Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 76
De las causas del pecado en especial: la ignorancia
Ahora vamos a tratar de las causas del pecado en especial. Primero, de las causas internas (q.76 78); segundo, de las exteriores (q.79 83); y tercero, de los pecados que son causa de otros pecados (q.84).

El primer apartado de éstos se subdivide en tres partes: pues en primer lugar trataremos de la ignorancia (q.76), que es causa del pecado por parte de la razón; en segundo lugar, de la debilidad o pasión, que es causa del pecado por parte del apetito sensitivo (q.77); y en tercer lugar, de la malicia, que es causa del pecado por parte de la voluntad (q.78).

En cuanto a lo primero se plantean cuatro problemas:

  1. ¿La ignorancia es causa de pecado?
  2. ¿Es pecado la ignorancia?
  3. ¿Excusa totalmente de pecado?
  4. ¿Disminuye el pecado?
Artículo 1: ¿Puede ser causa de pecado la ignorancia? lat
Objeciones por las que parece que la ignorancia no puede ser causa de pecado:
1. Porque lo que no es, no es causa de nada. Pero la ignorancia es «no ser», pues es una cierta privación de conocimiento. Luego la ignorancia no es causa de pecado.
2. Además, las causas del pecado se toman por razón de la conversión (a las criaturas), como,es claro por lo dicho anteriormente (q.75 a.1). Mas la ignorancia parece referirse a la aversión. Luego no debe considerarse como causa de pecado.
3. Todo pecado se verifica en la voluntad, como hemos dicho más arriba (q.74 a.1). Pero la voluntad no se va sino tras algo conocido, porque el objeto de la voluntad es el bien conocido. Luego la ignorancia no puede ser causa de pecado.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro De natura et gratia: que algunos pecan por ignorancia.
Respondo: Según el Filósofo, en el libro VIII de los Físicos, la causa motora es doble: una directa y otra indirecta. Es directa la que mueve por su propia fuerza; así, el principio generativo es una causa que mueve (los elementos) graves y ligeros. Y es indirecta si remueve un impedimento, o es ella misma la remoción del impedimento. Y de este modo la ignorancia puede ser causa del acto pecaminoso: pues es la privación del conocimiento perfectivo de la razón que impide el acto pecaminoso, en cuanto que dirige los actos humanos.

Pero hay que tener en cuenta que la razón es rectora de los actos humanos según un doble conocimiento: esto es, universal y particular. Pues, razonando sobre lo que debe hacer, emplea un silogismo, cuya conclusión es el juicio, o elección u operación. Mas las acciones tienen lugar en (el terreno de) los singulares. Por donde la conclusión del silogismo práctico es singular. Mas una proposición singular no se deduce de una universal sino mediante alguna proposición singular; así, uno es impedido del acto del parricidio porque sabe que no se debe matar al padre propio y porque sabe que éste es su padre. La ignorancia de una y otra cosa puede ser causa del parricidio; esto es, la del principio universal, que es una cierta regla de la razón, y la de la circunstancia singular.

Por donde se ve claro que no es causa del pecado cualquier ignorancia del que peca, sino sólo aquella que sustrae el conocimiento impeditivo del acto pecaminoso. Por lo tanto, si la voluntad de uno estuviese dispuesta de tal manera que no se contuviese del acto del parricidio aun si reconociese a su padre, el no saber que es su padre no sería para éste causa del pecado, sino algo concomitante del mismo. Y, por ende, ese tal no peca por ignorancia, sino que peca ignorando, según el Filósofo, en el libro III de los Éticos.

A las objeciones:
1. El no ser no puede ser causa directa de algo; pero puede ser causa indirecta, como remoción de los impedimentos.
2. Como el conocimiento, de que priva la ignorancia, considera el pecado por parte de la conversión (a las criaturas), así también la ignorancia es causa del pecado por parte de la conversión (a ellas), como causa que remueve lo que impide.
3. La voluntad no puede ir tras aquello que es totalmente desconocido; pero, si hay algo que en parte es conocido y en parte desconocido, la voluntad puede quererlo. Y de este modo es la ignorancia causa del pecado; por ejemplo, cuando uno sabe que es un hombre aquel a quien mata, pero no sabe que es su padre; o cuando uno sabe que un acto es deleitable, mas no sabe que sea pecado.
Artículo 2: ¿Es pecado la ignorancia? lat
Objeciones por las que parece que la ignorancia no es pecado:
1. El pecado es un dicho, hecho o deseo contra la ley de Dios, como hemos expuesto anteriormente (q.71 a.6). Mas la ignorancia no implica acto alguno, ni interior ni exterior. Luego la ignorancia no es pecado.
2. Además, el pecado se opone más directamente a la gracia que al conocimiento. Pero la privación de la gracia no es pecado, sino más bien una pena consiguiente al pecado. Luego la ignorancia, que es privación de conocimiento, no es pecado.
3. Si la ignorancia es pecado, no lo es sino en cuanto voluntaria. Mas si la ignorancia es pecado en cuanto es voluntaria, el pecado parece más bien consistir en el acto mismo de la voluntad que en la ignorancia. Luego la ignorancia no será pecado, sino más bien algo consiguiente al pecado.
4. Todo pecado se borra por la penitencia y, fuera del pecado original, no hay ningún pecado que, suprimida la culpa, permanezca en acto. Mas la ignorancia no desaparece con la penitencia, sino que permanece en acto aun quitado todo el reato. Luego la ignorancia no es pecado, a no ser que sea el original.
5. Y también, si la ignorancia fuese pecado, pecaría uno tanto tiempo cuanto permaneciese la ignorancia. Mas la ignorancia permanece continuamente en el ignorante. Luego el ignorante pecaría continuamente. Lo cual, evidentemente, es falso, pues entonces la ignorancia sería el pecado más grave. Luego la ignorancia no es pecado.
Contra esto: está (el hecho de) que nada merece castigo si no es pecado. Mas la ignorancia merece castigo, según aquello de 1 Cor 14,38: Si alguno ignora, será ignorado. Luego la ignorancia es pecado.
Respondo: La ignorancia difiere de la nesciencia en que la nescencia denota mera negación de conocimiento; por ende, si uno no posee el conocimiento de algunas cosas, se puede decir que no las sabe, y en este sentido pone Dionisio nesciencia en los ángeles, c.7 De cael, hier. Mas la ignorancia implica privación de conocimiento: esto es, cuando le falta a uno el conocimiento de aquellas cosas que tiene aptitud para conocer por su naturaleza. Y algunas de éstas está uno obligado a saber: aquellas sin cuyo conocimiento no puede cumplir bien el acto debido. Por consiguiente, todos están obligados a saber en general las cosas de la fe y los preceptos universales del derecho; y cada uno, las cosas tocantes a su estado u oficio. Mas hay ciertas cosas que, aunque uno sea naturalmente capaz de conocer, sin embargo, no está obligado a saberlas, excepto en algún caso, v. gr., los teoremas de la geometría y los singulares contingentes.

Ahora bien, es evidente que cualquiera que descuida tener o hacer lo que está obligado a tener o hacer, peca por omisión. Por lo tanto, la ignorancia de aquello que uno debe saber es pecado por la negligencia. Mas no se le imputa a uno como negligencia el que no sepa aquello que no puede saber. De ahí que la ignorancia de esto se llame invencible: porque no se puede superar por el empeño (o diligencia). Y por eso tal ignorancia, no siendo voluntaria, ya que no está en nuestra facultad el superarla, no es pecado. Por lo cual es evidente que ninguna ignorancia invencible es pecado. Mas es pecado la ignorancia vencible si es respecto de aquellas cosas que uno está obligado a saber; pero no si es de lo que no está obligado a saber.

A las objeciones:
1. Como hemos indicado más arriba (q.71 a.6 ad 1) en la expresión dicho, hecho o deseo hay que entender también las negaciones correlativas, en conformidad con lo cual la omisión tiene razón de pecado. Y así, la negligencia por la cual la ignorancia es pecado está contenida bajo aquella definición del pecado, en cuanto que se pasa por alto algo que se debió decir, hacer o desear para adquirir el conocimiento debido.
2. Aunque la privación de la gracia, de suyo, no sea pecado, sin embargo, como la ignorancia, puede tener razón de pecado por la negligencia en prepararse para ella. Y sin embargo, en cuanto a esto, es diferente, porque el hombre puede adquirir algún conocimiento por sus actos; mas la gracia no se adquiere por nuestros actos, sino por donación de Dios.
3. Así como en el pecado de transgresión el pecado no consiste en el solo acto de la voluntad, sino en el acto querido, imperado por la voluntad; así, en el pecado de omisión, no sólo es pecado el acto de la voluntad, sino también la misma omisión, en cuanto que es voluntaria de algún modo. De esta manera es pecado la negligencia misma de saber o la inconsideración.
4. Aunque quitado el reato (de la culpa) por la penitencia permanezca la ignorancia, en cuanto es privación de conocimiento, sin embargo, no queda la negligencia, por la cual la ignorancia es pecaminosa.
5. Como en los demás pecados de omisión, uno sólo peca de hecho en el tiempo en que obliga el precepto afirmativo; y así ocurre también con el pecado de ignorancia. El ignorante, pues, no peca continuamente, sino sólo cuando es tiempo de adquirir el conocimiento que debe tener.
Artículo 3: ¿Excusa totalmente de pecado la ignorancia? lat
Objeciones por las que parece que la ignorancia excusa totalmente de pecado:
1. Como dice Agustín, todo pecado es voluntario. Pero la ignorancia es causa de involuntariedad, como hemos expuesto anteriormente (q.6 a.8). Luego la ignorancia excusa totalmente de pecado.
2. Lo que uno hace sin intención, lo hace accidentalmente. Mas la intención no puede tener por objeto lo desconocido. Luego lo que se hace por ignorancia es accidental en los actos humanos. Pero lo que es accidental no confiere especie. Nada, pues, que se haga por ignorancia debe estimarse pecado o virtud en los actos humanos.
3. El hombre es sujeto de la virtud y del pecado en cuanto está dotado de razón. Mas la ignorancia excluye el conocimiento, por el cual se perfecciona la razón. Luego la ignorancia excusa totalmente de pecado.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro De lib. arb.: que algunas cosas hechas por ignorancia, justamente son condenadas. Mas sólo se condenan justamente aquellas cosas que son pecado. Luego algunas cosas hechas por ignorancia son pecado. Luego la ignorancia no excusa totalmente de pecado.
Respondo: La ignorancia, por su misma naturaleza, hace que el acto realizado con ella sea involuntario. Mas ya hemos dicho (a.1 y 2) que la ignorancia se dice causar el acto que el conocimiento opuesto hubiera impedido. Y así, tal acto, si se diese el conocimiento, sería contrario a la voluntad, que es lo que implica la palabra involuntario. Mas si el conocimiento del cual está uno privado por la ignorancia no impidiese el acto, por la inclinación de la voluntad hacia el mismo, la ignorancia de tal conocimiento no hace al hombre involuntario, sino «no volente» (que no quiere), como se dice en el libro III de los Éticos. Y tal ignorancia, que no es causa del acto pecaminoso, como hemos dicho (a.1), porque no causa voluntariedad, no excusa de pecado. La misma razón vale para la ignorancia que no es causante del acto pecaminoso, sino consiguiente o concomitante (del mismo). Sin embargo, la ignorancia que es causa del acto por causar la involuntariedad, por su misma naturaleza excusa del pecado, ya que la voluntariedad es esencial al pecado.

Pero el que a veces no excuse totalmente de pecado puede ocurrir por dos razones. Primero, por parte de la cosa misma ignorada. Pues en tanto la ignorancia excusa de pecado en cuanto se ignora que algo es pecado. Mas puede ocurrir que uno ignore alguna circunstancia del pecado que, si la conociera, se retraería de pecar, entre o no entre dicha circunstancia en la razón de pecado; y no obstante aún queda en su conocimiento algo por lo que sabe que aquello es un acto pecaminoso. Como si uno, al herir a alguien, sabe que es un hombre -lo cual basta para la razón de pecado—; pero no sabe que es su padre, lo cual es una circunstancia que constituye una nueva especie de pecado. O acaso ignora que aquél, defendiéndose, le va a herir a él mismo a su vez; circunstancia ésta que no pertenece a la razón de pecado, mas que, de haberla conocido, le habría impedido herir. Por lo tanto, aunque ese tal peque por ignorancia, sin embargo, no se le puede excusar de pecado, porque aún le queda el conocimiento del pecado. En segundo lugar puede ocurrir esto por parte de la misma ignorancia; esto es, porque la misma ignorancia es voluntaria: o directamente, como cuando uno intencionadamente quiere ignorar algunas cosas para pecar más libremente; o indirectamente, como cuando uno, por la molestia o por otras ocupaciones, descuida aprender aquello por lo que se retraería de pecar. Tal negligencia hace que la ignorancia misma sea voluntaria y pecado, mientras sea de aquellas cosas que debe y puede saber. Y por tanto, tal ignorancia no excusa totalmente de pecado.

Mas si es tal la ignorancia que sea totalmente involuntaria o porque es invencible, o porque es de aquello que no está uno obligado a saber, tal ignorancia excusa totalmente de pecado.

A las objeciones:
1. No toda ignorancia es causa de involuntariedad, como hemos dicho (en sol. y q.6 a.8). Por consiguiente, no toda ignorancia excusa totalmente de pecado.
2. En la medida que queda voluntariedad en el que ignora, en ésa queda la intención de pecar. Y por este lado su pecado no será accidental.
3. Si fuese tal la ignorancia que privara totalmente del uso de la razón, excusaría totalmente de pecado, como en (el caso de) los furiosos y dementes. Mas no siempre es tal la ignorancia que causa el pecado. Y así no siempre excusa totalmente de pecado.
Artículo 4: ¿Disminuye la ignorancia el pecado? lat
Objeciones por las que parece que la ignorancia no disminuye el pecado:
1. Aquello que es común a todo pecado no disminuye el pecado. Pero la ignorancia es común a todo pecado, pues dice el Filósofo, en el libro III de los Éticos, que todo (hombre) malo es ignorante. Luego la ignorancia no disminuye el pecado.
2. Además, un pecado añadido a otro pecado lo hace mayor. Mas la ignorancia misma es pecado, como hemos dicho (a.2). Luego no disminuye el pecado.
3. No corresponde a la misma cosa agravar y disminuir el pecado. Pero la ignorancia agrava el pecado, pues a propósito de aquello del Apóstol: ¿No sabes que la benignidad de Dios, etc. (Rom 2,4), dice Ambrosio: Si (lo) ignoras, pecas gravísimamente. Luego la ignorancia no disminuye el pecado.
4. Si alguna ignorancia disminuye el pecado, esto parece que debiera ser de aquella que quita totalmente el uso de la razón. Mas una tal ignorancia no disminuye el pecado, sino que más bien lo aumenta, pues dice el Filósofo, en el libro III de los Éticos, que el ebrio merece doble increpación. Luego la ignorancia no disminuye el pecado.
Respondo: Puesto que todo pecado es voluntario, en tanto puede la ignorancia disminuir el pecado en cuanto disminuya la voluntariedad; mas si no disminuye la voluntariedad, no disminuirá el pecado de ningún modo. Mas es evidente que la ignorancia que excusa totalmente de pecado, porque quita totalmente la voluntariedad, no disminuye el pecado, sino que lo quita totalmente. Mientras que la ignorancia que no es causa del pecado, sino que es concomitante del mismo, ni lo disminuye ni lo aumenta. Sólo, pues, puede disminuir el pecado aquella ignorancia que es causa del mismo, y sin embargo, no excusa totalmente de él.

Mas sucede a veces que tal ignorancia es directa y esencialmente voluntaria: como cuando uno libremente ignora algo para pecar más libremente. Tal ignorancia parece que acrecienta la voluntariedad y el pecado: pues el acrecentamiento de la fuerza de la voluntad para pecar proviene de que uno quiere sufrir el daño de la ignorancia por la libertad de pecar. Otras veces la ignorancia que es causa del pecado no es voluntaria directamente, sino indirecta o accidentalmente: como cuando uno no quiere fatigarse en el estudio, de lo cual se sigue que es ignorante; o cuando uno quiere beber vino inmoderadamente, de lo cual se sigue la embriaguez y la carencia de discreción. Tal ignorancia disminuye la voluntariedad y, consiguientemente, el pecado. Pues cuando no se sabe que una cosa es pecado, no se puede decir que la voluntad se vaya directamente y de suyo tras el pecado, sino accidentalmente. Por tanto, se da en ello menor desprecio y, consiguientemente, menor pecado.

A las objeciones:
1. La ignorancia en razón de la cual toda persona mala es ignorante, no es causa del pecado, sino algo que sigue a la causa: esto es, a la pasión o hábito que inclina al pecado.
2. Un pecado añadido a otros aumenta el número de pecados, mas no siempre produce un pecado mayor; porque posiblemente no coinciden en lo mismo, sino que son diversos. Y (hasta) puede ocurrir, si el primero disminuye al segundo, que ambos juntos no tengan tanta gravedad como tendría uno solo. Así, el homicidio es un pecado más grave perpetrado por un hombre sobrio que si lo hubiera cometido uno ebrio, aunque éstos sean dos pecados porque la embriaguez disminuye la gravedad del pecado siguiente más que lo que implica su propia gravedad.
3. El dicho de Ambrosio se puede entender de la ignorancia afectada. O puede entenderse del género del pecado de ingratitud, en la cual lo sumo consiste en que el hombre tampoco reconozca los beneficios. O de la ignorancia de la incredulidad, que arruina el fundamento del edificio espiritual.
4. El ebrio merece doble increpación por el doble pecado que comete: la embriaguez y el pecado que de ella se siga. Sin embargo, la embriaguez aminora el pecado siguiente, por razón de la ignorancia adjunta, y acaso más que sea la gravedad de la misma embriaguez, como hemos dicho (ad 2). O puede decirse que aquel dicho se aduce por la disposición de un tal Pitaco, legislador, quien decretó que los borrachos, si hiriesen a alguien, se les castigara más gravemente, no atendiendo a la venia (o indulgencia) a la que en cierto modo los borrachos son más acreedores, sino a la utilidad, pues los ebrios injurian a más que los sobrios, como es claro por el Filósofo, en el libro II de los Políticos.