Viene a continuación el tema de la sedición. Sobre ella se formulan
dos preguntas:
Artículo 1:
¿Es la sedición pecado especial distinto de los otros?
lat
Objeciones por las que parece que la sedición no es pecado especial
distinto de los otros:
1. Escribe San Isidoro en el libro Etymol.,
que el sedicioso es quien introduce disensión y provoca discordias
en los ánimos. Ahora bien, quien provoca el pecado no incurre en
pecado diferente del provocado. Por tanto, no parece que la sedición
sea pecado especial distinto de la discordia.
2. La sedición conlleva cierta división. Pues bien, la
palabra misma cisma se toma igualmente de escisión, según queda
expuesto (q.39 a.1). No parece, pues, que el pecado de sedición sea
distinto del de cisma.
3. Todo pecado especial distinto de otro o es o procede de
otro pecado capital. Ahora bien, la sedición no parece computada ni
entre los pecados capitales ni entre los que proceden de éstos, como
se ve en XXXI Moral. de San Gregorio, en donde
se enumeran éstos pecados. Por tanto, la sedición no es pecado
especial distinto de los otros.
Contra esto: está el hecho de que el Apóstol distinga la sedición de los
demás pecados (2 Cor 12,20).
Respondo: La sedición es pecado especial que en
algún aspecto coincide con la guerra y la riña, y en algo difiere de
ellas. Coincide, en efecto, con la guerra y la riña en cuanto implica
cierta contradicción. Se diferencia, en cambio, de ellas en dos cosas.
Primera, en que la guerra y la riña implican recíproca impugnación actual; la sedición, en cambio, cabe con la
impugnación actual y con la preparación para ella. De ahí que, sobre
el texto de 2 Cor 12,20, afirma la Glosa que las sediciones
son tumultos para la lucha, hecho que tiene
lugar cuando los hombres se preparan para contender y lo buscan.
Difiere también de ella, en segundo lugar, porque la guerra se hace,
propiamente hablando, con los enemigos de fuera, como lucha de pueblo
contra pueblo; la riña, en cambio, es lucha de un particular con otro,
o de unos pocos contra otros pocos; y la sedición, por el contrario,
se produce, propiamente hablando, entre las partes de una muchedumbre
que discuten entre sí; por ejemplo, cuando un sector de la ciudad
provoca tumultos contra el otro. Por eso, dado que la sedición se
opone a un bien especial, a saber, la unidad y la paz de la multitud,
es pecado especial.
A las objeciones:
1. Se llama sedicioso al que
provoca sedición, y porque ésta implica cierta discordia, es sedicioso
quien provoca no cualquier discordia, sino la que divide las partes de
la misma multitud. Pero el pecado de sedición no está sólo en quien
siembra discordias, sino también en quienes disienten desordenadamente
entre sí.
2. La sedición difiere del cisma
en dos cosas. Primera, en que el cisma se opone a la unidad espiritual
de la multitud, es decir, a la unidad eclesiástica; la sedición, en
cambio, se opone a la unidad temporal, a saber: por ejemplo, a la
unidad de la ciudad o del reino. Difiere también del cisma en que éste
no conlleva preparación para la lucha corporal, implicando solamente
disensión espiritual; la sedición, en cambio, implica preparación para
la lucha corporal.
3. La sedición, como el cisma,
están contenidos en la discordia, pues una y otra son un tipo de
discordia no de uno con otro, sino de un sector de la multitud con
otro.
Artículo 2:
¿Es siempre pecado mortal la sedición?
lat
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado
mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha,
como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora
bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa
y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1).
Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado
mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de
discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces,
sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder
tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna
disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por
retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La
sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe
las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la
sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la
sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad
del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San
Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la
multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la
comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a
la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad
común. En consecuencia, la sedición se opone a la
justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza,
pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común,
impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por
la riña.
Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).
A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en
beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es
siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no
es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en
cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un
bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad
de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es
justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de
quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí
que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no
ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una
manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor
detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es
más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el
pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad.
Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien
detenta el poder en detrimento de la multitud.