Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 108
La venganza
Trataremos ahora de la venganza (q.81 intr).

Y acerca de ella hacemos cuatro preguntas:

  1. ¿Es lícita?
  2. ¿Se trata de una virtud especial?
  3. ¿De qué modo debe hacerse?
  4. ¿Contra quiénes debe ejercerse?
Artículo 1: ¿Es lícita la venganza? lat
Objeciones por las que parece que la venganza no es lícita.
1. Quien usurpa lo que es propio de Dios, peca. Pero la venganza pertenece en exclusiva a Dios, pues se nos dice en Dt 32,25: Para mí la venganza, y yo les daré su merecido. Luego toda venganza es ilícita.
2. No se tolera a la persona sobre la que se ejerce la venganza. Pero hay obligación de tolerar a los malos, según lo que sobre aquel texto de Cant 2,2: Como lirio entre cardos, dice la Glosa: No ha sido bueno quien no ha sido capaz de tolerar a los malos. Por tanto, no se debe tomar venganza de los malos.
3. La venganza se ejecuta por medio de castigos y éstos son causa del temor servil. Pero la ley nueva no es ley de temor, sino de amor, como dice San Agustín en Contra Adamantum. Por tanto, al menos en el Nuevo Testamento, no debe ejercerse la venganza.
4. Decimos que se venga la persona que se desquita de las injurias con castigos. Pero, según parece, ni siquiera al juez le es lícito castigar a los que cometen algún delito contra él, pues escribe a este propósito el Crisóstomo en Super Mt.: Aprendamos con el ejemplo que Cristo nos da a soportar con magnanimidad las injurias que nos hacen; pero no toleremos ni siquiera el tener que oír las ofensas dirigidas contra Dios. Luego la venganza, según parece, es ilícita.
5. El pecado colectivo parece ser más nocivo que el pecado individual, pues se nos dice en Eclo 26,5-6: De tres cosas tiene miedo mi corazón: de la maledicencia en la ciudad, del motín de la muchedumbre y de la calumnia. Pero no se debe tomar venganza de un pecado colectivo, porque, comentando la Glosa aquel texto de Mt 13,29-30: Dejad que crezcan ambos: no vaya a suceder que arranquéis también el trigo, dice: No se debe excomulgar ni a la multitud ni al príncipe. Luego tampoco la otra venganza es lícita.
Contra esto: está el que nada debe esperarse de Dios sino lo que es bueno y lícito. Pero debemos esperar de Dios el poder vengarnos de los enemigos, pues leemos en Lc 18,7: ¿Dejará Dios de vengar a sus elegidos que claman a El día y noche?, como si dijese: «Cierto es que los vengará». Luego la venganza no es de suyo mala e ilícita.
Respondo: La venganza se lleva a cabo mediante algún mal penal impuesto al pecador. Por consiguiente, en la venganza se debe tener en cuenta la intención del vengador. Pues si lo que principalmente intenta es el mal de aquel de quien se venga y en él se complace, eso es totalmente ilícito; porque gozarse del mal de otro es odio, opuesto a la caridad con que debemos amar a todos los hombres. Ni vale el que alguien se excuse diciendo que intenta causar un daño a quien injustamente se lo causó a él, como tampoco queda uno excusado por odiar a quien lo odia. Pues no hay razón que justifique el que peque yo contra otro porque este primero pecó contra mí, lo que sería dejarse vencer por el mal, cosa que prohíbe el Apóstol cuando dice (Rom 12,21): No debes dejarte vencer por el mal, sino que debes vencer el mal con el bien. En cambio, si lo que principalmente intenta el vengador es un bien, al que se llega mediante el castigo del pecador, por ejemplo, su enmienda o, por lo menos, el que se sienta cohibido, la tranquilidad de los demás, la conservación de la justicia y del honor debido a Dios, entonces puede ser lícita la venganza, siempre que queden a salvo las otras circunstancias debidas.
A las objeciones:
1. Quien ejerce la venganza sobre los malos según su jurisdicción no usurpa lo que es de Dios, sino que usa del poder que Dios le ha dado; pues, acerca del príncipe terreno, leemos en Rom 13,4 que es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra mal. Mas si alguien, fuera del orden establecido por Dios, ejerce la venganza, usurpa lo que es de Dios y, por consiguiente, peca.
2. Los malos son tolerados por los buenos en lo de soportar pacientemente, como conviene que sea, las injurias propias; pero no así las injurias contra Dios o contra el prójimo. Pues dice, a este propósito, el Crisóstomo en Super Mt.: Ser paciente en las injurias propias es digno de alabanza; pero disimular las injurias contra Dios es demasiado impío.
3. La ley del Evangelio es ley de amor. Por tanto, no se debe atemorizar con castigos a quienes hacen el bien por amor, que son los que, hablando con propiedad, pertenecen al Evangelio, sino solamente a quienes no se sienten movidos a hacer el bien por amor, los cuales, aunque forman parte de la Iglesia en cuanto al «número», no ocurre otro tanto en cuanto al «mérito».
4. La injuria contra una persona redunda a veces en ofensa de Dios y la Iglesia, y entonces debe uno exigir reparación de la misma. Tal sucedió, evidentemente, en el caso de Elias, el cual hizo que descendiera fuego sobre los que vinieron a prenderle, conforme a lo escrito en 4 Re 1,9. Y otro tanto en el de Elíseo, que maldijo a los muchachos que se burlaban de él, como leemos en 4 Re 2,23. Y el papa Silvestre excomulgó a quienes le desterraron, como consta en XXIII, q.4. Mas, por lo que se refiere a la injuria contra alguien que afecta únicamente a su propia persona, debe ser tolerada con paciencia si así conviene que se haga. Pues tales preceptos sobre la paciencia deben ser entendidos en cuanto a la disposición de nuestro espíritu, como dice San Agustín en el libro De serm. Dom. in monte.
5. La venganza del pecado de la colectividad toda entera debe recaer o sobre la totalidad, como en el caso de los egipcios, sumergidos en el mar Rojo por perseguir a los israelitas (Ex 14,22), y el de los sodomitas, que murieron todos (Gén 19,25); o sobre una gran parte de la misma, como en el castigo de los que adoraron al becerro. Pero a veces, si se espera la corrección de muchos, la severidad de la venganza debe ejercerse sobre unos pocos principales, con cuyo castigo escarmienten los demás, como mandó el Señor (Núm 25,4) ahorcar a los príncipes del pueblo por el pecado que el pueblo había cometido.

Mas, si no todos pecaron, sino tan sólo una parte, y es posible separar los buenos de los malos, se debe ejercer la venganza sobre éstos, si es que cabe hacerlo sin escándalo de los demás. De no ser así, se debe perdonar a todos y renunciar a la severidad.

Lo mismo debe decirse del príncipe a quien obedece la multitud. Se debe tolerar su pecado si no se le puede castigar sin escándalo del pueblo, a no ser que su pecado sea tal que cause más daño espiritual o temporal a sus súbditos que el escándalo que se podría temer.

Artículo 2: ¿Es la venganza una virtud especial, distinta de las demás? lat
Objeciones por las que parece que la venganza no es virtud especial distinta de las demás.
1. Así como a los buenos se les premia por las obras buenas, se castiga por sus malas obras a los malos. Pero el premio de los buenos no pertenece a una virtud especial, sino que es acto de la justicia conmutativa. Luego, por la misma razón, tampoco la venganza debe considerarse como virtud especial.
2. No se debe establecer una virtud especial ordenada a realizar aquellos actos para los que disponen suficientemente al hombre otras virtudes. Pero para vengar los agravios le disponen suficientemente la virtud de la fortaleza y el celo. Por tanto, no se debe poner la venganza como virtud especial.
3. A toda virtud especial se opone algún vicio especial. Pero a la venganza no se opone ningún vicio especial, según parece. Luego no es una virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio la menciona como parte de la justicia.
Respondo: Como dice el Filósofo en II Ethic., por naturaleza tenemos aptitudes para la virtud, aunque la perfección de las virtudes sólo se logra por acostumbrarse a ellas o por alguna otra causa. De donde se sigue que las virtudes nos capacitan para seguir del modo conveniente las inclinaciones naturales, que pertenecen al derecho natural. Y así, a toda inclinación natural determinada corresponde una virtud especial. Ahora bien: hay en la naturaleza una inclinación especial a rechazar lo nocivo, por lo que se dota a los animales del apetito irascible, además y aparte del concupiscible. El hombre, por su parte, rechaza lo nocivo o bien defendiéndose de las injurias para que no se le infieran, o bien vengándose de las ya inferidas, no con la intención de dañar, sino de alejar el daño. Esto es lo propio de la venganza, pues dice Tulio en su Rhetorica que la venganza es la virtud por la que, defendiéndose o vengándose, se rechaza la violencia o injuria y, en general, todo lo oscuro; esto es, lo ignominioso. Es, por lo tanto, una virtud especial.
A las objeciones:
1. Así como el pago de la deuda legal pertenece a la justicia conmutativa, mientras que el de la deuda moral, la que nace de un beneficio particular que nos han hecho, pertenece a la virtud de la gratitud, así también el castigo de los pecados como algo propio de la justicia pública es acto de la justicia conmutativa; mientras que aquel, cuyo objetivo es la inmunidad de una persona concreta, que rechaza las injurias que le hacen, es acto de la virtud de la venganza.
2. La fortaleza predispone a la venganza apartando impedimentos, esto es, quitando el temor del peligro inminente. Del celo, a su vez, por cuanto supone fervor del amor, brota la primera raíz de la venganza, en cuanto que es por celo por lo que uno venga las injurias contra Dios y el prójimo como propias; pues todo acto de cualquier virtud procede de la raíz de la caridad, porque, como dice San Gregorio en una de sus Homilías, carece de todo verdor la rama de las buenas obras si no brota de la raiz de la caridad.
3. A la venganza se oponen dos vicios. Uno, por exceso, a saber: el pecado de crueldad o sevicia, que se extralimita en el castigo. Otro, por defecto, como cuando se es demasiado remiso en la aplicación del castigo merecido; por lo que en Prov 13,24 se nos dice: Quien escasea en el uso del palo, odia a su hijo. La virtud, pues, de la venganza consiste en guardar la proporción debida en el castigo, habida cuenta de todas las circunstancias.
Artículo 3: ¿Debe llevarse a cabo la venganza aplicando los castigos de uso corriente entre los hombres? lat
Objeciones por las que parece que la venganza no debe llevarse a cabo con los castigos corrientes entre los hombres.
1. La aplicación de la pena de muerte a un hombre es en cierto modo arrancarlo de raíz. Pero el Señor prohibió (Mt 13,29) arrancar la cizaña en la que están significados los hijos del maligno (v.38). Luego no se debe matar a los pecadores.
2. Todo el que peca mortalmente merece, al parecer, igual castigo. Por tanto, si algunos, porque pecan mortalmente, son castigados con la muerte, parece que deberían ser ajusticiados cuantos se encuentran en su mismo caso. Pero esto es evidentemente falso.
3. Cuando uno es castigado públicamente, se divulga con esto su pecado. Pero esto parece ser perjudicial para el pueblo, que de su mal ejemplo toma ocasión para pecar. Luego, según parece, no se debe imponer la pena de muerte por ningún pecado.
Contra esto: está el que en la ley divina se les impone a éstos tal clase de penas, como consta por lo antedicho (1-2 q.105 a.2 ad 9-10).
Respondo: La venganza en tanto es lícita y virtuosa en cuanto que se ordena a la represión de los malos. Y a algunos, que no sienten afecto a la virtud, los mantiene a raya el temor a perder aquello que prefieren a lo que van a conseguir pecando: si no fuera así, el temor no pararía los pies al pecador. Por consiguiente, se debe tomar venganza del pecado privando al hombre de lo que tiene en mayor estima. Y éstas son las cuatro cosas que prefiere a cualquier otra el hombre: la vida, la integridad corporal, la libertad y los bienes exteriores, tales como las riquezas, la patria y la buena fama. Por eso, como refiere San Agustín en XXI De Civ. Dei, en los escritos de Tulio se habla de ocho géneros de penas con que castiga la ley, a saber: la muerte, por la que se quita a uno la vida; los azotes y el talión (el perder ojo por ojo), por los que se pierde la incolumidad del cuerpo; la esclavitud y la cárcel, por las que se le priva de la libertad; el destierro, que le arranca de la patria; la confiscación de bienes, que le despoja de sus riquezas; la ignominia, que le priva de su buena fama.
A las objeciones:
1. El Señor prohibe arrancar la cizaña cuando se teme que a la vez se arranque con ella el trigo. Pero a veces pueden, por la muerte, ser arrancados los malos, no ya sin peligro, sino con gran provecho para los buenos. Por tanto, en tales casos puede imponerse a los pecadores la pena de muerte.
2. Todos los que pecan mortalmente son dignos de muerte eterna, por lo que al premio futuro se refiere, de acuerdo con la verdad de los juicios divinos (Rom 11,2). En cambio, las penas de la vida presente son más bien medicinales. Por lo cual, la pena de muerte se impone tan sólo por aquellos pecados que redundan en grave perjuicio de los demás.
3. Cuando al mismo tiempo se divulgan la culpa y la pena, ya sea la muerte u otra cualquiera que al hombre le produce horror, su voluntad se siente arrastrada por esto a dejar de pecar, porque el castigo le aterra más que lo que puede atraerlo el mal ejemplo de la culpa.
Artículo 4: ¿Debe uno vengarse de aquellos que pecaron involuntariamente? lat
Objeciones por las que parece que debe uno vengarse de los que pecaron sin querer.
1. Porque la voluntad de uno nada tiene que ver con la voluntad de otro. Pero se castiga a unos por otros, según aquello de Ex 20,5: Yo soy un Dios celoso, que castiga la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación. Y, en efecto, por el pecado de Cam fue maldecido Canaán, su hijo (Gén 9,25ss). Asimismo, por el pecado de Giezi, la lepra se transmitió a sus descendientes, como leemos en 4 Re 5,27; igualmente, la sangre de Cristo hizo merecedores de castigo a los sucesores de los judíos, que dijeron: (Mt 27,25): Caiga su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos. Leemos también que, por el pecado de Acar, Israel fue entregado en manos de sus enemigos (Jos 7); y por el pecado de los hijos de Helí este mismo pueblo fue derrotado por los filisteos (1 Re 4,2.10). Por tanto, el que falta involuntariamente debe ser castigado.
2. Voluntario es sólo aquello que depende del hombre. Pero a veces se castiga a los hombres por cosas que no dependen de ellos; y así, por la enfermedad de la lepra son excluidos algunos de los cargos eclesiásticos, y pierde una iglesia la sede episcopal por su pobreza o por la malicia de sus habitantes. Luego no sólo se toma venganza del pecado voluntario.
3. La ignorancia es causa del involuntario. Pero la venganza se ejerce a veces sobre algunos ignorantes; pues los niños de Sodoma, a pesar de su ignorancia invencible, perecieron juntamente con sus padres, como leemos en Gén 19,25. Igualmente, por el pecado de Datan y Abirón, a algunos niños, junto con ellos, se los tragó la tierra (Núm. 16,27ss). Y por el pecado de los amalecitas se mandó sacrificar incluso a los animales, que carecen de razón, como se nos dice en 1 Re 15,2-3. Por tanto, la venganza se ejerce en ocasiones contra los que no faltaron voluntariamente.
4. La coacción es lo más opuesto al voluntario. Pero el que comete un pecado coaccionado por el miedo, no por esto queda exento del reato de pena. Luego la venganza se ejerce también sobre los que no faltaron voluntariamente.
5. San Ambrosio, explicando un texto de San Lucas (Super Lucam) dice que la navecilla en que iba Judas fluctuaba, y, por tanto, también Pedro, aunque firme por sus propios méritos, se tambaleaba por deméritos ajenos. Pero Pedro no aprobaba voluntariamente el pecado de Judas. Luego a veces es castigado el que no falta voluntariamente.
Contra esto: está el que la pena es castigo del pecado. Ahora bien: todo pecado es voluntario, como dice San Agustín. Por tanto, la venganza sólo debe ejercerse sobre el que peca voluntariamente.
Respondo: Se puede considerar la pena de dos modos. Primero, como castigo, y en este sentido únicamente el pecado la merece, porque por ella se restablece la igualdad de la justicia, en cuanto que aquel que pecando se excedió en lo de seguir su propia voluntad, padece contra su voluntad algún daño. Por lo cual, como todo pecado es voluntario, incluso el original, conforme a lo dicho (1-2 q.81 a.1), síguese que nadie es castigado de esta forma sino por el pecado voluntario.

Desde otro ángulo, puede ser considerada la pena como medicina, que no sólo es sanativa del pecado pasado, sino que tiene asimismo virtud para preservar del pecado futuro y para empujarnos a hacer algo bueno. Según esto, uno es castigado a veces sin culpa, aunque nunca sin causa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que nunca la medicina priva de un bien mayor para procurar un bien menor —por ejemplo, dejarle a uno sin vista para curarle el calcaño—, sino que, a veces, causa un daño en lo menor para prestar ayuda en lo más importante. Y como los bienes espirituales son los de mayor valor y los temporales los de menor, es por lo que a veces se le castiga a uno en estos últimos sin culpa, por ejemplo, con muchas penalidades de esta vida presente, que Dios le inflige para que le sirvan de humillación o de prueba. En cambio, no se castiga a nadie en los bienes espirituales sin culpa propia, ni en ésta ni en la otra vida, ya que en la vida futura las penas no son medicina, sino consecuencia de la condenación espiritual.

A las objeciones:
1. A nadie se castiga nunca con una pena espiritual por un pecado ajeno; porque la pena espiritual afecta al alma, y todo hombre, en cuanto al alma, es «libre». En cambio, uno es castigado a veces con penas temporales por un pecado ajeno por tres razones: Primera, porque uno, en lo temporal, puede pertenecer a otro, y así, en castigo de éste, se castiga también a aquél: como los hijos en cuanto al cuerpo pertenecen a los padres y los esclavos a sus dueños. Segunda, en cuanto que influye el pecado de uno en otro: por imitación, como en el caso de los hijos que imitan los pecados de sus padres; en el de los siervos que imitan los de sus señores para pecar con mayor osadía; o a modo de mérito, como los pecados de los súbditos merecen tener a un pecador por prelado, según aquellas palabras de Job 34,30: El cual pone de rey a un hipócrita a causa de los pecados del pueblo; y asimismo, por el pecado de David al hacer el censo del pueblo, el pueblo de Israel fue castigado, como leemos en 2 Re, últ.; o también por un cierto consentimiento o disimulo, como son castigados también temporalmente los buenos juntamente con los malos, porque no rebatieron los pecados de los malos, como dice San Agustín en I De Civ. Dei. Tercera, para hacer más recomendable la unidad de la sociedad humana, por la que uno debe poner interés en que el otro no peque; y para hacer más detestable el pecado, al ver que el castigo de uno redunda en daño de todos como si todos fuesen un solo cuerpo, conforme dice San Agustín sobre el pecado de Acar.

En cuanto a las palabras del Señor: Que castiga en los hijos los pecados de los padres hasta la tercera y cuarta generación, según parece, tienen más que ver con la misericordia que con la severidad, al no vengarse del mal inmediatamente, sino esperar a que pase el tiempo para ver si sus descendientes, por lo menos, se corrigen; aunque, si va en aumento la malicia de éstos, llega a hacerse necesario, por así decirlo, el ejercer la venganza.

2. Conforme a las palabras de San Agustín, el juicio humano debe imitar al divino en los juicios manifiestos con que Dios condena espiritualmente a los hombres por sus pecados. Pero no puede imitar los ocultos juicios de Dios, según los cuales castiga temporalmente a algunos sin culpa. Porque el hombre no puede comprender las razones de tales juicios de manera que llegue a saber qué es lo que conviene a cada uno. Por lo cual, nunca una persona puede ser castigada sin culpa a sufrir una pena como la de muerte, o la de ser mutilado o azotado.

Sin embargo, se le pueden imponer a uno penas aflictivas sin culpa, pero no sin causa. Y esto puede ocurrir por tres motivos. Primero, porque uno queda inhabilitado, sin culpa, para tener o conseguir ciertos bienes, como por la lepra se le impide a uno la administración de una iglesia; y por la bigamia o el juicio de sangre se contrae impedimento para la recepción de las órdenes sagradas. Segundo, porque el bien de que se le priva no es un bien propio, sino un bien común: y así, el que una iglesia tenga sede episcopal no es un bien que pertenece únicamente a los clérigos, sino a la ciudad entera. Tercero, porque el bien de uno depende del bien del otro: y así, en el crimen de lesa majestad, por el pecado del padre, el hijo pierde la herencia.

3. Los niños son castigados con castigos temporales según el juicio divino juntamente con sus padres o bien porque pertenecen a sus padres, y así éstos reciben también en aquéllos su castigo; o bien porque esto es lo más provechoso para los hijos, no vaya a suceder, si se reservan para otro tiempo, que éstos imiten la malicia de sus padres y de este modo merezcan castigos más graves. Y se toma venganza de los animales y de cualquier otra criatura irracional porque así se castiga a sus dueños. Y, a su vez, por inspirar de este modo horror al pecado.
4. La coacción por temor no hace el acto del todo involuntario, sino mixto de voluntario e involuntario, como queda dicho (1-2 q.6 a.6).
5. Los demás apóstoles se tambaleaban por el pecado de Judas, del mismo modo que por el pecado de uno se aplica a muchos un castigo general para realzar con ello su solidaridad, como antes dijimos (ad 1).