Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 42
La sedición
Viene a continuación el tema de la sedición. Sobre ella se formulan dos preguntas:
  1. ¿Es pecado especial?
  2. ¿Es pecado mortal?
Artículo 1: ¿Es la sedición pecado especial distinto de los otros? lat
Objeciones por las que parece que la sedición no es pecado especial distinto de los otros:
1. Escribe San Isidoro en el libro Etymol., que el sedicioso es quien introduce disensión y provoca discordias en los ánimos. Ahora bien, quien provoca el pecado no incurre en pecado diferente del provocado. Por tanto, no parece que la sedición sea pecado especial distinto de la discordia.
2. La sedición conlleva cierta división. Pues bien, la palabra misma cisma se toma igualmente de escisión, según queda expuesto (q.39 a.1). No parece, pues, que el pecado de sedición sea distinto del de cisma.
3. Todo pecado especial distinto de otro o es o procede de otro pecado capital. Ahora bien, la sedición no parece computada ni entre los pecados capitales ni entre los que proceden de éstos, como se ve en XXXI Moral. de San Gregorio, en donde se enumeran éstos pecados. Por tanto, la sedición no es pecado especial distinto de los otros.
Contra esto: está el hecho de que el Apóstol distinga la sedición de los demás pecados (2 Cor 12,20).
Respondo: La sedición es pecado especial que en algún aspecto coincide con la guerra y la riña, y en algo difiere de ellas. Coincide, en efecto, con la guerra y la riña en cuanto implica cierta contradicción. Se diferencia, en cambio, de ellas en dos cosas. Primera, en que la guerra y la riña implican recíproca impugnación actual; la sedición, en cambio, cabe con la impugnación actual y con la preparación para ella. De ahí que, sobre el texto de 2 Cor 12,20, afirma la Glosa que las sediciones son tumultos para la lucha, hecho que tiene lugar cuando los hombres se preparan para contender y lo buscan. Difiere también de ella, en segundo lugar, porque la guerra se hace, propiamente hablando, con los enemigos de fuera, como lucha de pueblo contra pueblo; la riña, en cambio, es lucha de un particular con otro, o de unos pocos contra otros pocos; y la sedición, por el contrario, se produce, propiamente hablando, entre las partes de una muchedumbre que discuten entre sí; por ejemplo, cuando un sector de la ciudad provoca tumultos contra el otro. Por eso, dado que la sedición se opone a un bien especial, a saber, la unidad y la paz de la multitud, es pecado especial.
A las objeciones:
1. Se llama sedicioso al que provoca sedición, y porque ésta implica cierta discordia, es sedicioso quien provoca no cualquier discordia, sino la que divide las partes de la misma multitud. Pero el pecado de sedición no está sólo en quien siembra discordias, sino también en quienes disienten desordenadamente entre sí.
2. La sedición difiere del cisma en dos cosas. Primera, en que el cisma se opone a la unidad espiritual de la multitud, es decir, a la unidad eclesiástica; la sedición, en cambio, se opone a la unidad temporal, a saber: por ejemplo, a la unidad de la ciudad o del reino. Difiere también del cisma en que éste no conlleva preparación para la lucha corporal, implicando solamente disensión espiritual; la sedición, en cambio, implica preparación para la lucha corporal.
3. La sedición, como el cisma, están contenidos en la discordia, pues una y otra son un tipo de discordia no de uno con otro, sino de un sector de la multitud con otro.
Artículo 2: ¿Es siempre pecado mortal la sedición? lat
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha, como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1). Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces, sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad común. En consecuencia, la sedición se opone a la justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza, pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común, impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por la riña.

Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).

A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.