Artículo 1:
¿Puede haber algo pernicioso en el culto al verdadero
Dios?
lat
Objeciones por las que parece que en el culto al verdadero Dios no
puede haber nada pernicioso.
1. Porque en Jl 2,32 se dice: Todo el que invocare el nombre del
Señor se salvará. Pero cualquiera que, del modo que sea, da culto
a Dios, invoca su nombre. Luego todo culto a Dios es saludable y, en
consecuencia, no hay culto alguno que pueda ser pernicioso.
2. Los justos han dado culto en todo tiempo a un mismo Dios.
Pero antes de promulgarse la ley, los justos, sin pecar mortalmente al
hacerlo, daban culto a Dios como mejor les parecía, y así Jacob se
obligó con voto propio a un culto determinado, como leemos en Gén
28,20ss. Luego tampoco ahora hay culto alguno a Dios que resulte
pernicioso.
3. En la Iglesia no se autoriza nada pernicioso. No
obstante, con su autorización se hallan en vigor diversos ritos con
que se da culto a Dios, como lo demuestra lo que San Gregorio escribe
a Agustín, obispo de Inglaterra, al proponerle éste el
caso de las diversas costumbres seguidas por las iglesias en la
celebración de la misa: Me parece bien —le responde— que,
si has encontrado en las iglesias romanas, francesas o en otra
cualquiera alguna cosa que pueda agradar más a Dios todopoderoso, la
recojas con gran cuidado. Luego ningún modo de dar culto a Dios es
pernicioso.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en carta Ad
Hieron., y encontramos en la
Glosa sobre Gál 2,4: Que una vez divulgada la verdad
evangélica, las observancias legales son mortíferas. Pero las
prescripciones legales tienen por objeto a Dios. Luego puede haber
algo mortífero en el culto que damos a Dios.
Respondo: Como escribe San Agustín en el libro
Contra Mendacium, no hay
mentira más perniciosa que la que se refiere a temas de la religión
cristiana. Y que mentir es mostrar exteriormente con signos lo
contrario a la verdad. Y que así como una cosa puede manifestarse con
palabras, del mismo modo puede expresarse con hechos. Finalmente, que
en esta clase de signos consiste el culto religioso externo, como
consta por lo que antes expusimos (
q.81 a.7). Y que, en consecuencia,
si con tal culto exterior se expresa algo falso, en este caso el culto
será pernicioso.
Esto puede suceder de dos maneras. La primera, por parte de la
realidad significada, cuando están en desacuerdo ella y el signo del
culto. Según esto, en los tiempos de la nueva ley, consumados ya los
misterios de Cristo, el empleo de ceremonias de la antigua ley,
símbolos de los misterios futuros de Cristo, es pernicioso: lo mismo
que lo sería el que alguien manifestase de palabra que Cristo tiene
aún que padecer.
De otra manera puede haber falsedad en el culto exterior, y es por
parte de la persona que lo ofrece. Esto ocurre principalmente en el
culto público que los ministros ofrecen en nombre de toda la Iglesia.
Pues así como llamaríamos falsario a quien nos ofreciese de parte de
un tercero lo que nadie le había encomendado, de igual modo incurre en
vicio de falsedad la persona que ofrece a Dios en nombre de la Iglesia
un culto contrario a los ritos establecidos por ella en virtud de su
autoridad divina, y practicados como ella acostumbra. De ahí lo que
dice San Ambrosio: Es indigno el que celebra el
misterio de Cristo sin acomodarse en la forma a lo que Cristo
enseñó. Es por lo que a este propósito dice asimismo la Glosa sobre Col 2,23: Hay superstición cuando se
da el nombre de religión a tradiciones humanas.
A las objeciones:
1. Por ser Dios la verdad, tan
sólo le invocan los que le dan culto en espíritu y verdad, como se nos
dice en Jn 4,24. Según esto, el culto que contiene falsedad nada tiene
que ver, propiamente, con la invocación a Dios dirigida, que nos
salva.
2. Antes de la ley, los justos se
dejaban guiar por su instinto interior en lo referente al modo de dar
culto a Dios. Los demás seguían en esto su ejemplo. Pero, después de
ella, los hombres fueron instruidos en esto mediante preceptos
exteriores, cuya infracción es perniciosa.
3. Que las diversas prácticas con
que acostumbra honrar a Dios en el culto divino la Iglesia no se
oponen en nada a la verdad. Por eso es necesario observarlas y es
ilícito omitirlas.
Artículo 2:
¿Puede haber algo superfluo en el culto divino?
lat
Objeciones por las que parece que en el culto divino no puede haber
nada superfluo.
1. Se dice en Eclo 43,32: Aunque glorifiquéis a Dios cuanto
podáis, os quedaréis siempre cortos. Pero el culto divino se
ordena a glorificar a Dios. Luego no puede haber en él nada
superfluo.
2. El culto exterior es una manifestación del culto interior
con el que a Dios, como escribe San Agustín en el Enchirid., se le da gloria por medio de la fe,
la esperanza y la caridad. Pero en la fe, la esperanza y la
caridad no puede haber nada superfluo. Luego tampoco en el culto
divino.
3. El culto divino exige que ofrezcamos a Dios todo
cuanto de El hemos recibido. Pero de Dios hemos recibido todos
nuestros bienes. Luego, aun haciendo cuanto nos sea posible para
honrarlo, nada habrá superfluo en el culto divino.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en el libro II De Doct.
Christiana: que el verdadero y buen cristiano
repudia incluso en las Sagradas Letras las ficciones
supersticiosas. Y como por las Sagradas Letras se nos
muestra la obligación que tenemos de dar culto a Dios, de ello se
deduce que aun en el culto divino, por cierta superfluidad, puede
haber superstición.
Respondo: Que una cosa cabe decir que es
superflua de dos modos. Primero, por razón de su cantidad absoluta y,
en este sentido, nada sobra en el culto divino, porque nada puede
hacer el hombre que sea menos que lo que a Dios debe. En segundo
lugar, por razón de su cantidad proporcional, porque,
sin duda alguna, resulta desproporcionado lo que hace con el fin al
que se ordena. Pues el fin del culto divino es que el hombre dé gloria
a Dios y se someta a El con alma y cuerpo. En consecuencia, nada de lo
que el hombre haga para honra y gloria de Dios, y para someter a Dios
su alma e incluso su cuerpo, refrenando moderadamente las
concupiscencias de la carne conforme a lo que disponen las leyes de
Dios y de la Iglesia, y las costumbres de aquellos con quienes
convive, resulta superfluo.
Y si algo hay que de suyo nada tiene que ver con la gloria de Dios ni
con la elevación de nuestra mente hacia El, o con lo de refrenar
moderadamente los apetitos de la carne, o que incluso está situado al
margen de las leyes de Dios o de la Iglesia o va contra las costumbres
generalmente reconocidas, que, según dice San Agustín, tienen fuerza de ley; todo ello, en estos casos, se ha de
considerar como superfluo y supersticioso, ya que, al consistir
solamente en actos exteriores, no forma parte del culto de
Dios. De ahí el que San Agustín, en el libro De Vera Relig., alegue a este propósito en contra
de los supersticiosos, que se preocupan sobre todo de exterioridades,
estas palabras de Lc 17,21: El reino de Dios está en vuestro
interior.
A las objeciones:
1. En el mismo acto de
glorificar a Dios va implícito el que lo que se hace sirva para darle
gloria. Con ello queda excluida la superfluidad supersticiosa.
2. Por la fe, la esperanza y
la caridad nuestra alma se pone sumisamente en manos de Dios. Luego en
ellas no puede haber nada superfluo. No ocurre así con los actos
exteriores, que, a veces, nada tienen que ver con ellas.
3. Sólo como objeción es
válida si el calificativo superfluo se refiere a la cantidad
absoluta.