Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 64
El homicidio
Corresponde a continuación tratar de los vicios opuestos a la justicia conmutativa (q.63 intr), acerca de los cuales trataremos primero de los pecados que se cometen con ocasión de las transacciones involuntarias, y en segundo lugar de los que se cometen en las transacciones voluntarias (q.77). Se cometen pecados en las transacciones involuntarias en cuanto se perjudica al prójimo contra su voluntad, lo cual puede hacerse de dos maneras, a saber: o de obra o de palabra (q.67). De obra, cuando se hiere al prójimo en su propia persona o en la de sus allegados (q.65) o en sus bienes (q.66). De estas cosas trataremos por orden, comenzando por el homicidio, por el que se perjudica más gravemente al prójimo.

Acerca de esto se formulan ocho preguntas:

  1. ¿Es pecado matar a los animales brutos y destruir las plantas?
  2. ¿Es lícito matar al pecador?
  3. ¿Está permitido esto a una persona particular o solamente a una pública?
  4. ¿Lo está a un clérigo?
  5. ¿Es lícito a alguien suicidarse?
  6. ¿Es lícito quitar la vida a un hombre justo?
  7. ¿Es lícito a alguien matar a un hombre en defensa propia?
  8. El homicidio casual, ¿es pecado mortal?
Artículo 1: ¿Es ilícito matar a cualquier ser viviente? lat
Objeciones por las que parece que es ilícito matar a cualquier ser viviente:
1. Dice Rom 13,2: Los que resisten a la ordenación de Dios, ellos mismos se atraen la condenación. Ahora bien: por ordenación de la providencia divina se conservan todos los seres vivientes, según Sal 146,8-9: Dios produce en los montes heno y pasto para el ganado. Luego parece que es ilícito dar muerte a cualquier ser viviente.
2. El homicidio es pecado porque priva al hombre de la vida. Pero la vida es común a los animales y a las plantas. Luego, por la misma razón, parece ser pecado matar a los animales brutos y a las plantas.
3. En la ley divina no se determina pena especial sino por el pecado. Mas para el que mata el buey o la oveja de otro se establece una pena determinada en la ley divina, como es evidente en Ex 22,1. Luego el matar a los animales brutos es pecado.
Contra esto: está Agustín, en I De civ.. Dei, que dice: Cuando oímos no matarás, no entendemos que esto sea dicho acerca de los vegetales, puesto que no tienen ningún sentido; ni tampoco de los animales irracionales, puesto que no están asociados a nosotros por ninguna razón. Luego sólo nos queda entender acerca del hombre el precepto: No matarás.
Respondo: Nadie peca por el hecho de valerse de una cosa para el fin al que está destinada. Pero, en el orden de las cosas, las imperfectas existen para las perfectas, como también en la vía de la generación la naturaleza procede de lo imperfecto a lo perfecto. De aquí resulta que, así como en la generación del hombre lo primero es lo vivo, luego lo animal y, por último, el hombre, así también los seres que solamente viven, como las plantas, existen en general para todos los animales, y los animales para el hombre. Por consiguiente, si el hombre usa de las plantas en provecho de los animales, y usa de los animales en su propia utilidad, no realiza nada ilícito, como también parece manifiesto por el Filósofo en I Polit. Entre los varios usos, parece ser de máxima necesidad que los animales utilicen de las plantas para su alimentación, y los hombres de los animales, lo cual no puede tener lugar sin darles muerte. Por consiguiente, es lícito matar las plantas para el uso de los animales, y los animales para el uso de los hombres, según el mandato divino consignado en Gén 1,29-30: Ved que os he dado toda hierba y todos los árboles para que os sirvan de alimento, y a todos los animales de la tierra. Y añade Gén 9,3: Todo lo que se mueve y vive servirá de alimento.
A las objeciones:
1. Por disposición divina se conserva la vida de los animales y de las plantas, no para sí mismos, sino para el hombre. De ahí que, como dice Agustín en I De civ. Dei, por justísima ordenación del Creador, la vida y la muerte de estos seres están entregadas a nuestra utilidad.
2. Los animales brutos y las plantas no tienen vida racional por la cual puedan obrar por sí mismos, sino que siempre actúan como movidos por otros, por cierto impulso natural. Y esto es señal de que son naturalmente esclavos y acomodados para los usos de otros.
3. El que mata al buey de otro peca ciertamente, no porque mate al buey, sino porque daña al hombre en lo que es suyo. Por consiguiente, no se trata de un pecado de homicidio, sino de un pecado de hurto o de rapiña.
Artículo 2: ¿Es lícito matar a los pecadores? lat
Objeciones por las que parece que no es lícito matar a los pecadores:
1. El Señor prohibió, en la parábola de Mt 13,29-30, extirpar la cizaña, que representa a los hijos del mal, como allí se dice (v.28). Pero todo lo que Dios prohibe es pecado. Luego matar al pecador es pecado.
2. La justicia humana debe conformarse a la justicia divina. Mas, según esta divina justicia, son conservados los pecadores para que hagan penitencia, de acuerdo con aquellas palabras de Dios que consigna Ez 18,23: No quiero la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. Luego parece que es absolutamente injusto matar a los pecadores.
3. Lo que es malo en sí no puede en modo alguno hacerse con buen fin, como manifiestan Agustín en el libro Contra mendacium, y el Filósofo en III Ethic. Pero matar al hombre es en sí malo, puesto que hemos de tener caridad con todos los hombres, y queremos que los amigos existan y vivan, como se dice en IX Ethic. Luego en ningún caso es lícito matar al hombre pecador.
Contra esto: está Ex 22,18, que dice: No permitirás que vivan los hechiceros; y en Sal 100,8: De madrugada matad a todos los pecadores del país.
Respondo: Según se ha expuesto (a.1), es lícito matar a los animales brutos en cuanto se ordenan de modo natural al uso de los hombres, como lo imperfecto se ordena a lo perfecto. Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1 Cor 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa.
A las objeciones:
1. El Señor mandó que se abstuvieran de arrancar la cizaña por evitar que se arrancara el trigo, esto es, los buenos, lo que ocurre cuando no puede matarse a los malos sin que al mismo tiempo sean muertos también los buenos, ya porque estén ocultos entre éstos, ya porque tengan muchos secuaces, de modo que no puedan ser suprimidos sin peligro para los buenos, como observa Agustín en Contra Parmen. Por eso el Señor enseña que vale más dejar vivir a los malos y reservar la venganza hasta el juicio final, que hacer perecer al mismo tiempo a los buenos. Pero cuando la muerte de los malos no entraña un peligro para los buenos, sino más bien seguridad y protección, se puede lícitamente quitar la vida a aquéllos.
2. Dios, según el orden de su sabiduría, arrebata, algunas veces inmediatamente, la vida de los pecadores para liberar a los buenos; pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia.
3. El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón, y por ello decae en su dignidad, es decir, en cuanto que el hombre es naturalmente libre y existente por sí mismo; y húndese, en cierto modo, en la esclavitud de las bestias, de modo que puede disponerse de él en cuanto es útil a los demás, según aquello del Sal 42,21: El hombre, cuando se alzaba en su esplendor, no lo entendió; se ha hecho comparable a las bestias insensatas y es semejante a ellas; y en Prov 11,29 se dice: El que es necio servirá al sabio. Por consiguiente, aunque matar al hombre que conserva su dignidad sea en sí malo, sin embargo, matar al hombre pecador puede ser bueno, como matar una bestia, pues peor es el hombre malo que una bestia y causa más daño, según afirma el Filósofo en I Polit. y en VIII Ethic.
Artículo 3: ¿Es lícito a una persona particular matar al hombre pecador? lat
Objeciones por las que parece que es lícito a un simple particular matar al hombre pecador:
1. En la ley divina no se manda ninguna cosa ilícita. Mas Moisés mandó en Ex 32,27: Cada uno mate a su hermano, a su amigo y a su prójimo por haber adorado al becerro de oro. Luego es lícito, aun a las personas particulares, matar al pecador.
2. El hombre, a causa del pecado, es comparable a las bestias, como se ha dicho anteriormente (a.2 ad 3); pero matar la bestia salvaje que causa mucho daño es lícito a cualquier persona particular. Luego por igual razón le será lícito matar al hombre pecador.
3. Es laudable que el hombre, aunque sea una persona privada, realice lo que es útil al bien común. Ahora bien: quitar la vida a los malhechores es útil al bien común, como se ha demostrado (a.2). Luego es laudable que incluso las personas privadas maten a los malhechores.
Contra esto: está Agustín, en I De civ. Dei, que dice: El que matare a malhechor sin tener administración pública, será juzgado como homicida, y tanto más cuanto que no temió usurpar una potestad que Dios no le había concedido.
Respondo: Como hemos dicho (a.2), es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la comunidad, y, en consecuencia, el realizarlo le compete sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de conservar la comunidad, igual que al médico le compete amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la curación de todo el cuerpo. Pero el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen la autoridad pública. Por consiguiente, solamente a éstos es lícito matar a los malhechores; en cambio, no lo es a las personas particulares.
A las objeciones:
1. Realmente realiza una acción aquel por cuya autoridad o mandato se hace, como expresa Dionisio en el c.3 De cael, hier.; y por esto escribe Agustín, en I De civ. Dei, que no mata aquella persona que cumple su ministerio de obedecer al que manda, de quien es instrumento, como una espada en manos del que se sirve de ella. Por consiguiente, los que mataron a los parientes y amigos por mandato del Señor no parece que ellos mismos lo hayan hecho, sino, antes bien, aquel a cuya autoridad obedecían, como un soldado mata al enemigo por orden del príncipe y el verdugo al ladrón por autoridad del juez.
2. La bestia es por su naturaleza distinta del hombre, y, por consiguiente, sobre este punto no se requiere juicio alguno de si hay que matarla si es salvaje; pero, si es doméstica, se requiere un juicio, no por ella misma, sino por el perjuicio del dueño. Mas el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos; por consiguiente, habrá necesidad de un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.
3. Hacer algo en servicio del bien común, que a nadie perjudique, es lícito a cualquier persona particular; pero si es con perjuicio de otro, no debe hacerse sino según el juicio de aquel a quien pertenece decidir qué se debe quitar a las partes para la salvación del todo.
Artículo 4: ¿Es lícito a los clérigos matar a los malhechores? lat
Objeciones por las que parece que es lícito a los clérigos matar a los malhechores:
1. Los clérigos, principalmente, deben cumplir lo que les dice el Apóstol en 1 Cor 4,16: Sed mis imitadores, como yo lo soy de Cristo; por lo cual nos estimula a que imitemos a Dios y a sus santos. Ahora bien: el mismo Dios, al que adoramos, mató a los malhechores, según dice Sal 135,10: Hirió a Egipto en sus primogénitos: También Moisés hizo que fueran muertos por los levitas veintitrés mil hombres por adorar al becerro de oro, como se relata en Ex 32,28. El sacerdote Finees mató a un israelita que se había unido a una madianita, según se relata en Núm 25,6ss; Samuel mató a Agag, rey de Amalee (1 Sam 15,33); Elias, a los sacerdotes de Baal (1 Re 18,40), y Matatías dio muerte al que iba a idolatrar (1 Mac 2,24); y, en el Nuevo Testamento, Pedro a Ananías y Safira (Act 5,3). Luego también parece que es lícito a los clérigos matar a los malhechores.
2. La potestad espiritual es mayor que la temporal y más unida a Dios. Pero el poder secular mata lícitamente a los malhechores, como ministro de Dios, de acuerdo con lo que se dice en Rom 13,4. Luego, con mucha más razón, los clérigos, que son ministros de Dios y tienen potestad espiritual, pueden lícitamente matar a los malhechores.
3. Cualquiera que legítimamente acepta algún cargo puede ejercer lícitamente lo que a aquel cargo concierne. Mas es función del príncipe temporal matar a los malhechores, como se ha demostrado (a.3). Luego los clérigos, que son príncipes de la tierra, pueden matar lícitamente a los malhechores.
Contra esto: está 1 Tim 3,2-3, que dice: Es necesario que el obispo sea irreprensible, no dado al vino, no violento.
Respondo: No es lícito a los clérigos matar, y eso por dos razones: primera, porque son elegidos para el servicio del altar, en el que se representa la pasión de Cristo sacrificado, el cual, a pesar de ser maltratado, no maltrataba, como declara 1 Pe 2,23; y, por consiguiente, no conviene que los clérigos hieran o maten, porque los ministros deben imitar a su señor, según Eclo 10,2: Como sea el juez del pueblo, así sus ministros.

La segunda razón es porque a los clérigos les está encomendado el ministerio de la nueva ley, en la cual no se establece ninguna pena de muerte o de mutilación corporal. Por tanto, para que sean ministros idóneos del Nuevo Testamento (2 Cor 3,6), deben abstenerse de tales cosas.

A las objeciones:
1. Dios realiza universalmente en todos los seres las cosas que son rectas; sin embargo, en cada uno según su naturaleza, y así cada cual debe imitar a Dios en lo que le concierne especialmente a él. Por eso, aunque Dios pueda suprimir la vida corporal de los malhechores, no conviene, sin embargo, que todos le imiten en esto. Pedro no mató por propia autoridad, o por su mano, a Ananías y Safira, sino más bien promulgó la sentencia divina sobre su muerte. Respecto de los sacerdotes o los levitas del Antiguo Testamento, éstos eran ministros de la antigua ley, según la cual se establecían penas corporales, y, por consiguiente, también podían matar a alguien por su propia mano.
2. El ministerio de los clérigos está ordenado a unos fines más elevados que el de las ejecuciones corporales, es decir, a aquellas cosas que pertenecen a la salvación espiritual; y, por consiguiente, no deben inmiscuirse en otros menesteres inferiores.
3. Los prelados de las Iglesias reciben el oficio de príncipes de la tierra no para que ellos mismos ejerzan por sí sentencia de muerte, sino para que por su autoridad se ejerza a través de otros tribunales.
Artículo 5: ¿Es lícito a alguien suicidarse? lat
Objeciones por las que parece que a alguien le es lícito suicidarse:
1. El homicidio solamente es pecado en cuanto es contrario a la justicia. Mas nadie puede hacerse a sí mismo injusticia, como se prueba en V Ethic. Luego nadie peca suicidándose.
2. Matar a los malhechores es lícito al que tiene pública potestad. Pero algunas veces el que tiene pública potestad es malhechor. Luego le está permitido darse muerte.
3. Es lícito que uno se exponga espontáneamente a un peligro menor por evitar el peligro mayor, como también es lícito que uno se ampute un miembro podrido para salvar todo el cuerpo. Pero a veces uno, dándose muerte a sí mismo, evita mayor mal, como sería una vida miserable o la torpeza de algún pecado. Luego es lícito a algunos suicidarse.
4. Sansón se dio muerte, según se tiene en Jue 16,30; y, sin embargo, se le enumera entre los santos, como es manifiesto (Heb 11,32). Luego es lícito a alguno suicidarse.
5. En el libro de 2 Mac 14,41ss se cuenta que Razias se dio muerte, prefiriendo morir noblemente antes que caer en manos de pecadores y sufrir injurias indignas de su linaje. Pero nada que se haga noblemente y con valor es ilícito. Luego no es ilícito darse muerte.
Contra esto: está Agustín, en I De civ. Dei, que dice: Sólo nos queda aplicar al hombre este precepto: No matarás. Ni a tu prójimo ni a ti, porque el que se mata, mata a un hombre.
Respondo: Es absolutamente ilícito suicidarse por tres razones: primera, porque todo ser se ama naturalmente a sí mismo, y a esto se debe el que todo ser se conserve naturalmente en la existencia y resista, cuanto sea capaz, a lo que podría destruirle. Por tal motivo, el que alguien se dé muerte va contra la inclinación natural y contra la caridad por la que uno debe amarse a sí mismo; de ahí que el suicidarse sea siempre pecado mortal por ir contra la ley natural y contra la caridad.

Segunda, porque cada parte, en cuanto tal, pertenece al todo; y un hombre cualquiera es parte de la comunidad, y, por tanto, todo lo que él es pertenece a la sociedad. Por eso el que se suicida hace injuria a la comunidad, como se pone de manifiesto por el Filósofo en V Ethic.

Tercera, porque la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que da la muerte y la vida. Y, por tanto, el que se priva a sí mismo de la vida peca contra Dios, como el que mata a un siervo ajeno peca contra el señor de quien es siervo; o como peca el que se arroga la facultad de juzgar una cosa que no le está encomendada, pues sólo a Dios pertenece el juicio de la muerte y de la vida, según el texto de Dt 32,39: Yo quitaré la vida y yo haré vivir.

A las objeciones:
1. El homicidio es pecado, no sólo porque es contrario a la justicia, sino también porque es contrario a la caridad que debe tener uno consigo mismo; y en este concepto el suicidio es pecado contra uno mismo; pero, además, respecto a la sociedad y a Dios, tiene también razón de pecado por oposición a la justicia.
2. El que ejerce pública potestad puede matar lícitamente al malhechor, por cuanto puede juzgarle; pero nadie es juez de sí mismo, y, por consiguiente, no es lícito al que ejerce pública potestad darse muerte a sí mismo, cualquiera que sea su pecado; pero sí le es lícito someterse al juicio de otros.
3. El hombre se constituye en señor de sí mismo por el libre albedrío, y, por tanto, puede lícitamente disponer de sí mismo en lo que pertenece a esta vida, la cual se rige por el libre albedrío del hombre. Pero el tránsito de esta vida a otra más feliz no está sujeto al libre albedrío del hombre, sino a la potestad divina; y por esta razón no es lícito al hombre darse muerte para pasar a otra vida más dichosa.

Tampoco lo es el que rehuya ciertas miserias de la vida presente, puesto que la muerte es el último de los males de esta vida y el más terrible, como se muestra por el Filósofo en III Ethic. Por consiguiente, suicidarse para evitar otras miserias de esta vida es preferir un mayor mal por evitar uno menor.

Ni tampoco es lícito darse muerte por algún pecado cometido, ya porque con esto se causa uno a sí mismo un perjuicio máximo, puesto que se priva del tiempo necesario para la penitencia, ya también porque no es lícito matar al malhechor sino mediante juicio de la pública potestad.

Ni igualmente es lícito a la mujer darse muerte para no ser violada, ya que no debe cometer un crimen mayor, que es el suicidio, para evitar un delito menor ajeno; pues la mujer violada a la fuerza no peca si no da su consentimiento, porque el cuerpo no se mancha sino por el consentimiento del alma, como dijo Santa Lucía. Mas consta que es notoriamente menor pecado la fornicación o el adulterio que el homicidio y, sobre todo, que el suicidio, el cual es gravísimo, porque el hombre se causa a sí mismo un daño, debiéndose un máximo amor, y también, es pecado peligrosísimo, pues no queda tiempo para expiarlo por la penitencia.

Finalmente, tampoco es lícito darse muerte por temor a consentir en el pecado, puesto que no deben realizarse males para que sobrevengan bienes (Rom 3,8) o para evitar otros males, sobre todo menores y menos ciertos. Y es incierto si uno consentirá más adelante en el pecado, puesto que Dios puede librar del pecado al hombre en cualquier tentación que le asalte.

4., como dice Agustín, en I De civ. Dei, el que Sansón se sepultara con sus enemigos entre las ruinas del templo sólo se excusa por alguna secreta intimación del Espíritu Santo, que obraba milagros por su medio. El mismo razonamiento aduce Agustín respecto de ciertas santas mujeres que se dieron muerte en tiempo de persecución y cuya memoria celebra la Iglesia.
5. Pertenece a la virtud de la fortaleza el que alguien no rehuse que le maten por otro a causa del bien de la virtud y para evitar el pecado. Pero el que uno se suicide para evitar sufrimientos penales sólo tiene una apariencia de fortaleza, por lo que algunos se quitaron la vida a sí mismos creyendo que obraban valerosamente, entre los que se enumera el caso de Razías; pero no es verdadera fortaleza, sino más bien cierta flojedad del alma, que es incapaz de soportar padecimientos penales, como ponen de relieve el Filósofo en II Ethic., y Agustín en I De civ. Dei.
Artículo 6: ¿Es lícito en algún caso matar a un inocente? lat
Objeciones por las que parece que es lícito en algún caso matar a un inocente:
1. Por medio del pecado no se manifiesta el temor de Dios, sino que más bien el temor de Dios expulsa el pecado, como consigna Eclo 1,27. Ahora bien: es alabado Abrahán porque, temiendo al Señor, quiso matar a su hijo inocente (Gén 22,12). Luego puede alguien matar a un inocente sin incurrir en pecado.
2. En el género de pecados que se comete contra el prójimo, tanto mayor parece que será un pecado cuanto más daño se haga a aquel contra quien se peca. Pero la occisión causa más daño al pecador que al inocente, quien por la muerte pasa de la miseria de esta vida a la gloria celestial. Luego, siendo lícito en algún caso matar al pecador, mucho más lo será matar al inocente o al justo.
3. Lo que se hace según el orden de la justicia no es pecado. Pero algunas veces, según este mismo orden de la justicia, se ve uno obligado a matar al inocente; por ejemplo, cuando un juez, que debe juzgar según lo alegado, condena a muerte al que sabe que es inocente convicto, sin embargo, por falsos testigos; y, del mismo modo, el verdugo que mata al injustamente condenado obedeciendo al juez. Luego puede alguien, sin cometer pecado, matar al inocente.
Contra esto: está Ex 23,7, que dice: No quitarás la vida al inocente ni al justo.
Respondo: Se puede considerar a un hombre de dos modos: en sí mismo y por comparación a otro. Considerando al hombre en sí mismo, no es lícito quitar la vida a nadie, puesto que en todo hombre, aun pecador, debemos amar la naturaleza, que Dios ha hecho y que por la muerte se destruye. Pero, según se ha expuesto (a.2), la occisión del pecador sólo es lícita en atención al bien común, que se destruye por el pecado. Pero la vida de los justos mantiene y promueve el bien común, ya que ellos son la parte más importante de la sociedad. Por esta razón, de ningún modo es lícito matar al inocente.
A las objeciones:
1. Dios es Señor de la muerte y de la vida, pues por disposición suya mueren los pecadores y los justos. Por consiguiente, el que por mandato de Dios mata al inocente, no peca, como tampoco Dios, de quien es ejecutor. Y manifiesta que teme a Dios al obedecer sus mandatos.
2. En la apreciación de la gravedad del pecado, se debe considerar más lo que es esencial que lo que es accidental. Por eso el que mata a un justo peca más gravemente que el que mata al pecador: primero, porque perjudica a alguien a quien debe amar más y, de este modo, quebranta más la caridad; segundo, porque infiere injuria al que menos la merece y, así, viola más la justicia; tercero, porque priva a la sociedad de un bien mayor; cuarto, porque desprecia más a Dios, según aquello de Lc 10,16: El que a vosotros desprecia, a mí me desprecia. Que el justo muerto sea llevado por Dios a la gloria, es accidental al homicidio.
3. El juez, si sabe que alguien convicto por falsos testigos es inocente, debe examinar a éstos con mayor diligencia, para encontrar ocasión de librar al inocente, como lo hizo Daniel (Dan 13,51); pero, si esto no le fuera posible, debe remitirlo al juicio de un tribunal superior. Mas, si esto no pudiera, no peca sentenciando según lo alegado, porque no es él el que mata al inocente, sino aquellos que atestiguan que es culpable. En cuanto al verdugo o agente del juez que ha condenado al inocente: si la sentencia contiene un error intolerable, no debe obedecer; de lo contrario se excusaría a los verdugos que mataron a los mártires; pero, si la sentencia no contiene injusticia manifiesta, no peca ejecutando el mandato; porque no está en sus manos discutir la sentencia del superior, ni tampoco mata él mismo al inocente, sino el juez, cuyas órdenes ejecuta.
Artículo 7: ¿Es lícito a alguien matar a otro en defensa propia? lat
Objeciones por las que parece que a nadie es lícito matar a otro en defensa propia:
1. Dice Agustín en Ad Publicolam: No me parece bien aconsejar a nadie que mate a otros hombres, aun en defensa propia, a no ser que sea soldado o que a ello le obligue su función pública, de manera que no actúe por sí mismo, sino por otros y una vez recibida la potestad legítima, si ésta es adecuada a su persona. Pero el que, defendiéndose, mata a alguien, le mata para no ser asesinado por él. Luego parece que esto es ilícito.
2. Se dice en I De lib. arb.: ¿Cómo están libres de pecado ante la divina providencia los que por estos bienes, que deben ser despreciados, han vertido sangre humana?; y añade que deben ser despreciadas aquellas cosas que los hombres pueden perder contra su voluntad, siendo principalmente una de ellas la vida corporal. Luego, por conservar la vida corporal, a nadie es lícito cometer homicidio.
3. El papa Nicolás formula la siguiente resolución, también consignada en el Decreto d.50: Con respecto a aquellos clérigos de quienes me consultaste, que defendiéndose mataron a un pagano, sobre si, enmendados después por la penitencia, pueden volver al estado antiguo o ascender a otro más elevado, sabed que Nos no les aceptamos pretexto ni les otorgamos licencia alguna para matar, de cualquier manera que sea, a ningún hombre. Y como los clérigos y los laicos están obligados indistintamente a guardar los preceptos morales, tampoco a los laicos es lícito matar a nadie defendiéndose.
4. El homicidio es pecado más grave que la simple fornicación o el adulterio. Pero a nadie es lícito cometer simple fornicación, o adulterio, o cualquier otro pecado mortal para la conservación de la propia vida, porque la vida espiritual debe ser preferida a la corporal. Luego a nadie es lícito en defensa propia matar a otro para conservar la vida.
5. Si el árbol es malo, el fruto lo es también, como se dice en Mt 7,17-18. Pero la misma defensa propia parece ser ilícita, según aquello de Rom 12,19: No os defendáis, queridos míos. Luego la muerte de un hombre, por este motivo, es ilícita.
Contra esto: está Ex 22,2, que dice: Si fuere hallado un ladrón forjando o socavando una casa, y siendo herido muriese, el que le hirió no será reo de la sangre vertida. Pero es mucho más lícito defender la vida propia que la casa propia. Luego también, si uno mata a otro en defensa de su vida, no será reo de homicidio.
Respondo: Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es accidental, como consta de lo expuesto en lugares anteriores (q.43 a.3; 1-2 q.72 a.1). Ahora bien: del acto de la persona que se defiende a sí misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservación de la propia vida; y otro, la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservación de la propia vida, nada tiene de ilícito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lícito repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada. No es, pues, necesario para la salvación que el hombre renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre está más obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena.

Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto (a.3), es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.

A las objeciones:
1. El argumento de autoridad de Agustín debe interpretarse con referencia al caso en el que alguien tenga intención directa de matar a un hombre para librarse él mismo de la muerte.

A este mismo argumento se constriñe también el otro argumento de autoridad, del libro De libero arbitrio, aducido en la objeción; de ahí que diga precisando: por estos bienes, con lo que designa la intención de homicidio.

2. De aquí se deduce la contestación a la segunda objeción.
3. El acto del homicidio, aunque sea sin culpa, entraña una irregularidad (canónica), como es claro en el caso del juez que condena a muerte a alguien con justicia; igualmente el clérigo, si al defenderse mata a alguien, incurre en irregularidad, aunque no tuviera intención de matarle, sino de defenderse a sí mismo.
4. El acto de fornicación o de adulterio no se ordena necesariamente a la conservación de la propia vida, como se ordena un acto del que algunas veces se sigue el homicidio.
5. Allí se prohibe la defensa que va mezclada con deseo de venganza. De ahí que diga la Glosa: No os defendáis, esto es, no devolváis al adversario el mal que os ha hecho.
Artículo 8: El que mata casualmente a un hombre, ¿incurre en delito de homicidio? lat
Objeciones por las que parece que el que mata casualmente a un hombre incurre en delito de homicidio:
1. Se lee, en Gén 4,23-24, que Lamec, creyendo matar a una bestia, mató a un hombre, y que le fue reputada esta acción como homicidio. Luego es reo de homicidio el que casualmente mata a un hombre.
2. Se dice en Ex 21,22-23: Si alguien hiriese a una mujer preñada y ésta abortase y se siguiese su muerte, pagará vida por vida. Pero eso puede suceder sin intención de matar. Luego el homicidio casual encierra reato de homicidio.
3. En los Decretos d.50 se halla que se castigan los homicidios casuales. Ahora bien: las penas no deben ser tomadas sino como culpas. Luego el que accidentalmente incurre en culpa de homicidio es reo de homicidio.
Contra esto: está Agustín, en Ad Publicolam, que dice: Cuando hacemos ciertas cosas para un fin bueno y legítimo, pero por ellas sobreviene algún mal a alguien contra nuestra voluntad, no debe imputársenos dicho mal. Mas algunas veces sucede que, cuando obramos en atención a un bien, se sigue fortuitamente un homicidio. Luego no es culpable el autor de esta acción.
Respondo: Según el Filósofo, en II Physic., el azar o accidente es una causa que obra fuera de la intención. Por ello las cosas fortuitas, absolutamente hablando, no son ni intencionadas ni voluntarias; y puesto que todo pecado es voluntario, según Agustín, dedúcese que las cosas fortuitas, consideradas como tales, no son pecados. No obstante, sucede, a veces, que algo que no se quiere o intenta en el acto y por sí mismo, está en la voluntad o en la intención accidentalmente, en cuanto se llama causa accidental la que remueve los obstáculos. Por consiguiente, el que no evita las causas de las que se sigue el homicidio si debe evitarlas, será culpable en cierto modo de homicidio voluntario.

Y esto sucede de dos maneras: primera, cuando alguien, ocupándose en cosas ilícitas que debía evitar, comete un homicidio; segunda, cuando no pone de su parte el debido cuidado. Por esto, con arreglo al derecho, si uno se ocupa en cosas lícitas poniendo el debido cuidado, y, sin embargo, de su actuación se sigue la muerte de un hombre, no es culpable de homicidio. Mas si se hubiese empleado en cosas ilícitas, o aun en cosas lícitas, pero sin poner la diligencia debida, no evita el reato de homicidio si de su operación se sigue la muerte de un hombre.

A las objeciones:
1. Lamec no tomó las precauciones suficientes para evitar el homicidio, y por esta razón incurrió en culpa de homicidio.
2. El que hiere a la mujer embarazada hace una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta.
3. En los cánones citados se imponen penas a los que matan casualmente ocupándose en cosas ilícitas o no empleando las precauciones debidas.