Artículo 1:
¿Es lícita la venganza?
lat
Objeciones por las que parece que la venganza no es
lícita.
1. Quien usurpa lo que es propio de Dios, peca. Pero la venganza
pertenece en exclusiva a Dios, pues se nos dice en Dt
32,25: Para mí la venganza, y yo les daré su merecido. Luego
toda venganza es ilícita.
2. No se tolera a la persona sobre la que se ejerce la
venganza. Pero hay obligación de tolerar a los malos, según lo que
sobre aquel texto de Cant 2,2: Como lirio entre cardos, dice
la Glosa: No ha sido bueno quien no ha sido
capaz de tolerar a los malos. Por tanto, no se debe tomar venganza
de los malos.
3. La venganza se ejecuta por medio de castigos y éstos
son causa del temor servil. Pero la ley nueva no es ley de temor, sino
de amor, como dice San Agustín en Contra Adamantum. Por tanto, al menos en el Nuevo Testamento, no debe ejercerse la venganza.
4. Decimos que se venga la persona que se desquita de las
injurias con castigos. Pero, según parece, ni siquiera al juez le es
lícito castigar a los que cometen algún delito contra él, pues escribe
a este propósito el Crisóstomo en Super Mt.: Aprendamos con el ejemplo que Cristo nos da a soportar con
magnanimidad las injurias que nos hacen; pero no toleremos ni siquiera
el tener que oír las ofensas dirigidas contra Dios. Luego la
venganza, según parece, es ilícita.
5. El pecado colectivo parece ser más nocivo que el
pecado individual, pues se nos dice en Eclo 26,5-6: De tres cosas
tiene miedo mi corazón: de la maledicencia en la ciudad, del motín de
la muchedumbre y de la calumnia. Pero no se debe tomar venganza de
un pecado colectivo, porque, comentando la Glosa
aquel texto de Mt 13,29-30: Dejad que crezcan ambos: no vaya a
suceder que arranquéis también el trigo, dice: No se debe
excomulgar ni a la multitud ni al príncipe. Luego tampoco la otra
venganza es lícita.
Contra esto: está el que nada debe esperarse de Dios sino lo que es
bueno y lícito. Pero debemos esperar de Dios el poder vengarnos de los
enemigos, pues leemos en Lc 18,7: ¿Dejará Dios de vengar a sus
elegidos que claman a El día y noche?, como si dijese: «Cierto es
que los vengará». Luego la venganza no es de suyo mala e
ilícita.
Respondo: La venganza se lleva a cabo mediante
algún mal penal impuesto al pecador. Por consiguiente, en la venganza
se debe tener en cuenta la intención del vengador. Pues si lo que
principalmente intenta es el mal de aquel de quien se venga y en él se
complace, eso es totalmente ilícito; porque gozarse del mal de otro es
odio, opuesto a la caridad con que debemos amar a todos los hombres.
Ni vale el que alguien se excuse diciendo que intenta causar un daño a
quien injustamente se lo causó a él, como tampoco queda uno excusado
por odiar a quien lo odia. Pues no hay razón que justifique el que
peque yo contra otro porque este primero pecó contra mí, lo que sería
dejarse vencer por el mal, cosa que prohíbe el Apóstol cuando dice
(Rom 12,21): No debes dejarte vencer por el mal, sino que debes
vencer el mal con el bien. En cambio, si lo que principalmente
intenta el vengador es un bien, al que se llega mediante el castigo
del pecador, por ejemplo, su enmienda o, por lo menos, el que se
sienta cohibido, la tranquilidad de los demás, la conservación de la
justicia y del honor debido a Dios, entonces puede ser lícita la
venganza, siempre que queden a salvo las otras circunstancias
debidas.
A las objeciones:
1. Quien ejerce la venganza sobre
los malos según su jurisdicción no usurpa lo que es de Dios, sino que
usa del poder que Dios le ha dado; pues, acerca del príncipe terreno,
leemos en Rom 13,4 que es ministro de Dios, vengador para castigo
del que obra mal. Mas si alguien, fuera del orden establecido por
Dios, ejerce la venganza, usurpa lo que es de Dios y, por
consiguiente, peca.
2. Los malos son tolerados por
los buenos en lo de soportar pacientemente, como conviene que sea, las
injurias propias; pero no así las injurias contra Dios o contra el
prójimo. Pues dice, a este propósito, el Crisóstomo en Super
Mt.: Ser paciente en las injurias propias es
digno de alabanza; pero disimular las injurias contra Dios es
demasiado impío.
3. La ley del Evangelio es ley de
amor. Por tanto, no se debe atemorizar con castigos a quienes hacen el
bien por amor, que son los que, hablando con propiedad, pertenecen al
Evangelio, sino solamente a quienes no se sienten movidos a hacer el
bien por amor, los cuales, aunque forman parte de la Iglesia en cuanto
al «número», no ocurre otro tanto en cuanto al «mérito».
4. La injuria contra una
persona redunda a veces en ofensa de Dios y la Iglesia, y entonces
debe uno exigir reparación de la misma. Tal sucedió, evidentemente, en
el caso de Elias, el cual hizo que descendiera fuego sobre los que
vinieron a prenderle, conforme a lo escrito en 4 Re 1,9. Y otro tanto
en el de Elíseo, que maldijo a los muchachos que se burlaban de él,
como leemos en 4 Re 2,23. Y el papa Silvestre excomulgó a quienes le
desterraron, como consta en XXIII, q.4. Mas, por lo que
se refiere a la injuria contra alguien que afecta únicamente a su
propia persona, debe ser tolerada con paciencia si así conviene que se
haga. Pues tales preceptos sobre la paciencia deben ser entendidos en
cuanto a la disposición de nuestro espíritu, como dice San Agustín en
el libro De serm. Dom. in monte.
5. La venganza del pecado de
la colectividad toda entera debe recaer o sobre la totalidad, como en
el caso de los egipcios, sumergidos en el mar Rojo por perseguir a los
israelitas (Ex 14,22), y el de los sodomitas, que murieron todos (Gén
19,25); o sobre una gran parte de la misma, como en el castigo de los
que adoraron al becerro. Pero a veces, si se espera la corrección de
muchos, la severidad de la venganza debe ejercerse sobre unos pocos
principales, con cuyo castigo escarmienten los demás, como mandó el
Señor (Núm 25,4) ahorcar a los príncipes del pueblo por el pecado que
el pueblo había cometido.
Mas, si no todos pecaron, sino tan sólo una parte, y es posible
separar los buenos de los malos, se debe ejercer la venganza sobre
éstos, si es que cabe hacerlo sin escándalo de los demás. De no ser
así, se debe perdonar a todos y renunciar a la severidad.
Lo mismo debe decirse del príncipe a quien obedece la multitud. Se
debe tolerar su pecado si no se le puede castigar sin escándalo del
pueblo, a no ser que su pecado sea tal que cause más daño espiritual o
temporal a sus súbditos que el escándalo que se podría
temer.
Artículo 2:
¿Es la venganza una virtud especial, distinta de las
demás?
lat
Objeciones por las que parece que la venganza no es virtud especial
distinta de las demás.
1. Así como a los buenos se les premia por las obras buenas, se
castiga por sus malas obras a los malos. Pero el premio de los buenos
no pertenece a una virtud especial, sino que es acto de la justicia
conmutativa. Luego, por la misma razón, tampoco la venganza debe
considerarse como virtud especial.
2. No se debe establecer una virtud especial ordenada a
realizar aquellos actos para los que disponen suficientemente al
hombre otras virtudes. Pero para vengar los agravios le disponen
suficientemente la virtud de la fortaleza y el celo. Por tanto, no se
debe poner la venganza como virtud especial.
3. A toda virtud especial se opone algún vicio especial.
Pero a la venganza no se opone ningún vicio especial, según parece.
Luego no es una virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio la menciona como parte de
la justicia.
Respondo: Como dice el Filósofo en II Ethic., por naturaleza tenemos aptitudes para la
virtud, aunque la perfección de las virtudes sólo se logra por
acostumbrarse a ellas o por alguna otra causa. De donde se sigue que
las virtudes nos capacitan para seguir del modo conveniente las
inclinaciones naturales, que pertenecen al derecho natural. Y así, a
toda inclinación natural determinada corresponde una virtud especial.
Ahora bien: hay en la naturaleza una inclinación especial a rechazar
lo nocivo, por lo que se dota a los animales del apetito irascible,
además y aparte del concupiscible. El hombre, por su parte, rechaza lo
nocivo o bien defendiéndose de las injurias para que no se le
infieran, o bien vengándose de las ya inferidas, no con la intención
de dañar, sino de alejar el daño. Esto es lo propio de la venganza,
pues dice Tulio en su Rhetorica que la
venganza es la virtud por la que, defendiéndose o vengándose, se
rechaza la violencia o injuria y, en general, todo lo oscuro; esto
es, lo ignominioso. Es, por lo tanto, una virtud especial.
A las objeciones:
1. Así como el pago de la deuda
legal pertenece a la justicia conmutativa, mientras que el de la deuda
moral, la que nace de un beneficio particular que nos han hecho,
pertenece a la virtud de la gratitud, así también el castigo de los
pecados como algo propio de la justicia pública es acto de la justicia
conmutativa; mientras que aquel, cuyo objetivo es la inmunidad de una
persona concreta, que rechaza las injurias que le hacen, es acto de la
virtud de la venganza.
2. La fortaleza predispone a la
venganza apartando impedimentos, esto es, quitando el temor del
peligro inminente. Del celo, a su vez, por cuanto supone fervor del
amor, brota la primera raíz de la venganza, en cuanto que es por celo
por lo que uno venga las injurias contra Dios y el prójimo como
propias; pues todo acto de cualquier virtud procede de la raíz de la
caridad, porque, como dice San Gregorio en una de sus Homilías, carece de todo verdor la rama de las
buenas obras si no brota de la raiz de la caridad.
3. A la venganza se oponen
dos vicios. Uno, por exceso, a saber: el pecado de
crueldad o sevicia, que se extralimita en el castigo. Otro, por
defecto, como cuando se es demasiado remiso en la aplicación del
castigo merecido; por lo que en Prov 13,24 se nos dice: Quien
escasea en el uso del palo, odia a su hijo. La virtud, pues, de la
venganza consiste en guardar la proporción debida en el castigo,
habida cuenta de todas las circunstancias.
Artículo 3:
¿Debe llevarse a cabo la venganza aplicando los castigos de uso
corriente entre los hombres?
lat
Objeciones por las que parece que la venganza no debe llevarse a cabo
con los castigos corrientes entre los hombres.
1. La aplicación de la pena de muerte a un hombre es en cierto modo
arrancarlo de raíz. Pero el Señor prohibió (Mt 13,29) arrancar la
cizaña en la que están significados los hijos del maligno
(v.38). Luego no se debe matar a los pecadores.
2. Todo el que peca mortalmente merece, al parecer, igual
castigo. Por tanto, si algunos, porque pecan mortalmente, son
castigados con la muerte, parece que deberían ser ajusticiados cuantos
se encuentran en su mismo caso. Pero esto es evidentemente
falso.
3. Cuando uno es castigado públicamente, se divulga con
esto su pecado. Pero esto parece ser perjudicial para el pueblo, que
de su mal ejemplo toma ocasión para pecar. Luego, según parece, no se
debe imponer la pena de muerte por ningún pecado.
Contra esto: está el que en la ley divina se les impone a éstos tal
clase de penas, como consta por lo antedicho (1-2 q.105 a.2 ad 9-10).
Respondo: La venganza en tanto es lícita y
virtuosa en cuanto que se ordena a la represión de los malos. Y a
algunos, que no sienten afecto a la virtud, los mantiene a raya el
temor a perder aquello que prefieren a lo que van a conseguir pecando:
si no fuera así, el temor no pararía los pies al pecador. Por
consiguiente, se debe tomar venganza del pecado privando al hombre de
lo que tiene en mayor estima. Y éstas son las cuatro cosas que
prefiere a cualquier otra el hombre: la vida, la integridad corporal,
la libertad y los bienes exteriores, tales como las riquezas, la
patria y la buena fama. Por eso, como refiere San Agustín en XXI De Civ. Dei, en los escritos de Tulio se habla de ocho
géneros de penas con que castiga la ley, a saber: la
muerte, por la que se quita a uno la vida; los azotes y el talión (el perder ojo por ojo), por los que se pierde
la incolumidad del cuerpo; la esclavitud y la cárcel,
por las que se le priva de la libertad; el destierro, que le
arranca de la patria; la confiscación de bienes, que le despoja
de sus riquezas; la ignominia, que le priva de su buena
fama.
A las objeciones:
1. El Señor prohibe arrancar
la cizaña cuando se teme que a la vez se arranque con ella el trigo.
Pero a veces pueden, por la muerte, ser arrancados los malos, no ya
sin peligro, sino con gran provecho para los buenos. Por tanto, en
tales casos puede imponerse a los pecadores la pena de
muerte.
2. Todos los que pecan mortalmente
son dignos de muerte eterna, por lo que al premio futuro se refiere, de acuerdo con la verdad de los juicios divinos (Rom 11,2). En
cambio, las penas de la vida presente son más bien medicinales. Por lo
cual, la pena de muerte se impone tan sólo por aquellos pecados que
redundan en grave perjuicio de los demás.
3. Cuando al mismo tiempo se
divulgan la culpa y la pena, ya sea la muerte u otra cualquiera que al
hombre le produce horror, su voluntad se siente arrastrada por esto a
dejar de pecar, porque el castigo le aterra más que lo que puede
atraerlo el mal ejemplo de la culpa.
Artículo 4:
¿Debe uno vengarse de aquellos que pecaron involuntariamente?
lat
Objeciones por las que parece que debe uno vengarse de los que
pecaron sin querer.
1. Porque la voluntad de uno nada tiene que ver con la voluntad de
otro. Pero se castiga a unos por otros, según aquello de Ex 20,5: Yo soy un Dios celoso, que castiga la iniquidad de los padres en los
hijos hasta la tercera y cuarta generación. Y, en efecto, por el
pecado de Cam fue maldecido Canaán, su hijo (Gén 9,25ss). Asimismo,
por el pecado de Giezi, la lepra se transmitió a sus descendientes,
como leemos en 4 Re 5,27; igualmente, la sangre de Cristo hizo
merecedores de castigo a los sucesores de los judíos, que dijeron: (Mt
27,25): Caiga su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos.
Leemos también que, por el pecado de Acar, Israel fue entregado en
manos de sus enemigos (Jos 7); y por el pecado de los hijos de Helí
este mismo pueblo fue derrotado por los filisteos (1 Re 4,2.10). Por
tanto, el que falta involuntariamente debe ser castigado.
2. Voluntario es sólo aquello que depende del hombre. Pero a
veces se castiga a los hombres por cosas que no dependen de ellos; y
así, por la enfermedad de la lepra son excluidos algunos de los cargos
eclesiásticos, y pierde una iglesia la sede episcopal por su pobreza o
por la malicia de sus habitantes. Luego no sólo se toma venganza del
pecado voluntario.
3. La ignorancia es causa del involuntario. Pero la
venganza se ejerce a veces sobre algunos ignorantes; pues los niños de
Sodoma, a pesar de su ignorancia invencible, perecieron juntamente con
sus padres, como leemos en Gén 19,25. Igualmente, por el pecado de
Datan y Abirón, a algunos niños, junto con ellos, se los tragó la
tierra (Núm. 16,27ss). Y por el pecado de los amalecitas se mandó
sacrificar incluso a los animales, que carecen de razón, como se nos
dice en 1 Re 15,2-3. Por tanto, la venganza se ejerce en ocasiones
contra los que no faltaron voluntariamente.
4. La coacción es lo más opuesto al voluntario. Pero el
que comete un pecado coaccionado por el miedo, no por esto queda
exento del reato de pena. Luego la venganza se ejerce también sobre
los que no faltaron voluntariamente.
5. San Ambrosio, explicando un texto de San Lucas (Super Lucam) dice que la navecilla en que iba
Judas fluctuaba, y, por tanto, también Pedro, aunque firme por sus
propios méritos, se tambaleaba por deméritos ajenos. Pero Pedro no
aprobaba voluntariamente el pecado de Judas. Luego a veces es
castigado el que no falta voluntariamente.
Contra esto: está el que la pena es castigo del pecado. Ahora bien: todo
pecado es voluntario, como dice San Agustín. Por
tanto, la venganza sólo debe ejercerse sobre el que peca
voluntariamente.
Respondo: Se puede considerar la pena de dos
modos. Primero, como castigo, y en este sentido únicamente el pecado
la merece, porque por ella se restablece la igualdad de la justicia,
en cuanto que aquel que pecando se excedió en lo de seguir su propia
voluntad, padece contra su voluntad algún daño. Por lo cual, como todo
pecado es voluntario, incluso el original, conforme a lo dicho (
1-2 q.81 a.1), síguese que nadie es castigado de esta forma sino por el
pecado voluntario.
Desde otro ángulo, puede ser considerada la pena como medicina, que
no sólo es sanativa del pecado pasado, sino que tiene asimismo virtud
para preservar del pecado futuro y para empujarnos a hacer algo bueno.
Según esto, uno es castigado a veces sin culpa, aunque nunca sin
causa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que nunca la medicina
priva de un bien mayor para procurar un bien menor —por ejemplo,
dejarle a uno sin vista para curarle el calcaño—, sino que, a veces,
causa un daño en lo menor para prestar ayuda en lo más importante. Y
como los bienes espirituales son los de mayor valor y los temporales
los de menor, es por lo que a veces se le castiga a uno en estos
últimos sin culpa, por ejemplo, con muchas penalidades de esta vida
presente, que Dios le inflige para que le sirvan de humillación o de
prueba. En cambio, no se castiga a nadie en los bienes espirituales
sin culpa propia, ni en ésta ni en la otra vida, ya que en la vida
futura las penas no son medicina, sino consecuencia de la condenación
espiritual.
A las objeciones:
1. A nadie se castiga nunca
con una pena espiritual por un pecado ajeno; porque la pena espiritual
afecta al alma, y todo hombre, en cuanto al alma, es «libre». En
cambio, uno es castigado a veces con penas temporales por un pecado
ajeno por tres razones: Primera, porque uno, en lo temporal, puede
pertenecer a otro, y así, en castigo de éste, se castiga también a
aquél: como los hijos en cuanto al cuerpo pertenecen a los padres y
los esclavos a sus dueños. Segunda, en cuanto que influye el pecado de
uno en otro: por imitación, como en el caso de los hijos que imitan
los pecados de sus padres; en el de los siervos que imitan los de sus
señores para pecar con mayor osadía; o a modo de mérito, como los
pecados de los súbditos merecen tener a un pecador por prelado, según
aquellas palabras de Job 34,30:
El cual pone de rey a un hipócrita
a causa de los pecados del pueblo; y asimismo, por el pecado de
David al hacer el censo del pueblo, el pueblo de Israel fue castigado,
como leemos en 2 Re, últ.; o también por un cierto consentimiento o
disimulo, como son castigados también temporalmente los buenos
juntamente con los malos, porque no rebatieron los pecados de los
malos, como dice San Agustín en I
De Civ. Dei. Tercera, para hacer más recomendable la unidad de la sociedad humana,
por la que uno debe poner interés en que el otro no peque; y para
hacer más detestable el pecado, al ver que el castigo de uno redunda
en daño de todos como si todos fuesen un solo cuerpo, conforme dice
San Agustín sobre el pecado de Acar.
En cuanto a las palabras del Señor: Que castiga en los hijos los
pecados de los padres hasta la tercera y cuarta generación, según
parece, tienen más que ver con la misericordia que con la severidad,
al no vengarse del mal inmediatamente, sino esperar a que pase el
tiempo para ver si sus descendientes, por lo menos, se corrigen;
aunque, si va en aumento la malicia de éstos, llega a hacerse
necesario, por así decirlo, el ejercer la venganza.
2. Conforme a las palabras de San
Agustín, el juicio humano debe imitar al divino en los
juicios manifiestos con que Dios condena espiritualmente a los hombres
por sus pecados. Pero no puede imitar los ocultos juicios de Dios,
según los cuales castiga temporalmente a algunos sin culpa. Porque el
hombre no puede comprender las razones de tales juicios de manera que
llegue a saber qué es lo que conviene a cada uno. Por lo cual, nunca
una persona puede ser castigada sin culpa a sufrir una pena como la de
muerte, o la de ser mutilado o azotado.
Sin embargo, se le pueden imponer a uno penas aflictivas sin culpa,
pero no sin causa. Y esto puede ocurrir por tres motivos. Primero,
porque uno queda inhabilitado, sin culpa, para tener o conseguir
ciertos bienes, como por la lepra se le impide a uno la administración
de una iglesia; y por la bigamia o el juicio de sangre se contrae
impedimento para la recepción de las órdenes sagradas. Segundo, porque
el bien de que se le priva no es un bien propio, sino un bien común: y
así, el que una iglesia tenga sede episcopal no es un bien que
pertenece únicamente a los clérigos, sino a la ciudad entera. Tercero,
porque el bien de uno depende del bien del otro: y así, en el crimen
de lesa majestad, por el pecado del padre, el hijo pierde la
herencia.
3. Los niños son castigados
con castigos temporales según el juicio divino juntamente con sus
padres o bien porque pertenecen a sus padres, y así éstos reciben
también en aquéllos su castigo; o bien porque esto es lo más
provechoso para los hijos, no vaya a suceder, si se reservan para otro
tiempo, que éstos imiten la malicia de sus padres y de este modo
merezcan castigos más graves. Y se toma venganza de los animales y de
cualquier otra criatura irracional porque así se castiga a sus dueños.
Y, a su vez, por inspirar de este modo horror al pecado.
4. La coacción por temor no hace
el acto del todo involuntario, sino mixto de voluntario e
involuntario, como queda dicho (
1-2 q.6 a.6).
5. Los demás apóstoles se
tambaleaban por el pecado de Judas, del mismo modo que por el pecado
de uno se aplica a muchos un castigo general para realzar con ello su
solidaridad, como antes dijimos (ad 1).