Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 93
La superstición en el culto indebido al verdadero Dios
A continuación vamos a tratar de las especies de superstición (q.92 intr; a.2). Primero, de la del culto indebido al verdadero Dios; segundo, de la superstición idolátrica (q.94); tercero, de la superstición adivinatoria (q.95); cuarto, de la superstición de las (vanas) observancias (q.96).

Sobre la primera de estas cuatro especies se plantean estos dos problemas:

  1. ¿Puede haber algo pernicioso en el culto al verdadero Dios?
  2. ¿Puede haber algo superfluo?
Artículo 1: ¿Puede haber algo pernicioso en el culto al verdadero Dios? lat
Objeciones por las que parece que en el culto al verdadero Dios no puede haber nada pernicioso.
1. Porque en Jl 2,32 se dice: Todo el que invocare el nombre del Señor se salvará. Pero cualquiera que, del modo que sea, da culto a Dios, invoca su nombre. Luego todo culto a Dios es saludable y, en consecuencia, no hay culto alguno que pueda ser pernicioso.
2. Los justos han dado culto en todo tiempo a un mismo Dios. Pero antes de promulgarse la ley, los justos, sin pecar mortalmente al hacerlo, daban culto a Dios como mejor les parecía, y así Jacob se obligó con voto propio a un culto determinado, como leemos en Gén 28,20ss. Luego tampoco ahora hay culto alguno a Dios que resulte pernicioso.
3. En la Iglesia no se autoriza nada pernicioso. No obstante, con su autorización se hallan en vigor diversos ritos con que se da culto a Dios, como lo demuestra lo que San Gregorio escribe a Agustín, obispo de Inglaterra, al proponerle éste el caso de las diversas costumbres seguidas por las iglesias en la celebración de la misa: Me parece bien —le responde— que, si has encontrado en las iglesias romanas, francesas o en otra cualquiera alguna cosa que pueda agradar más a Dios todopoderoso, la recojas con gran cuidado. Luego ningún modo de dar culto a Dios es pernicioso.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en carta Ad Hieron., y encontramos en la Glosa sobre Gál 2,4: Que una vez divulgada la verdad evangélica, las observancias legales son mortíferas. Pero las prescripciones legales tienen por objeto a Dios. Luego puede haber algo mortífero en el culto que damos a Dios.
Respondo: Como escribe San Agustín en el libro Contra Mendacium, no hay mentira más perniciosa que la que se refiere a temas de la religión cristiana. Y que mentir es mostrar exteriormente con signos lo contrario a la verdad. Y que así como una cosa puede manifestarse con palabras, del mismo modo puede expresarse con hechos. Finalmente, que en esta clase de signos consiste el culto religioso externo, como consta por lo que antes expusimos (q.81 a.7). Y que, en consecuencia, si con tal culto exterior se expresa algo falso, en este caso el culto será pernicioso.

Esto puede suceder de dos maneras. La primera, por parte de la realidad significada, cuando están en desacuerdo ella y el signo del culto. Según esto, en los tiempos de la nueva ley, consumados ya los misterios de Cristo, el empleo de ceremonias de la antigua ley, símbolos de los misterios futuros de Cristo, es pernicioso: lo mismo que lo sería el que alguien manifestase de palabra que Cristo tiene aún que padecer.

De otra manera puede haber falsedad en el culto exterior, y es por parte de la persona que lo ofrece. Esto ocurre principalmente en el culto público que los ministros ofrecen en nombre de toda la Iglesia. Pues así como llamaríamos falsario a quien nos ofreciese de parte de un tercero lo que nadie le había encomendado, de igual modo incurre en vicio de falsedad la persona que ofrece a Dios en nombre de la Iglesia un culto contrario a los ritos establecidos por ella en virtud de su autoridad divina, y practicados como ella acostumbra. De ahí lo que dice San Ambrosio: Es indigno el que celebra el misterio de Cristo sin acomodarse en la forma a lo que Cristo enseñó. Es por lo que a este propósito dice asimismo la Glosa sobre Col 2,23: Hay superstición cuando se da el nombre de religión a tradiciones humanas.

A las objeciones:
1. Por ser Dios la verdad, tan sólo le invocan los que le dan culto en espíritu y verdad, como se nos dice en Jn 4,24. Según esto, el culto que contiene falsedad nada tiene que ver, propiamente, con la invocación a Dios dirigida, que nos salva.
2. Antes de la ley, los justos se dejaban guiar por su instinto interior en lo referente al modo de dar culto a Dios. Los demás seguían en esto su ejemplo. Pero, después de ella, los hombres fueron instruidos en esto mediante preceptos exteriores, cuya infracción es perniciosa.
3. Que las diversas prácticas con que acostumbra honrar a Dios en el culto divino la Iglesia no se oponen en nada a la verdad. Por eso es necesario observarlas y es ilícito omitirlas.
Artículo 2: ¿Puede haber algo superfluo en el culto divino? lat
Objeciones por las que parece que en el culto divino no puede haber nada superfluo.
1. Se dice en Eclo 43,32: Aunque glorifiquéis a Dios cuanto podáis, os quedaréis siempre cortos. Pero el culto divino se ordena a glorificar a Dios. Luego no puede haber en él nada superfluo.
2. El culto exterior es una manifestación del culto interior con el que a Dios, como escribe San Agustín en el Enchirid., se le da gloria por medio de la fe, la esperanza y la caridad. Pero en la fe, la esperanza y la caridad no puede haber nada superfluo. Luego tampoco en el culto divino.
3. El culto divino exige que ofrezcamos a Dios todo cuanto de El hemos recibido. Pero de Dios hemos recibido todos nuestros bienes. Luego, aun haciendo cuanto nos sea posible para honrarlo, nada habrá superfluo en el culto divino.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en el libro II De Doct. Christiana: que el verdadero y buen cristiano repudia incluso en las Sagradas Letras las ficciones supersticiosas. Y como por las Sagradas Letras se nos muestra la obligación que tenemos de dar culto a Dios, de ello se deduce que aun en el culto divino, por cierta superfluidad, puede haber superstición.
Respondo: Que una cosa cabe decir que es superflua de dos modos. Primero, por razón de su cantidad absoluta y, en este sentido, nada sobra en el culto divino, porque nada puede hacer el hombre que sea menos que lo que a Dios debe. En segundo lugar, por razón de su cantidad proporcional, porque, sin duda alguna, resulta desproporcionado lo que hace con el fin al que se ordena. Pues el fin del culto divino es que el hombre dé gloria a Dios y se someta a El con alma y cuerpo. En consecuencia, nada de lo que el hombre haga para honra y gloria de Dios, y para someter a Dios su alma e incluso su cuerpo, refrenando moderadamente las concupiscencias de la carne conforme a lo que disponen las leyes de Dios y de la Iglesia, y las costumbres de aquellos con quienes convive, resulta superfluo.

Y si algo hay que de suyo nada tiene que ver con la gloria de Dios ni con la elevación de nuestra mente hacia El, o con lo de refrenar moderadamente los apetitos de la carne, o que incluso está situado al margen de las leyes de Dios o de la Iglesia o va contra las costumbres generalmente reconocidas, que, según dice San Agustín, tienen fuerza de ley; todo ello, en estos casos, se ha de considerar como superfluo y supersticioso, ya que, al consistir solamente en actos exteriores, no forma parte del culto de Dios. De ahí el que San Agustín, en el libro De Vera Relig., alegue a este propósito en contra de los supersticiosos, que se preocupan sobre todo de exterioridades, estas palabras de Lc 17,21: El reino de Dios está en vuestro interior.

A las objeciones:
1. En el mismo acto de glorificar a Dios va implícito el que lo que se hace sirva para darle gloria. Con ello queda excluida la superfluidad supersticiosa.
2. Por la fe, la esperanza y la caridad nuestra alma se pone sumisamente en manos de Dios. Luego en ellas no puede haber nada superfluo. No ocurre así con los actos exteriores, que, a veces, nada tienen que ver con ellas.
3. Sólo como objeción es válida si el calificativo superfluo se refiere a la cantidad absoluta.