Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 60
El juicio
Artículo 1: El juicio, ¿es acto de justicia? lat
Objeciones por las que parece que el juicio no es acto de justicia:
1. Afirma el Filósofo, en I Ethic., que cada cual juzga bien las cosas que conoce, y así el juicio parece pertenecer a la potencia cognoscitiva; mas esta facultad se perfecciona por la prudencia. Luego el juicio pertenece más bien a la prudencia que a la justicia, que reside en la voluntad, como se ha expuesto (q.58 a.4).
2. Dice el Apóstol en 1 Cor 2,15: El hombre espiritual juzga todas las cosas; y el hombre se hace espiritual, sobre todo por la virtud de la caridad, que es infundida en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado, como dice Rom 5,5. Luego el juicio le compete más bien a la caridad que a la justicia.
3. A cada virtud corresponde el juicio recto sobre su propia materia, porque el hombre virtuoso es regla y medida en cada cosa, según dice el Filósofo en Ethic.. Luego el juicio no pertenece más a la justicia que a las demás virtudes morales.
4. El juicio parece pertenecer únicamente a los jueces. Pero el acto de la justicia se halla en todos los hombres justos. Por tanto, ya que no son sólo los jueces justos, parece que el juicio no es acto propio de la justicia.
Contra esto: está el Sal 93,15, que dice: Hasta que la justicia venga a hacer juicio.
Respondo: Juicio se le llama propiamente al acto del juez en cuanto que es juez, y al juez se le llama tal porque es quien pronuncia el derecho. Mas el derecho es el objeto de la justicia, como ya se ha demostrado (q.57 a.1). Y, por esto, el juicio implica, en la primera acepción del nombre, la definición o determinación de lo justo o del derecho. Por otra parte, el que alguien defina bien en las obras virtuosas proviene propiamente del hábito de la virtud; como, por ejemplo, el casto determina rectamente las cosas que pertenecen a la castidad. De ahí que el juicio, puesto que comporta la recta determinación de lo que es justo, corresponda propiamente a la justicia. Por lo cual dice el Filósofo, en V Ethic., que los hombres acuden al juez como a cierta justicia animada.
A las objeciones:
1. El nombre de juicio, que, según su primitiva acepción, significa la recta determinación de las cosas justas, se amplió a significar la recta determinación en cualquier cosa, tanto en las especulativas como en las prácticas. En ellas, sin embargo, para un juicio recto, se requieren dos condiciones. Una de éstas es la virtud misma que profiere el juicio, y en este sentido el juicio es acto de la razón, pues decir o definir algo es propio de la razón. La otra, en cambio, es la disposición del que juzga, por la cual tiene la idoneidad para juzgar rectamente. Y así, en aquellas cosas que pertenecen a la justicia, el juicio procede de la justicia, como también en las que pertenecen a la fortaleza proceden de ésta. Así, pues, el juicio es acto de justicia, según que ésta se incline a juzgar rectamente, y de prudencia, en cuanto que esta virtud pronuncie el juicio. De ahí que también la synesis o sentido moral, perteneciente a la prudencia, sea llamada virtud del buen juicio, según lo antes expuesto (q.51 a.3).
2. El hombre espiritual tiene inclinación, por el hábito de la caridad, a juzgar rectamente de todas las cosas, según las reglas divinas, por las que pronuncia el juicio mediante el don de sabiduría; como el justo, por la virtud de la prudencia, pronuncia el juicio según las reglas del derecho.
3. El resto de las virtudes ordenan al hombre en sí mismo; pero la justicia lo ordena a otro, como se desprende de lo dicho (q.58 a.2). Mas el hombre es dueño de las cosas que le pertenecen; sin embargo, no lo es de las que pertenecen a otro. Y por esto en aquellas cosas que se refieren a las otras virtudes no se requiere sino el juicio del hombre virtuoso, considerando, no obstante, el nombre de juicio en su sentido lato, según lo dicho (ad 1). Pero en aquellas cosas que pertenecen a la justicia se requiere el juicio ulterior de algún superior que sea capaz de argüir a ambos y poner la mano sobre ellos (Job 11,33). Y por esta razón el juicio corresponde a la justicia más especialmente que a alguna otra virtud.
4. La justicia en el príncipe es como virtud organizadora, pues manda y prescribe lo que es justo; mas en los súbditos es como virtud ejecutiva y sirviente. Y, por tanto, el juicio que comporta la determinación de lo justo pertenece a la justicia, en cuanto que reside de un modo muy principal en quien preside la comunidad.
Artículo 2: ¿Es lícito juzgar? lat
Objeciones por las que parece que no es lícito juzgar:
1. No se impone pena sino por lo ilícito. Pero a los que juzgan les amenaza una pena, que evitan los que no juzgan, según el texto de Mt 7,1: No juzguéis, y no seréis juzgados. Luego es ilícito juzgar.
2. Dice Rom 14,4: ¿Quién eres tú para juzgar al siervo de Dios? Depende de su señor el estar de pie o caído. Y el señor de todas las cosas es Dios. Luego a ningún hombre le está permitido juzgar.
3. Ningún hombre hay sin pecado según la sentencia evangélica de 1 Jn 1,8: Si dijéramos que no tenemos pecado, nosotros mismos nos engañamos. Mas al pecador no le está permitido juzgar, según aquello de Rom 2,1: Eres inexcusable, ¡oh hombre!, cualquiera que seas, tú que juzgas; pues en aquello en que juzgas a otro, a ti mismo te condenas, pues haces lo mismo que juzgas. Luego a nadie le está permitido juzgar.
Contra esto: está Dt 16,18, que dice: Establecerás jueces y maestros en todas tus puertas, para que juzguen al pueblo con juicio justo.
Respondo: El juicio es lícito en tanto en cuanto es acto de justicia; mas, como se deduce de lo dicho (a.1 ad 1.3), para que el juicio sea acto de justicia se requieren tres condiciones: primera, que proceda de una inclinación de justicia; segunda, que emane de la autoridad del que preside; y tercera, que sea pronunciado según la recta razón de la prudencia. Si faltare cualquiera de estas condiciones, el juicio será vicioso e ilícito. Así, en primer lugar, cuando es contrario a la rectitud de la justicia, se llama, de este modo, juicio vicioso o injusto. En segundo lugar, cuando el hombre juzga de cosas sobre las que no tiene autoridad, y entonces se denomina juicio usurpado. Y tercero, cuando falta la certeza racional, como cuando alguien juzga de las cosas que son dudosas u ocultas por algunas ligeras conjeturas, y en este caso se llama juicio suspicaz o temerario.
A las objeciones:
1. El Señor prohibe allí el juicio temerario, que trata sobre la intención del corazón u otras cosas inciertas, como explica Agustín en el libro De Serm. Dom. in monte. O prohibe el juicio sobre las cosas divinas, respecto de las cuales, por ser superiores a nosotros, no debemos juzgar, sino simplemente creerlas, según dice Hilario en Super Matth. O bien prohibe el juicio que no se hace por benevolencia, sino por rencor, como afirma el Crisóstomo.
2. El juez esta constituido como ministro de Dios; de ahí que diga Dt 1,16: Juzgad lo que es justo. Y añade después, v.17: Porque el juicio es de Dios.
3. Los que están en graves pecados no deben juzgar a los que están en los mismos o menores pecados, según dice el Crisóstomo, sobre aquello de Mt 7,1: No juzguéis; y esto debe entenderse principalmente cuando sus pecados son públicos, porque debido a esto se genera el escándalo en los corazones de los demás. Pero si no son públicos, sino ocultos, y la necesidad de juzgar apremia por razón del cargo, se puede con humildad y temor argüir o juzgar. Por lo cual dice Agustín, en el libro De serm. Dom. in monte: Si nos encontrásemos en el mismo vicio, deplorémoslo juntos y estimúlemenos a aunar nuestros esfuerzos. Sin embargo, no por esto el hombre se condena a sí mismo, de modo que adquiera para sí un nuevo mérito de condenación, sino que, condenando a otro, muestra que él es igualmente digno de ser castigado por igual o semejante pecado.
Artículo 3: El juicio procedente de sospecha, ¿es ilícito? lat
Objeciones por las que parece que el juicio que procede de sospecha no es ilícito:
1. La sospecha parece que es una opinión incierta sobre la existencia de algo malo, por lo cual escribe el Filósofo, en VI Ethic., que la sospecha se refiere no sólo a lo verdadero, sino también a lo falso. Pero de cada una de las cosas contingentes no puede tenerse sino opinión incierta. Luego, puesto que el juicio humano versa sobre los actos humanos, que consisten en hechos singulares y contingentes, parece que ningún juicio sería lícito si no fuera lícito juzgar por sospecha.
2. Por el juicio ilícito se hace injuria al prójimo. Mas la sospecha mala consiste solamente en una opinión del hombre, y así no parece causar una injuria a otro. Luego el juicio de sospecha no es ilícito.
3. Si es ilícito, es necesario que se reduzca a la injusticia, puesto que el juicio es acto de justicia, según lo dicho (a.1). Pero la injusticia, por su género, es siempre pecado mortal, como se ha demostrado (q.59 a.4). Luego el juicio por sospecha sería siempre pecado mortal si fuese ilícito; pero esto es falso, porque no podemos evitar las sospechas, como dice la Glosa de Agustín sobre 1 Cor 4,5: No juzguéis antes de tiempo. Luego el juicio sospechoso no parece ser ilícito.
Contra esto: está el Crisóstomo, que sobre Mt 7,1: No juzguéis..., dice: El Señor, por este mandato, no prohibe a unos cristianos el corregir a otros con benevolencia; pero sí el que por jactancia de su justicia unos cristianos desprecien a otros, odiándoles y condenándoles a menudo por sospechas solamente.
Respondo: Como dice Tulio, la sospecha implica una opinión de lo malo cuando procede de ligeros indicios. Y esto puede ocurrir de tres modos: primero, porque uno es malo en sí mismo, y por ello, como conocedor de su malicia, fácilmente piensa mal de los demás, según aquellas palabras del Ecl 10,3: El necio, andando en su camino y siendo él estulto, a todos juzga necios. Segundo, puede proceder de tener uno mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada uno cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice el Filósofo, en II Rhet., que los ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros.

Las dos primeras causas de la sospecha pertenecen claramente a la perversidad del afecto; mas la tercera causa disminuye la razón de la sospecha, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que está contra la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto vicio, y cuanto más avanza ésta, tanto es ello más vicioso.

Hay, pues, tres grados de sospecha: primero, cuando un hombre, por leves indicios, comienza a dudar de la bondad de alguien, y esto es pecado leve y venial, pues pertenece a la tentación humana, de la que esta vida no se halla exenta, como se aprecia en la Glosa sobre 1 Cor 4,5: No juzguéis antes de tiempo. El segundo grado es cuando alguien, por indicios leves, da por cierta la malicia de otro, y esto, si trata sobre algo grave, es pecado mortal, en cuanto no se hace sin desprecio del prójimo; por lo cual la Glosa añade: Aunque, pues, no podemos evitar las sospechas, porque somos hombres, al menos debemos suspender nuestros juicios, esto es, nuestras sentencias firmes y definitivas. Tercero es cuando algún juez procede a condenar a alguien por sospecha; esto también pertenece directamente a la injusticia, y, por ello, es pecado mortal.

A las objeciones:
1. En los actos humanos se encuentra alguna certeza, no como en las ciencias demostrativas, sino en la medida en que conviene a aquella materia; por ejemplo, cuando algo es probado por testigos idóneos.
2. Por el hecho mismo de que alguien sin causa suficiente tenga de otro mala opinión, le desprecia indebidamente y, por tanto, le injuria.
3. Puesto que la justicia y la injusticia tienen por objeto las operaciones exteriores, según se ha dicho (q.57 a.8.10.11; q.59 a.1 ad 3), entonces el juicio sospechoso pertenece directamente a la injusticia cuando recae sobre un acto exterior, y, en consecuencia, es pecado mortal, conforme a lo expuesto (en la sol.). Mas el juicio interno solamente pertenece a la justicia en cuanto se relaciona con el juicio exterior como el acto interno con el externo, como la concupiscencia con la fornicación y la ira con el homicidio.
Artículo 4: Las dudas, ¿se deben interpretar en sentido favorable? lat
Objeciones por las que parece que las dudas no deben ser interpretadas en sentido favorable:
1. El juicio debe versar más bien sobre lo que sucede el mayor número de veces. Pero en la mayor parte de los casos sucede que se obra mal, pues el número de los necios es infinito, como dice Eclo 1,15, y los sentidos del hombre están inclinados al mal desde la adolescencia, según se lee en Gén 8,21. Luego las dudas deben más bien interpretarse en mal que en buen sentido.
2. Dice Agustín que piadosa y rectamente vive el que es apreciador imparcial de las cosas, sin inclinarse a uno u otro lado. Pero el que interpreta en sentido favorable lo que es dudoso, se inclina a una parte. Luego esto no debe hacerse.
3. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Mas acerca de sí mismo, el hombre debe interpretar las dudas en la peor parte, según el texto de Job 9,28: Me aterraba de todas mis obras. Luego parece que las cosas dudosas respecto del prójimo deben ser interpretadas en el peor sentido.
Contra esto: está la Glosa sobre Rom 14,3: El que no come, no juzgue al que come, que dice: Las dudas deben ser interpretadas en el sentido más favorable.
Respondo: Según se ha dicho (a.3 ad 2), por el hecho mismo de que uno tenga mala opinión de otro sin causa suficiente, le injuria y le desprecia. Mas nadie debe despreciar o inferir a otro daño alguno sin una causa suficiente que le obligue a ello. Por tanto, mientras no aparezcan manifiestos indicios de la malicia de alguno, debemos tenerle por bueno, interpretando en el mejor sentido lo que sea dudoso.
A las objeciones:
1. Puede ocurrir que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente. Pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre bueno, ya que por esto último se hace injuria a otro, mas no ocurre por lo primero.
2. Una cosa es juzgar de las cosas y otra distinta es juzgar de los hombres. Pues en el juicio con el que juzgamos acerca de las cosas, no se considera lo bueno o lo malo por parte de la cosa misma sobre la que juzgamos, a la que nada perjudica, sea cual fuere el modo con que juzguemos de ella, sino que sólo allí se considera el bien del que juzga, si juzga con verdad, o el mal si juzga erróneamente; porque lo verdadero es el bien del entendimiento, y lo falso su mal, como se dice en VI Ethic.; por esto, cada uno debe aspirar a juzgar de las cosas según lo que son. Sin embargo, en el juicio por el que juzgamos de los hombres, se considera principalmente bueno y malo por parte de aquel de quien se juzga, el cual es tenido por honorable en el caso de que se le juzgue bueno, y por despreciable si se le juzga malo. Y por esto, en tal juicio, debemos tender más bien a juzgar bueno al hombre, a no ser que haya una razón manifiesta para lo contrario. Por otra parte, para el hombre que juzga, el juicio equivocado por el que juzga bien de otro no pertenece a lo malo de su entendimiento, como tampoco pertenece de suyo a su perfección conocer la verdad de cada uno de los hechos contingentes y singulares, sino más bien todo esto corresponde a los buenos sentimientos.
3. Interpretar algo en buen o mal sentido puede suceder de dos modos: uno, por cierta suposición; así, cuando debemos poner remedio a algunos males, ya nuestros, ya ajenos, conviene, para aplicar este remedio con seguridad, que supongamos lo que es peor, puesto que el remedio que es eficaz contra el mal mayor con más razón lo será contra el mal menor; en el otro modo interpretamos algo en buen o mal sentido, definiendo o determinando; y así, en el juicio sobre las cosas, uno debe aspirar a interpretar cada cosa según lo que es; mas en el juicio acerca de las personas se debe interpretar en el mejor sentido, según se ha dicho (en la sol.; ad 2).
Artículo 5: ¿Se debe juzgar siempre según las leyes escritas? lat
Objeciones por las que parece que no siempre se debe juzgar según las leyes escritas:
1. Siempre debe evitarse un juicio injusto. Sin embargo, a veces, las leyes escritas contienen injusticia, según aquello de Is 10,1: ¡Ay de los que establecen leyes inicuas y han escrito injusticia! Luego no siempre debe juzgarse según las leyes escritas.
2. El juicio debe versar sobre sucesos particulares. Pero ninguna ley escrita puede abarcar todos los sucesos singulares, como se señala por el Filósofo en V Ethic. Luego parece que no siempre debe juzgarse según las leyes escritas.
3. La ley se escribe para que se manifieste el dictamen del legislador. Mas algunas veces sucede que, si el mismo legislador estuviera presente, juzgaría de otro modo. Luego no siempre se debe juzgar según la ley escrita.
Contra esto: está Agustín, en el libro De vera relig., que dice: En las leyes temporales, aunque los hombres las discuten al instituirlas, sin embargo, después de instituidas y confirmadas, no les será permitido juzgar de las mismas, sino según ellas.
Respondo: Según lo dicho (a.1), el juicio no es otra cosa que cierta definición o determinación de lo que es justo; mas una cosa se hace justa de dos modos: bien por su misma naturaleza, lo que se llama derecho natural, o bien por cierta convención entre los hombres, lo cual se denomina derecho positivo, según lo expuesto anteriormente (q.57 a.2). Las leyes, no obstante, se escriben para la declaración de ambos derechos, aunque de diferente manera. Pues la ley escrita contiene el derecho natural, mas no lo instituye, ya que éste no toma fuerza de la ley, sino de la naturaleza; pero la escritura de la ley contiene e instituye el derecho positivo, dándole la fuerza de autoridad. Por eso es necesario que el juicio se haga según la ley escrita, pues de otro modo el juicio se apartaría ya de lo justo natural, ya de lo justo positivo.
A las objeciones:
1. Así como la ley escrita no da fuerza al derecho natural, tampoco puede disminuírsela o quitársela, puesto que la voluntad del hombre no puede cambiar la naturaleza. Por lo cual, si la ley escrita contiene algo contra el derecho natural, es injusta y no tiene fuerza para obligar, pues el derecho positivo sólo es aplicable cuando es indiferente ante el derecho natural el que una cosa sea hecha de uno u otro modo, según lo ya demostrado (q.57 a.2 ad 2). De ahí que tales escrituras no se llamen leyes, sino más bien corrupciones de la ley, como se ha dicho antes (1-2 q.95 a.2), y, por consiguiente, no debe juzgarse según ellas.
2. Así como las leyes inicuas por sí mismas contrarían al derecho natural, o siempre o en el mayor número de casos, de igual modo las leyes que son rectamente establecidas son deficientes en algunos casos, en los que, si se observasen, se iría contra el derecho natural. Y por eso, en tales casos, no debe juzgarse según la literalidad de la ley, sino que debe recurrirse a la equidad, a la que tiende el legislador. De ahí que diga el Jurisperito: Ni la razón de derecho ni la benignidad de la equidad sufren que lo que se ha introducido en interés de los hombres sea interpretado de una manera demasiado dura en contra de su beneficio, desembocando en severidad. En tales casos, aun el mismo legislador juzgaría de otra manera, y si lo hubiera previsto lo habría determinado en la ley.
3. Con lo dicho queda contestada la tercera dificultad.
Artículo 6: El juicio, ¿se convierte en perverso por la usurpación? lat
Objeciones por las que parece que el juicio no se convierte en perverso por la usurpación:
1. La justicia es cierta rectitud en las acciones, y nada perjudica a la verdad por quién sea dicha, sino por qué tipo de cosa debe ser recibida. Luego tampoco perjudica a la justicia por quién es determinado lo que es justo, lo cual pertenece a la razón del juicio.
2. Castigar los pecados pertenece al juicio; pero se lee que algunos fueron alabados por castigar pecados de otros, y, sin embargo, no tenían autoridad sobre los que castigaban, como Moisés matando a un egipcio, en Ex 2,11ss, y Finees, hijo de Eleazar, a Zambri, hijo de Salumi, según se lee en Núm 25,7ss, y esto le fue reputado a justicia, como se dice en Sal 105,31. Luego la usurpación del juicio no pertenece a la injusticia.
3. La potestad espiritual se distingue de la temporal; pero a veces los prelados, que tienen potestad espiritual, intervienen en cosas que pertenecen al poder secular. Luego el juicio usurpado no es ilícito.
4. Así como para juzgar rectamente se requiere autoridad, así también la justicia y la ciencia del que juzga, como se infiere de lo anteriormente expuesto (a.1 ad 1.3; a.2). Mas no se dice que sea injusto el juicio de quien juzga sin tener el hábito de la justicia o la ciencia del derecho. Luego tampoco el juicio usurpado, que se hace por falta de autoridad, será siempre injusto.
Contra esto: está Rom 14,4, que dice: ¿Quién eres tú que juzgas al siervo ajeno?
Respondo: Ya que se debe juzgar según las leyes escritas, conforme a lo expuesto (a.5), el que emite el juicio interpreta de algún modo el texto de la ley, aplicándolo a un asunto particular. Ahora bien: puesto que es propio de una misma autoridad interpretar y hacer la ley, del mismo modo que no puede establecerse la ley sino por la autoridad pública, así tampoco puede emitirse el juicio a no ser por la autoridad pública, la cual extiende su acción a todos los que están sometidos a la comunidad. Por tanto, lo mismo que sería injusto que alguien obligase a otro a observar una ley que no hubiera sido sancionada por la autoridad pública, también es injusto que alguien obligue a otro a sufrir un juicio que no haya sido pronunciado por la autoridad pública.
A las objeciones:
1. El hecho de proferir la verdad no conlleva compulsión a recibirla, sino que es libre para cada uno el recibirla o no, según quiera. Pero el juicio implica cierta coacción, y por esto es injusto que alguien sea juzgado por quien no tiene autoridad pública.
2. Moisés parece haber matado al egipcio como investido de autoridad, por inspiración divina, según aparece por lo que se lee en Act 7,25: Matando al egipcio pensaba Moisés que entenderían sus hermanos que el Señor, por su mano, había de dar la salvación a Israel. También puede decirse que Moisés mató al egipcio defendiendo con moderada y legítima defensa al que sufría una injuria; y de ahí que Ambrosio, en el libro De offic., diga que quien no repele la injuria hecha al compañero cuando puede, es tan culpable como el que la hace; y pone como ejemplo el de Moisés. Incluso puede decirse, como dice Agustín, en Quaestionibus Exod., que así como se alaba la fertilidad de la tierra que produce hierbas inútiles, pensando en las buenas semillas venideras, así aquel acto de Moisés fue culpable en sí, pero revelaba indicio de gran fecundidad, es decir, en cuanto que era signo de la energía con que había de librar al pueblo.

Respecto a Finees, debe decirse que lo hizo por inspiración divina, impulsado por el celo de Dios; o porque, aunque todavía no era sumo sacerdote, era, sin embargo, hijo de éste, y a él pertenecía este juicio, como también a los otros jueces a quienes esto estaba mandado (Ex 22,20; Lev 20; Dt 13,17).

3. La potestad secular está sometida a la espiritual como el cuerpo al alma; y por esto no hay juicio usurpado si un prelado espiritual interviene en los asuntos temporales respecto de aquellas cosas en que esta potestad temporal le está sometida o respecto de aquellas otras que a ella le son delegadas por la potestad secular.
4. El hábito de la ciencia y el hábito de la justicia son perfecciones propias del individuo; y, por tanto, no se le llama al juicio usurpado por la carencia de éstas, como ocurre por falta de pública autoridad, de la cual el juicio toma su fuerza coercitiva.