Artículo 1:
Relación, ¿es o no es lo mismo que persona?
lat
Objeciones por las que parece que en Dios relación y persona no son
lo mismo:
1. Cuando dos cosas son iguales, multiplicada una se multiplica la
otra. Pero sucede que en una misma persona hay varias relaciones.
Ejemplo: En el Padre está la paternidad y la común espiración. También
una misma relación está en dos personas: La común espiración en el
Padre y en el Hijo. Por lo tanto, relación no es lo mismo que
persona.
2. Según el Filósofo en IV Physic.,
nada está en sí mismo. Pero la relación está en la persona. Tampoco
puede decirse que por razón de identidad, pues, de ser así, estaría en
la esencia. Por lo tanto, la relación o la propiedad y la persona en
Dios no son lo mismo.
3. Cuando dos cosas son iguales, están relacionadas de
tal forma que, lo que se dice de una, se dice de la otra. Pero no todo
lo que se dice de la persona, se dice de la propiedad. Pues decimos
que el Padre engendra, pero no decimos que la paternidad sea
engendrante. Por lo tanto, en Dios la propiedad no es lo mismo que
la persona.
Contra esto: como dice Boecio en el libro De hebdom.: En Dios no hay diferencia entre lo que es y aquello por lo que es. Pero el Padre es padre por la paternidad. Por lo tanto el Padre es lo mismo que la paternidad. La misma razón hay que aplicar a las otras propiedades.
Respondo: Sobre este problema hay opiniones
diversas. Pues algunos dijeron que las propiedades ni
son personas ni están
en las personas. A decir esto les
impulsó el modo de entender las relaciones, que no indican algo
en
un sujeto, sino más bien algo
en orden a otro. Por eso
dijeron, como hemos indicado anteriormente (
q.28 a.2), que las
relaciones eran concomitantes. Pero porque la relación en cuanto que
es algo en Dios es la misma esencia, y la esencia es lo mismo que
persona, como ya se dijo (
q.39 a.1), es necesario que la relación sea
lo mismo que la persona.
Otros, teniendo presente esta identidad, dijeron que
las propiedades eran personas, pero que no estaban en las
personas, porque no ponían propiedades en Dios más que en cuanto
al modo de hablar, tal como se ha dicho anteriormente (q.32 a.2). Es
necesario poner propiedades en Dios, como demostramos ya (ib.). Estas
propiedades están indicadas en abstracto, como si se tratase de
ciertas formas de la persona. Por lo tanto, como a la razón de forma
pertenece el estar en aquello de lo que es forma, es necesario afirmar
que las propiedades están en las personas, e incluso que son
las personas, de la misma manera que decimos que la esencia está en Dios y, sin embargo, es el mismo Dios.
A las objeciones:
1. Persona y propiedad son
realmente lo mismo, si bien con diferencia conceptual. De ahí que no
sea necesario que multiplicando una se multiplique la otra. Sin
embargo, hay que tener presente que, debido a la simplicidad divina,
en Dios hay una doble identidad real por la que difieren de las
criaturas. Pues, porque la simplicidad divina excluye la composición
de la forma y de la materia, se sigue que en Dios es lo mismo lo
abstracto y lo concreto, como
deidad y
Dios. Porque la
simplicidad divina excluye la composición de sujeto y
accidente, se sigue que lo que se atribuye a Dios, pertenece a su
esencia. Por eso,
sabiduría y
virtud son lo mismo en
Dios, porque ambas están en la esencia divina. Pues las propiedades
personales son las mismas personas, por la misma razón por la que lo
abstracto es lo mismo que lo concreto. Y son personas subsistentes,
como la paternidad es el mismo Padre, la filiación el Hijo y la
procesión el Espíritu Santo. Por su parte, las propiedades no
personales son lo mismo que las personas en cuanto a otra razón de
identidad: Porque todo lo que se atribuye a Dios, se atribuye a su
esencia. Así, pues, la común espiración se identifica con la persona
del Padre y con la persona del Hijo, no porque sea una persona
subsistente por sí misma, sino porque, así como una esencia está en
dos personas, así también una misma propiedad, como dijimos
anteriormente (
q.30 a.2).
2. Las propiedades están en la
esencia sólo por modo de identidad. Y se dice que están en las
personas por modo de identidad no sólo real, sino también en cuanto a
su significación, como la forma está en el supuesto. De este modo, las
propiedades determinan y distinguen a las personas, pero no a la
esencia.
3. Los participios y los verbos
nocionales indican actos nocionales. Los actos pertenecen a los
supuestos. Por su parte, las propiedades no son indicadas como
supuesto, sino como formas de los supuestos. De este modo, el modo de
significar se opone a que los participios y los verbos nocionales se
apliquen a las propiedades (
q.32 a.2 ad 2).
Artículo 2:
Las personas, ¿se distinguen o no se distinguen por las
relaciones?
lat
Objeciones por las que parece que las personas no se distinguen por
las relaciones:
1. Las cosas simples se distinguen por sí mismas. Pero las personas
divinas son simples en grado sumo. Por lo tanto, se distinguen por sí
mismas, no por las relaciones.
2. Ninguna forma se distingue más que en su género. Ejemplo:
Lo blanco no se distingue de lo negro más que en la cualidad. Pero hypóstasis significa individuo en el género de la sustancia. Por
lo tanto, las hypóstasis no se distinguen por las relaciones.
3. Lo absoluto es anterior a lo relativo. Pero la
primera distinción es la distinción de las personas divinas. Por lo
tanto, las personas divinas no se distinguen por las
relaciones.
4. Lo que presupone distinción no puede ser primer
principio de distinción. Pero relación presupone distinción, pues está
incluida en su definición, ya que ser relativo es estar relacionado
con otro. Por lo tanto, en Dios el primer principio
de distinción no puede ser la relación.
Contra esto: está lo que dice Boecio en el libro De
Trin.: Sólo la relación multiplica la
trinidad de las personas divinas.
Respondo: al problema. Al encontrar algo común
en varias cosas, es necesario buscar algo distintivo. Por eso, como
las tres personas tienen unidad de esencia, es necesario buscar algo
por lo que se distingan y que hace que sean varias. En las personas
divinas encontramos dos realidades por las que se distinguen: El
origen y la relación. Pues si bien tanto el origen como la relación no
se distinguen realmente, sin embargo, se diferencian en cuanto al modo
de significar. Pues el origen se indica como acto:
Generación.
Y la relación, por su parte, como forma:
Paternidad.
Algunos teniendo presente que la relación sigue al
acto, dijeron que en Dios las hypóstasis se distinguen por el origen.
Ejemplo: El Padre se distingue del Hijo en cuanto que aquél engendra y
éste es engendrado. En la misma línea, las relaciones o las
propiedades manifiestan la distinción de las hypóstasis o de las
personas, como en las criaturas las propiedades ponen al descubierto
las distinciones de los individuos que están causadas por los
principios materiales.
Pero esto no puede sostenerse por dos motivos. 1) El primero,
porque para que dos cosas sean entendidas como
distintas, es necesario que se comprenda que su distinción está
causada por algo intrínseco en ambas. En las cosas creadas, por la
materia o por la forma. Pero el origen de una cosa no expresa algo
intrínseco, sino, más bien, un camino que va de una realidad a otra,
como la generación es expresada como un camino que va a lo engendrado
o que parte del que engendra. Por eso, no es posible que lo engendrado
y el que engendra se distingan sólo por la generación. Sino que es
necesario presuponer tanto en el que engendra como en el engendrado
aquello por lo que se distinguen entre sí. Pero en la persona divina,
esto no puede ser más que la esencia, la relación o la propiedad. Por
lo tanto, como quiera que convienen en la esencia, es necesario que
las personas se distingan entre sí por las relaciones. 2) Segundo, porque no hay que entender la distinción en las personas
divinas como si se dividiese algo común, puesto que la esencia que les
es común, permanece indivisa. Sino que es necesario que lo mismo que
constituye la distinción, constituya las realidades distintas. Así es
como las relaciones o las propiedades constituyen las hypóstasis o las
personas, esto es, en cuanto que son las mismas personas subsistentes,
como la paternidad es el Padre y la filiación es el Hijo, ya que en
Dios lo abstracto no se diferencia de lo concreto. Pero al concepto de
origen se opone el que constituya una hypóstasis o persona, porque el
origen, considerado en sentido activo, expresa algo que surge de la
persona subsistente, y, por lo tanto, la presupone. Y el origen, en
sentido pasivo, como natividad, expresa el camino que va a la
persona subsistente, pero todavía no la constituye.
Por lo tanto, es mucho mejor decir que las personas o las hypóstasis
se distinguen por las relaciones más que por el origen. Pues, aun
cuando se distingan por ambos modos, sin embargo, el primero y
principal es por las relaciones, según nuestro modo de entender. Por
lo tanto, el nombre Padre no sólo expresa propiedad, sino
también hypóstasis. Pero el nombre Genitor o Generante
indica sólo propiedad. Porque el nombre Padre expresa relación,
que es distintiva y constitutiva de la hypóstasis. El nombre Genitor o Generante, expresa origen, que no es distintivo y
constitutivo de la hypóstasis.
A las objeciones:
1. Las personas son las mismas
relaciones subsistentes. Por eso, no contradice la simplicidad de las
personas divinas el que se distingan por las relaciones.
2. Las personas divinas no se distinguen
en el ser en el que subsisten, ni en algo absoluto, sino sólo por el
hecho de que se refieren a algo. Por eso, para su distinción es
suficiente la relación.
3. Cuanto más anterior es una
distinción, tanto más cerca está de la unidad. De este modo, debe ser
mínima. Por eso la distinción de las personas no debe darse más que
por aquello que es mínimo en su distinción, y esto es la
relación.
4. La relación presupone la
distinción de los supuestos cuando es accidente. Pero si la relación
es subsistente, no la presupone, sino que la conlleva. Pues cuando se
dice que ser relativo es estar referido a otro, por este otro
se entiende el correlativo, que no es anterior, sino simultáneo en el
orden de la naturaleza.
Artículo 3:
Abstraídas mentalmente las relaciones de las personas, ¿permanecen o
no permanecen las hipóstasis?
lat
Objeciones por las que parece que, abstraídas mentalmente las
relaciones o propiedades de las personas, las hipóstasis
permanecen:
1. Lo que está relacionado con otro porque se le añade algo, puede
ser concebido mentalmente después de quitarle lo añadido. Ejemplo:
Hombre está relacionado con
animal por un añadido, y sin
embargo,
animal puede ser concebido mentalmente anulado
racional. Pero la persona es algo añadido a la hipóstasis, ya
que
persona es la hipóstasis que se distingue por una propiedad
referida a la dignidad (
q.29 a.3 ad 2). Por lo tanto, alejada de
persona la propiedad personal, la hipóstasis es todavía
concebible.
2. Más aún. Aquello por lo que el Padre es padre y por lo que
es alguien, no es lo mismo. Pues como el padre lo es por la
paternidad, si por la paternidad fuese alguien, se seguiría que el
Hijo, en el que no hay paternidad, no sería alguien. Por lo tanto, sí
mentalmente se despoja al Padre de la paternidad, todavía permanece
siendo alguien, que es ser hipóstasis. Por lo tanto, alejada la
propiedad de la persona, permanece la hipóstasis.
3. Dice Agustín en V De Trin.: No es lo mismo decir ingénito que decir Padre, porque aunque no
hubiese engendrado al Hijo, nada impediría llamarle ingénito.
Pero si no hubiese engendrado al Hijo, no poseería la paternidad. Por
lo tanto, suprimida la paternidad, todavía permanece la hipóstasis del
Padre como ingénita.
Contra esto: está lo que Hilario dice en el IV De
Trin.: El Hijo nada tiene, a no ser haber
nacido. El Hijo lo es por el nacimiento. Por lo tanto, suprimida
la filiación, no permanece la hipóstasis del Hijo. Lo mismo cabe decir
de las otras personas.
Respondo: Por el entendimiento se hace una
doble abstracción. 1)
Una, por la que lo universal se abstrae
de lo particular. Ejemplo:
Animal de
hombre. 2)
Otra, abstrayendo la forma de la materia. Ejemplo: El
entendimiento abstrae la forma de círculo de toda materia sensible. La
diferencia entre ambas abstracciones consiste en que, al abstraer lo
universal de lo particular, desaparece aquello de que se hizo la
abstracción. Ejemplo: Si del hombre se abstrae la diferencia de
racional, en el entendimiento no permanece el
hombre, sino
solamente
animal. En cambio, cuando se abstrae la forma de la
materia, ambas quedan en el entendimiento. Ejemplo: Si de una lámina
abstraemos la forma circular, en el entendimiento quedan por separado
los conceptos de círculo y de lámina.
Aunque en Dios no hay universal ni particular, ni forma ni materia
realmente, sin embargo, según el modo de significarlo, de estas cosas
encontramos alguna semejanza en Dios. Así dice el Damasceno que lo común es la sustancia, y lo particular la hipóstasis. Así, pues, si hablamos de la abstracción referida a lo universal y a lo particular, suprimidas las propiedades, en el entendimiento permanece la esencia común, pero no la hipóstasis del Padre, que es como lo particular. Y si hablamos de la abstracción referida a la forma y a la materia, suprimidas las propiedades no personales, permanece el concepto de hipóstasis y de personas. De este modo, aunque el entendimiento prescindiese del Padre como ingénito o espirador, permanece la hipóstasis o la persona del Padre, Pero si intelectualmente se suprime la propiedad personal, se suprime el concepto de hipóstasis. Pues no hay que entender que las propiedades personales se unan a las hipóstasis divinas como la forma al sujeto preexistente, sino que indican sus supuestos, en cuanto que las propiedades son las mismas personas subsistentes, como la paternidad es el mismo Padre. Pues la hipóstasis significa en Dios algo distinto, ya que hipóstasis es sustancia individual. Así, pues, como la relación es lo que distingue y constituye las hipóstasis, como dijimos (a.2), hay que concluir que, suprimidas mentalmente las relaciones personales, las hipóstasis no permanecen.
Pero, como dijimos (a.2), algunos dicen que en Dios las hipóstasis no
se distinguen por las relaciones, sino sólo por el origen. Así, el
Padre sería una hipóstasis porque no procede de otro, y el Hijo lo
sería porque procede de otro por generación. Pero las relaciones que
se les añaden como propiedades referentes a la dignidad, constituyen
la razón de persona. Por eso son llamadas también personalidades. De
ahí concluyen que, suprimidas mentalmente tales relaciones, permanecen
las hipóstasis, pero no las personas.
Pero esto no puede ser así por dos motivos. 1) Primero, porque
las relaciones distinguen y constituyen las hipóstasis, como se
demostró (a.2). 2) Segundo, porque toda hipóstasis de
naturaleza racional es persona, como queda claro por la definición de
Boecio cuando dice que la persona es la sustancia
individual de naturaleza racional. Por lo tanto, para
que fuese hipóstasis y no persona, habría que abstraer
por parte de la naturaleza la racionalidad, y no por parte de la
persona la propiedad.
A las objeciones:
1. Persona no añade a hipóstasis
una propiedad que la distinga absolutamente, sino una propiedad que
la distingue con respecto a la dignidad. Todo esto ha de ser
tomado como una sola diferencia. La propiedad que distingue pertenece
a la dignidad, en cuanto que es entendida como subsistente en la
naturaleza racional. Por eso, suprimida de la persona la propiedad que
la distingue, no permanece la hipóstasis, permanecería si se
suprimiera la racionalidad de la naturaleza. Pues tanto la persona
como la hipóstasis es sustancia individual. Por eso en Dios la
relación como distintivo entra tanto en el concepto de una como de
otra.
2. Por la paternidad, el Padre no
sólo es padre sino que también es persona y es alguien o
hipóstasis. Sin embargo, no se sigue que el Hijo no sea alguien o
hipóstasis, como tampoco no se sigue que no sea persona.
3. No estaba en el pensamiento de
Agustín decir que la hipóstasis del Padre permanece como ingénita si
se suprimiera la paternidad, como si la innatibilidad distinguiera y
constituyera la hipóstasis del Padre. Pues esto no es posible, ya que,
como él mismo dice, ingénito no añade nada,
sino que lo excluye. Pero si se habla un lenguaje común, no todo
ingénito es padre; por lo tanto, suprimida la paternidad, en Dios no
permanece la hipóstasis del Padre como distintivo de las demás
personas, sino sólo en cuanto distinto de las criaturas, tal como lo
comprenden los judíos.
Artículo 4:
Los actos nocionales, ¿son o no son previos a las
propiedades?
lat
Objeciones por las que parece que los actos nocionales son previos a
las propiedades:
1. Dice el Maestro en I Sent. d.27: El
Padre es siempre Padre porque siempre engendró al Hijo. De este
modo parece que, intelectualmente, la generación es anterior a la
paternidad.
2. Intelectualmente, toda relación presupone aquello sobre
lo que se fundamenta, como la igualdad la cantidad. Pero la paternidad
es la relación fundamentada en una acción: La generación. Por lo
tanto, la paternidad presupone la generación.
3. La relación entre generación activa y paternidad es
como la existente entre natividad y filiación. Pero la filiación
presupone la natividad. Pues el Hijo es Hijo en cuanto que ha nacido.
Por lo tanto, la paternidad presupone la generación.
En, cambio, la generación es una operación de la persona del Padre.
Pero la paternidad constituye la persona del Padre. Por lo tanto,
intelectualmente, la paternidad precede a la generación.
Respondo: Según aquellos que
sostienen que las propiedades no distinguen y constituyen las
hipóstasis, sino que ponen al descubierto las ya constituidas y
diferenciadas, hay que afirmar rotundamente que las relaciones,
intelectualmente, siguen a los actos nocionales. Así puede decirse sin
más:
Porque engendra es padre.
Pero suponiendo que las relaciones constituyen y distinguen las
hipóstasis en Dios, es necesario hacer uso de una distinción. Porque
el origen es expresado en Dios en sentido activo y pasivo. En sentido
activo, como cuando decimos que la generación se atribuye al Padre, y
la espiración, tomada como acto nocional, se atribuye al Padre y al
Hijo. En sentido pasivo, como cuando decimos que el nacimiento se
atribuye al Hijo y la procesión al Espíritu Santo. Los orígenes en
sentido pasivo, intelectualmente preceden absolutamente a las
propiedades de las personas de las que proceden, incluso las
personales, puesto que el origen en sentido pasivo se indica como
camino que lleva a la persona constituida por la propiedad. El
origen en sentido activo, intelectualmente, precede
también a la relación de la persona que origina, como el acto nocional
de la espiración intelectualmente precede a la propiedad relativa y
sin nombre, común al Padre y al Hijo. Pero la propiedad personal del
Padre puede ser considerada de dos maneras. 1) Una, en cuanto
relación, y de este modo intelectualmente presupone el acto nocional,
porque la relación, en cuanto tal, se fundamenta en un acto. 2) Otra, en cuanto constitutiva de la persona, y así la relación se
concibe como algo anterior al acto nocional, tal como nosotros
concebimos a la persona que actúa como anterior a su
acción.
A las objeciones:
1. Cuando el Maestro
dice: Porque engendra es Padre, el nombre padre
lo toma con el único sentido de relación, no en cuanto persona
subsistente. Pues tomado en este sentido, sería necesario decir: Porque es Padre engendra.
2. Aquella objeción se refiere a
la paternidad en cuanto relación, y no en cuanto que es constitutiva
de la persona.
3. La natividad es el camino hacia
la persona del Hijo. De este modo, intelectualmente, precede a la
filiación, incluso en cuanto constitutiva de la persona del Hijo. Pero
la generación activa se expresa como surgiendo de la persona del
Padre. De este modo presupone la propiedad personal del
Padre.