Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 189
La entrada en religión
Artículo 1: ¿Deben entrar en religión únicamente aquellos que se han ejercitado en los mandamientos? lat
Objeciones por las que parece que deben entrar en religión únicamente los que están ejercitados en los mandamientos.
1. El Señor aconsejó la perfección al joven que dijo que había guardado los mandamientos desde su juventud (Mt 19,20). Ahora bien: todo estado religioso tiene origen en Cristo. Luego parece que sólo deben ser admitidos al estado religioso aquellos que se han ejercitado en los mandamientos.
2. Dice San Gregorio en Super Ez.: Nadie llega a la perfección de un modo repentino, sino que en la virtud se empieza por las cosas pequeñas para llegar a las más grandes. Ahora bien: son grandes los consejos, que dicen orden a la perfección, mientras que son pequeños los mandamientos, que pertenecen a la santidad común. Por tanto, parece que no se debe entrar en religión, a observar los consejos, sin haberse ejercitado antes en los mandamientos.
3. El estado religioso, al igual que las órdenes sagradas, goza de cierta excelencia en la Iglesia. Pero, como escribe San Gregorio al obispo Siagrio, y figura en las Decretales, dist.48, a las órdenes sagradas ha de llegarse por grados, porque quien pretende subir a la cumbre por lugares escarpados, prescindiendo de los escalones, ama la caída. Sabemos, en efecto, que antes de apoyar el techo sobre las paredes se las deja secar, no sea que, si reciben peso antes de consolidarse, se vengan abajo con todo el edificio.
4. Comentando el pasaje del salmo 130,2: Como el niño es destetado en el seno de su madre, dice la Glosa: Primero somos concebidos en el seno de la Iglesia cuando se nos enseñan los rudimentos de la fe; después nacemos cuando somos regenerados por el bautismo. Posteriormente la Iglesia nos lleva en sus brazos y nos alimenta con su leche cuando, después del bautismo, se nos prepara y se nos alimenta con la leche de la doctrina espiritual, hasta que, siendo ya mayorcitos, de la leche materna vayamos a la mesa del padre; es decir, de la doctrina sencilla sobre la Encarnación pasemos a la del Verbo, que, desde el principio, está en Dios. Y añade más tarde: Los recién bautizados en el Espíritu Santo son llevados en los brazos de la Iglesia y alimentados con leché hasta Pentecostés, y durante este tiempo no se les exige nada difícil, ni ayunan ni se levantan a media noche. Más tarde, cuando son confirmados por el Espíritu Santo, como niños destetados, empiezan a ayunar y a observar otras prácticas difíciles. Pero muchos invierten este orden, como hacen los herejes y cismáticos, privándose de la leche antes de tiempo, y por eso perecen. Ahora bien: parece que invierten este orden quienes entran en religión o animan a otros a hacerlo antes de haberse ejercitado en una más difícil observancia de los mandamientos. Por tanto, parece que son herejes y cismáticos.
5. Más todavía: hay que ir de lo anterior a lo posterior. Pero los preceptos son anteriores a los consejos, porque éstos son más generales, dado que su orden de existencia no se puede cambiar, pues quienquiera que guarda los consejos guarda los mandamientos, y no viceversa. Por consiguiente, si el orden normal exige empezar por lo anterior para pasar a lo posterior, no se debe pasar a la observancia de los consejos en el estado religioso sin haberse previamente ejercitado en los preceptos.
Contra esto: está el hecho de que el Señor llamó a Mateo el publicano a la observancia de los consejos sin estar ejercitado en la práctica de los mandamientos. En efecto, leemos en San Lucas (5,28) que, dejándolo todo, le siguió. Luego no es necesario ejercitarse en el cumplimiento de los mandamientos antes de pasar a la perfección de los consejos.
Respondo: Como expusimos antes (q.186 a.1 ad 4; a.2.7; q.188 a.1), el estado religioso es un ejercicio espiritual en orden a conseguir la perfección de la caridad, lo cual se logra quitando los obstáculos a la caridad perfecta mediante las observancias religiosas. Dichos obstáculos son los que llevan consigo el apego del hombre a las cosas terrenas. Ahora bien: este apego a lo terreno hace que no sólo se vea impedida la perfección de la caridad, sino que se pierda, a veces, la caridad misma, apartando al hombre, por su excesiva atención a los bienes temporales, del bien sumo, y llevándolo al pecado. Es claro, pues, que las observancias del estado religioso, así como suprimen los impedimentos para la caridad perfecta, así también quitan las ocasiones de pecar. En efecto, el ayuno, las vigilias y otras observancias hacen que el hombre se aparte de los pecados de gula y lujuria y de cualquier otro género de pecados. Por eso la entrada en religión es conveniente no sólo a quienes están ejercitados en los preceptos para llegar a una perfección mayor, sino también a quienes no están ejercitados, para evitar los pecados más fácilmente y para conseguir la perfección.
A las objeciones:
1. San Jerónimo dice en Super Mt.: Mintió el joven que dijo (Mt 19,20): «Todo esto lo he guardado desde mi juventud», puesto que, si hubiera cumplido lo que se exige en los mandamientos (cf. Mt 19,19), «amarás al prójimo como a ti mismo», ¿cómo luego se marchó triste al oír (Mt 19,21): «Ve, vende todo lo que tienes y dalo a los pobres»?

Pero hemos de entender que mintió en cuanto a la observancia completa de este precepto. Por eso Orígenes, en Super Mt., dice: Está escrito en el evangelio de los Hebreos que, al decirle el Señor (Mt 19,21): «Ve y vende cuanto tienes», el joven empezó a tirarse de los cabellos, y el Señor entonces le dijo: «¿ Cómo dices: he cumplido la ley y los profetas? En la ley está escrito: amarás al prójimo como a ti mismo, y he aquí que muchos hermanos tuyos, hijos de Abraham, están cubiertos de podredumbre y mueren de hambre, mientras que tu casa está llena de riquezas y nada sale de ella para socorrerlos». Por eso añade el Señor: «Si quieres ser perfecto...», porque es imposible cumplir el mandamiento que dice (Mt 19,19): «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» y ser rico y, sobre todo, tener tantas riquezas. Esto hay que entenderlo referido al cumplimiento perfecto de dicho precepto, puesto que es cierto que había observado todos los mandamientos de manera imperfecta y general. En efecto, la perfección consiste principalmente en la observancia de los preceptos sobre la caridad, como ya dijimos (q.184 a.3).

Por eso el Señor, para enseñar que la perfección de los consejos evangélicos es útil a los inocentes y a los pecadores, no sólo llamó al joven inocente, sino también al pecador Mateo. Sin embargo, le siguió el pecador Mateo y no el joven inocente, porque entran en religión más fácilmente los pecadores que quienes presumen de su inocencia, a los cuales dice el Señor en Mt 21,31: Los publicanos y las prostitutas os precederán en el reino de Dios.

2. Se puede hablar de sumo y de ínfimo en tres sentidos. En primer lugar, en el mismo estado y sobre el mismo hombre. En este sentido es evidente que nadie llega de repente a la perfección, porque todo el que vive rectamente está creciendo durante toda su vida hasta llegar a la cumbre. En segundo lugar, respecto de estados diferentes. En tal sentido no es preciso que quien desea llegar a un estado superior empiece por uno inferior, de igual modo que no es preciso que quien quiere ser clérigo tenga que ejercitarse antes en la vida laica. En tercer lugar, refiriéndose a personas distintas. En este caso, es claro que uno puede empezar no sólo en un estado superior, sino también en un grado superior de santidad a aquel al que otro llega durante toda su vida. Por eso dice San Gregorio en II Dialog.: Sepan todos en qué grado de perfección empezó el niño Benito la perfección de su vida.
3. Como ya observamos (q.184 a.6.8), las órdenes sagradas exigen santidad; pero el estado religioso es un ejercicio para conseguirla. Por consiguiente, el peso ha de hacerse recaer sobre las paredes ya consistentes por la santidad, mientras que el peso del estado religioso seca las paredes, es decir, a los hombres, del humor de los vicios.
4. Como puede verse claramente en las palabras de la Glosa, se habla principalmente del orden doctrinal, en cuanto que ha de pasarse de lo más fácil a lo más difícil. Por tanto, se refiere a este orden cuando dice que los herejes y cismáticos lo invierten, puesto que sigue diciendo: Este afirma con juramento que lo ha observado—el orden anterior—, diciendo algo parecido a esto: «No sólo he sido humilde en las demás cosas, sino también en la ciencia, porque juzgaba humildemente: primero fui alimentado con leche, que es la doctrina de la Encarnación, para crecer y poder tomar el pan de los ángeles, es decir, el Verbo que está en Dios desde el principio».

En cuanto al ejemplo que se intercala, es decir, que no se imponen ayunos a los recién bautizados hasta Pentecostés, da a entender que no han de ser necesariamente obligados a lo difícil antes de ser animados interiormente por el Espíritu Santo a observar lo difícil. Por eso la Iglesia celebra el ayuno después de Pentecostés, es decir, después de recibir el Espíritu Santo. Ahora bien: como dice San Ambrosio en Super Lc.: No está limitado por ninguna edad, no se acaba con la muerte ni en el seno materno. Y San Gregorio dice en la Homilía de Pentecostés: Elena al niño que toca la cítara y lo convierte en salmista; llena al niño que ayuna y lo hace juez de ancianos. Y añade luego: No se emplea tiempo en aprender, enseña todo cuanto quiere con sólo tocar el alma. Y, como se dice en Ecl 8,8, no tiene el hombre poder para detener al espíritu. También el Apóstol aconseja en 1 Tes 5,19: No apaguéis el Espíritu. Finalmente, en Act 7,51 se dice contra algunos: Vosotros siempre habéis resistido al Espíritu Santo.

5. Hay preceptos principales, por ser fin de los demás mandamientos y consejos. Son los referentes a la caridad. A ellos se ordenan los consejos, no porque aquéllos no puedan observarse sin los consejos, sino para que, por los consejos, se observen de modo más perfecto. Hay también preceptos secundarios, que se ordenan a los preceptos de la caridad como medios totalmente necesarios para cumplirlos.

Por consiguiente, la observancia perfecta de los preceptos de la caridad es anterior, en la intención, a los consejos, aunque a veces es posterior a ellos. Tal es el orden del fin respecto de los medios. Pero la observancia de los preceptos de la caridad conforme al modo más común, al igual que los demás preceptos, guarda respecto de los consejos la misma relación que lo común respecto de lo propio, ya que la observancia de los preceptos puede darse sin los consejos, pero no viceversa. Por tanto, la observancia común de los preceptos es anterior a los consejos en el orden natural, pero no necesariamente en el tiempo, como tampoco lo es el que el género exista antes que una de las especies. No obstante, la observancia de los preceptos, sin los consejos, se ordena a la guarda de los preceptos con los consejos, como una especie imperfecta a la perfecta y como el animal irracional al racional. Por su parte, lo perfecto es naturalmente anterior a lo imperfecto, ya que, como dice Boecio, la naturaleza comienza por lo perfecto. Pero no es preciso que se observen antes los preceptos sin los consejos y luego con ellos, como tampoco es necesario ser asno antes que hombre, o ser casado antes que virgen. De igual modo, no es preciso observar en el siglo los preceptos antes de entrar en religión, sobre todo porque la vida secular no es una disposición, sino más bien un obstáculo para la perfección religiosa.

Artículo 2: ¿Deben algunos obligarse con voto a entrar en religión? lat
Objeciones por las que parece que nadie debe obligarse con voto a entrar en religión.
1. La profesión ata a la vida religiosa mediante voto. Pero antes de la profesión se concede un tiempo de prueba, según la Regla de San Benito y el Decreto de Inocencio IV, el cual también prohibió que se permitiera a nadie profesar antes de terminar el año de prueba. Luego parece que mucho menos deben ser obligados a hacer voto de entrar en religión los que todavía viven en el siglo.
2. San Gregorio dice en Registro, y se halla recogido en las Decretales, dist.45, que los judíos han de ser persuadidos para que se conviertan, no por la fuerza, sino con libre voluntad. Ahora bien: es necesario cumplir lo que se ha prometido. Luego no ha de obligarse a nadie a abrazar el estado religioso.
3. Nadie debe ser ocasión de ruina para otro. De ahí que en Ex 21,33-34 se diga: Si uno abre una cisterna y cae en ella un buey o un asno, el dueño de la cisterna pagará el precio de los animales. Ahora bien: por el hecho de ser obligados, mediante voto, a entrar en religión, algunos caen con frecuencia en la desesperación u otros pecados. Luego parece que nadie debe ser obligado, mediante voto, a entrar en religión.
Contra esto: está el hecho de que en el salmo 75,15 se dice: Haced votos al Señor y cumplidlos. A propósito de ello, la Glosa dice que algunos son votos particulares, tales como la castidad, la virginidad, etc. Luego se nos invita a éstos. Pero la Sagrada Escritura no invita sino a lo que es mejor. Por tanto, es mejor que uno se comprometa, con voto, a entrar en religión.
Respondo: Como expusimos antes (q.88 a.6), al tratar del voto, la misma obra hecha con voto es más laudable que si se hace sin él. En efecto, el hacer votos es propio de la religión, que posee una cierta superioridad sobre las demás virtudes. Además, el voto reafirma la voluntad buena en hacer el bien, y así como el pecado es más grave cuando es fruto de la voluntad obstinada en el mal, así también una obra buena es más laudable por el hecho de proceder de la voluntad reafirmada en el bien por medio del voto. Por eso, el ser obligado, con voto, a entrar en religión es, de suyo, laudable.
A las objeciones:
1. Existe un doble voto religioso. Uno es solemne y convierte al hombre en monje o hermano de otra religión. Este se llama profesión, y se requiere que vaya precedido de un año de prueba, tal como dice la objeción. El otro es el voto simple. No hace a uno monje o religioso, sino que sólo lo compromete a entrar en religión. Este voto no exige un año de prueba previo.
2. Las palabras de San Gregorio se refieren a la violencia absoluta. Pero la necesidad que un voto crea no es absoluta, sino relativa a un fin; es decir, después de hecho el voto no se puede conseguir la salvación sin cumplirlo. Y tal necesidad no hay que evitarla, sino, antes bien, como dice San Agustín en Ad Armentarium et Paulinam: dichosa la necesidad que nos lleva hacia lo mejor.
3. Hacer el voto de entrar en religión es reafirmar la voluntad en un bien mejor. Por consiguiente, más que ser para el hombre ocasión de ruina es una salvaguarda contra ella. Y no quita nada a la bondad del voto el hecho de que se peque más gravemente cuando se quebranta éste, al igual que no quita nada a la bondad del bautismo el hecho de que algunos pequen más gravemente después de recibirlo.
Artículo 3: ¿Está obligado a entrar en religión quien se comprometió a hacerlo mediante voto? lat
Objeciones por las que parece que no está obligado a entrar en religión el que se comprometió a hacerlo con voto.
1. En la Decretal XVII q.2: El presbítero Cosaldo, en el curso de una enfermedad, prometió hacerse monje. Pero no entró en un monasterio ni se sometió a un abad, ni siquiera puso por escrito su voto, sino que sólo entregó a un abogado su beneficio eclesiástico, y, una vez sano, se negó a hacerse monje. Y añade a continuación: Determinamos que dicho presbítero reciba su beneficio y siga viviendo tranquilamente del altar. Esto no sería posible si estuviera obligado a entrar en religión. Luego parece que no se está obligado a cumplir el voto de entrar en religión.
2. Nadie está obligado a hacer lo que no está en su poder. Pero el entrar en religión no cae dentro del poder de uno, sino que se necesita para ello el consentimiento de quienes van a recibirle. Por tanto, parece que uno no está obligado a cumplir el voto de entrar en religión.
3. Un voto menos útil no puede ser un obstáculo para un voto más útil. Ahora bien: mediante el cumplimiento del voto de entrar en religión podría impedirse el cumplir el voto de ser cruzado en Tierra Santa, que parece ser más útil, dado que por él se consigue el perdón de los pecados. Luego parece que el voto por el que uno se comprometió a entrar en religión no hay que cumplirlo necesariamente.
Contra esto: está lo que se dice en Ecl 5,3: Si haces un voto a Dios, no tardes en cumplirlo, pues le desagrada la promesa infiel y necia. Y comentando el salmo 75: Haced votos al Señor y cumplidlos, leemos en la Glosa: Se hacen los votos con toda libertad; pero, una vez hechos, han de cumplirse necesariamente.
Respondo: Como expusimos antes (q.88 a.1), al tratar del voto, éste es una promesa hecha a Dios sobre algo que está relacionado con El. Ahora bien: como dice San Gregorio en la carta Ad Bonifacium, si entre los hombres los contratos hechos con buena fe no suelen romperse por ningún motivo, ¿con cuánta mayor razón no ha de romperse esta promesa hecha a Dios sin que sobrevenga un castigo? Por consiguiente, el hombre está necesariamente obligado a cumplir lo que ha prometido, mientras sea algo perteneciente a Dios. Pero es evidente que la entrada en religión es algo que pertenece a Dios, puesto que mediante el mismo el hombre se entrega al servicio divino, como ya dijimos (q.186 a.1). Por consiguiente, quien se compromete a entrar en religión está obligado en la medida en que tuvo intención de obligarse. Es decir, si tuvo intención de obligarse absolutamente, debe hacerlo en cuanto pueda, una vez desaparecido el legítimo impedimento; pero si lo hizo para una fecha determinada, o con alguna condición, está obligado a entrar en religión en esa fecha o cuando se cumplan las condiciones.
A las objeciones:
1. El presbítero del que se habla no había hecho el voto solemne, sino simple, por lo cual no se había convertido en monje y, por tanto, no estaba obligado a permanecer en el monasterio abandonando su iglesia. Sin embargo, en el foro de la conciencia había que aconsejarle que, dejando todo, entrara en religión. Por eso, en una Decretal, De Voto et Voti redempt., can. Per tuas, se aconseja al obispo de Grenoble, que había recibido el episcopado después de hacer voto de entrar en religión, sin haberlo cumplido, que, si quiere tranquilizar su conciencia, deje el gobierno de la Iglesia y cumpla sus promesas al Altísimo.
2. Como expusimos antes (q.88 a.3 ad 2), al hablar del voto, el que se comprometió con voto a entrar en una Orden determinada ha de hacer todo lo posible para ser recibido en ella. Y si tuvo la intención de entrar en una religión, en general, si no es recibido en una Orden tiene que ir a otra. Pero si sólo se comprometió a entrar en una debe atenerse al modo como hizo el voto, sin más obligaciones.
3. El voto de religión, por ser perpetuo, es mayor que el de peregrinar a Tierra Santa, que es temporal. Y según dice Alejandro III y se recoge en una Decretal, De Voto et Voti redempt., quien cambia un voto temporal por la observancia perpetua de la vida religiosa, en modo alguno ha violado su voto.

Además, se puede decir razonablemente que mediante el ingreso en religión se consigue el perdón de todos los pecados, pues si el hombre puede satisfacer por sus pecados haciendo una limosna, según se dice en Dan 4,24: Redime tus pecados con la limosna, con mayor razón ha de considerarse como satisfacción suficiente por todos los pecados el entregarse totalmente al servicio divino mediante la entrada en religión, la cual es superior a toda otra satisfacción, incluso a la penitencia pública, tal como se recoge en las Decretales, caus.33 q.2 can. Admonere, al igual que el holocausto supera al «sacrificio, como dice San Gregorio en Super Ez.

26

. Por eso, en Las vidas de los Padres se dice que consiguen la misma gracia los que ingresan en religión que los que se bautizan.

Pero, aun cuando esto no les alcanzara la remisión total de la pena, no obstante, la entrada en religión es más útil que la peregrinación a Tierra Santa en cuanto al adelantamiento en el bien, que es más excelente que la absolución de las penas.

Artículo 4: ¿Está obligado a perseverar perpetuamente en la religión quien hace voto de entrar en ella? lat
Objeciones por las que parece que quien hace voto de entrar en religión debe permanecer para siempre en ella.
1. Es preferible no entrar en religión que salirse después, conforme a lo que se dice en 2 Pe 2,21: Mejor es no conocer la verdad que volverse atrás después de conocerla. Y en Lc 9,62 se nos advierte: Nadie que ponga la mano en el arado y vuelva su vista para atrás es apto para el reino de los cielos. Ahora bien: el que hizo voto de entrar en religión está obligado a entrar, como dijimos antes (a.3). Luego está obligado igualmente a permanecer en ella para siempre.
2. Estamos obligados a evitar aquello de lo que se siga escándalo y mal ejemplo para los demás. Pero el hecho de entrar en religión y salirse para volver al siglo es ocasión de mal ejemplo y escándalo para los demás, que se desaniman a entrar en la vida religiosa o se sienten tentados a abandonarla. Luego parece que quien entra en religión para cumplir un voto hecho anteriormente debe permanecer en ella para siempre.
3. El voto de vida religiosa se considera perpetuo y, por tanto, superior a los votos temporales, como dijimos antes (a.3 ad 3; q.88 a.12 ad 1). Esto no sería así si uno, después de hacer el voto, entrara con propósito de salir. Luego parece que quien hace voto de entrar en religión está obligado a permanecer siempre en religión.
Contra esto: está el hecho de que el voto hecho en la profesión, por el cual uno se obliga a permanecer en el estado religioso para siempre, exige un año de prueba previo, el cual no se exige, en cambio, para el voto simple, por el que uno se obliga a entrar en religión. Luego parece que el que hace voto de entrar en religión no está obligado, por ello, a permanecer en ella para siempre.
Respondo: La obligación del voto nace de la voluntad, puesto que hacer un voto es un acto de la voluntad, como dice San Agustín. Luego la obligación del mismo llega hasta donde llega la voluntad y la intención de quien lo hace. Por consiguiente, si éste tiene intención de obligarse no sólo a entrar en religión, sino a permanecer en ella para siempre, está obligado a ello. Pero si tiene la intención de entrar en plan de prueba, permaneciendo libre de quedarse o no, es evidente que no está obligado a quedarse. Ahora bien: si al hacer el voto pensó sólo en entrar y no en la libertad de salir o de quedarse allí para siempre, parece que está obligado a ingresar en la forma que prevé el derecho común, que consiste en dar un año de prueba a los que entran. Por tanto, no está obligado a perseverar para siempre en la religión.
A las objeciones:
1. Es mejor entrar en religión con intención de probar que el no entrar en absoluto, porque así se tiene la oportunidad de quedarse para siempre. Y no ha de entenderse que uno retrocede o mira para atrás sino sólo cuando abandona algo a lo que se obligó. De lo contrario, todo el que realiza una obra buena durante algún tiempo, si no la hace siempre, no sería apto para el reino de los cielos, lo cual es claramente falso.
2. El que entra en religión, si sale, sobre todo por una causa razonable, no causa escándalo ni da mal ejemplo. Y si otro se escandaliza, se tratará de un escándalo pasivo por su parte, no activo por parte del que se sale, el cual hizo lo que estaba permitido y lo que convenía por una causa razonable, como puede ser una enfermedad, debilidad, etc.
3. No parece que el que entra, para salir en seguida, cumpla su voto, porque no tuvo esa intención al hacerlo. Por tanto, debe cambiar de intención y probar, al menos, si le conviene permanecer en la religión. Pero no está obligado a perseverar en la religión para siempre.
Artículo 5: ¿Deben ser admitidos los niños en la vida religiosa lat
Objeciones por las que parece que los niños no deben ser recibidos en el estado religioso.
1. En el Decreto De Regularibus et Transeunt. ad Relig. se dice: Nadie reciba la tonsura si no tiene la edad requerida y lo pide libremente. Ahora bien: no parece que los niños tengan edad oportuna ni lo piden libremente porque no tienen un uso de razón completo. Luego parece que no deben ser recibidos en religión.
2. Parece que el estado religioso es un estado de penitencia; de ahí que religión signifique religar o reelegir, como dice San Agustín en X De Civ. Dei. Pero la penitencia no es conveniente para los niños. Luego parece que no deben entrar en religión.
3. La obligación del juramento es semejante a la del voto. Pero los niños no deben obligarse con juramento antes de los catorce años, como se nos dice en las Decretales, caus.22 q.5, can. Pueri y can. Honestum. Luego parece que tampoco han de obligarse con voto.
4. Parece que es ilícito imponer a alguien una obligación que puede ser anulada. Pero si los impúberes se obligan a la religión, pueden ser impedidos por los padres o tutores, puesto que en las Decretales, causa 20 q.2 se dispone que, si una niña recibe el velo libremente antes de los doce años, pueden los padres o tutores, si quieren, anular su determinación. Por consiguiente, es ilícito recibir a los niños en la religión u obligarles a entrar en ella, sobre todo antes de la pubertad.
Contra esto: está el hecho de que el Señor dice en Mt 19,14: Dejad a los niños, y no les impidáis venir a mí. Orígenes, al comentar este pasaje en Super Mt., dice: Los discípulos de Jesús, antes de saber el motivo, riñen a quienes ofrecen a los niños a Cristo, pero el Señor exhorta a sus discípulos a interesarse por el bien de los niños. Debemos tener en cuenta esto, no sea que, so pretexto de una más alta sabiduría y como personas mayores, despreciemos a los pequeños de la Iglesia, impidiendo a los inocentes el venir a Jesús.
Respondo: Como observamos antes (a.2 ad 1), hay un doble voto de religión. Uno simple, que consiste únicamente en una promesa hecha a Dios y que es fruto de una interna deliberación de la mente. Este voto es eficaz por derecho divino, pero puede anularse de dos modos. En primer lugar, por falta de deliberación, y así son nulos los votos de los dementes, tal como se dispone en el Decreto De Regularibus et Transeunt. ad Relig., can. Sicut tenor. Esto mismo se aplica a los niños que todavía no tienen el perfecto uso de razón, lo cual les hace capaces de engaño. Los niños suelen adquirir este uso de razón perfecto hacia los catorce años y las niñas hacia los doce, y suelen llamarse años de la pubertad. En algunos se adelanta y en otros se retrasa, conforme a las disposiciones naturales de cada uno. Otro modo de anular el voto simple se da cuando alguien promete a Dios, con voto, algo para lo que no tiene autoridad, como es el caso del siervo que, aunque tenga uso de razón, hace voto de entrar en religión o se ordena sin saberlo su señor, porque el señor puede anular esto, como figura en las Decretales, dist.54, can. Si servus

36

. Ahora bien: como el niño y la niña, antes de llegar a la pubertad, están naturalmente bajo la autoridad del padre en todo lo referente a disponer de la vida, el padre puede anular o aceptar sus votos, como se dice expresamente de la mujer en Núm 30,4ss.

Por consiguiente, si un niño hace un voto antes de llegar a la pubertad y sin tener el completo uso de razón, no está obligado a cumplirlo. Pero si tiene uso de razón antes de la pubertad, queda obligado, de suyo, a cumplirlo, pero dicha obligación puede ser dispensada por la autoridad del padre, bajo cuya custodia está todavía, porque la disposición de la ley según la cual uno está sujeto a otro, considera lo que sucede ordinariamente. Pero, si pasa de la edad de la pubertad, no puede tal obligación ser anulada por la autoridad de los padres. Ahora bien: si no tiene todavía pleno uso de razón no estaría obligado para con Dios.

El otro voto es el solemne, que hace al hombre monje o religioso. Este cae bajo las órdenes de la Iglesia, por la solemnidad que implica. Y puesto que la Iglesia considera el uso ordinario de las cosas, la profesión hecha antes de la pubertad, aun cuando uno posea el pleno uso de razón y sea capaz de engaño, no produce el efecto de convertir en religioso a quien hace el voto.

No obstante, aunque los niños no pueden profesar antes de la pubertad, pueden, con el consentimiento de sus padres, ser recibidos en la religión para ser educados en ella. Así, de San Juan Bautista se dice, en Lc 1,80, que el niño crecía, se fortalecía en su espíritu y moraba en el desierto. De ahí que, según dice San Gregorio en II Dialog., a San Benito empezaron a darle los nobles romanos sus hijos para que los educara para el Dios omnipotente. Esto es muy laudable, según lo que se dice en Lam 3,27: Es bueno para el hombre soportar el yugo desde su infancia. Por eso es práctica común el dedicar los niños a las profesiones o artes en las que van a pasar su vida.

A las objeciones:
1. La edad apropiada para recibir la tonsura con el voto solemne de vida religiosa es la pubertad, tiempo en el que el hombre puede hacer uso de su voluntad. Pero la edad previa a la pubertad puede ser apropiada para recibir la tonsura para ser educado en la vida religiosa.
2. El estado religioso tiene como finalidad principal el conseguir la perfección, como dijimos antes (q.186 a.1 ad 4), y bajo este aspecto es conveniente para los niños, que se dejan educar fácilmente. Sólo como consecuencia se dice que es un estado de penitencia, en cuanto que se suprimen las ocasiones de pecado mediante las observancias religiosas, como ya dijimos (q.186 a.1 ad 4).
3. Por lo mismo que los niños no son obligados a pronunciar juramentos, tal como dice el Decreto, tampoco son obligados a emitir votos. Pero si se han obligado, con voto, a hacer algo, quedan obligados ante Dios si tienen uso de razón, aunque ante la Iglesia no están obligados antes de cumplir los catorce años.
4. En Núm 30 no se reprende a la mujer que hace un voto en su pubertad, sin tener el consentimiento de sus padres, aunque puede ser revocado por los padres. De ello se deduce que no peca al hacer el voto. Pero ha de entenderse que se obliga con voto, en cuanto puede hacerlo, sin perjuicio de la autoridad paterna.
Artículo 6: ¿Debe uno abstenerse de entrar en religión por atender a sus padres? lat
Objeciones por las que parece que algunos deben abstenerse de entrar en religión por atender a los padres.
1. No está permitido dejar lo necesario para hacer algo que es libre. Pero el atender a los padres es objeto del precepto de honrarlos, que leemos en Ex 20,12. Por eso dice el Apóstol en 1 Tim 5,4: Si la viuda tiene hijos o nietos, aprenda primero a gobernar su casa y a corresponder a sus padres. Ahora bien: el entrar en religión es voluntario. Luego parece que no debe abandonarse el cuidado de los padres para entrar en religión.
2. Parece más excelente la sujeción de un hijo a sus padres que la del criado al señor, porque la filiación es natural, mientras que la servidumbre es producto de la maldición del pecado, como se dice en Gén 9,22ss. Pero el criado no puede abandonar el cuidado de su señor para entrar en religión ni para recibir una orden sagrada, como disponen las Decretales, dist.14, can. Si servus. Luego con mucho menor razón podrá el hijo abandonar el cuidado de sus padres para entrar en religión.
3. La deuda del hijo para con sus padres es mayor que la del que debe dinero a otro. Pero los que deben dinero no pueden entrar en religión, pues dice San Gregorio en Regist., y lo recogen las Decretales, dist.53, que, si aquellos que han de responder de deudas piden en alguna ocasión ser admitidos en el monasterio, no han de ser admitidos en modo alguno mientras no queden libres de ellas. Luego parece que mucho menos pueden los hijos entrar en religión descuidando la ayuda a sus padres.
Contra esto: está el hecho de que en Mt 4,22 se narra que Santiago y Juan, dejando las redes y a su padre, siguieron al Señor. Con ello, dice San Hilario, se nos enseña que los que van a seguir a Cristo no deben hallar obstáculo para ello en las preocupaciones de la vida secular ni en el amor de la casa paterna.
Respondo: Como ya expusimos antes (q.101 a.2 ad 2), al tratar de la piedad, los padres tienen, en cuanto tales, razón de principio, y por ello les pertenece esencialmente cuidar de los hijos. Por tanto, no le estaría permitido a quien tiene hijos entrar en religión, descuidando totalmente el cuidado de los mismos, es decir, sin buscarles cómo educarse, pues en 1 Tim 5,8 se dice que si alguno no mira por los suyos, ha negado la fe y es peor que el infiel. Pero podría suceder a veces que los padres necesiten de la asistencia de los hijos, cuando se hallen en alguna necesidad.

Por tanto, hay que decir que, si los padres están en una necesidad tal que no pueden ser socorridos sin el cuidado de los hijos, no les está permitido a éstos abandonarlos para entrar en religión. Pero, si no se hallan en una necesidad tan grande como para precisar del cuidado de los hijos, éstos pueden entrar en religión dejando el cuidado de sus padres, incluso contra la voluntad de los mismos, puesto que, pasada la pubertad, todo hombre libre puede disponer de su vida como crea conveniente, sobre todo en lo referente al servicio divino. Además, debemos obedecer al Padre de los espíritus antes que a los padres según la carne, como dice el Apóstol en Heb 12,9. Y por eso el Señor, como se dice en Mt 8,21-22 y en Lc 9,59-60, reprende al discípulo que no quería seguirle inmediatamente con la disculpa de enterrar a su padre, pues había otros que podían cumplir aquella misión, como dice San Juan Crisóstomo.

A las objeciones:
1. El precepto de honrar a los padres se extiende no sólo a la asistencia corporal, sino a la espiritual y a las muestras de respeto. Por tanto, también los que se hallan en el estado religioso pueden cumplir este precepto orando por sus padres y ofreciéndoles reverencia y ayuda, tal como conviene a religiosos, ya que también los que viven en el siglo honran a sus padres de diversas formas, según su condición.
2. Dado que la servidumbre es un castigo al pecado, por la servidumbre se priva al hombre de algo que le pertenecería de no haber existido éste, a saber: poder disponer libremente de su persona, puesto que el siervo pertenece totalmente a su señor. Pero un hijo no sufre ningún daño por el hecho de estar sujeto a su padre como para que no pueda disponer libremente de su persona para entregarse al servicio de Dios, lo cual conviene en sumo grado al bien del hombre.
3. Quien está obligado a hacer algo concreto no puede descuidarlo si le es posible cumplirlo. Así, quien está obligado a dar cuenta de algo, o a pagar una cierta deuda, no puede descuidarlo para entrar en religión. Pero si debe alguna cantidad de dinero y no tiene con qué pagar, está obligado a hacer todo lo posible, como ceder sus bienes a su acreedor. Según el derecho civil, un hombre libre responde de sus deudas con sus bienes, pero no con su persona, porque un hombre libre está por encima de todo precio. Puede, por ello, dando sus cosas, entrar en religión, y no está obligado a permanecer en el siglo para buscar con qué amortizar la deuda. En cambio, el hijo no está obligado a ninguna deuda especial con su padre, fuera del caso de extrema necesidad, como dijimos antes (In corp.).
Artículo 7: ¿Pueden los párrocos, licitamente, entrar en religión? lat
Objeciones por las que parece que los párrocos no pueden lícitamente entrar en religión.
1. Dice San Gregorio, en su Pastoral, que el que recibe la cura de almas recibe un aviso terrible cuando se le dice: Hijo mío, si saliste fiador por tu amigo, has estrechado la mano del extraño. Y añade: Porque salir fiador por un amigo es aceptar la responsabilidad de otro. Pero el que está gravado por una deuda para con otro no puede entrar en religión mientras no la pague, si puede. Por tanto, dado que el sacerdote puede ejercer la cura de almas, a la cual se obligó con peligro de su propia alma, parece que no le está permitido descuidarla para entrar en religión.
2. Lo que está permitido a uno está permitido a todos los que se encuentran en la misma situación. Pero si todos los presbíteros que tienen encomendada la cura de almas entraran en religión, los fieles se quedarían privados del cuidado de los pastores, lo cual no sería conveniente. Luego parece que los párrocos no pueden entrar en religión.
3. Entre los actos a los que dicen relación las órdenes religiosas son los más importantes aquellos con los que se comunican a los demás las verdades contempladas. Ahora bien: estos actos son propios de los párrocos y arcedianos, a los cuales compete, por su ministerio, predicar y oír confesiones. Luego parece que no está permitido a un párroco ni a un arcediano entrar en religión.
Contra esto: está el hecho de que en las Decretales, caus.19 q.2, can. Duae sunt leges, está escrito: Si un clérigo secular que gobierna una iglesia bajo la autoridad del obispo se cree llamado por el Espíritu Santo a salvarse en algún monasterio o entre los canónigos regulares, vaya libremente bajo nuestra autoridad, aun cuando se oponga el obispo.
Respondo: Como expusimos antes (a.3 ad 3), la obligación que implica el voto perpetuo es anterior a toda otra. Ahora bien: el obligarse con voto perpetuo y solemne a dedicarse al servicio divino es oficio propio de los obispos y de los religiosos. Los párrocos y arcedianos no están obligados con voto perpetuo y solemne a conservar la cura de almas, como lo están los obispos. Por eso los obispos no pueden abandonar el episcopado, por ningún motivo, sin permiso del Romano Pontífice, como dispone la Decretal De Regularibus et Transeuntib. ad Relig., can. Licet. Pero los párrocos y arcedianos pueden libremente devolver al obispo la cura de almas encomendada a ellos sin permiso especial del Papa, que es el único que puede dispensar los votos. Es, pues, evidente que los arcedianos y los párrocos pueden entrar en religión.
A las objeciones:
1. Los párrocos y arcedianos se obligaron a cuidar de sus súbditos mientras conserven su cargo, pero no a conservar éste perpetuamente.
2. Como afirma San Jerónimo en Contra Vigilantium, los religiosos pueden sufrir la cruel mordedura de tu lengua cuando les dices: Si todos se encerraran o fueran a la soledad, ¿quién aseguraría el servicio de las iglesias? ¿Quién ganaría a las gentes del mundo? ¿Quién podría exhortar a los pecadores a la virtud? Pues así, si todos se vuelven locos como tú, ¿quién podría ser sabio? La virginidad no se volvería probable, pues si todas fueran vírgenes y no hubiera matrimonios, el género humano se acabaría. La virtud es rara y no todos la siguen. Pero es evidente que tal temor es infundado, como lo sería el de quien no se atreviera a sacar agua por miedo a que el río se secara.
Artículo 8: ¿Es licito pasar de una Orden a otra? lat
Objeciones por las que parece que no está permitido pasar de una Orden a otra.
1. En Heb 10,25 dice el Apóstol: No abandonando vuestra asamblea, como es costumbre de algunos. Y la Glosa comenta: A saber: los que o ceden al temor de la persecución, o por propia presunción se alejan de los pecadores y de los imperfectos para parecer justos. Ahora bien: parece que hacen esto los que pasan de una Orden a otra. Por tanto, esto parece ilícito.
2. La profesión de los monjes es más estricta que la de los canónigos regulares, como reconoce la Decretal De Statu Monachorum et Canonic. Regul., can. Quod Dei timorem. Pero no se permite pasar del estado de canónigos regulares al de monjes, puesto que se dispone en las Decretales, caus.19 q.3: Disponemos y prohibimos a todo el que haya hecho profesión de canónigo regular que se haga monje, a no ser que haya caído en una falta pública, lo cual Dios no permita. Luego parece que no está permitido pasar de una orden a otra más estricta.
3. Uno está obligado a cumplir lo que prometió durante todo el tiempo que puede hacerlo. Por ejemplo, si uno prometió guardar castidad, está obligado a cumplirla, incluso después de contraer matrimonio, antes de realizar el acto carnal, porque puede hacerlo entrando en religión. Por consiguiente, si se puede lícitamente pasar de una Orden a otra, está obligado a hacerlo el que hizo el voto antes, cuando estaba en el siglo. Pero esto llevaría consigo un grave inconveniente, porque podría dar lugar a escándalo. Luego no se puede pasar de una Orden a otra más estricta.
Contra esto: está el hecho de que en las Decretales, caus.20 q.4, se dice: Si las vírgenes consagradas, por bien de su alma y por llevar una vida más estricta, deciden cambiar a otro monasterio y permanecer en él, el Sínodo se lo concede. Y parece que la misma norma ha de ser válida para todos los religiosos. Luego se puede pasar lícitamente de una religión a otra.
Respondo: No es laudable pasar de una Orden a otra a no ser por una utilidad o necesidad grande, porque se escandalizan los que perseveran y porque, además, se aprovecha más en la Orden en la que se está que en otra a la que no se está acostumbrado. Por eso, en las Colaciones de los Padres, dice el abad Nesteros: Es útil para cada uno perseverar en el propósito que ha elegido, y que con gran aplicación y diligencia trate de llevar a la perfección la obra que ha emprendido, y que nunca abandone la profesión que ha abrazado. Y después da la razón, añadiendo: Porque es imposible que el mismo hombre sobresalga en todas las virtudes. Si intenta abarcar todas a la vez sucederá necesariamente que no alcanzará ninguna. En efecto, cada Orden sobresale en unas obras de virtud.

Sin embargo, puede ser laudable pasar de una Orden a otra por un triple motivo. En primer lugar, por deseo de una Orden más perfecta. Esta perfección, como dijimos antes (q.188 a.6), no se mide sólo por la austeridad, sino principalmente por el fin al que tiende, y secundariamente por la adaptación de sus circunstancias al fin. En segundo lugar, por la relajación de la Orden respecto de su debida perfección. Por ejemplo, si en una Orden más perfecta empiezan los religiosos a vivir relajadamente, será laudable pasar a otra Orden, aunque sea menos perfecta, pero de más fiel observancia. Así, en las Colaciones de los Padres, el abad Juan dice de sí mismo que pasó de la vida solitaria en la que había profesado a otra vida menos perfecta, es decir, a la de comunidad, porque la vida eremítica había empezado a decaer y a observarse menos fielmente. En tercer lugar, por enfermedad o debilidad, que a veces impide guardar fielmente la regla de una Orden más austera, mientras que permite observar la de otra religión más llevadera.

Pero existe una diferencia en estos tres casos. En el primero hay que pedir la debida autorización, por humildad, y dicha autorización debe concederse mientras conste que la Orden a la que se va es más austera; pero, si hay duda probable, ha de acudirse al superior, como dispone la Decretal De Regular, et Transeunt. ad Relig., can. Licet. Se requiere también la consulta al superior en el segundo caso. En el tercero se necesita también la dispensa.

A las objeciones:
1. Los que pasan a una Orden más austera no lo hacen por presumir, para aparecer santos, sino por devoción, para hacerse más santos.
2. Ambas órdenes, la monacal y la de los canónigos regulares, tienen como fin las obras de vida contemplativa. De ellas, las principales son las que se realizan en la celebración de los divinos misterios, a la cual está directamente consagrada la Orden de los canónigos regulares, por lo cual son religiosos clérigos, tal como se dispone en las Decretales, caus.16 q.1. Por eso, aunque la Orden de los monjes sea de una observancia más rigurosa, si los monjes fueran laicos les estaría permitido pasar de una Orden de monjes a la de canónigos regulares, conforme a lo que dice San Jerónimo en Ad Rusticum Monachum: Vive en el monasterio de tal manera que merezcas ser hecho clérigo. Pero no viceversa, según lo que figura en las Decretales, caus.19 q.3. Pero si los monjes son clérigos dedicados a los santos misterios, tienen lo esencial del canónigo regular y con una austeridad mayor. Por ello será lícito pasar de la Orden de los canónigos regulares a la monacal, pero pidiendo autorización al superior, como se dispone en la Decretal, caus.19 q.3, can. Statuimus.
3. El voto solemne con el que se obliga uno a una vida religiosa menos perfecta es más grave que el voto simple por el que uno se obliga a una religión más perfecta, ya que después de hacer el voto simple, si se contrae matrimonio, éste no sería invalidado, como lo es en el caso de voto solemne. Por consiguiente, el que ya profesó en una religión menos perfecta no está obligado a cumplir el voto simple que hizo de entrar en una Orden menos perfecta.
Artículo 9: ¿Es lícito inducir a otros a entrar en religión? lat
Objeciones por las que parece que nadie debe animar a otros a entrar en religión.
1. San Benito, en su Regla, manda que a los que vienen a la religión no se les dé una entrada fácil, sino que se compruebe si es el espíritu de Dios el que los mueve. Esto mismo enseña Casiano en IV De Institutis Coenob.. Luego menos lícito será animar a uno a entrar en religión.
2. El Señor dice en Mt 23,15: ¡Ay de vosotros, que recorréis los mares y la tierra para hacer un prosélito, y después de hacerlo lo convertís en un hijo de la gehena, dos veces más que vosotros! Pero esto mismo parece que hacen los que animan a los hombres a entrar en religión. Luego parece que esto es vituperable.
3. Nadie puede inducir a otro hacia algo que va en detrimento de éste. Pero el que induce a otro a entrar en religión causa, a veces, este daño, porque a veces están obligados a una religión más perfecta. Luego parece que no es laudable inducir a nadie a entrar en religión.
Contra esto: está el hecho de que en Ex 26 se dice: Cada cortina atraiga a otra. Luego el hombre debe llevar a otros hacia el servicio de Dios.
Respondo: Quienes inducen a otros a entrar en religión no sólo no pecan, sino que son merecedores de un gran premio, puesto que en Sant 1,20 se dice: Quien convierta al pecador de su error libra su alma de la muerte y cubre la multitud de sus pecados. Y en Dan 12,3 se dice: Los que enseñan la justicia a muchos brillarán como estrellas eternamente.

Podría darse, en esto, un triple desorden. Primero, si se obliga a uno a entrar en religión por la fuerza, lo cual está prohibido en las Decretales, 20 q.3. En segundo lugar, si se atrae a alguien a la religión con simonía, prometiéndole regalos, y esto está prohibido en las Decretales, q.2, can. Quam pio. Pero no es simonía el dar lo necesario a un pobre en el siglo para que pueda luego entrar en la vida religiosa, ni el hacerle pequeños regalos para granjearse su confianza. En tercer lugar, cuando se le atrae mediante mentiras, puesto que cabe el peligro de que, al verse engañado, se vuelva atrás, y así el último estado del hombre sea peor que el primero, como se dice en Mt 12,45.

A las objeciones:
1. A los que son inducidos a entrar en religión se les da, no obstante, un tiempo de prueba en el que pueden ver las dificultades del estado religioso, con lo cual no se les admite fácilmente.
2. Según San Hilario, estas palabras se refieren al malévolo celo de los judíos, que atraen a los gentiles después de la predicación del Señor, e incluso a los cristianos, a su culto, con lo cual los hacen doblemente reos de la gehena en el judaismo y, además, incurren en la perfidia judaica. En este sentido, tales palabras no suponen ninguna objeción.

Pero, según San Jerónimo, estas palabras se refieren a los judíos anteriores a Cristo, cuando les estaba permitida la práctica de la ley, en cuanto que el que se convertía al judaismo, cuando era gentil, estaba simplemente en el error; pero, viendo los vicios de sus maestros, volvía a él, y ahora, gentil de nuevo y prevaricador, se hace digno de mayor castigo. De donde se deduce que no es vituperable atraer a otros al culto de Dios o a la religión, pero lo sería el dar malos ejemplos a los que han sido atraídos, haciéndolos peores.

3. En lo más va incluido lo menos. Por tanto, el que está obligado, por voto o por juramento, a entrar en una Orden menos perfecta, puede ser inducido a pasar a otra Orden más perfecta, a no ser que lo impida alguna circunstancia especial, como puede ser una enfermedad o la esperanza de un mayor provecho en una Orden menos perfecta. Pero quien se ha comprometido, mediante voto o juramento, a ingresar en una Orden más perfecta, no puede ser lícitamente inducido a entrar en una menos perfecta, a no ser que exista alguna razón especial clara, y aun entonces con la dispensa del superior.
Artículo 10: ¿Es aconsejable entrar en religión sin pedir el parecer de muchos y sin haberlo pensado durante largo tiempo? lat
Objeciones por las que parece que no es aconsejable entrar en religión sin consultarlo con muchos y después de haberlo pensado mucho.
1. Se dice en 1 Jn 4,1: No creáis a cualquier espíritu, sino examinad los espíritus a ver si son de Dios. Pero a veces el propósito de entrar en religión no viene de Dios, puesto que, frecuentemente, acaba en el abandono de la vida religiosa. Ahora bien: en Act 5,38-39 se dice: Si es consejo u obra de Dios, no podréis disolverlo. Luego parece que debe entrarse en religión después de haberlo pensado durante largo tiempo.
2. Se dice en Prov 25,9: Trata tu negocio con tu amigo. Pero parece un negocio de gran importancia para el hombre el cambiar de estado. Por consiguiente, parece que nadie debe entrar en religión sin consultarlo antes con los amigos.
3. El Señor, en Lc 14,28ss, pone la comparación del hombre que quiere edificar una torre, y se sienta antes a calcular los gastos que serán necesarios para terminarla, no sea que se burlen de él, diciendo: este hombre empezó a edificar y no pudo terminar. Y los gastos para edificar la torre, según San Agustín en su carta Ad Laetum, no son sino la renuncia, por parte de cada uno, a todo cuanto posee. Pero con frecuencia sucede que muchos no pueden hacer esto ni soportar otras observancias de la religión, y éstos están simbolizados en David, del que se dice, en 1 Re 17,39, que no podía andar con la armadura de Saúl porque no estaba acostumbrado a ella. Por todo ello, parece que nadie debe entrar en religión sin pensarlo antes durante largo tiempo ni consultar el parecer de muchos.
Contra esto: está el hecho, narrado en Mt 4,20, de que Pedro y Andrés, al momento, dejando las redes, lo siguieron. A propósito de ello dice San Juan Crisóstomo en Super Mt.: Cristo nos pide esa obediencia y que no nos demoremos ni un instante.
Respondo: La deliberación larga y el consejo de muchos son necesarios en los asuntos grandes y dudosos, como dice el Filósofo en III Ethic.. Pero en aquellos que son ciertos y bien determinados no se precisa consejo. Ahora bien: acerca de la entrada en religión pueden tenerse en cuenta tres cosas. Primeramente, el mismo hecho de entrar. En cuanto a éste, es ciertamente un bien mejor, y quien duda de esto contradice, de suyo, a Cristo, que la aconsejó. Por eso dice San Agustín en De Verb. Dom.: Te llama el Oriente, es decir, Cristo, y tú atiendes al Occidente, es decir, al hombre mortal y sujeto a error.

En segundo lugar, puede considerarse el ingreso en religión referido a las fuerzas de aquel que tiene intención de hacerlo. Tampoco en este sentido debe tener lugar la duda, puesto que quienes ingresan en religión no confían en poder perseverar por sus propias fuerzas, sino con la ayuda de la virtud divina, según las palabras de Is 40,31: Los que esperan en el Señor recibirán nuevas fuerzas, andarán y no desfallecerán. Por si hay algún impedimento especial, como puede ser una enfermedad, el peso de deudas, etc., entonces es necesario pensarlo bien y consultar con personas de las que se espera que sean una ayuda y no un obstáculo. A este respecto leemos en Eclo 37,12: ¿Tratas de santidad con un hombre sin religión y de justicia con un injusto?, lo cual equivale a decir: No trates... Y sigue diciendo (v.14-15): No los atiendas en cualquier deliberación, sino sé asiduo con el hombre santo. Pero en algunas cosas no es necesario pensarlo mucho tiempo. Por ello dice San Jerónimo en Ad Paulinum: Apresúrate, te ruego; atado en medio de las olas, rompe la cuerda antes que desatarla.

En tercer lugar, puede considerarse el modo de entrar en religión y la Orden que debe escogerse. Sobre esto puede pedirse consejo a las personas que no lo impidan.

A las objeciones:
1. Las palabras Examinad los espíritus si son de Dios son aplicables a los casos dudosos. En efecto, los que ya están dentro de la religión pueden dudar si el que quiere entrar lo hace guiado por el espíritu de Dios o pretende engañar. Por ello deben someterlo a prueba para ver si llega movido por el espíritu de Dios. Pero quien entra en religión no debe dudar de que la intención de hacerlo, nacida en su corazón, es obra del espíritu de Dios, de quien es propio conducir al hombre por caminos rectos.

Tampoco es señal de que no viene de Dios el hecho de que algunos se vuelvan atrás, ya que no todo lo que viene de Dios es incorruptible. De serlo, las criaturas corruptibles no procederían de Dios, como dicen los maniqueos; también se seguiría que quienes reciben de Dios una gracia no podrían perderla, lo cual es también herético. Lo que es incorruptible es el consejo de Dios, con el cual hace también cosas corruptibles y mutables, tal como se dice en Is 46,10: Mi consejo permanecerá, y se hará mi voluntad. Por consiguiente, la intención de entrar en religión no necesita prueba para ver si viene de Dios, porque las cosas ciertas no necesitan demostración, como dice la Glosa comentando 1 Tes 5,21: Probadlo todo.

2. Así como la carne tiene tendencias contrarias a las del espíritu, como se dice en Gál 5,17, así también los amigos carnales se oponen al progreso espiritual, conforme a lo que se dice en Miq 7,6: Los enemigos del hombre son los de su propia casa. Por eso San Cirilo, comentando el pasaje de Lc 9,61: Déjame antes despedirme de los de mi casa, escribe: Esta preocupación por avisar a los suyos deja entrever qué dividido está, ya que informar a los familiares y consultar con gentes contrarias a la justa estimación de las cosas indica un ánimo poco esforzado y retraído. Por eso el Señor respondió: «Nadie que ponga su mano en el arado y vuelva la vista atrás es apto para el reino de Dios». En efecto, vuelve la vista atrás quien busca dilación para poder volver a su casa y consultar con los suyos.
3. La edificación de la torre es símbolo de la perfección de la vida cristiana, y la renuncia a los propios bienes es la fortuna necesaria para edificar la torre. Ahora bien: nadie duda o delibera si quiere hacer los gastos o si puede edificar la torre suponiendo que tenga el dinero necesario, sino que lo único que se delibera es si realmente tiene ese dinero. De igual modo no puede ser objeto de deliberación si debe renunciarse a todas las cosas que se poseen, ni si, haciéndolo, se puede llegar a la perfección, sino que se somete a deliberación, únicamente, si lo que hace es renunciar a todo cuanto posee, ya que, si no renuncia a ello, lo cual equivale a tener el dinero, no puede, como añade el mismo pasaje (Lc 14,33), ser discípulo de Cristo, lo cual equivale a edificar la torre.

En cuanto al temor de algunos de no poder llegar a la perfección, no es racional, y se refuta mediante el ejemplo de muchos. De ahí que diga San Agustín en VIII Confess.: Del lado hacia el que yo marchaba de frente y por donde me daba miedo pasar se me dejaba ver la casta dignidad de la continencia, serena y alegre, invitándome con honesto halago a que me acercara a ella sin recelo, y extendía sus piadosas manos, rebosantes de buenos ejemplos, para acogerme y abrazarme. Allí tantos niños y niñas, allí una innumerable juventud y toda suerte de edades, viudas reverenciales y ancianas que envejecieron en su virginidad. Se burlaba de mí con cariño y me decía: ¿Y tú no podrás lo que pudieron éstos y éstas? ¿Acaso éstos y éstas lo pudieron por ellos mismos y no en su Dios y Señor? ¿Por qué confías en ti mismo y dudas? Arrójate en su seno. No temas que se aparte y te caigas. Arrójate seguro; Él te recibirá y te sanará.

En cuanto al ejemplo de David, nada tiene que ver con esto, ya que la armadura de Saúl, como dice la Glosa, son los sacramentos de la ley, que resultan pesados, mientras que la religión es el yugo suave de Cristo, porque, como dice San Gregorio en IV Moral., ¿qué carga pone sobre los hombros de nuestra alma quien manda huir de todo deseo que turba, quien aconseja apartarse de los caminos fatigosos de este mundo?

Y a los que cargan sobre sí este "yugo suave", promete como alivio el gozo de Dios y el descanso del alma, al cual se digne llevarnos el mismo que lo prometió, "Jesucristo, nuestro Señor, que es sobre todas las cosas Dios bendito por toda la eternidad. Amén".