Artículo 1:
¿Corresponde bautizar al diácono? Sent. 4 d.5 q.2 a.l
q.2
lat
Objeciones por las que parece que bautizar corresponde al oficio del
diácono.
1. Los oficios de predicar y bautizar han sido encomendados por el
Señor conjuntamente cuando dice en Mt 28,19: Id y predicad a todas
las gentes bautizándolas. Pero al oficio del diácono le
corresponde el evangelizar. Luego parece que al
oficio del diácono también le corresponde el bautizar.
2. Según Dionisio en V De Eccl. Hier.,
purificar corresponde al oficio del diácono. Pero la purificación
de los pecados tiene lugar principalmente en el bautismo, según las
palabras de Ef 5,26: Purificándola con el baño del agua mediante la
palabra de vida. Luego parece que bautizar pertenece al
diácono.
3. Se dice de San Lorenzo que cuando era
diácono bautizaba a muchos. Luego parece que al diácono le corresponde
bautizar.
Contra esto: dice el papa Gelasio I, y que se encuentra
en Decretis, dist. 93: Ordenamos que los diáconos se atengan
a sus propias competencias. Y después: que no bauticen sin la
autorización del obispo o del presbítero, a no ser que estas
autoridades estén lejos y urja la necesidad.
Respondo: Así como las propiedades y oficios de
las jerarquías celestiales se toman de sus nombres, según enseña
Dionisio en c.7 De Coel. Hier., así también del
nombre de la jerarquía eclesiástica puede deducirse qué es lo que
corresponde a cada uno de ellos. Ahora bien, diácono viene a
significar ministro, porque no pertenece al diácono administrar
un sacramento como si fuese su oficio principal y propio, sino ayudar
a sus superiores en la administración de los sacramentos. Por eso, no
corresponde al diácono administrar el bautismo como oficio propio,
sino asistir y ayudar a sus superiores en la administración de este
sacramento y de los otros. Por lo que San Isidoro dice: Corresponde al diácono asistir a los sacerdotes en todo lo
referente a los sacramentos de Cristo, es decir, en el bautismo, en la
confirmación, en la Eucaristía.
A las objeciones:
1. Al diácono corresponde proclamar
el evangelio en la Iglesia y predicarlo como catequista, por lo que
dice Dionisio que los diáconos ejercen su oficio sobre
los inmundos, entre los que coloca a los catecúmenos.
Pero enseñar, es decir, explicar el evangelio, corresponde propiamente
al obispo, a quien pertenece, según Dionisio en V De Eccl.
Hier., perfeccionar. Ahora bien, perfeccionar es lo
mismo que enseñar. Luego no se sigue que al diácono
corresponda el oficio de bautizar.
2. Como dice Dionisio en II De
Eccl. Hier., el bautismo no sólo tiene virtud purificadora, sino también iluminativa. Por eso sobrepasa
el oficio del diácono, al cual corresponde sólo purificar: expulsando
a los inmundos o disponiéndolos para recibir los sacramentos.
3. Puesto que el bautismo es un
sacramento necesario, se permite a los diáconos, con necesidad
urgente, bautizar en ausencia de sus superiores, como consta por la
autoridad del papa Gelasio I, anteriormente citada (s.c.). Y si San
Lorenzo bautizó siendo diácono fue en estos casos.
Artículo 2:
¿Es propio de los presbíteros bautizar o sólo de los
obispos?
lat
Objeciones por las que parece que bautizar no es oficio de los
presbíteros, sino sólo de los obispos.
1. Como ya se ha dicho (
a.1 obj. 1;
q.66 a.5 obj.2), Mt 28,19 une en
un mismo precepto el oficio de enseñar y el de bautizar. Pero enseñar,
que es perfeccionar, es oficio del obispo, como consta en Dionisio,
V-VI
De Eccl. Hier.. Luego bautizar es oficio
exclusivo del obispo.
2. Con el bautismo uno queda adscrito al pueblo cristiano,
función que corresponde solamente al oficio del príncipe. Pero en la
Iglesia el principado lo tienen los obispos, como se dice en la Glosa sobre Lc 10,1, quienes ocupan el lugar de los
Apóstoles, de los que en el Sal 44,17 se dice: Los constituirás
príncipes sobre toda la tierra. Luego parece que bautizar
pertenece al exclusivo oficio de los obispos.
3. Dice San Isidoro que corresponde al
obispo la consagración de las basílicas, la unción de los altares y la
confección del crisma; que es él quien distribuye los órdenes
eclesiásticos y quien bendice a las vírgenes. Pero el sacramento
del bautismo es superior a todas estas cosas. Luego parece que con
mayor razón pertenecerá bautizar al exclusivo oficio del
obispo.
Contra esto: dice San Isidoro en II De Officiis: Consta que el bautismo ha sido confiado sólo a los
sacerdotes.
Respondo: Los sacerdotes son ordenados para
confeccionar el sacramento del cuerpo de Cristo, como se ha dicho
antes (
q.65 a.3). Ahora bien, éste es el sacramento de la unidad de la
Iglesia, según lo que dice el Apóstol en 1 Cor 10,17:
Porque el pan
es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese
único pan. Pero el bautismo confiere a uno la participación en la
unidad de la Iglesia. Luego también le da derecho a acercarse a la
mesa del Señor. Y, por eso, como al sacerdote corresponde consagrar la
Eucaristía que es a lo que principalmente se ordena el sacerdocio, así
es oficio propio del sacerdote bautizar, pues parece que debe ser el
mismo quien produzca el todo y quien disponga las partes en el
todo.
A las objeciones:
1. El Señor encomendó conjuntamente
la misión de enseñar y bautizar a los Apóstoles, cuyas veces hacen los
obispos, aunque de modo distinto. Porque Cristo les encomendó la
misión de enseñar para que la ejercieran ellos personalmente, como
algo importantísimo. Por lo cual, los mismos Apóstoles dijeron:
No
está bien que abandonemos la palabra de Dios y nos pongamos a servir
comidas (Act 6,2). La misión de bautizar, sin embargo, se la
encargó para que la ejercieran otros. Por eso el Apóstol dice en 1 Cor
1,17:
Cristo no me envió a bautizar, sino a evangelizar. La
razón de esta diferencia está en que para bautizar, el ministro no
necesita méritos ni sabiduría, mientras que para enseñar, sí, como se
ha dicho más arriba (
q.64 a.1 ad 2;
a.5.9). Y para dar a entender
esto, ni el mismo Señor bautizó,
sino sus discípulos, como se
dice en Jn 4,2. Pero de aquí no debe deducirse que los obispos no
pueden bautizar, porque lo que puede el inferior, lo puede el
superior. Y, efectivamente, el Apóstol dice en el mismo lugar que él
mismo bautizó a algunos.
2. En cualquier clase de
gobierno, los asuntos menores se encomiendan a las autoridades
menores, mientras que los asuntos mayores se reservan para las
autoridades mayores, según las palabras de Ex 18,22: Te presentarán a ti los asuntos más graves, pero en los asuntos de menor
importancia, que decidan ellos. Por eso corresponde a las
autoridades inferiores de la ciudad el cuidado de la gente ordinaria,
mientras que las autoridades mayores se ocupan de las gentes
importantes. Ahora bien, por el bautismo no se consigue más que el
último grado en el pueblo cristiano. Por eso, bautizar es competencia
de las autoridades menores, o sea, de los presbíteros, que ocupan el
lugar de los doce discípulos de Cristo, como dice la Glosa de Lc 10,1.
3. Como ya se ha dicho
anteriormente (
q.65 a.3), el sacramento del bautismo es importantísimo
en cuanto a su necesidad, pero en cuanto a perfección son otros más
importantes, que se reservan al obispo.
Artículo 3:
¿Puede bautizar un laico?'
lat
Objeciones por las que parece que un laico no puede
bautizar.
1. Como se ha dicho ya (
a.2), bautizar es propio del orden
sacerdotal. Pero las cosas que pertenecen a un orden no pueden
encomendarse a quien carece de ese orden. Luego parece que un laico,
que no tiene órdenes sagradas, no puede bautizar.
2. Es más importante bautizar que administrar los otros
sacramentales relacionados con el bautismo, como catequizar, exorcizar
y bendecir el agua bautismal. Pero estas cosas no puede hacerlas un
laico, sino solamente los sacerdotes. Luego parece que mucho menos
podrá bautizar un laico.
3. La penitencia es un sacramento tan necesario como el
bautismo. Pero un laico no puede absolver en el foro penitencial.
Luego tampoco puede bautizar.
Contra esto: el papa Gelasio I y San Isidoro dicen que en caso de necesidad se concede generalmente a los laicos cristianos el que puedan bautizar.
Respondo: Pertenece a la misericordia de aquel
que quiere que todos los hombres se salven, 1 Tim 2,4, que el
hombre encuentre remedio fácil en las cosas que son necesarias para la
salvación. Pero entre todos los sacramentos el más necesario es el
bautismo, que es una regeneración del hombre para la vida espiritual
—ya que a los niños no se les puede socorrer de otro modo, y los
adultos no pueden conseguir la plena remisión de la culpa y de la pena
más que por el bautismo—. Por eso, para que el hombre no pueda
carecer de remedio tan necesario, se estableció que la materia del
bautismo fuese muy común, o sea, el agua —que es muy fácil de
encontrar—, y que el ministro del bautismo pudiese ser cualquiera,
incluso un no ordenado, de forma que nadie ponga en peligro su
salvación por falta del bautismo.
A las objeciones:
1. Bautizar corresponde al orden
sacerdotal por razones de conveniencia y de solemnidad. Pero esto no
es indispensable en el sacramento. De tal forma que si un laico
bautizase, fuera del caso de necesidad, pecaría ciertamente, pero
conferiría el sacramento del bautismo, y no tendría que rebautizarse
quien así se bautizó.
2. Esos sacramentales relativos al
bautismo pertenecen a la solemnidad, pero no son indispensables. Y por
eso, un laico ni debe ni puede administrarlos, sino sólo el sacerdote,
a quien corresponde bautizar solemnemente.
3. Como se ha dicho anteriormente
(
q.65 a.3.4), la penitencia no es tan necesaria como el bautismo,
porque la contrición puede suplir la falta de absolución sacramental,
que no libra de toda la pena ni se administra a los niños. Por tanto,
no es comparable con el bautismo, cuyo efecto no se
puede suplir con otra cosa.
Artículo 4:
¿Puede bautizar una mujer?
lat
Objeciones por las que parece que una mujer no puede
bautizar.
1. Se lee en el Concilio IV de Cartago: La mujer,
por docta y santa que sea, no se atreva a enseñar a los hombres en las
reuniones ni tampoco a bautizar a nadie. Pero en las reuniones no
está permitido que las mujeres enseñen de ningún modo, conforme a
aquello de 1 Cor 14,35: Es indecoroso que la mujer hable en la
Iglesia. Luego parece que en modo alguno le es permitido bautizar
a la mujer.
2. Bautizar es un oficio de prelación, por lo que el
bautismo debe administrarlo un sacerdote con cura de almas. Pero esto
no puede corresponder a una mujer, según las palabras de 1 Tim
2,12: No permito que la mujer enseñe ni que domine al marido, sino
que guarde silencio. Luego la mujer no puede bautizar.
3. En la regeneración espiritual parece que el agua hace
de seno materno, como afirma San Agustín comentando las
palabras de Jn 3,4: ¿Acaso puede el hombre entrar de nuevo en el
seno de su madre y volver a nacer? Mientras que el que bautiza
hace, más bien, el oficio de padre. Pero esto no se acomoda a la
mujer. Luego la mujer no puede bautizar.
Contra esto: está lo que dice el papa Urbano II, y que
se encuentra en Decretis XXX, q.3: Respecto
de las consultas que tu consideración nos hizo, nos parece que ha de
darse esta respuesta: que hay verdadero bautismo si en caso de
necesidad una mujer bautizase a un niño en el nombre de la
Trinidad.
Respondo: Cristo es quien principalmente
bautiza, conforme a las palabras de Jn 1,33:
Sobre quien vieres
descender el Espíritu Santo y posarse, ése es quien bautiza. Ahora
bien, se dice en Col 3,11 (Gal 3,28) que
en Cristo no hay hombre ni
mujer. Por eso, como un hombre laico puede bautizar como ministro
de Cristo, así también una mujer.
No obstante, puesto que la cabeza de la mujer es el hombre, y la
cabeza del hombre es Cristo, conforme a lo que se dice en 1 Cor
11,3, no debe bautizar una mujer si pudiera hacerlo un hombre. Como
tampoco debe bautizar un laico si hay un clérigo presente, ni un
clérigo si hay un sacerdote. Pero éste sí puede bautizar aunque un
obispo esté presente, ya que este ministerio corresponde al oficio del
sacerdote.
A las objeciones:
1. Así como a la mujer no se la
permite enseñar públicamente, pero en privado puede instruir o
aconsejar a alguien, de la misma manera no se la permite bautizar
pública y solemnemente, aunque puede bautizar en caso de
necesidad.
2. Cuando se celebra el bautismo
solemne y regularmente, debe recibirse el bautismo de un sacerdote que
tenga cura de almas o de otro que le sustituya. Pero esto no se
requiere en caso de necesidad, en el que puede bautizar una
mujer.
3. En la generación carnal el
hombre y la mujer actúan en conformidad con las facultades de su
propia naturaleza. Por eso, la hembra no puede ser principio activo de
la generación, sino solamente pasivo. Pero en la generación espiritual
ninguno de los dos actúa en conformidad con el propio poder, sino sólo
como instrumentos del poder de Cristo. Por tanto, en caso de
necesidad, tanto el hombre como la mujer pueden bautizar del mismo
modo.
Pero si la mujer bautizase fuera del caso de necesidad, no habría que
rebautizar, como se dijo (a.3 ad 1) en el caso de un laico. Pecaría,
sin embargo, tanto la mujer que bautizase como los otros que actuasen
en la ceremonia, ya recibiendo en ella el bautismo, ya presentándola
algún bautizando.
Artículo 5:
¿Puede bautizar un no-bautizado?
lat
Objeciones por las que parece que un no-bautizado no puede
bautizar.
1. Nadie da lo que no tiene. Pero el no bautizado no tiene el
sacramento del bautismo. Luego no puede bautizar.
2. Uno confiere el sacramento del bautismo en cuanto que es
ministro de la Iglesia. Pero el no-bautizado no pertenece a la Iglesia
de ningún modo, o sea, ni realmente ni sacramentalmente. Luego no
puede conferir el sacramento del bautismo.
3. Es más importante conferir un sacramento que recibirlo.
Pero el no-bautizado no puede recibir los otros sacramentos. Luego
mucho menos podrá conferirlos.
Contra esto: dice San Isidoro: El romano pontífice no
centra su interés en el hombre que bautiza, aunque éste sea un pagano,
sino en que el Espíritu de Dios comunique la gracia del bautismo.
Pero al que está bautizado no se le llama pagano. Luego un
no-bautizado puede conferir el sacramento del bautismo.
Respondo: San Agustín dejó este problema sin
resolver, porque dice en II
Contra Epistolam Parmeniani:
Esta es otra cuestión, si pueden bautizar los que
nunca han sido cristianos. Acerca de lo cual no ha de darse una
respuesta temeraria, sin la autoridad de un Concilio tan amplio como
amplia es la cosa en importancia.
Posteriormente, sin embargo, la Iglesia determinó que los
no-bautizados, ya sean judíos o paganos, puedan conferir el sacramento
del bautismo, con tal de que bauticen ateniéndose a la forma de la
Iglesia. Por lo cual el papa Nicolás I responde así en Ad Consultam
Bulgarorum: Afirmáis que en vuestra patria
muchos han sido bautizados por un individuo que no sabéis si era
cristiano o pagano. Pues bien, si éstos han sido bautizados en el
nombre de la Trinidad, no deben ser rebautizados. Pero si no se
emplea la forma de la Iglesia, no se confiere el sacramento del
bautismo. Y así hay que entender lo que Gregorio II
escribe al obispo Bonifacio: Esos que dices que fueron bautizados
por los paganos, o sea, sin emplear la forma de la Iglesia, mandamos que los bautices de nuevo en el nombre de la
Trinidad.
La razón de esto está en que, como por parte de la materia es
suficiente cualquier agua para la validez del sacramento, así también
por parte del ministro es suficiente con que sea hombre. Y, por tanto,
también un no-bautizado puede bautizar en caso de necesidad. De tal
forma que si dos no-bautizados se bautizasen mutuamente, bautizando
primero uno a otro, y después fuese bautizado aquél por éste, los dos
conseguirían no sólo el sacramento, sino también la res
sacramenti. Pero si lo hicieran fuera del caso de necesidad, ambos
pecarían gravemente, o sea, el bautizante y el bautizado, con lo que
se impediría el efecto del bautismo, aunque no se destruiría el
sacramento mismo.
A las objeciones:
1. El hombre que bautiza se limita
a prestar exteriormente su ministerio, pero quien bautiza
interiormente es Cristo, que puede servirse de todos los hombres para
todo lo que él quiere. Y, por eso, los no-bautizados pueden bautizar,
porque, como dice el papa Nicolás, el bautismo no es de ellos,
o sea, de los que bautizan, sino de él, o sea, de
Cristo.
2. El que no está bautizado,
aunque no pertenezca a la Iglesia ni real ni sacramentalmente, puede
pertenecer a ella, sin embargo, en la intención y en la semejanza de
actos, o sea, intentando hacer lo que hace la Iglesia, y empleando la
forma de la Iglesia para bautizar, y así actúa como ministro de
Cristo, el cual no ha vinculado su virtud a los bautizados, como
tampoco a los sacramentos.
3. Los otros sacramentos no son tan necesarios como el bautismo. Por
eso, se concede mejor a un no-bautizado el poder de bautizar que el
que pueda recibir los otros sacramentos.
Artículo 6:
¿Pueden bautizar conjuntamente varias personas?
lat
Objeciones por las que parece que varias personas pueden bautizar
conjuntamente.
1. En la pluralidad está contenida la unidad, pero no viceversa. Por
donde se deduce que lo que puede hacer uno pueden hacerlo muchos, pero
no al revés. Muchos, por ejemplo, pueden remolcar una nave, mientras
que uno solo no puede. Ahora bien, un solo hombre puede bautizar.
Luego también pueden varias personas bautizar simultáneamente a uno
solo.
2. Es más difícil que un solo agente actúe sobre varios
sujetos que el que varios agentes actúen simultáneamente en uno solo.
Pero un solo hombre puede simultáneamente bautizar a varias personas.
Luego mucho mejor podrán varias personas bautizar simultáneamente a
una sola.
3. El bautismo es un sacramento de la máxima necesidad.
Pero hay casos en que parece que es necesario que varios bauticen
simultáneamente a uno solo. Por ejemplo, si un niño estuviese en
peligro de muerte, y estuviesen presentes dos personas, una de las
cuales fuese muda, y otra sin brazos; en cuyo caso sería necesario que
el mutilado dijese las palabras, y el mudo le bautizara. Luego parece
que varias personas pueden bautizar simultáneamente a uno
solo.
Contra esto: a un solo agente le corresponde una acción. Por lo que si
varias personas bautizasen a una, parecería seguirse que habría varios
bautismos. Lo cual está en contradicción con lo que se dice en Ef
4,5: Una sola fe, un solo bautismo.
Respondo: El sacramento del bautismo recibe su
eficacia principalmente de la forma, que el Apóstol llama
palabra
de vida, Ef 5,26. Por lo que sería preciso examinar, en el caso de
que varias personas bautizasen simultáneamente a una, la forma
empleada. Porque si dijeran
nosotros te bautizamos en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, según la opinión de
algunos, no conferirían el sacramento del bautismo, ya que no se
emplearía la forma de la Iglesia, que es:
Yo te bautizo en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Pero este
inconveniente se podría eludir utilizando la forma que tiene la
Iglesia griega para bautizar. Porque podrían decir:
El siervo de
Cristo N. es bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, que es la forma con que los griegos reciben el
bautismo. Una forma que, en realidad, difiere mucho más de la nuestra
de cuanto difiere
Nosotros te bautizamos.
Sucede, sin embargo, que con la forma nosotros te bautizamos,
se manifiesta la intención de concurrir varios a la confección de un
solo bautismo. Y esto parece estar en contradicción con el concepto de
ministro, pues el hombre no bautiza más que como ministro de Cristo y
haciendo sus veces. De forma que, de la misma manera que Cristo es
uno, así también debe ser uno el ministro que le represente. Por lo
que dice expresamente el Apóstol en Ef 4,5: Un solo Señor, una sola
fe, un solo bautismo. Por tanto, una intención contraria parece
que excluiría el sacramento del bautismo.
Pero si cada uno de ellos dijera: Yo te bautizo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, cada uno expresaría la
intención de ser él quien confiere el bautismo. Lo cual podría
acontecer en el caso de que dos personas contendiesen por bautizar a
una misma persona. En cuyo caso, es claro que quien antes pronunciase
las palabras requeridas, ése conferiría el bautismo. El otro, sin
embargo, aunque tuviese el derecho de bautizar, si osara pronunciar
las palabras, sería punible como rebautizador. Pero si pronunciasen
las palabras y sumergiesen o asperjasen al hombre de modo
completamente simultáneo, habrían de ser castigados por contravenir el
modo de bautizar, pero no por reiteración del bautismo, ya que ambos
intentarían bautizar al que no estaba bautizado, y uno y otro, en lo
que de cada uno dependiera, le bautizaría. Sin embargo, no conferiría
cada cual un sacramento distinto, sino que Cristo, que es el único que
bautiza interiormente, conferiría a través de ambos un solo
sacramento.
A las objeciones:
1. El argumento tiene valor
tratándose de agentes que actúan con su propio poder. Pero los hombres
no bautizan con su propio poder, sino con el poder de Cristo, quien,
puesto que es uno, realiza su obra a través de un solo
ministro.
2. En caso de necesidad, una sola
persona podría bautizar a varias a la vez con esta forma: Yo os
bautizo: por ejemplo, en caso de ruina inminente, persecución o
cosa semejante, que no dejase el tiempo suficiente para un bautismo
individual. En estos casos no sufriría alteración la forma de la
Iglesia, porque el plural no es más que un singular repetido, muy
especialmente si se tiene en cuenta que Mt 28,19 dice bautizándoles. Y no es lo mismo ser varios los bautizados que
varios los bautizantes, porque Cristo, que es quien principalmente
bautiza, es uno solo, mientras que, por el bautismo, muchos se hacen
uno solo en Cristo.
3. Como ya se dijo anteriormente
(
q.60 a.1), la integridad del bautismo depende de la forma de las
palabras y del uso de la materia. Por eso, ni bautiza quien solamente
profiere las palabras ni quien solamente sumerge. Por
tanto, si uno profiere las palabras y el otro sumerge,
ninguna forma verbal puede expresar la verdad. Porque no se puede
decir
yo te bautizo, cuando quien lo dice no sumerge y,
consecuentemente, no bautiza. Ni tampoco se puede decir
nosotros te
bautizamos, ya que ninguno de los dos bautiza. Porque si dos
personas colaboran en la composición de un libro escribiendo uno una
parte, y el otro, otra, no se expresarán correctamente diciendo
nosotros hemos escrito este libro, sino que emplearían una
sinécdoque, al tomar el todo por la parte.
Artículo 7:
¿Es necesario en el bautismo que alguien saque de la fuente sagrada
al bautizado?
lat
Objeciones por las que parece que no es necesario que alguien saque
de la fuente sagrada al bautizado.
1. Nuestro bautismo está consagrado por el bautismo de Cristo y es
una semejanza del suyo. Pero cuando Cristo se bautizó no fue recibido
por nadie al salir del agua, sino que, como dice Mt 3,16: Cristo,
una vez bautizado, salió seguidamente del agua. Luego parece que
tampoco en el bautismo de los demás es necesario que nadie saque del
agua al bautizado.
2. El bautismo es una regeneración espiritual, como se ha
dicho ya (
a.3;
q.65 a.1.2). Pero en la generación carnal no se
requiere más que el principio activo, que es el padre, y el principio
pasivo, que es la madre. Luego en el bautismo, teniendo el lugar del
padre el que bautiza, y el lugar de la madre el agua —como dice San
Agustín en un Sermón
De Epiphania —, no parece
que se requiera que ningún otro saque de la fuente sagrada al
bautizado.
3. En los sacramentos de la Iglesia no debe haber nada
ridículo. Pero parece ridículo que bautizados adultos, capaces de
andar por su pie y de salir de la fuente sagrada por sí mismos, sean
sacados de ella por otra persona. Luego parece que no se requiere a
nadie, especialmente en el bautismo de adultos, para que saque al
bautizado de la fuente sagrada.
Contra esto: dice Dionisio en II De Eccl. Hier.
que los sacerdotes, acogiendo al bautizado, se lo entregan a un
padrino y guía de su educación.
Respondo: La regeneración espiritual que tiene
lugar en el bautismo se asemeja en cierto modo a la generación carnal;
por lo que se dice en 1 Pe 2,2: Como niños recien nacidos desead la
leche espiritual pura. Ahora bien, en la generación carnal, el
niño recién nacido necesita una nodriza y un instructor. Por eso,
también en la generación espiritual del bautismo se requiere que
alguien haga las veces de nodriza y de instructor informándole e
instruyéndole, como novicio que es en la fe, en las cosas
pertenecientes a la fe y a la doctrina cristiana, cosa en la que no se
pueden ocupar los prelados de la Iglesia, ocupados como están en la
procuración del bien común. Porque los párvulos y los novicios tienen
necesidad de un cuidado especial, además del común. Por eso se
requiere que alguien saque al bautizado de la fuente sagrada asumiendo
con ello su función de instructor y de tutor. Y esto es lo que dice
Dionisio en el último capítulo De Eccl. Hier.: Pensaron nuestros guías, o sea, los Apóstoles, que estaría bien
acoger a los niños de modo que los padres del niño lo entregaran a un
buen pedagogo en las cosas de Dios, y que el niño pasase con él el
resto de su infancia, como bajo un padre espiritual responsable de su
santa salvación.
A las objeciones:
1. Cristo no fue bautizado para ser
él mismo regenerado, sino para regenerar a los demás. Por eso, después
del bautismo no necesitó, como los niños, un preceptor.
2. En la generación carnal no son
estrictamente necesarios más que el padre y la madre. Mas para
facilitar el parto y para la debida educación del niño se requiere la
partera, la nodriza y un instructor. Y esas funciones las cumple en el
bautismo el que saca de la fuente al bautizado. Por tanto, esto no es
indispensable en el sacramento, sino que en caso de
necesidad, puede bautizar uno solo.
3. Al bautizado no le ayuda el
padrino a salir de la fuente por su debilidad corporal, sino por su
flaqueza espiritual, como se acaba de decir (c.).
Artículo 8:
Quien saca a alguien de la fuente sagrada,, ¿está obligado a su
instrucción?
lat
Objeciones por las que parece que quien saca a alguien de la fuente
sagrada no está obligado a su instrucción.
1. Nadie puede instruir si él no tiene instrucción. Ahora bien, son
admitidos a sacar de la fuente sagrada no solamente los no instruidos,
sino también los necios. Luego quien saca de la fuente al bautizado no
está obligado a instruirle.
2. El hijo es instruido mejor por el padre que por un
extraño, puesto que el hijo recibe del padre el ser, el alimento y
la educación, como dice el Filósofo en VIII Ethic.. Si, pues, quien saca de la fuente al bautizado está obligado a instruirle, sería más conveniente que el padre sacase de la fuente a su propio hijo, y no a otro. Lo cual, sin embargo, parece que está prohibido, como se encuentra en Decretis 30 qu.l, cap. cn.l «Pervenit» et «Dictum est».
3. Varias personas pueden instruir más que una sola. Si,
pues, quien saca de la fuente al bautizado estuviese obligado a
instruirle, deberían sacarlo varios mejor que uno solo, lo cual
estaría en contradicción con el papa San León, que
dice: A sacar al niño de la fuente bautismal que no se presente más
que uno, ya sea hombre o mujer.
Contra esto: dice San Agustín en un sermón pascual: Ante todo os
recuerdo a vosotros, hombres y mujeres que habéis sacado de la fuente
a vuestros ahijados, que sepáis que os habéis hecho garantes ante Dios
de aquellos que habéis sacado de la fuente sagrada.
Respondo: Cada uno está obligado a ejercer el
cargo que ha asumido. Ahora bien, ya se ha dicho antes (
a.7) que quien
saca a alguien de la fuente sagrada asume el oficio de instructor. Por
tanto, queda obligado a cuidar de él, si el caso lo requiere, por ej.
en el tiempo y lugares en que los bautizados tienen que vivir entre
infieles. Pero si viven entre cristianos católicos, pueden excusarse
en gran parte de este deber, presuponiendo que sus propios padres les
instruirán con toda diligencia. Pero si tuviesen constancia de lo
contrario, estarían obligados, en la medida de sus posibilidades, a
procurar la salud de sus hijos espirituales.
A las objeciones:
1. Cuando se prevea un peligro de
futuro, el que saca de la fuente sagrada al bautizado debería ser
alguien instruido en las cosas divinas, como dice
Dionisio. Pero cuando no se prevé este peligro, puesto
que los niños viven entre católicos, cualquiera es admitido para este
oficio, ya que las cosas pertenecientes a la vida cristiana y a la fe
son conocidas públicamente por todos.
Sin embargo, el que no está bautizado no puede hacer de padrino, como
se declaró en el Concilio de Maguncia, aunque
el no bautizado pueda bautizar. Esto obedece a que la persona
bautizante es indispensable en el sacramento, pero el padrino no lo
es, como se ha dicho (a.7 ad 2).
2. De la misma manera que la
generación espiritual y la carnal son diversas, así también deben ser
diversas las disciplinas de ambas, según las palabras de Act 12,9: Hemos tenido a nuestros padres carnales, que nos corregían y les
respetábamos. ¿No hemos de someternos mucho más al Padre de los
espíritus para alcanzar la vida? Por eso, deben ser distintos el
padre carnal y el espiritual, a no ser que la necesidad exija lo
contrario.
3. Habría confusión en la
educación si no hubiese un educador principal. Por tanto, en el
bautismo debe haber un solo padrino principal. Pueden admitirse otros,
no obstante, como auxiliares.