plenitud del Espíritu Santo, prescindiendo del
sacramento, ya que
ellos recibieron las primicias del Espíritu
Santo, como se dice en Rom 8,23.
No obstante, algo parecido a la materia de este sacramento fue dado a
los Apóstoles sensiblemente en la entrega del Espíritu Santo. Porque
el hecho de que el Espíritu Santo descendiese sobre ellos visiblemente
en forma de fuego tiene el mismo significado que el óleo, excepción
hecha de que el fuego tiene una fuerza activa, mientras que el óleo la
tiene pasiva, ya que es materia y combustible del fuego. Y esta
diferencia significaba que la gracia del Espíritu Santo había de
comunicarse a los demás a través de los Apóstoles. Sobre los Apóstoles
el Espíritu Santo descendió también en forma de lenguas. El
significado es el mismo que el del bálsamo, con la diferencia de que
la lengua se comunica con otro a través de la palabra, mientras que el
bálsamo lo hace a través del olor. Porque los Apóstoles quedaban
llenos del Espíritu Santo como doctores de la fe, y los otros
creyentes quedaban llenos del Espíritu Santo para trabajar en la
edificación de los fieles.
De modo semejante, también cuando los Apóstoles imponían las manos, y
cuando predicaban (Act 10,44), descendía la plenitud del Espíritu
Santo sobre los fieles con signos visibles, como en el principio había
descendido sobre los Apóstoles, por lo que San Pedro dice en Act
11,15: Cuando comencé a hablar descendió el Espíritu Santo sobre
ellos, al igual que sobre nosotros al principio. Y, por eso, no
hacía falta la materia sacramental sensible cuando Dios ofrecía signos
sensibles de modo milagroso.
No obstante, los Apóstoles utilizaban el crisma al conferir este
sacramento cuando estos signos visibles no se producían. Dice, en
efecto, Dionisio en IV De Eccl. Hier.: Hay un
rito perfectivo que nuestros guías, o sea, los Apóstoles, llaman misterio del crisma.
2. El bautismo se da para obtener
la vida espiritual elemental. Por eso se utiliza para este sacramento
una materia simple. Pero este sacramento se da para conseguir la
plenitud del Espíritu Santo, cuyas operaciones son múltiples, según
las palabras de Sab 7,22: En ella hay un Espíritu Santo único y
múltiple, y en 1 Cor 12,4 se dice: Hay diversidad de dones,
pero uno solo es el Espíritu. Y, por eso, adecuadamente la materia
de este sacramento es compuesta.
3. Las propiedades del óleo por
las que es significado el Espíritu Santo, se encuentran mejor en el
aceite de oliva que en cualquier otro aceite. El mismo olivo, en
efecto, con sus ramas siempre verdes, significa el vigor y la
misericordia del Espíritu Santo. Además, este aceite es el aceite
propiamente dicho. Y cualquier otro líquido se denomina aceite por
comparación con éste. Ni es de uso común, sino que viene a suplir la
falta del aceite de oliva. Y, por eso, solamente se utiliza este aceite
para éste y para otros sacramentos.
4. El bautismo es un sacramento de
necesidad absoluta, por lo que su materia ha de encontrarse en
cualquier parte. Para este sacramento, sin embargo, que no es tan
necesario, es suficiente que la materia sea fácilmente trasladable a
cualquier sitio.
Artículo 3:
¿Es imprescindible para este sacramento la anterior consagración del
crisma, que es su materia, por parte del obispo?
lat
Objeciones por las que parece que la anterior consagración del
crisma, que es la materia de este sacramento, por parte del obispo no
es indispensable para el sacramento.
1. El bautismo, por el que se obtiene la plena remisión de los
pecados, no es de menor eficacia que este sacramento. Pero, aunque se
dé una bendición al agua bautismal antes del bautismo, no es
absolutamente indispensable, ya que en peligro de muerte puede ser
omitida. Luego tampoco es indispensable en este sacramento que el
crisma sea consagrado por el obispo.
2. Una misma cosa no debe ser consagrada dos veces. Pero la
materia de un sacramento es santificada en la administración del mismo
por la forma verbal en que se confiere, por lo que San Agustín dice
en Superlo.: Cae la palabra sobre el elemento y se hace el sacramento. Luego no se debe consagrar el
crisma antes de administrar este sacramento.
3. Toda consagración que tiene lugar en los sacramentos va
dirigida a la consecución de la gracia. Pero la materia sensible,
compuesta de óleo y bálsamo, no es capaz de la gracia. Luego no debe
recibir ninguna consagración.
Contra esto: dice el papa Inocencio: Está permitido a
los presbíteros, cuando bautizan, ungir a los bautizados con el crisma
consagrado por el obispo, pero no signar en la frente con el mismo
óleo, ya que esto compete a los obispos cuando transmiten el
Paráclito, cosa que sucede en este sacramento. Luego para este
sacramento se requiere que la materia sea consagrada previamente por
el obispo.
Respondo: Toda la virtud santificadora de los
sacramentos se deriva de Cristo, como se dijo ya (
q.64 a.3). Ahora
bien, hay que tener en cuenta que hay sacramentos, como el bautismo y
la Eucaristía, cuya materia sensible había sido ya usada por Cristo. Y
es este uso de Cristo lo que les dio a estas materias aptitud para
constituir un sacramento. Por lo que San Juan Crisóstomo dice que
nunca hubiesen podido las aguas del bautismo purificar los pecados de los fieles si no hubiesen sido santificadas con el contacto del cuerpo del Señor. Y, de modo semejante, el mismo Señor
tomando el pan lo bendijo, y lo mismo el cáliz como se dice en Mt 26,26-27 y Lc 22,19-20. Y, debido a esta bendición, no es necesaria en estos sacramentos una bendición previa de la materia: basta la bendición de Cristo. Y si alguna bendición se da es para solemnizar el sacramento, pero no es imprescindible.
Pero Cristo no hizo uso de unciones visibles para no prejuzgar la
unción invisible con la que fue ungido sobre todos sus
compañeros (Sal 44,8). Por eso, tanto el crisma como el óleo
santo, y como el óleo de los enfermos, se bendicen antes de
utilizarlos para el sacramento.
A las objeciones:
1. La respuesta se infiere de lo
dicho.
2. Una y otra consagración se
refieren a distinto fin. Porque como el instrumento adquiere la virtud
instrumental en dos tiempos: cuando recibe la forma de instrumento y
cuando es movido por el agente principal, así también la materia del
sacramento necesita una doble santificación: una por
la que se constituye en materia adecuada del sacramento, y otra por la
que produce el efecto.
3. La materia sensible no es
capaz de la gracia como sujeto, sino como instrumento, como se ha
dicho ya (
q.62 a.3). Y para este fin la materia del sacramento es
consagrada por el mismo Cristo o por el obispo que hace en la Iglesia
las veces de Cristo.
Artículo 4:
Te signo con la señal de la cruz, ¿es la forma adecuada de este
sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que la forma te signo con la señal
de la Cruz y te confirmo con el crisma de la salvación en el nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén, no es la forma
adecuada de este sacramento.
1. El uso de los sacramentos se deriva de Cristo y de los Apóstoles.
Pero ni Cristo instituyó esta forma ni se lee que los Apóstoles la
hayan utilizado. Luego ésta no es la forma adecuada de este
sacramento.
2. Como el sacramento es lo mismo para todos, así su forma
debe ser también la misma, ya que cada cosa debe su unidad y su ser a
su forma. Pero no todos utilizan esta forma, puesto que algunos
dicen: Te confirmo con el crisma de la santificación. Luego
ésta no es la forma adecuada de este sacramento.
3. Como se ha dicho ya (
a.2 obj.2), este sacramento debe
relacionarse con el bautismo como lo perfecto con lo perfectible. Pero
en la forma del bautismo no se hace mención de la impresión del
carácter ni de la cruz de Cristo, si bien por el bautismo el hombre
muere con Cristo, como dice el Apóstol en Rom 6,3ss; ni tampoco se
menciona el efecto de salvación, si bien el bautismo es necesario para
la salvación. Además, en la forma del bautismo se habla sólo de una
acción, y se menciona expresamente la persona del bautizante cuando se
dice:
yo te bautizo. Todo lo contrario de lo que ocurre en la
forma de la confirmación. Luego no es la forma adecuada de este
sacramento.
Contra esto: la autoridad de la Iglesia utiliza comúnmente esta
fórmula.
Respondo: La forma en cuestión es la adecuada
para este sacramento. Porque, como la forma de una cosa natural le da
a esta cosa la especie, así la forma del sacramento debe contener todo
lo que pertenece a la especie del sacramento. Ahora bien, como se ha
dicho antes (
a.1-2), en este sacramento se da el Espíritu Santo como
fuerza para el combate espiritual. Por eso son necesarias en este
sacramento las tres cosas que se contienen en la forma. La primera es
la causa que confiere la plenitud de la fuerza espiritual, que es la
Santa Trinidad, y se expresa cuando se dice
en el nombre del Padre,
etc. La segunda es el mismo robustecimiento espiritual que al
hombre se le confiere para su salvación a través del signo de la
materia visible. A esto se alude cuando se dice
te confirmo con el
crisma de la salvación. La tercera es el signo que se le da al
luchador, como sucede en la lucha corporal cuando los soldados van
sellados con los signos de sus jefes. Y con este fin se dice:
Te
signo con la señal de la cruz, en la que, como se dice en Col
2,15,
nuestro rey triunfó.
A las objeciones:
1. Como se ha dicho ya (
a.2 ad 1),
por el ministerio de los Apóstoles a veces venía conferido el efecto
de este sacramento, que es la plenitud del Espíritu Santo, acompañado
de milagros visibles hechos por Dios, que puede producir el efecto del
sacramento sin sacramento. Y en estos casos no se requería ni la
materia ni la forma de este sacramento.
Otras veces, sin embargo, los Apóstoles administraban este sacramento
como ministros de los sacramentos, y entonces utilizaban tanto la
materia como la forma, establecidas por Cristo. Los Apóstoles, en
efecto, practicaban ritos en la colación de los sacramentos que no nos
han sido transmitidos en las Escrituras. Por lo que Dionisio
dice al final de Eccl. Hier.: No está
permitido a los intérpretes de la Sagrada Escritura sacar del
secreto a la luz común las preces completivas, o
sea, las palabras con que se administran los sacramentos, ni los
misterios que contienen, ni los efectos que Dios produce en nosotros a
través de ellas. De todas estas cosas nos instruye nuestra sagrada
tradición sin pompa, o sea, ocultamente. E, igualmente, el
Apóstol, hablando de la celebración de la Eucaristía, dice en 1 Cor
11,34: lo demás lo dispondré cuando vaya.
2. La santidad es la causa de la
salvación. Por consiguiente, es lo mismo decir con el crisma de la
salvación, que de la santificación.
3. El bautismo es la regeneración
para la vida espiritual, por la que el hombre vive en sí mismo.
Atendiendo a esto, en el bautismo solamente se menciona la acción por
la que el mismo hombre es santificado. Pero la confirmación no sólo se
destina a la santificación del hombre en sí mismo, sino que le prepara
para la lucha exterior. Y, por eso, no sólo se hace mención de la
santificación interior, cuando se dice:
Te confirmo con el crisma
de la salvación, sino también, en cierto modo, se le marca al
hombre exteriormente con la insignia de la cruz para sostener el
combate espiritual externo, lo cual viene significado cuando se
dice:
Te signo con la señal de la cruz.
Pero el verbo bautizar, que significa ablución, puede indicar
tanto la materia, que es el agua que lava, como el efecto de
salvación. Mas esto no sucede con el verbo confirmar. Por eso
hacía falta precisar.
Y ya se dijo más arriba (q.66 a.5 ad 1) que la palabra yo no
es imprescindible en la forma bautismal, pues se sobreentiende cuando
el verbo está en primera persona. Pero se pone para manifestar la
intención, lo cual no es tan necesario en la confirmación, puesto que
se administra por un ministro superior, como se dirá más adelante
(a.11).
Artículo 5:
¿Imprime carácter el sacramento de la confirmación?
lat
Objeciones por las que parece que el sacramento de la confirmación no
imprime carácter.
1. El carácter es un signo distintivo. Pero el sacramento de la
confirmación no distingue al fiel del infiel —esta distinción la hace
el bautismo—, ni a los fieles entre sí —pues la lucha espiritual a
que está destinado este sacramento es común a todos—. Luego este
sacramento no imprime carácter.
2. Más arriba se ha dicho (
q.63 a.2) que el carácter es una
potestad o potencia espiritual. Ahora bien, la potencia es activa o
pasiva. Pero la potencia activa en los sacramentos la confiere el
sacramento del orden, mientras que la pasiva o receptiva la confiere
el sacramento del bautismo. Luego el sacramento de la confirmación no
confiere ningún carácter.
3. La circuncisión, que era un carácter corporal, no
imprimía ningún carácter espiritual. Pero en el sacramento de la
confirmación se imprime un cierto carácter corporal al ser el hombre
signado en la frente con el crisma y el signo de la cruz. Luego este
sacramento no imprime carácter espiritual.
Contra esto: todos los sacramentos que no se reiteran imprimen carácter.
Es así que este sacramento no se reitera, porque dice San
Gregorio: Está prohibida la repetición de la
confirmación a quien la haya recibido del obispo. Luego la
confirmación imprime carácter.
Respondo: Como se ha dicho más arriba (
q.63 a.3), el carácter es una potestad espiritual destinada a ejercer
acciones sagradas. Pero hemos dicho también (
a.1;
q.65 a.1) que, como
el bautismo es una generación espiritual para la vida cristiana, así
la confirmación es un crecimiento espiritual por el que el hombre
alcanza la edad espiritual perfecta. Ahora bien, por analogía con la
vida corporal, es evidente que el comportamiento de un recién nacido
es diferente del comportamiento de un hombre maduro. Y, por ello, el
sacramento de la confirmación otorga al hombre una potestad espiritual
para ejercer unas acciones sagradas distintas de las que puede
realizar con la potestad del bautismo. Por el bautismo, en efecto, se
recibe la potestad de ejercer actos encaminados a la propia salvación,
ya que en esta etapa uno se ocupa de sí mismo. Pero por la
confirmación uno recibe la potestad para ejercer acciones destinadas
al combate espiritual contra los enemigos de la fe. Esto es lo que
resulta del ejemplo de los Apóstoles, los cuales, antes de recibir la
plenitud del Espíritu Santo, estaban
en el cenáculo perseverando
en la oración (Act 1,13.14), pero cuando salieron
no temían confesar su fe públicamente, aun ante los enemigos de la
religión cristiana. Por lo que queda probado que el
sacramento de la confirmación imprime carácter.
A las objeciones:
1. La lucha espiritual contra los
enemigos invisibles obliga a todos. Pero luchar contra los enemigos
visibles, o sea, contra los perseguidores de la fe, confesando el
nombre de Cristo, es competencia de los confirmados que,
espiritualmente hablando, han alcanzado ya la edad viril, según lo que
se dice en 1 Jn 2,14: Os escribo, jóvenes, porque sois fuertes y la
palabra de Dios permanece en vosotros, y habéis vencido al
maligno. El carácter de la confirmación, por tanto, es un signo
que distingue no a los fieles de los infieles, sino a los
espiritualmente provectos de los que son como niños recién
nacidos, según se dice en 1 Pe 2,2.
2. Todos los sacramentos son
afirmaciones de la fe. Y de la misma manera que el bautizado recibe la
potestad espiritual para profesar su fe recibiendo otros sacramentos,
así el confirmado recibe la potestad de profesar verbalmente en
público su fe cristiana, como por encargo oficial.
3. Los sacramentos de la antigua
ley se llaman justicia de la carne, como se dice en Heb 9,10,
porque interiormente no producían ningún efecto. Por eso la
circuncisión imprimía carácter solamente en el cuerpo y no en el alma.
La confirmación, sin embargo, además del carácter corporal imprime
también el espiritual, por ser un sacramento de la nueva
ley.
Artículo 6:
El carácter de la confirmación, ¿presupone necesariamente el carácter
del bautismo?
lat
Objeciones por las que parece que el carácter de la confirmación no
presupone necesariamente el del bautismo.
1. El carácter de la confirmación está destinado a confesar
públicamente la fe cristiana. Pero muchos, incluso antes del bautismo,
confesaron su fe en Cristo públicamente derramando su sangre por la
fe. Luego el carácter de la confirmación no presupone el carácter
bautismal.
2. En ninguna parte se lee que los Apóstoles hayan sido
bautizados. E, incluso, se dice en Jn 4,2 que Jesús mismo no
bautizaba, sino sus discípulos. Y, sin embargo, posteriormente
fueron confirmados por la venida del Espíritu Santo. Luego, de modo
semejante, otros pueden ser confirmados antes de ser
bautizados.
3. En Act 10,44ss se dice que todavía estaba hablando
Pedro cuando cayó el Espíritu Santo sobre todos los que escuchaban su
palabra...y les oían hablar en lenguas, y después mandó que
fueran bautizados. Luego, por la misma razón, otros pueden ser
confirmados antes de ser bautizados.
Contra esto: dice Rábano Mauro en De Institut. Cleric.: Finalmente, el bautizado recibe la imposición de manos del sumo sacerdote a fin de que sea fortalecido con el Espíritu Santo para predicar.
Respondo: El carácter de la confirmación supone
necesariamente el carácter del bautismo. De tal manera que si alguien
se confirmase sin haber recibido el bautismo, no recibiría nada y
tendría que confirmarse de nuevo después del bautismo. Y la razón se
funda en que, como ya vimos (
a.1;
q.65 a.1), la confirmación viene a
ser con relación al bautismo lo que el crecimiento al nacimiento.
Ahora bien, es evidente que nadie puede llegar a la madurez si
previamente no nace. Y, de modo semejante, nadie puede recibir la
confirmación si antes no se bautiza.
A las objeciones:
1. La potencia divina no está
vinculada a los sacramentos. Por lo que al hombre se le puede otorgar
el vigor espiritual de confesar públicamente su fe cristiana
prescindiendo del sacramento de la confirmación, de la misma manera
que también puede conseguir la remisión de los pecados sin el
bautismo. Sin embargo, de la misma manera que nadie
consigue el efecto del bautismo sin el deseo del bautismo, así tampoco
consigue nadie el efecto de la confirmación sin el deseo de la
confirmación. Y este deseo puede tenerse, incluso, antes de recibir el
bautismo.
2. Comentando las palabras del
Señor en Jn 13,19: quien está limpio no necesita lavarse más que
los pies, dice San Agustín: Deducimos que Pedro
y los otros discípulos de Cristo habían sido bautizados con el
bautismo de Juan, como piensan algunos, o con el bautismo de Cristo,
como es más probable, ya que él no rehusaría el ministerio de bautizar
para tener auxiliares por los que él bautizara a otros.
3. Los que escuchaban la
predicación de Pedro recibían milagrosamente el efecto de la
confirmación, pero no el sacramento. Ahora bien, ya queda
dicho que a alguien se le puede otorgar el efecto de la
confirmación antes del bautismo, pero no el sacramento. Porque, de la
misma manera que el efecto de la confirmación, que es un vigor
espiritual, presupone el efecto del bautismo, que es la justificación, así el sacramento de la
confirmación presupone el sacramento del bautismo.
Artículo 7:
¿Confiere la gracia santificante el sacramento de la
confirmación?
lat
Objeciones por las que parece que este sacramento no confiere la
gracia santificante.
1. La gracia santificante es un remedio contra la culpa. Pero este
sacramento, como acabamos de decir (
a.6), no se otorga más que a los
bautizados, que han sido ya purificados de la culpa. Luego este
sacramento no confiere la gracia santificante.
2. De la gracia santificante tienen especial necesidad los
pecadores, ya que solamente esta gracia les puede justificar. Luego si
confiere la gracia santificante, parece que debería darse este
sacramento a los que están en pecado. Pero esto no es
cierto.
3. La gracia santificante no tiene especies, ya que está
destinada a un único efecto. Ahora bien, las formas de la misma
especie no pueden coexistir en el mismo sujeto. Luego si el bautismo
le otorga al hombre la gracia santificante, parece que el sacramento
de la confirmación, que no se da más que a los bautizados, no confiere
la gracia santificante.
Contra esto: dice el papa Melquíades: En la fuente
bautismal el Espíritu Santo da la plenitud de la inocencia; en la
confirmación, el aumento de la gracia.
Respondo: Como se ha dicho ya (
a.1.4;
q.65 a.1), este sacramento otorga a los bautizados el Espíritu Santo para
vigorizarles, como se les dio a los Apóstoles el día de Pentecostés,
según Act 2,2ss, y como se les daba a los bautizados por la imposición
de manos de los Apóstoles, según Act 8,17. Ahora bien, ya se demostró
en la
Primera Parte (
q.43 a.3) que la misión o donación del
Espíritu Santo va siempre acompañada de la gracia santificante. Luego,
manifiestamente, este sacramento confiere la gracia
santificante.
A las objeciones:
1. La gracia santificante remite la
culpa, pero tiene también otros efectos, ya que ella sola es
suficiente para hacer pasar al hombre por todos los grados hasta
llegar a la vida eterna. Por lo que a San Pablo se le dijo, según 2
Cor 12,9: Te basta mi gracia; y el mismo San Pablo dice de sí
mismo en 1 Cor 15,10: Por la gracia de Dios soy lo que soy. Por
eso, la gracia santificante no sólo se da para remisión de la culpa,
sino también para aumento y confirmación en la justicia. Y con esta
finalidad se confiere en este sacramento.
2. Como el mismo nombre lo indica,
este sacramento se da para
confirmar lo que ya existe, por
lo que no debe conferirse a los que no tienen la
gracia. Por consiguiente, de la misma manera que no se da a los no
bautizados, tampoco debe darse a los adultos pecadores mientras no
reparen sus pecados con la penitencia. Por lo que se dice en el
Cóncilo de Orleans:
Adviértase a los que van a
recibir la confirmación que vengan en ayunas y que deben confesarse
antes, para que puedan recibir con limpieza el don del Espíritu
Santo. Y, en este caso, este sacramento perfecciona el efecto de
la penitencia y del bautismo, ya que por la gracia otorgada en este
sacramento conseguirá el penitente una mayor remisión de sus pecados.
Y si se acerca un adulto a la confirmación en estado de pecado, del
que no tiene conciencia, o sin estar perfectamente arrepentido (
q.62 a.2), la gracia otorgada en este sacramento le perfeccionará la
remisión de los pecados.
3. La gracia sacramental, como
hemos dicho (Ib.), añade a la gracia santificante, genéricamente
concebida, la posibilidad de conseguir el efecto especial, para el que
el sacramento está destinado. Luego, si la gracia otorgada en este
sacramento es considerada en lo que tiene de común, no se diferencia
de la gracia del bautismo, sino que es la misma, aunque aumentada.
Pero si se la considera en lo que se refiere al efecto especial
sobreañadido, no es de la misma especie que la gracia
común.
Artículo 8:
¿Debe darse a todos este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse a
todos.
1. Este sacramento, como se ha dicho (
a.2 ad 2), confiere una cierta
excelencia. Pero la excelencia no es competencia de todos. Luego este
sacramento no se debe dar a todos.
2. Por este sacramento uno es promocionado espiritualmente
hasta la madurez. Pero la madurez está reñida con la edad infantil.
Luego por lo menos a los niños no se les debe dar.
3. Dice el papa Melquíades que después del bautismo
somos confirmados para la lucha. Pero la lucha no es competencia
de las mujeres por la fragilidad de su sexo. Luego tampoco a las
mujeres debe darse este sacramento.
4. Dice el papa Melquíades: Aunque
los beneficios de la regeneración son suficientes a quienes están al
borde de la muerte, los que tienen que luchar necesitan todavía los
beneficios de la confirmación. La confirmación arma y equipa a los que
están destinados a la lucha y a los combates de este mundo. Pero quien
llegue a la muerte con la inocencia inmaculada conseguida en el
bautismo, queda confirmado en la muerte, ya que nunca podrá pecar
después de ella. Luego a los que están para morir no debe
administrárseles este sacramento. Luego no se debe dar a
todos.
Contra esto: se dice en Act 2,2 que al venir el Espíritu Santo invadió toda la casa, casa que estaba significando la Iglesia, y
posteriormente se añade (v.4) que todos quedaron llenos del
Espíritu Santo. Pero este sacramento se nos da para conseguir esta
plenitud. Luego se les debe dar a todos los que pertenecen a la
Iglesia.
Respondo: Ya se ha dicho (
a.1) que este
sacramento promueve al hombre espiritualmente hasta la edad madura.
Ahora bien, la naturaleza tiende a que todo el que nace corporalmente,
llegue a la madurez, aunque esta finalidad sea impedida, a veces, por
la corruptibilidad del cuerpo con una muerte prematura. Pero la
intención de Dios de conducir todo a la perfección es mucho mayor,
pues la naturaleza no hace más que imitar la intención de Dios, por lo
que en Dt 32,4 se dice:
Las obras de Dios son perfectas. Ahora
bien, el alma, a la que se refiere este nacimiento y plenitud
espiritual, es inmortal. Por eso, de la misma manera que puede obtener
el nacimiento espiritual en la senectud, así también puede obtener en
la juventud y en la niñez la madurez, pues la edad corporal no
condiciona al alma. Por lo que este sacramento debe darse a
todos.
A las objeciones:
1. Este sacramento otorga una
cierta excelencia, pero no de un hombre con respecto a otro, como
ocurre en el sacramento del orden, sino del hombre con respecto a sí
mismo. Así es la excelencia que un hombre maduro tiene con respecto a
sí mismo cuando era niño.
2. La edad corporal, como se ha
dicho (c.), no condiciona al alma. Por lo que un
hombre puede en la edad infantil obtener la perfección de su edad, de
la que se dice en Sab 4,8: La ancianidad venerable no es la de los
muchos días, ni se mide por el número de años. Así se explica que
muchos adolescentes, robustecidos por el Espíritu Santo recibido,
hayan combatido valientemente por Cristo hasta derramar su
sangre.
3. Como dice San Juan Crisóstomo
en la Homilía De Macchabeis, en las competiciones
de este mundo se requieren unas condiciones de edad, de forma y de
sexo, por lo que se prohibe la participación en ellas a los esclavos,
a las mujeres, a los ancianos y a los niños. Pero en las competiciones
celestes el estadio está abierto indiscriminadamente a todas las
personas de cualquier edad y sexo. Y en la Homilía De militia
spirituali dice: Ante los ojos de Dios, el sexo
femenino tiene puesto también en la milicia, porque muchas mujeres han
sostenido con ánimo viril el combate espiritual. Algunas, en efecto,
igualaron a los hombres en la lucha del martirio con la fuerza del
hombre interior, y algunas incluso les superaron. Por lo que este
sacramento se ha de dar a las mujeres.
4. Acabamos de decir (c.) que el
alma, a la que pertenece la edad espiritual, es inmortal. Por eso,
este sacramento se ha de dar a los moribundos para que en la
resurrección aparezcan perfectos, conforme a las palabras de Ef 4,13:
hasta que lleguemos a la edad del hombre perfecto, a la medida de
la plenitud de Cristo. Por lo que Hugo de San Víctor
dice: Sería muy peligroso emigrar de esta vida sin
la confirmación, no por miedo a condenarse, excluido el caso de
desprecio, sino porque ello sería en detrimento de la perfección. De
ahí que los niños que mueren confirmados alcanzan mayor gloria, de la
misma manera que aquí obtuvieron mayor gracia. Y el texto citado se ha
de entender en el sentido de que los moribundos no necesitan este
sacramento para librar las batallas de la vida presente.
Artículo 9:
¿Debe darse en la frente este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse en la
frente.
1. Este sacramento, como se ha dicho ya (
q.65 a.3.4), perfecciona el
bautismo. Pero el sacramento del bautismo se le confiere al hombre en
todo el cuerpo. Luego este sacramento no debe darse sólo en la
frente.
2. Este sacramento, como se dijo más arriba (
a.1.2.4;
q.65 a.1), se da para robustecer espiritualmente. Pero el vigor espiritual
reside principalmente en el corazón. Luego en lugar de darle sobre la
frente debería darse sobre el corazón.
3. Este sacramento se le da al hombre para que confiese
libremente su fe cristiana. Pero se dice en Rom 10,10 que con la
boca se confiesa para conseguir la salvación. Luego este
sacramento debe darse mejor cerca de la boca que en la
frente.
Contra esto: dice Rábano Mauro en su libro De Instituí.
Cleric.: Al bautizado le signa el sacerdote en
la coronilla; pero el obispo, en la frente.
Respondo: Como se dijo más arriba (
a.1.4), en
este sacramento el hombre recibe el Espíritu Santo, como
robustecimiento para la lucha espiritual a fin de que testimonie
valientemente la fe cristiana, incluso ante los adversarios de la fe.
Luego adecuadamente se signa en la frente con el crisma y el signo de
la cruz por dos razones. La primera porque se marca con el signo de la
cruz, a la manera que un soldado es marcado con el signo de su jefe,
un signo que debe ser claro y manifiesto. Ahora bien, entre todas las
partes del cuerpo humano la más visible es la frente, ya que casi
nunca se la cubre. Y, por eso, al confirmado se le unge en la frente
con el crisma para que ostensiblemente manifieste que es cristiano,
como después de recibir el Espíritu Santo lo demostraron también los
Apóstoles, ellos que anteriormente estaban escondidos en el
cenáculo.
Segunda, porque hay dos obstáculos que le impiden a uno confesar
libremente el nombre de Cristo: el temor y la vergüenza. Ahora bien,
el signo de estos sentimientos se manifiesta principalmente por su
cercanía con la imaginación y porque los sentimientos suben
directamente del corazón a la frente, por lo que los vergonzosos se
sonrojan y los miedosos palidecen, según se dice en IV
Ethic.. Y, por eso, se signa en la frente con
el crisma para que no se omita confesar el nombre de
Cristo ni por temor ni por vergüenza.
A las objeciones:
1. Por el bautismo somos
regenerados a la vida espiritual, que afecta a todo el hombre. Pero en
la confirmación somos fortalecidos para la lucha, cuyo signo ha de
llevarse en la frente por ser éste el lugar donde mejor se
ve.
2. La raíz de la fortaleza está
en el corazón, pero su signo se manifiesta en la frente. Por lo que se
dice en Ez 3,8: Yo te he dado una frente más dura que la frente de
ellos. Y, por eso, el sacramento de la Eucaristía, que fortalece
al hombre en sí mismo, pertenece al corazón, según las palabras del
Sal 103,15: El pan sustente el corazón del hombre. Pero el
sacramento de la confirmación se requiere como signo de fortaleza con
respecto a los demás. Por eso se aplica en la frente.
3. Este sacramento se da para
confesar libremente la fe, y no para una simple afirmación, porque
esto se hace también en el bautismo. Por lo que no debe darse en la
boca, sino en la frente, donde aparecen los signos de las pasiones que
impiden la libre confesión.
Artículo 10:
¿Debe ser sostenido por otro el confirmando?
lat
Objeciones por las que parece que el confirmando no debe ser
sostenido por nadie en la confirmación.
1. Este sacramento se da no sólo a los niños, sino también a los
adultos. Pero los adultos pueden sostenerse por sí mismos. Luego es
ridículo que los sostenga otro.
2. El que ya pertenece a la Iglesia tiene libre acceso al
príncipe de la Iglesia, que es el obispo. Pero este sacramento, como
ya se ha dicho (
a.6), no se da más que a los bautizados, que ya son
miembros de la Iglesia. Luego parece que el confirmando no debe ser
acompañado por otro ante el obispo para recibir el
sacramento.
3. Este sacramento se da para comunicar fortaleza
espiritual. Ahora bien, la fortaleza es más vigorosa en el varón que
en la mujer, pues se dice en Prov 31,10: ¿quién encontrará una
mujer fuerte? Luego la mujer, al menos, no debe sostener al hombre
en la confirmación.
Contra esto: dice el papa Inocencio I, y que se encuentra en Decretis XXX, q.4, en. 3: Si alguno de los
cónyuges hubiese sacado de pila o hubiese sostenido en la confirmación
a un hijo o hija de otro, etc. Luego de la misma manera que se
requiere que alguien saque al bautizado de la fuente sagrada, así
también se requiere que alguien sostenga al confirmando en la
confirmación.
Respondo: Este sacramento, como se ha dicho ya
(
a.1.4.9), se le da al hombre para comunicarle fortaleza en la lucha
espiritual. Ahora bien, como un niño pequeño tiene necesidad de un
instructor que le oriente en los caminos de su vida, conforme a lo que
se dice en Heb 12,9:
Teníamos a nuestros padres según la carne que
nos instruían y les respetábamos, así los enrolados en la lucha
también tienen necesidad de instructores que les orienten en el modo
de luchar, por lo que en las guerras humanas siempre hay jefes y
centuriones al mando de otros. Y, por la misma razón, quien recibe
este sacramento es sostenido por otro para indicarle que en la lucha
debe ser orientado por otro.
Otra razón es que en este sacramento se otorga al hombre la madurez
espiritual, como ya se ha dicho (a.2.5). Por eso, quien se acerca a
este sacramento es sostenido, porque es considerado todavía débil e
inmaduro.
A las objeciones:
1. Aunque el confirmando sea adulto
corporalmente, espiritualmente, sin embargo, todavía no lo
es.
2. Aunque el bautizado haya sido
hecho miembro de la Iglesia, todavía, sin embargo, no está adscrito a
la milicia cristiana. Y, por eso, es presentado al obispo, que es el
jefe de este ejército, por otro ya adscrito a la milicia cristiana. De
hecho, quien no se ha confirmado todavía no debe sostener a otro en la
confirmación.
3. En Col 3,11 se dice que en
Cristo Jesús no hay hombre ni mujer. Por lo que es indiferente que
sea un hombre o una mujer quien sostenga a otro en la
confirmación.
Artículo 11:
¿Solamente el obispo puede conferir este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que no solamente el obispo puede
conferir este sacramento.
1. Dice San Gregorio escribiendo al obispo Genaro:
Nos ha llegado la voz de que algunos se han escandalizado de que
hayamos prohibido a los presbíteros ungir con el crisma a los
bautizados. Lo hemos hecho en conformidad con el uso de nuestra
Iglesia. Pero si alguno queda contrariado con esta medida, concedemos
que, donde faltan obispos, puedan también los presbíteros ungir la
frente con el crisma a los bautizados.
Ahora bien, lo que es imprescindible en un sacramento no se puede
cambiar para evitar un escándalo. Luego no es imprescindible que el
obispo confiera este sacramento.
2. Parece que el sacramento del bautismo es de mayor
eficacia que el sacramento de la confirmación, porque por él se
consigue la plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y a la
pena, lo cual no se consigue en este sacramento. Pero un simple
sacerdote puede, por oficio propio, conferir el sacramento del
bautismo y, en caso de necesidad, incluso también un laico puede
bautizar. Luego no es indispensable que confiera el obispo este
sacramento.
3. La coronilla, donde según los médicos está localizada
la razón (la razón particular llamada también facultad cogitativa), es
más noble que la frente, donde está localizada la facultad
imaginativa. Pero el simple sacerdote puede ungir con el crisma a los
bautizados en la coronilla. Luego con mayor razón puede signarles con
el crisma en la frente, que es lo que se hace en este
sacramento.
Contra esto: dice el papa Eusebio: Se debe tener la
máxima veneración al sacramento de la imposición de manos, que no
puede ser administrado más que por los sumos sacerdotes. No se lee ni
se sabe que en el tiempo de los Apóstoles hayan conferido este
sacramento otros que no fueran ellos, y nunca puede ni debe ser
conferido más que por aquellos que están en lugar de los Apóstoles. Y
si alguien se atreve a hacerlo de modo diferente, sea tenido este acto
por inválido y nulo, y nunca sea acreditado entre los sacramentos de
la Iglesia. Luego es indispensable que este sacramento, que se
llama sacramento de la imposición de las manos, sea conferido por el
obispo.
Respondo: En toda clase de obras corresponde
dar el último toque al supremo artífice o supremo entendido. La
preparación de los materiales, por ej., es competencia de los obreros
inferiores, mientras que uno superior es quien les da forma, y el
supremo es aquel a quien pertenece el uso de la cosa, que es el fin de
todos los artífices; y la epístola que escribe el secretario es
rubricada por el señor. Pues bien, los fieles de Cristo son una obra
divina, conforme a lo que se dice en 1 Cor 3,9: sois edificación de
Dios, son también como una carta escrita con el Espíritu de
Dios, como se dice en 2 Cor 3,2-3. Ahora bien, el sacramento de la
confirmación es como la coronación del sacramento del bautismo, en el
sentido de que por el bautismo uno es edificado como casa espiritual,
y es escrito como carta espiritual; mientras que el sacramento de la
confirmación consagra al Espíritu Santo la casa ya construida y sella
con el signo de la cruz la carta ya escrita. Y, por eso, la entrega de
este sacramento está reservada a los obispos, que ejercen la suprema
potestad en la Iglesia, como en la Iglesia primitiva, cuando se
confería la plenitud del Espíritu Santo por manos de los Apóstoles,
cuyo lugar ocupan los obispos, según se narra en Act 8,14ss. Por lo
que el papa Urbano 1 dice: Todos los fíeles deben
recibir el Espíritu Santo después del bautismo por la imposición de
manos de los obispos para llegar a ser perfectos cristianos.
A las objeciones:
1. El papa tiene en la Iglesia
plenitud de potestad por la que puede confiar a algunos de orden
inferior funciones pertenecientes a un orden superior, como concede a
los presbíteros poder conferir las órdenes menores, aunque ésta es una
función episcopal. Y, por esta plenitud de potestad, concedió el papa
San Gregorio que los simples sacerdotes confiriesen este sacramento,
hasta que pasase el escándalo.
2. El sacramento del bautismo es
más eficaz que el de la confirmación para remover el mal, puesto que
es una generación espiritual, un tránsito del no ser al ser. Pero este
sacramento es más eficaz para progresar en el bien, puesto que es un
crecimiento espiritual que hace pasar de un ser imperfecto a un ser
perfecto. Y, por eso, este sacramento se encomienda a un ministro de
superior dignidad.
3. Dice Rábano Mauro en su
libro De Instituí. Cleric.: El sacerdote
signa al bautizado con el crisma en la coronilla, pero el pontífice lo
signa en la frente, para significar con la primera unción el descenso
sobre él del Espíritu Santo que quiere convertirlo en templo
consagrado a Dios, y con la segunda para declarar que la gracia
septiforme de este Espíritu Santo ha venido sobre este hombre con toda
la plenitud de santidad, de ciencia y de virtud. Luego esta unción
se reserva al obispo, no por la dignidad de la parte consagrada, sino
por el más importante efecto producido.
Artículo 12:
¿Es adecuado el rito de este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que el rito de este sacramento no es
adecuado.
1. El sacramento del bautismo, como se ha dicho más arriba (
a.2 ad 4;
q.65 a.3.4), es más necesario que el de la confirmación. Pero al
bautismo le están asignados ciertos tiempos, como Pascua y
Pentecostés. Luego también este sacramento debe tener un tiempo
determinado.
2. Como este sacramento requiere la devoción de quien lo da
y de quien lo recibe, así también el bautismo. Ahora bien, para
recibir o conferir el bautismo no se requiere estar en ayunas. Luego
parece inadecuado lo establecido en el Concilio de
Orleans: Que se acerquen en ayunas a la
confirmación, e, igualmente, lo determinado en el Concilio de
Meaux: Que los obispos transmitan el Espíritu Santo
por la imposición de las manos en ayunas.
3. El crisma es un signo de la plenitud del Espíritu
Santo, como se ha dicho ya (
a.2). Pero la plenitud del Espíritu Santo
fue concedida a los fieles de Cristo el día de Pentecostés, como se
dice en Act 2,1. Luego el crisma debería hacerse y bendecirse el día
de Pentecostés, y no en el Jueves Santo.
Contra esto: está el uso de la Iglesia, que está regida por el Espíritu
Santo.
Respondo: El Señor hizo esta promesa a sus
fieles en Mt 18,20: Donde están dos o tres congregados en mi
nombre, allí estoy yo en medio de ellos. Por tanto, debe
sostenerse que las decisiones de la Iglesia están regidas por la
sabiduría de Cristo. Y, por tanto, debemos estar seguros de que el
rito que la Iglesia emplea en este y en otros sacramentos es el
adecuado.
A las objeciones:
1. Dice el papa
Melquíades que estos dos sacramentos, o sea, el
bautismo y la confirmación, están tan estrechamente unidos que, a
no ser que acontezca la muerte, de ningún modo puede separárseles, y
no está permitido administrar el uno sin el otro. Por tanto, los
tiempos asignados para el bautismo solemne y para la confirmación son
los mismos. Pero como este sacramento solamente lo confieren los
obispos, que no están siempre presentes cuando los presbíteros
bautizan, la práctica común creyó oportuno diferir este sacramento
también para otras fechas.
2. De esta prohibición quedan
excluidos los enfermos y los que corren el peligro de morir, como
se dice en el mismo Concilio de Meaux. Por tanto, cuando sean
muchos los fieles y los peligros que les amenazan, se permite que este
sacramento, que solamente administran los obispos, pueda recibirse o
conferirse sin estar en ayunas. Porque un solo obispo, sobre todo en
una diócesis grande, no sería suficiente para confirmar a todos si se
le limita el tiempo. Pero donde pueda observarse, es
más adecuado que se dé y que se reciba en ayunas.
3. Como consta en el Concilio del
papa Martín,
en todo tiempo estaba permitido
consagrar el crisma. Pero, puesto que el bautismo solemne, para el
que se requiere el uso del crisma, se celebra en la vigilia de la
Pascua, razonablemente se determinó que dos días antes
consagrara el crisma el obispo para distribuirlo con tiempo por la
diócesis. Por otra parte, es muy oportuno que se bendigan las materias
de los sacramentos el día en que fue instituido el sacramento de la
eucaristía, al que todos los demás sacramentos están ordenados, como
se ha dicho ya (
q.65 a.3).