Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 67
La injusticia del juez en los procesos
Corresponde a continuación tratar de los pecados opuestos a la justicia conmutativa que se cometen por medio de las palabras con que es ofendido el prójimo (q.64 intr). En primer lugar se estudiarán los que tienen lugar en el juicio; y en segundo término, los perjuicios causados por palabras proferidas fuera del juicio (q.72).

Sobre lo primero se presentan cinco consideraciones: primera, sobre la injusticia del juez al juzgar; segunda, sobre la injusticia del acusador en su acusación (q.68); tercera, sobre la injusticia por parte del reo en su defensa (q.69); cuarta, sobre la injusticia del testigo en su declaración (q.70); quinta, sobre la injusticia del abogado en su informe o intervención (q.71).

Acerca de lo primero se formulan cuatro preguntas:

  1. ¿Puede uno juzgar con justicia al que no es súbdito suyo?
  2. ¿Es lícito a un juez juzgar contra la verdad que conoce, aunque lo haga basándose en lo que ha sido alegado en el proceso?
  3. ¿El juez puede condenar con justicia a uno que no ha sido acusado?
  4. ¿Puede lícitamente condonar la pena?
Artículo 1: ¿Puede uno juzgar con justicia al que no es súbdito suyo? lat
Objeciones por las que parece que uno puede juzgar con justicia al que no es súbdito suyo:
1. En Dan 13,45ss se dice que Daniel juzgó y condenó a los ancianos convictos de falso testimonio, y aquellos ancianos no eran súbditos de Daniel, sino que ellos eran los jueces del pueblo (v.5.41). Luego puede alguno lícitamente juzgar al que no es súbdito suyo.
2. Cristo no era súbdito de hombre alguno; antes bien, era Rey de reyes y Señor de los señores (Ap 17,14; 19,16), y, no obstante, se sometió al juicio del hombre. Luego parece que alguno puede lícitamente juzgar a quien no es súbdito suyo.
3. Según derecho, cada uno cae bajo el fuero judicial competente según la naturaleza del delito. Pero a veces la persona que delinque no está sujeta al juez a quien compete el fuero de aquel lugar donde la causa se sigue; por ejemplo, cuando es de otra diócesis o cuando está exento. Luego parece que alguno puede juzgar al que no es su súbdito.
Contra esto: está Gregorio, que, a propósito de aquel texto de Dt 23,25 que dice: Si entrares en el sembrado..., escribe: No puedes meter la hoz de tu juicio en la cosecha que parece estar encomendada a otro.
Respondo: La sentencia del juez tiene cierto carácter de ley particular dictada respecto a un hecho particular, y, por tanto, así como la ley general debe tener fuerza coactiva, según manifiesta el Filósofo en X Ethic, también la sentencia del juez debe tener la misma fuerza coactiva, por la que ambas partes sean obligadas a su observancia; de lo contrario el juicio no sería eficaz. Pero no tiene lícitamente potestad coactiva en las cosas humanas sino el que ejerce autoridad pública, y los que la ejercitan son considerados como los superiores respecto de aquellos sobre quienes, en su calidad de súbditos, recae la potestad, ya tengan aquéllos potestad ordinaria, ya delegada. Por tanto, es evidente que nadie puede juzgar a otra persona a no ser que ésta sea de algún modo su súbdito, ya por delegación, ya por potestad ordinaria.
A las objeciones:
1. La potestad que Daniel recibió para juzgar a aquellos ancianos fue como conferida por inspiración divina; lo cual se indica por lo que allí se dice (v.45): El Señor suscitó el espíritu de un joven.
2. En los asuntos humanos, unas personas por propia voluntad pueden someterse al juicio de otras, aunque éstas no sean sus superiores, como acontece en los que se comprometen a la decisión de arbitros; y de ahí se deriva la necesidad de que el arbitraje sea robustecido por la pena, puesto que los arbitros, que no son los superiores, no tienen por sí plena potestad coercitiva. Así, pues, también Cristo, por propia voluntad, se sometió al juicio humano, como también el papa León se sometió al juicio del emperador.
3. El obispo en cuya diócesis delinque alguien, se convierte, por razón del mismo delito, en superior del reo, aunque sea persona exenta, a no ser que el delito verse sobre cosa exenta, como en la administración de bienes de un monasterio exento. Pero si alguna persona exenta comete un hurto, un homicidio o algo similar, puede ser justamente condenada por el ordinario.
Artículo 2: ¿Es lícito al juez juzgar contra la verdad que conoce, aunque lo haga basándose en las pruebas aducidas en contrario? lat
Objeciones por las que parece que no es licito al juez juzgar contra la verdad que conoce, basándose en las pruebas aducidas en contrario:
1. En Dt 17,9 se lee: Te encaminarás a los sacerdotes del linaje de Leví, y al que fuese juez en aquel tiempo le consultarás, y te manifestarán su juicio conforme a la verdad. Pero a veces se alegan cosas contra la verdad, como cuando se prueba algo por falsos testigos. Luego no es lícito al juez juzgar según las cosas que se aducen y prueban, y que son contrarias a la verdad que él conoce.
2. El hombre, al juzgar, debe conformarse al juicio divino, puesto que el juicio es de Dios, como se lee en Dt 1,17. Pero el juicio de Dios es según verdad, según se dice en Rom 2,2; e Is 11, 3-4 anunció que Jesucristo no juzgará según lo que vean sus ojos ni argüirá por lo que perciban sus oídos, sino que juzgará a los pobres con justicia y sentenciará con equidad en defensa de los humildes de la tierra. Luego el juez no debe dictar sentencia según lo que se prueba delante de él, en contra de lo que él mismo conoce.
3. En el juicio se exigen pruebas para que el juez se persuada de la verdad de los hechos, por lo cual, en aquellas cosas que son notorias, no se requiere observar el procedimiento judicial, según aquello de 1 Tim 5,24: Los pecados de algunos hombres son manifiestos aun antes de examinarse en juicio. Luego si el juez conoce por sí mismo la verdad, no debe atender a lo que se prueba, sino dictar sentencia según la verdad que ha conocido.
4. La palabra conciencia implica la aplicación de la ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecado. Luego el juez peca si sentencia según lo alegado y contra la conciencia que tiene de la verdad.
Contra esto: está Ambrosio, en Super Psalt., que dice: El buen juez nada hace a su arbitrio, sino que falla según el derecho y las leyes. Esto es juzgar según lo que se alega y se prueba en juicio. Luego el juez debe juzgar conforme a estas pruebas y no según su propio arbitrio.
Respondo: Como se ha expresado ya (a.1; q.60 a.6), juzgar corresponde al juez en cuanto ejerce pública autoridad, y, por consiguiente, debe informarse al juzgar, no según lo que él conoce como persona particular, sino según lo que se le hace conocer como persona pública. Mas esto llega a su conocimiento por una fuente común y otra particular: en la común, por las leyes públicas, ya divinas, ya humanas, contra las que no debe admitir prueba alguna; en la particular, en cada caso individual, por medio de las pruebas, los testigos y otros testimonios legítimos de esta índole, que debe seguir al juzgar más bien que aquello que sabe como persona privada. Puede, sin embargo, servirse de esto para discutir con más rigor las pruebas aducidas a fin de poder investigar sus defectos, y si no las puede rechazar en derecho, debe seguirlas al juzgar, como se ha expuesto anteriormente (sed cont.).
A las objeciones:
1. En aquellas palabras se contiene una advertencia previa sobre el objeto del litigio que se debe hacer a los jueces, para que se entienda que éstos deben juzgar la verdad según las pruebas que les han sido presentadas.
2. Sólo a Dios compete juzgar por su propió poder, y, por consiguiente, en el juicio se funda en la verdad que El mismo conoce y no en lo que percibe de los otros. Y el mismo razonamiento debe hacerse sobre Cristo, que es verdadero Dios y hombre; mas los otros jueces no juzgan por propia potestad, y, por tanto, no hay similitud de razón.
3. El Apóstol habla del caso en que algo es patente no sólo al juez, sino a él y a otros, de manera que el reo de ningún modo puede negar su crimen, sino que inmediatamente es convicto por la evidencia misma del hecho. Pero si el crimen es patente al juez y no a otros, o a otros y no al juez, entonces es necesario el debate del procedimiento judicial.
4. El hombre, en lo concerniente a su propia persona, debe formar su conciencia por medio de su propia ciencia; mas en lo que pertenece a la potestad pública, debe formar su conciencia según lo que pueda averiguar en el juicio público, etc.
Artículo 3: ¿Puede un juez juzgar a alguien aunque no haya acusador? lat
Objeciones por las que parece que un juez puede juzgar a alguien aunque no haya acusador:
1. La justicia humana se deriva de la justicia divina. Y Dios juzga a los pecadores aunque no haya acusador. Luego parece que el hombre puede condenar en juicio aunque no esté presente un acusador.
2. Se requiere el acusador en el juicio para que presente el crimen al juez. Mas algunas veces puede llegar el crimen a conocimiento del juez por otros modos distintos de la acusación; como, por ejemplo, por denuncia o por la opinión pública, o incluso si lo ve el juez. Luego éste puede condenar a alguien sin que haya acusador.
3. Los hechos de los santos se nos narran en las Escrituras como ciertos ejemplos de vida humana. Pero Daniel fue al mismo tiempo acusador y juez contra aquellos viejos inicuos, como recoge Dan 13,45ss. Luego no va contra la justicia si uno condena a alguien como juez y es también acusador.
Contra esto: está Ambrosio, que, exponiendo la sentencia del Apóstol acerca del fornicador en 1 Cor 5,2, dice que el juez no debe condenar sin que haya acusador, puesto que el Señor ni siquiera rechazó a Judas, a pesar de ser ladrón, por no haber sido acusado.
Respondo: El juez es intérprete de la justicia; por eso, como dice el Filósofo en V Ethic., los hombres recurren al juez como a cierta justicia animada. Pero la justicia, como se ha dicho (q.58 a.2), no se da respecto de uno mismo, sino respecto de otro; por eso es preciso que el juez juzgue entre dos, lo cual, en verdad, tiene lugar cuando uno es acusador y el otro reo. Por tanto, en materia criminal no puede el juez condenar a alguien en juicio si no tiene acusador, según el texto de Hech 25,16: No es costumbre entre los romanos condenar a un hombre sin que el acusado tenga presentes a sus acusadores y sin darle ocasión de defensa, para justificarse de los delitos que se le imputan.
A las objeciones:
1. Dios, en su juicio, se sirve de la conciencia del que peca como de un acusador, según aquello de Rom 2,15: Los pensamientos interiores les acusan o les defienden. También la evidencia del hecho sirve para lo mismo, según el texto de Gén 4,10: La voz de la sangre de tu hermano Abel clama a mí desde la tierra.
2. La opinión pública hace las veces del acusador. De ahí que, sobre Gén 4,10: La voz de la sangre de tu hermano, etc., comenta la Glosa: La evidencia del crimen perpetrado hace innecesario al acusador. Pero en la denuncia, como se ha expuesto (q.33 a.7), no se busca el castigo del que peca, sino su enmienda, y, por eso, no se obra en contra de aquel cuyo pecado se denuncia, sino en su favor; de ahí que no se necesite acusador. También a veces se aplica una pena por rebelión contra la Iglesia; la cual, por ser manifiesta, ocupa el lugar del acusador. Sin embargo, no se puede proceder a dictar sentencia por lo que el mismo juez particularmente ve, sino que ha de seguir el procedimiento del juicio público.
3. Dios, en su juicio, procede por propio conocimiento de la verdad, mas no el hombre, como se ha expresado (a.2). Y, por consiguiente, el hombre no puede ser al mismo tiempo acusador, testigo y juez, como Dios. Daniel fue, no obstante, a la vez acusador y juez, como ejecutor del juicio divino, por cuya inspiración era movido, como se ha dicho (a.1 ad 1).
Artículo 4: El juez, ¿puede lícitamente condonar la pena? lat
Objeciones por las que parece que el juez puede lícitamente condonar la pena:
1. Dice Sant 2,13: Sufrirá juicio sin misericordia aquel que no usó de misericordia. Ahora bien: nadie es castigado por no hacer lo que no le es lícito hacer. Luego cualquier juez puede lícitamente ejercitar la misericordia condonando la pena.
2. El juicio humano debe imitar al juicio divino. Y Dios remite la pena a los penitentes porque no quiere la muerte del pecador, como afirma Ez 18,23; 33,2. Luego también el hombre, como juez, puede lícitamente mitigar la pena al penitente.
3. A todo el mundo es lícito hacer lo que es provechoso para otro y a nadie perjudica. Mas absolver al reo de la pena le es provechoso y a nadie perjudica. Luego puede lícitamente el juez absolver de la pena al reo.
Contra esto: está Dt 13,8-9, que prescribe contra el que induce a adorar a los dioses falsos: No le mires con piedad, de modo que tengas compasión de él y le ocultes, sino que al instante habrás de darle muerte; y contra el homicida añade Dt 19,12-13: ¡Muera, y no tengas piedad de él!
Respondo: Como consta de lo expuesto (a.2.3), hay que considerar dos aspectos en lo que atañe a este tema referente al juez: primero, que debe juzgar entre un acusador y un reo; segundo, que él dicta la sentencia del juicio no como por propia autoridad, sino en nombre de la potestad pública. De ahí que por dos razones no pueda el juez absolver al reo de la pena: primera, por parte del acusador, a cuyo derecho pertenece algunas veces que el reo sea castigado; por ejemplo, por alguna injuria cometida en contra suya y cuyo perdón no queda al arbitrio de ningún juez, puesto que todo juez está obligado a dar a cada uno su derecho.

Segunda, por parte del Estado, cuya potestad ejerce y a cuyo bien pertenece el que los malhechores sean castigados. Sin embargo, en cuanto a este punto, hay que establecer una diferencia entre los jueces inferiores y el juez supremo, esto es, el príncipe, a quien está confiada plenamente la pública potestad. Pues el juez inferior no tiene facultad de absolver al reo de la pena en contra de las leyes impuestas a él por un superior. Por lo cual, sobre aquellas palabras de Jn 19,11: No tendrías poder alguno sobre mí, comenta Agustín: Dios había dado a Pilato una potestad tal que quedaba sometido a la autoridad del César, de manera que no era libre para absolver al acusado. Pero el príncipe, que tiene la plena potestad en el Estado, podrá lícitamente absolver al reo si el que ha sido injuriado quiere perdonar la injuria y si viese que no es nocivo al bien común.

A las objeciones:
1. La misericordia del juez tiene lugar en los asuntos que se dejan a su arbitrio, en los cuales es propio del hombre de bien disminuir las penas, como escribe el Filósofo en V Ethic.; pero en las materias que están determinadas por la ley divina o la humana, no está en su mano usar de misericordia.
2. Dios tiene suprema potestad de juzgar; además, sobre El recaen todos los pecados cometidos contra alguien; por tanto, es libre para perdonar la pena, máxime debiéndose la pena al pecado, por ser éste una ofensa contra El. Sin embargo, Dios no perdona la pena sino porque está en armonía con su bondad, que es la raiz de todas las leyes.
3. El juez, si indebidamente perdonara la pena, perjudicaría a la sociedad, a la cual importa que se castiguen las malas acciones para evitar los delitos, y por eso Dt 13,11, después de haber determinado el castigo del seductor, añade: Para que cuando todo Israel lo oiga, tema y jamás realice una cosa que se parezca a ésta. Perjudicaría también a la persona a quien fue inferida la injuria, la cual recibe una compensación por el castigo del que le injurió, que entraña para ella una cierta restitución de honra.