Artículo 1:
¿Debe darse algún precepto sobre la esperanza?
lat
Objeciones por las que parece que no se debe dar ningún precepto
sobre la virtud de la esperanza:
1. Lo que se puede realizar de manera suficiente por un principio, no
necesita el apoyo de otro. Pues bien, para esperar el bien está el
hombre suficientemente impulsado por inclinación natural. No hace
falta, pues, que se vea obligado a ello por precepto de la
ley.
2. Dado que los preceptos se dan sobre los actos de las
virtudes, los preceptos principales deben recaer sobre los actos de
las virtudes más nobles. Ahora bien, entre todas las virtudes, las
principales son las teologales: la fe, la esperanza y la caridad. Por
consiguiente, puesto que los preceptos principales de la ley son los
del decálogo, y a ellos se reducen todos los demás, como ya hemos
expuesto (
1-2 q.100 a.3), parece que, si se diera algún precepto sobre
la esperanza, debería ir incluido entre los del decálogo, y, sin
embargo, no lo está. Parece, por lo tanto, que no debe formularse
ningún precepto sobre la esperanza.
3. La misma razón hay para mandar el acto de la virtud y
prohibir el acto del vicio opuesto. Mas no hay
precepto alguno que prohiba la desesperación, contraria a la
esperanza. Luego tampoco parece adecuado que se dé algún precepto
sobre la esperanza.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín, que, exponiendo las
palabras éste es mi mandamiento, que os améis unos a otros (Jn
15,12), escribe: Tenemos muchos preceptos sobre la fe y la
esperanza. Es menester, por lo tanto, que se den
preceptos sobre la esperanza.
Respondo: Los mandamientos que aparecen en la
Escritura, unos pertenecen a la sustancia de la ley, y otros son
preámbulos a la misma. Son preámbulos aquellos que, de no existir,
tampoco podría darse la ley. Tales son los mandamientos en torno al
acto de fe y el de esperanza. Por el acto de fe, efectivamente, la
mente del hombre se inclina a reconocer al Autor de la ley, al cual
debe someterse; por el acto de esperanza del premio se siente inducido
el hombre a la observancia de los preceptos. A la sustancia de la ley,
por su parte, pertenecen los mandamientos impuestos al hombre ya
sometido y dispuesto a obedecer, y que afectan a la rectitud de vida.
Por eso, en la legislación aparecen propuestos sin dilación en forma
de preceptos. Los mandamientos de la esperanza y de la fe, en cambio,
no debían ser propuestos en forma de preceptos, porque, si el hombre
no creyera ni esperara, en vano se le intimaría la ley. Pero lo mismo
que en la promulgación primitiva se debió proponer el precepto de la
fe en forma de enunciación o de conmemoración, como queda dicho (
q.16 a.1), el de la esperanza se debió proponer a modo de promesa, ya que
quien promete premio al obediente le estimula con ello a la esperanza.
De ahí que todas las promesas que van incluidas en la ley son
incentivos de la esperanza.
Pero, dado que, una vez establecida la ley, atañe a los hombres
sabios no sólo inducir a la observancia de sus preceptos, sino
también, y mucho más, a mantener su fundamento, después de la
promulgación definitiva en la Escritura los hombres son inducidos de
muchas maneras a esperar, incluso por amonestación y precepto, y no
sólo por promesas, como en la ley misma. Así se dice en el salmo
61,9: Esperad en El toda la congregación del pueblo. Lo mismo
se ve en otros lugares de la Escritura.
A las objeciones:
1. La naturaleza inclina
suficientemente a esperar el bien proporcionado a la naturaleza
humana. Mas para esperar el bien sobrenatural fue menester que el
hombre se sintiera inducido por la autoridad de la ley divina, bien
con promesas, bien con recriminaciones y mandamientos. Sin embargo,
incluso para aquello a que incita la razón natural, como los actos de
las virtudes morales, fue necesario que se dieran preceptos de la ley
divina para mayor firmeza, y principalmente por
estar la razón natural del hombre oscurecida con las concupiscencias
del pecado.
2. Los preceptos del decálogo
pertenecen a la primera legislación. Por eso, entre sus preceptos no
se debió dar ninguno sobre la esperanza. Fue suficiente que el hombre
estuviera inducido a esperar a través de algunas promesas puestas en
ella, como se ve bien claro en el primero y el cuarto
mandamientos.
3. En las cosas a cuya observancia
está obligado el hombre como un deber, es suficiente el precepto
afirmativo sobre lo que se debe hacer, pues en él se entiende lo que
se ha de evitar. Así, se da el precepto de honrar a los padres y no se
prohibe deshonrarles, sino que la ley se limita a señalar la pena a
quienes les deshonren. Y pues es debido a la salvación humana que el
hombre espere en Dios, hubo de ser inducido a ello con alguno de los
modos afirmativos indicados, en lo cual se debía entender la
prohibición de lo opuesto.
Artículo 2:
¿Debió darse algún precepto sobre el temor?
lat
Objeciones por las que parece que en la ley no debió darse ningún
precepto sobre el temor:
1. El temor de Dios está entre los preámbulos de la ley, ya que es el principio de la sabiduría (Sal 110,10). Pero lo que es
preámbulo de la ley no cae bajo sus preceptos. Luego no se debió dar
precepto alguno de ley acerca del temor.
2. Puesta la causa se pone el efecto. El amor es causa del
temor, ya que, según San Agustín en el libro Octog. trium quaest., se origina de algún amor. En consecuencia, dado el
precepto sobre el amor, sería vano mandar algo sobre el
temor.
3. Al temor se opone de algún modo la presunción. Mas en
la ley no aparece prohibición alguna sobre la presunción. Parece,
pues, que tampoco se debiera preceptuar el temor.
Contra esto: está el testimonio de la Escritura: Y ahora, Israel,
¿qué pide el Señor, tu Dios, de ti sino que temas al Señor tu
Dios? (Dt 10,12). Ahora bien, se reclama de nosotros lo que se nos
manda observar. Luego cae bajo precepto temer a Dios.
Respondo: El temor es doble: el servil y el
filial. Mas de la misma manera que por la esperanza del premio es
conducido el hombre a la observancia de los mandamientos de la ley, el
temor de las penas, o sea, el temor servil, le lleva a la observancia
de la ley. Como hemos dicho (
a.1), en la promulgación misma de la ley
no fue necesario que se diera precepto alguno sobre el acto de
esperanza, sino que los hombres debían ser inducidos a ella mediante
las promesas. Asimismo, tampoco fue necesario darlo sobre el temor,
que centra su atención en las penas, pues estaban impelidos a ello con
la amenaza de las mismas. Y esto se hizo en los mandamientos mismos
del decálogo, y, lógicamente, después, en los preceptos secundarios de
la ley. Pero como los sabios y los profetas, queriendo afianzar a los
hombres en la obediencia de la ley, dieron, en consecuencia,
enseñanzas sobre la esperanza a modo de avisos o de preceptos,
hicieron lo mismo sobre el temor.
Pero el temor filial que reverencia a Dios es como un género de amor
de Dios y un principio de todo cuanto se hace en reverencia a El. De
ahí que en la ley se den preceptos tanto sobre el temor filial como
sobre el amor, porque uno y otro son preámbulos para los actos
externos prescritos en la ley y sobre los cuales se dan los
mandamientos del decálogo. Por eso, la autoridad aducida (Dt 10,12)
requiere del hombre el temor para andar en los caminos de Dios,
dándole culto, y para que le ame.
A las objeciones:
1. El temor filial es un preámbulo
de la ley como algo extrínseco de la misma, igual que el amor. Por eso
sobre uno y otro se prescriben preceptos que son como los principios
comunes de toda la ley.
2. Del amor nacen el temor filial
y las demás obras buenas que se hacen por caridad. Por eso, como a
continuación del precepto de la caridad se dan preceptos
sobre los actos de las virtudes, se dan también
preceptos sobre el temor y el amor de caridad. Lo mismo ocurre en las
ciencias demostrativas. No es suficiente poner los primeros
principios; hay que consignar también las conclusiones que próxima o
remotamente se siguen de ellos.
3. La inducción al temor basta
para rechazar la presunción, como la inducción a la esperanza es
suficiente para excluir la desesperación, como queda dicho (
a.1 ad 3).