Artículo 1:
¿Está permitido a los religiosos enseñar, predicar y desempeñar otras
funciones similares?
lat
Objeciones por las que parece que no está permitido a los religiosos
enseñar, predicar ni ejercer otras funciones similares.
1. Se dice en el Decreto VII q.1, en una
disposición del concilio de Constantinopía: La vida
monástica significa sujeción y aprendizaje, no oficio de enseñanza, de
presidencia o de pastor. San Jerónimo dice también, en Ad
Riparium et Desiderium: El monje no tiene por
misión enseñar, sino hacer penitencia. También el papa San León
dice, como aparece en XVI q.1: Fuera de los
sacerdotes del Señor, nadie se atreva a predicar, sea monje o seglar,
por mucha fama de ciencia que tenga. Ahora bien: no está permitido
sobrepasar los límites del oficio y quebrantar las determinaciones de
la Iglesia. Luego parece que no está permitido a los religiosos el
enseñar, predicar, etc.
2. En un decreto del concilio de Nicea, que encontramos en
XVI, se decreta lo siguiente: Ordenamos seria y
firmemente a todos que ningún monje dé la absolución a otras personas,
sino uno a otro, como es justo. No entierre a nadie, excepto a un
monje que viva con él en el monasterio o a cualquiera de los hermanos
huéspedes que muere allí. Pero, al igual que estos oficios, el
predicar y el enseñar son propios de los clérigos. Por tanto, dado
que, como dice San Jerónimo en Ad Heliodorum, son distintas la condición del clérigo y la del monje, parece
que no está permitido a los religiosos predicar ni enseñar, como
tampoco otros menesteres.
3. Dice San Gregorio en Regist.: Nadie puede desempeñar oficios eclesiásticos y vivir como está
mandado bajo la regla monástica. Esto mismo está recogido en la
Decretal XVI q.1. Pero los monjes están
obligados a vivir tal como manda la regla. Luego parece que no pueden
desempeñar oficios eclesiásticos. Ahora bien: el enseñar y el predicar
son oficios eclesiásticos. Luego parece que no les está permitido
predicar, ni enseñar, ni ejercer ministerios similares.
Contra esto: está el hecho de que San Gregorio dice en un
documento que se halla en la misma cuestión: En
virtud de este decreto, que damos en virtud de nuestra autoridad
apostólica y para bien de la religión, puedan los monjes sacerdotes,
que representan a los Apóstoles, predicar, bautizar, dar la
comunión, rezar por los pecadores, imponer penitencias y perdonar
pecados.
Respondo: Una cosa puede estar prohibida a
alguien por dos razones. En primer lugar, porque hay
en él algo incompatible con ella, y así, a ningún hombre le está
permitido pecar, porque el hombre tiene en sí mismo la razón y,
además, la obligación de obedecer a la ley divina, a las cuales se
opone el pecado. En este sentido, se dice que alguien no puede
predicar, enseñar, ni desempeñar ninguna otra función si tiene en sí
algo que se opone a dichos ministerios, bien sea por razón de
precepto, como en el caso de irregularidad que impide acercarse a las
órdenes por disposición de la Iglesia, bien por algún pecado, según se
dice en el salmo 49,16:
Dijo Dios al pecador: ¿por qué te atreves a
publicar mis leyes?
En este sentido no está prohibido a los religiosos predicar, enseñar
ni otros menesteres, puesto que ni están obligados a abstenerse de
ello en virtud de sus votos, ni por precepto de su regla, ni por ser
menos aptos para ello a causa de algún pecado, sino, al contrario, más
aptos por la aplicación a la santidad que profesaron.
Sería una necedad decir que, por el hecho de ser elevado a una
santidad más excelente, sea uno menos idóneo para desempeñar los
oficios espirituales. Por eso es necia la opinión de
algunos que sostienen que el mismo estado religioso
representa un impedimento para desempeñarlos. Este error es combatido
adecuadamente por el papa Bonifacio con los argumentos
antes expuestos, diciendo, como tenemos en XVI q.1: Hay algunos que, sin apoyarse en ninguna razón, llevados de un
celo sumamente audaz de despecho más que de amor, afirman que los
monjes, puesto que están muertos para el mundo y viven para Dios, son
indignos de ejercer el ministerio sacerdotal. Pero se engañan
totalmente. Y lo demuestra, en primer lugar, porque no va contra
la regla, al añadir: Pues San Benito, el venerable
maestro de los monjes, no lo prohibe en modo alguno. Tampoco está
prohibido en otras reglas. En segundo lugar, refuta dicho error
basándose en la idoneidad de los monjes, al decir al
final: Cuanto más excelente es uno, tanto más apto
es para ellos; es decir, para los oficios espirituales.
En segundo lugar decimos que a uno no le está permitido hacer algo no
porque tenga ningún impedimento que se le oponga, sino porque le
falten los elementos necesarios para hacerlo. Así, al diácono no le
está permitido decir misa porque no posee el orden sacerdotal, y al
presbítero se le prohibe pronunciar una sentencia porque carece de
autoridad episcopal. Pero es necesario hacer una distinción. Las
funciones propias de una orden sagrada sólo pueden encomendarse a
quienes han recibido esa orden: no se puede encomendar al diácono
decir misa sin ser ordenado sacerdote. Pero las que son de mera
jurisdicción pueden ser encomendadas a quienes carecen de jurisdicción
ordinaria, y así el obispo delega en un simple sacerdote el pronunciar
una sentencia.
En este sentido, se dice que los monjes y otros religiosos no pueden
predicar, ni enseñar, ni desempeñar otras funciones: el estado
religioso no les da autoridad para ello. Pero pueden hacerlo si
reciben la orden o la jurisdicción ordinaria, o supuesto que se les
encomienden ministerios que llevan consigo jurisdicción.
A las objeciones:
1. De esas palabras se deduce que
los monjes, por el mero hecho de serlo, no adquieren la autoridad para
llevar a cabo esos ministerios; no que el ser monjes suponga en ellos
la existencia de un impedimento que les inhabilite para esos
actos.
2. Ese decreto del concilio de
Nicea también ordena que los monjes, por el mero hecho de serlo, no se
arroguen autoridad para ejercer esos ministerios. Pero no prohibe que
los ejerzan.
3. No son incompatibles el tener
encomendados los ministerios eclesiásticos y el observar la regla
monástica. Esto no impide que los monjes y demás religiosos pueden, de
cuando en cuando, ocuparse de los oficios eclesiásticos por comisión
de los prelados, que son los encargados ordinarios, sobre todo
aquellos cuya orden fue fundada para este fin, como veremos más tarde
(
q.188 a.4).
Artículo 2:
¿Pueden los religiosos ocuparse de negocios seculares?
lat
Objeciones por las que parece que los religiosos no pueden ocuparse
de negocios seculares.
1. En el decreto del papa Bonifacio, ya citado, se
recuerda que San Benito ordenó a sus monjes que estuvieran libres
de negocios seculares. Esto se prohibe, en documentos apostólicos y en
las disposiciones de todos los Santos Padres, no sólo a los monjes,
sino también a todos los canónigos, basándose en lo que se dice en
2 Tim 2,4: Nadie que esté al servicio de Dios se mezcle en
negocios seculares. Ahora bien: de todos los religiosos puede
decirse que están al servicio de Dios. Luego no les está permitido
ocuparse de negocios seculares.
2. Dice el Apóstol en 1 Tes 4,11: Y a que llevéis una
vida quieta, y que os ocupéis de vuestros menesteres. La Glosa añade: Dejando los ajenos, porque os será
útil en la enmienda de vuestra vida. Ahora bien, los religiosos se
dedican especialmente a la enmienda de su vida. Luego no pueden
desempeñar negocios seculares.
3. A propósito de Mt 11,8: He aquí que los que viven
muellemente habitan en los palacios de los reyes, dice San
Jerónimo: Con ello quiere decir que la vida rígida
y la predicación austera deben estar lejos de las mansiones de los reyes y no deben acudir a los palacios de los hombres que viven
muellemente. Pero la necesidad de ocuparse de negocios seculares
es la que obliga a los hombres a frecuentar los palacios de los reyes.
Por tanto, no está permitido a los religiosos dedicarse a estos
negocios.
Contra esto: está lo que el Apóstol dice en Rom 16,1: Os encomiendo
a Febes, hermana nuestra, añadiendo después (v.2): Para que la
asistáis en todo negocio en que necesite de vosotros.
Respondo: Como ya dijimos antes (
q.186 a.1 sedcontra;
a.7 ad 1), el estado religioso tiene como fin el conseguir la
perfección de la caridad, que lleva consigo principalmente el amor a
Dios y, secundariamente, el amor al prójimo. Por ello, los religiosos
deben procurar, ante todo, entregarse a Dios. Pero, si lo exigen las
necesidades del prójimo, deben ocuparse de los negocios de éste,
conforme se dice en Gál 6,2:
Ayudaos mutuamente a llevar vuestras
cargas, y así cumpliréis la ley de Cristo, ya que sirviendo al
prójimo por Dios cumplen con el amor de Dios. Por eso se dice en Sant
1,27:
La religión pura e inmaculada ante Dios Padre es visitar a
los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones. Y la
Glosa añade:
Es decir, socorrer a quienes
carecen de ayuda cuando lo necesitan.
Hay que decir, por consiguiente, que mezclarse en negocios seculares
por codicia no está permitido a los monjes ni a los clérigos. Pero por
caridad, y con la debida moderación, pueden hacerlo con el permiso de
los superiores, dirigiendo y aconsejando. Por eso se dice en las Decretales, LXXXVIII: Ordena el santo Sínodo
que ningún clérigo administre posesiones ni se mezcle en negocios
seculares, a no ser para atender a niños, huérfanos o viudas, o en
caso de que el obispo le confíe la administración de bienes
eclesiásticos. Esto se aplica a religiosos y clérigos, puesto que
a unos y a otros les están prohibidos los negocios seculares, según
dijimos.
A las objeciones:
1. A los monjes les está prohibido
ocuparse de negocios seculares si lo hacen por codicia, no si lo hacen
por caridad.
2. No es curiosidad, sino
caridad, el mezclarse en los negocios cuando lo exige la
necesidad.
3. No es propio de los religiosos
frecuentar los palacios de los reyes por los placeres, la gloria
o la codicia, pero sí el ir a ellos por causas
piadosas. Por eso, en 4 Re 4,13, se narra que Eliseo dijo a la mujer: ¿Tienes algún asunto del que desees que hable al rey o al general
del ejército? También compete a los religiosos el ir a los
palacios de los reyes para corregirlos o aconsejarlos. Así, San Juan
Bautista corregía a Herodes, como se dice en Mt 14,4.
Artículo 3:
¿Están los religiosos obligados al trabajo manual?
lat
Objeciones por las que parece que los religiosos están obligados a
practicar el trabajo manual.
1. Los religiosos no están dispensados del cumplimiento de los
preceptos. Ahora bien: el trabajo manual está ordenado, conforme a lo
que se manda en 1 Tes 4,11: Trabajad con vuestras manos, como os
ordenamos. Por eso dice San Agustín en De Operibus
Monach.: Por lo demás, ¿quién puede tolerar
que estos hombres contumaces, es decir, los religiosos que no
quieren trabajar, de los que allí habla, que se resisten a los
saludables consejos, sean, no ya soportados como más débiles, sino
alabados como mejores que los demás? Luego parece que los
religiosos están obligados a trabajar manualmente.
2. A propósito de 2 Tes 3,10: El que no trabaje, que no
coma, dice la Glosa: Algunos pretenden
que el Apóstol se refiere aquí a los trabajos espirituales, no al
trabajo corporal que practican los agricultores y los obreros. Y
añade luego: En vano tratan, sin embargo, de
cerrarse los ojos a sí mismos y a los demás, no sólo para no cumplir
este consejo de caridad, sino incluso para no entenderlo. Y más
adelante: Quiere que los siervos de Dios trabajen
manualmente para vivir. Pero siervos de Dios se refiere
principalmente a los religiosos, en cuanto dedicados enteramente al
servicio divino, como claramente manifiesta Dionisio en IV De
Eccles. Hier.. Por tanto, parece que están
obligados a trabajar manualmente.
3. Dice San Agustín en De Operibus
Monach.: Quisiera saber qué hacen los que no
quieren trabajar corporalmente. Nos entregamos, responden, a cantar
salmos, a la lectura y a la palabra de Dios. Pero demuestra que
ninguna de estas actividades los excusa. Empezando por la oración,
dice: Antes es escuchada una oración del obediente
que diez mil del soberbio, entendiendo por soberbios e indignos de
ser escuchados aquellos que no trabajan con sus manos. En segundo
lugar, añade, a propósito de las alabanzas divinas: También pueden cantar fácilmente las alabanzas divinas trabajando
con sus manos. En tercer lugar, escribe, a propósito de la
lectura: Quienes dicen que se dedican a la
lectura, ¿no han encontrado en ella el precepto del Apóstol? ¿Qué
perversidad es ésta de leer y no poner en práctica lo que se lee?
En cuarto lugar, escribe sobre la predicación: Si
hay que confiar un sermón a alguno a quien ocupa de tal modo que no
puede trabajar con sus manos, ¿acaso pueden hacer esto todos los que
viven en el monasterio? Y si no todos pueden hacerlo, ¿por qué, bajo
este pretexto, quieren todos dispensarse del trabajo? Y, si todos
pueden, debe hacerlo cada uno a su tiempo, no sólo para que los demás
se ocupen en las obras necesarias, sino porque basta con que hable uno
solo para muchos oyentes. Parece, pues, que los religiosos no
deben dejar el trabajo manual por estas obras espirituales.
4. En Super Lc. 12,33: Vended lo que poseéis,
dice la Glosa: No sólo debéis compartir
vuestro alimento con los pobres, sino vender vuestras propiedades,
para que, tras haber despreciado todas vuestras cosas por el
Señor... Pero pertenece ciertamente a los religiosos el dejar
todas sus cosas. Luego parece que también es obligación suya vivir del
trabajo de sus manos y dar limosna.
5. Más todavía: parece que es obligación principalmente de los
religiosos el imitar la vida de los Apóstoles, puesto que profesan el
estado de perfección. Ahora bien: los Apóstoles trabajaban con sus
manos, conforme a lo que se dice en 1 Cor 4,12: Trabajamos con
nuestras manos. Luego parece que los religiosos deben trabajar
manualmente.
Contra esto: está el hecho de que religiosos y seglares están obligados,
por igual, a cumplir lo que se manda de un modo general a todos. Ahora
bien: el trabajar manualmente está mandado a todos de un modo general,
como se demuestra en 2 Tes 3,6: Apartaos de todo hermano que vive
desordenadamente (y por hermano entiende a todos los cristianos,
como en 1 Cor 7,12: Si algún hermano tiene una esposa no
creyente..?). Y en el mismo pasaje (v.10) dice: El que no
trabaje, que no coma. Luego los religiosos no están más obligados
que los seglares a trabajar manualmente.
Respondo: Son cuatro los fines del trabajo
manual. El primero y principal, procurar el sustento, por lo cual se
dijo al primer hombre (Gén 3,29):
Comerás el pan con el sudor de
tu frente. Y en el salmo 127,2:
Te alimentarás con el trabajo
de tus manos. El segundo es suprimir la ociosidad, fuente de
muchos males. Por eso se dice en Eclo 33,28-29:
Envía a tu siervo
a trabajar para que no esté ocioso, pues la ociosidad enseña mucha
malicia. El tercero es refrenar las pasiones, en cuanto que el
trabajo castiga al cuerpo. Por eso se dice en 2 Cor 6,5-6:
En los
trabajos, los ayunos, las vigilias, la castidad. Y el cuarto, el
dar limosna. De ahí que se diga en Ef 4,28:
El que robaba, que no
robe más; antes bien, trabaje con sus manos en algo de provecho para
tener de qué dar al necesitado.
Por consiguiente, en cuanto que el trabajo manual se ordena a ganarse
la Vida, está sujeto a precepto, por ser necesario para conseguir ese
fin, ya que lo que es necesario para un fin toma de él su necesidad,
es decir, es necesario sólo en cuanto el fin no puede lograrse sin él.
Por eso, quien no tiene de qué vivir está obligado a trabajar,
cualquiera que sea su condición. Esto es lo que quieren decir las
palabras del Apóstol (2 Tes 3,10): El que no quiera trabajar, que
no coma, como si dijera: Tan necesario es al hombre trabajar
con sus manos como comer. Por ello, si alguno pudiera pasar la
vida sin comer, no estaría obligado a trabajar con sus manos. Lo mismo
cabe decir de aquellos que tienen otros medios de vivir lícitamente,
pues no se puede hacer lo que no podemos hacer lícitamente. Por eso no
se sabe que el Apóstol mandara el trabajo manual sino para evitar el
pecado de quienes vivían de medios ilícitos. En efecto, el Apóstol
mandó el trabajo manual, en primer lugar, para que se evitara el
hurto, como vemos en Ef 4,28: El que robaba, que no robe ya, sino
que trabaje con sus manos. En segundo lugar, para evitar la
codicia de las cosas ajenas, y por eso dice en 1 Tes 4,11: Trabajad con vuestras manos, como os hemos mandado, para portaros
honestamente con los de fuera. En tercer lugar, para evitar los
negocios sucios con los que algunos se ganaban la vida, y por eso dice
en 2 Tes 3,10ss: Y mientras estuvimos entre vosotros os advertimos
que el que no quiera trabajar que no coma. Porque hemos oído que
algunos viven entre vosotros en la ociosidad, sin hacer nada, sólo
ocupados en curiosearlo todo. La Glosa
comenta: Los que se procuran lo necesario por medios vergonzosos.
A estos tales les ordenamos y rogamos por amor del Señor Jesucristo
que, trabajando sosegadamente, coman su pan (2 Tes 3,10). Por eso
dice San Jerónimo, en Super Epist. ad Gal.,
que el Apóstol dijo esto no porque tenga que recomendarlo, sino
porque hay gente que lo hace así. Sin embargo, hay que tener en
cuenta que como trabajo manual entendemos los oficios que hacen
posible que los hombres ganen el sustento lícitamente, sea con las
manos, con los pies o con la lengua, ya que se supone que los
centinelas, correos, etc., viven de su trabajo, del trabajo de sus
manos. En efecto, dado que la mano es el órgano de los
órganos, entendemos como trabajo manual toda ocupación que
proporciona la posibilidad de vivir lícitamente.
Si el trabajo manual tiene como finalidad el evitar el ocio o la
mortificación corporal, no está mandado en sí mismo, ya que la carne
puede mortificarse y el vicio evitarse de otros muchos modos. La carne
se mortifica mediante ayunos y vigilias, y el ocio se evita mediante
las meditaciones de las Sagradas Escrituras y las alabanzas
divinas. De ahí que, a propósito de las palabras del salmo 118,82: Mis ojos se consumen por el deseo de tu palabra, diga la Glosa: No está ocioso el que se dedica sólo al
estudio de la palabra de Dios, ni es más el que trabaja fuera que el
que se consagra al estudio de la verdad. Por estas razones, los
religiosos no están obligados a realizar trabajos manuales, como
tampoco los seglares, a no ser que les obliguen las
constituciones de su Orden, como dice San Jerónimo en su Epistola
ad Rusticum Monachum: Los monasterios egipcios
tienen costumbre de no recibir a nadie sin imponerle ocupaciones y
trabajos, no tanto para asegurar el sustento cuanto por el bien de sus
almas, no sea que se entreguen a pensamientos perniciosos.
En cuanto que el trabajo manual se ordena a dar limosna, tampoco cae
bajo precepto, a no ser que, por alguna obligación particular, alguien
esté forzado a dar limosna y no tenga otro medio con qué hacerlo. En
este caso, recaería sobre los religiosos y sobre los seglares la misma
obligación de practicar trabajos manuales.
A las objeciones:
1. El precepto formulado por el
Apóstol es de derecho natural. Por eso, al comentar el pasaje de 2 Tes
3,6:
Apartaos de todos los hermanos de vida desordenada, dice
la
Glosa:
No como lo pide el orden
natural: se trata de los que abandonaban el trabajo manual. En
efecto, la naturaleza ha dado al hombre las manos, en lugar de las
armas o escamas que ha dado a los animales, para que por medio de
ellas se procure todo lo necesario. De donde se deduce que este
precepto, como otros de derecho natural, obliga por igual a religiosos
y seglares.
Pero no pecan quienes no trabajan con sus manos, porque los preceptos
relativos al bien de muchos no obligan a cada uno, sino que es
suficiente que unos se dediquen a un oficio y otros a otro; por
ejemplo, que unos se dediquen a un ministerio y otros a otro. Por
ejemplo, que unos sean obreros, otros agricultores, otros jueces,
otros doctores, etc., según lo que dice el Apóstol en 1 Cor 12,17: Si todo el cuerpo es ojo, ¿dónde estará el oído? Y si todo es oído,
¿dónde estará el olfato?
2. La Glosa citada está
tomada de San Agustín en De Operibus Monach.,
en la que habla contra algunos monjes según los cuales no era lícito a
los siervos de Dios trabajar con sus manos, porque el Señor dijo en Mt
6,25: No os inquietéis por vuestra vida sobre qué comeréis.
Pero de las palabras citadas no se deduce la necesidad de que los
religiosos trabajen manualmente, supuesto que tengan otros medios de
vida, puesto que añade: Quiere que los siervos de
Dios trabajen corporalmente para vivir. Pero no obliga a los
religiosos más que a los seglares, lo cual se demuestra por dos
razones. En primer lugar, se deduce del modo de hablar, frecuente en
el Apóstol, cuando dice (2 Tes 3,6): Apartaos de todos los
hermanos que llevan una vida desordenada, donde llama hermanos a
todos los cristianos, ya que todavía no había órdenes religiosas. En
segundo lugar, porque los religiosos no tienen unas obligaciones
distintas de las que tienen los seglares, a no ser las de la regla que
han profesado. Por consiguiente, si en las disposiciones de la regla
no hay nada sobre el trabajo manual, la obligación de trabajar
manualmente no afecta a los religiosos más que a los
seglares.
3. A las obras que citaba San
Agustín puede uno dedicarse de dos modos: para utilidad común y para
utilidad personal. Por tanto, aquellos que se consagran a esas obras
espirituales para el bien público quedan, por ello, dispensados de los
trabajos manuales por un doble motivo. En primer lugar, porque
conviene que estén enteramente ocupados en dichas obras. Y en segundo
lugar, porque a los que las ejercen deben suministrarles el alimento
aquellos a cuya utilidad se consagran.
Pero los que se dedican a esas obras no para bien público, sino
privado, ni es conveniente que queden dispensados por ellas de los
trabajos manuales, ni tienen derecho a vivir de los fieles. De estos
segundos es de los que habla San Agustín. En cuanto a lo que dice, que los cánticos divinos pueden cantarse mientras se trabaja con las
manos, como hacen los obreros que cuentan historias sin dejar
de trabajar, es claro que no puede entenderse de los que cantan
las horas canónicas en la iglesia, sino de aquellos que recitan salmos
e himnos en privado. De igual modo, lo que dice de la lectura y de la
oración ha de referirse a las oraciones y lecturas privadas que
también los laicos hacen a veces, y no a los que hacen oraciones
públicas en la iglesia o a los que dan lecciones públicas en las
escuelas. Por eso no dice: Los que pretenden entregarse a la
enseñanza, sino los que pretenden entregarse a
la lectura. Del mismo modo, en cuanto a la predicación, no habla
de la que se hace en público para el pueblo, sino de la que se hace
expresamente para uno o para pocos con carácter de admonición privada.
Por eso dice claramente: Si hay que hacer algún sermón, pues,
como dice la Glosa al comentar el pasaje de 1
Cor 2,4: El sermón es privado, mientras que la predicación se hace
en común.
4. Los que desprecian todo por Dios
están obligados a trabajar con sus manos cuando no tienen otro medio
de ganarse el sustento o de dar limosna cuando están obligados a
darla, y no bajo ningún otro aspecto, como dijimos antes (In
corp.). En este sentido habla la Glosa citada.
5. El hecho de que los apóstoles
trabajaran se debió a veces a necesidad y otras veces fue de
supererogación. Fue necesidad cuando otros no podían proporcionarles
el sustento. De ahí que, al comentar el pasaje de 1 Cor 4,12:
Trabajamos con nuestras manos, diga la
Glosa:
Porque nadie nos lo da. En cuanto a la supererogación, lo hallamos en 1 Cor 9,4.12-14, donde el Apóstol dice que
no hizo uso del derecho de vivir del Evangelio.
El Apóstol obraba así por tres razones. En primer lugar, para impedir
la predicación de los pseudo-apóstoles, que predicaban buscando sólo
bienes temporales. Por eso dice en 2 Cor 11,12: Lo que yo hago
ahora lo haré también en el futuro, para cortar toda ocasión. En
segundo lugar, para evitar el ser una carga para aquellos a los que
predicaba, ya que dice en 2 Cor 12,13: Pues ¿en qué habéis sido
inferiores a las demás iglesias, sino en que no os fui gravoso? En
tercer lugar, para dar a los ociosos un ejemplo de trabajo. Por eso
dice en 2 Tes 3,8-9: Trabajando día y noche para daros ejemplo que
imitar. El Apóstol no hacía esto en lugares donde tenía ocasión de
predicar a diario, como en Atenas, como dice San Agustín en De
Operibus Monach..
Pero los religiosos no están obligados a imitar al Apóstol en esto,
dado que no están obligados a hacer todo lo que es de supererogación.
Por eso tampoco los demás Apóstoles practicaron este
trabajo.
Artículo 4:
¿Está prohibido a los religiosos vivir de limosna?
lat
Objeciones por las que parece que no está permitido a los religiosos
vivir de limosna.
1. El Apóstol manda, en 1 Tim 5,16, que las viudas que pueden vivir
por otros medios no vivan de las limosnas de la Iglesia, para que
la Iglesia pueda socorrer a las viudas desamparadas. Y San
Jerónimo dice, en Ad Damasum Papam, que aquellos que pueden vivir de los bienes de sus padres o de sus rentas
cometen sacrilegio si reciben algo de los pobres, y por el abuso que
hacen de esos bienes, comen y beben su propia condenación. Pero
los religiosos pueden vivir del trabajo de sus manos si no están
enfermos. Luego parece que pecan si viven de las limosnas de los
pobres.
2. Vivir a expensas de los fieles es el salario que se debe
a los predicadores del Evangelio por su trabajo, según se dice en Mt
10,10: El obrero es digno de su sustento. Pero el predicar el
Evangelio no es una función propia de los religiosos, sino, en primer
lugar, de los prelados, que son pastores y doctores. Por tanto, los
religiosos no pueden lícitamente vivir de las limosnas de los
fieles.
3. Los religiosos viven en el estado de perfección. Ahora
bien: es más perfecto dar limosna que recibirla, pues en Act 20,35 se
dice: Más dichoso es el que da que el que recibe. Luego no
deben vivir de limosna, sino más bien dar limosna con el fruto del
trabajo de sus manos.
4. Es propio de los religiosos evitar los obstáculos a la
virtud y las ocasiones de pecado. Pero el recibir limosna proporciona
ocasión de pecado e impide el acto virtuoso. De ahí que, al comentar
el pasaje de 2 Tes 3,9: para daros ejemplo en nosotros mismos,
diga la Glosa: Quien se sienta
frecuentemente a la mesa ajena por su ociosidad es preciso que adule
al que le da de comer. También se dice en Ex 23,8: No recibas
regalos, que ciegan a los prudentes y cambian el lenguaje de los
justos. Y en Prov 22,7 se nos dice: Quien recibe algo prestado
es esclavo del que le presta, lo cual es contrario a la vida
religiosa. Por eso, al comentar el pasaje de 2 Tes 3,9: para daros
ejemplo en nosotros mismos, dice la Glosa: Nuestra religión llama a los hombres a
la libertad. Luego parece que los religiosos no deben vivir de
limosna.
5. Más todavía. Los religiosos están especialmente obligados a imitar
la perfección de los apóstoles. Por eso dice el Apóstol en Flp 3,15: Y cuantos somos perfectos, esto mismo sintamos. Ahora bien: el
Apóstol no quería vivir a expensas de los fieles, para impedir la
predicación de los falsos apóstoles, como él dice en 2 Cor 11,12-13, y
para no escandalizar a los débiles. Luego parece que, por estas mismas
razones, los religiosos deben abstenerse de vivir de limosna. Por eso
dice San Agustín en De Operibus Monach.: Quitad las ocasiones de sucios tráficos, que hieren vuestra fama y
escandalizan a los débiles, y enseñad a los hombres que no buscáis en
la ociosidad un fácil sustento, sino que buscáis el reino de Dios por
un camino estrecho y difícil.
Contra esto: está el hecho de que, como dice San Gregorio en su Dialog., San Benito estuvo tres años en una cueva,
alimentándose de lo que le daba el monje Romano, después de haber
abandonado su casa y a sus padres. Y, sin embargo, estando en
condiciones de trabajar, no se nos dice que buscara su sustento en el
trabajo. Luego los religiosos pueden lícitamente vivir de
limosna.
Respondo: Cada uno puede vivir de lo que es
suyo o se le debe. Ahora bien: una cosa es propia por la generosidad
del que la da. Por consiguiente, los religiosos y clérigos cuyos
monasterios o iglesias han sido dotados por la generosidad de los
príncipes o de los fieles, de modo que aseguren su sustento, pueden
vivir sin trabajar con sus manos. Y esto es, ciertamente, vivir de
limosna. De igual modo, si los religiosos reciben bienes de los
fieles, pueden lícitamente vivir de ellos, pues parece absurdo pensar
que pueden recibirse, como limosna, grandes posesiones, pero no pan o
una pequeña cantidad de dinero. Pero, puesto que parece que estos
beneficios se hacen a los religiosos para que puedan entregarse más
libremente a las obras religiosas, de las que quieren participar
quienes les ayudan en el orden temporal, sería para ellos ilícito el
uso de esos beneficios si dejaran de dedicarse a esas obras, ya que,
por su parte, defraudarían la esperanza de aquellos que les hicieron
tales favores.
Una cosa puede ser debida por dos conceptos. Primero, por necesidad,
la cual hace todas las cosas comunes, como dice San
Ambrosio. Por ello, si los religiosos sufren
necesidad, pueden lícitamente vivir de las limosnas. Esa necesidad
puede ser consecuencia, en primer lugar, de una enfermedad corporal,
que hace que no puedan procurarse el sustento mediante el trabajo. En
segundo lugar, si no les basta para vivir con lo que sacan de su
trabajo manual. Por ello dice San Agustín, en De Operibus
Monach., que no deben faltar las limosnas de
los fieles a los servidores de Dios que trabajan con sus manos, para
que no los asalte la miseria cuando hayan de interrumpir su trabajo y
dar la necesaria libertad al espíritu. En tercer lugar, por la
condición anterior de aquellos que no estaban acostumbrados a trabajar
con sus manos. Por eso dice San Agustín, en De Operíbus
Monach., que, si tenían en el siglo con qué
poder vivir fácilmente sin trabajar y lo repartieron a los pobres
cuando se convirtieron a Dios, debe ser comprendida y soportada su
debilidad, ya que, por la delicadeza de su educación, a éstos les es
difícil soportar las fatigas del trabajo corporal.
En segundo lugar, una cosa puede ser debida a uno como premio por lo
que hace, sea esto temporal o espiritual, conforme a lo que leemos en
1 Cor 9,11: Si sembramos en vosotros bienes espirituales, ¿qué
mucho que recojamos bienes materiales? Según esto, los religiosos
pueden vivir de limosna, como de algo que les es debido, por cuatro
motivos. Primero, si predican con la autorización de los prelados. En
segundo lugar, si son ministros del altar, ya que, como se dice en 1
Cor 9,13-14: Los que ejercen las funciones sagradas viven del
santuario: así el Señor mandó que los que predican el Evangelio vivan
del Evangelio. San Agustín dice en De Operibus
Monach.: Si son evangelistas, confieso que
tienen derecho a vivir a expensas de los fieles; si son ministros del
altar, administradores de los sacramentos, no usurpan ese derecho,
pueden reclamarlo. Y ello porque el sacramento del altar,
dondequiera que se realice, es común a todos los fieles.
En tercer lugar, si se dedican al estudio de la
Sagrada Escritura para utilidad común de toda la Iglesia. Por
eso dice San Jerónimo en Contra Vigilantium: Existe en Judea la costumbre, conservada hasta hoy día no sólo
entre nosotros, sino también entre los hebreos, según la cual aquellos
que meditan la ley del Señor día y noche no tienen en la tierra más
padre que a Dios, por lo cual reciben la ayuda de todo el mundo.
En cuarto lugar, si se dan los bienes que el monasterio poseía, pueden
vivir de las limosnas hechas al monasterio. Por eso dice San Agustín,
en De Operibus Monach., que a aquellos que,
después de haber abandonado o distribuido su fortuna, quieren formar
parte de los pobres de Cristo por una piadosa y saludable humildad,
los bienes de la comunidad y la caridad fraterna deben asumir el deber
de sustentarlos. Estos, si quieren trabajar con sus manos, son dignos
de alabanza. Pero, si no quieren hacerlo, ¿quién se atreverá a
obligarles? Y no hay por qué tener en cuenta —añade - a qué monasterio o en qué lugar han dado sus bienes a los pobres, puesto que todos los cristianos forman una sola república.
Pero si hay religiosos que, sin necesidad de trabajar, quieren vivir
ociosamente de las limosnas que se dan para los pobres, esto ya es
ilícito, y es por ello por lo que San Agustín dice en De Operibus
Monach.: Con frecuencia se consagran al
servicio de Dios por la profesión quienes proceden de una condición
humilde, de vida campesina, o que han ejercido una labor de obreros
acostumbrados al trabajo manual. De ellos no se sabe si vienen a
servir a Dios o si, huyendo de una vida pobre y laboriosa, quieren ser
alimentados y vestidos, e incluso honrados, por aquellos que solían
despreciarlos y maltratarlos. Estos tales no pueden quedar exentos del
trabajo por la debilidad corporal, pues les contradice su condición
anterior. Y añade más adelante: Si no quieren
trabajar, que no coman tampoco. Y no se humilla a los ricos para que
los pobres se engrían, ya que en modo alguno es propio el que, en una
vida en que los senadores se hacen obreros, los obreros se hagan
viciosos, y allí donde viven los que han abandonado sus placeres
cuando eran señores de sus dominios, los rústicos se hagan
delicados.
A las objeciones:
1. Los textos aducidos han de
entenderse referidos al tiempo de necesidad, cuando no se puede
socorrer de otro modo a los pobres, ya que, en ese caso, estarían
obligados no sólo a renunciar a recibir limosnas, sino también a dar
sus bienes, si tuviesen alguno, para ayudar a los pobres.
2. A los prelados les compete la
predicación en virtud de su mismo ministerio, pero a los religiosos
puede pertenecerles por delegación. Así, pues, cuando trabajan en el
campo del Señor, pueden vivir de ello, conforme a lo que se dice en 2
Tim 2,6:
Conviene que el labrador que trabaja se beneficie primero
de los frutos. Y la
Glosa comenta:
Es
decir, el predicador que cultiva los corazones de los oyentes con el
azadón de la palabra de Dios en el campo de la Iglesia.
También pueden vivir de limosna los que ayudan a los predicadores.
Por ello, a propósito de Rom 5,27: Si los gentiles participan de
sus bienes espirituales, deben ayudarles en los temporales, dice
la Glosa: Es decir, a los judíos, que
enviaron predicadores desde Jerusalén.
Hay, sin embargo, otras razones que dan derecho a vivir a expensas de
los fieles, como dijimos antes (In corp.).
3. En igualdad de condiciones, es
mejor dar que recibir. No obstante, dar o dejar todo por Cristo y
recibir una cantidad módica para atender al propio sustento es mejor
que dar limosnas parciales a los pobres, como ya dijimos (
q.186 a.3 ad 6).
4. El recibir presentes para
aumentar la riqueza, o recibir el alimento no debido de otro, sin
utilidad y necesidad, puede ser ocasión de pecado. Pero esto no se da
en la religión, como es evidente por lo dicho antes (In
corp.).
5. Cuando existe una clara
necesidad y utilidad debido a la cual algunos religiosos viven sin
trabajar manualmente, no se escandalizan los débiles, sino los
maliciosos, igual que los fariseos, cuyo escándalo dice el Señor, en
Mt 15,14, que es despreciable. Pero si no hubiere una necesidad y
utilidad evidente podría servir de escándalo a los débiles, lo cual
habría de ser evitado. Pero el mismo escándalo podría derivarse de
aquellos que, sin trabajar, viven de los bienes de la
comunidad.
Artículo 5:
¿Está permitido a los religiosos pedir limosna?
lat
Objeciones por las que parece que a los religiosos no les está
permitido pedir limosna.
1. Dice San Agustín en De Operibus Monach.: El astuto enemigo ha distribuido por todas partes un gran número
de hipócritas con hábito de monjes, que vagan por las provincias.
Y añade luego: Todos piden, todos exigen o los
gastos de su lucrativa necesidad o el precio de su pretendida
santidad. Luego parece que es reprobable la vida de los religiosos
mendicantes.
2. Se dice en 1 Tes 4,11: Trabajad con vuestras manos,
como os mandamos, para que os portéis bien con los extraños y no
pidáis nada a nadie. Y la Glosa: Por
tanto, hay que trabajar y no estar ociosos, porque es una conducta
honrada y como una luz para los infieles, y no deseéis las cosas de
otro, ni le pidáis ni le quitéis nada. Comentando el pasaje de 2
Tes 3,10: El que no trabaje..., dice la Glosa: Quiere que los siervos de Dios trabajen para vivir y para que no los empuje la necesidad a pedir lo ajeno. Ahora bien: esto es pedir limosna. Luego parece que no está permitido el no trabajar manualmente y pedir limosna.
3. No deben hacer los religiosos lo que está prohibido y
es contrario a la ley. Pero el mendigar está prohibido por la ley
divina, puesto que en Dt 15,4 se lee: No habrá entre vosotros
ningún necesitado ni mendigo. Y en el salmo 36,25 se dice: No
vi al justo abandonado ni a sus hijos pidiendo pan. Además, en la
ley civil se castiga al mendigo sano, como hallamos en el Código De Validis Mendicantibus. Luego no es propio de
los religiosos el mendigar.
4. La vergüenza tiene por objeto algo torpe, según
dice San Juan Damasceno. Ahora bien: dice San
Ambrosio, en De Offic., que la vergüenza de
pedir traiciona a los hombres bien nacidos. Luego el mendigar es
algo torpe, impropio de los religiosos.
5. Más todavía: el vivir de limosna es propio, sobre todo, de los que
predican el Evangelio, según el deseo del Señor, como dijimos antes
(
a.4). Pero no es propio de ellos el mendigar, ya que, al comentar 2
Tim 2,6:
El labrador trabaja..., comenta la
Glosa:
El Apóstol quiere que el evangelista
comprenda que tomar lo necesario de aquellos para los cuales trabaja
no es mendicidad, sino un derecho. Luego parece que no es propio
de los frailes el pedir limosna.
Contra esto: está el hecho de que a los religiosos les conviene vivir a
imitación de Cristo. Pero Cristo pidió limosna, según se dice en el
salmo 39,18: Yo soy mendigo y pobre; sobre lo cual escribe la Glosa: Cristo dice esto de sí mismo. Y
más adelante: Es mendigo el que pide a otro, y
pobre el que no tiene lo suficiente. En el salmo 69,6 leemos: Yo soy indigente y pobre; lo cual comenta la Glosa: Yo soy indigente, es decir, un hombre
que pide; pobre, es decir, no tengo lo suficiente, porque no poseo
riquezas mundanas. Y San Jerónimo dice en una carta: No amontones riquezas ajenas mientras tu Señor, es decir,
Cristo, pide limosna. Luego está permitido a los religiosos
pedir limosna.
Respondo: Acerca de la mendicidad pueden
considerarse dos cosas. Una de ellas es el mismo acto de pedir
limosna, que lleva consigo cierta humillación, puesto que los más
abyectos de los hombres parecen ser quienes no sólo son pobres, sino
tan indigentes que necesitan pedir a otros el alimento. Bajo este
aspecto, algunos hacen algo laudable mendigando por humildad, al igual
que realizan otras cosas que llevan consigo alguna abyección, como
medicina sumamente eficaz contra la soberbia, a la que quieren vencer
tanto en sí mismos como en los demás. En efecto, del mismo modo que la
enfermedad que da excesivo calor se cura eficazmente mediante cosas
excesivamente frías, así la inclinación al orgullo se
cura eficazmente mediante aquellas cosas que parecen sumamente
despreciables. Por eso se legisla en las
Decretales, De
Poenit. dist.II can.
Si quis semel:
Es
un ejercicio de humildad el someterse a oficios humildes y a servidos
despreciables, porque así se puede curar el vicio de la arrogancia y
de la gloria humana. De ahí que San Jerónimo, en su carta
Ad
Oceanum, alabe a Fabiola porque
deseaba vivir
de limosna después de haber distribuido sus riquezas por Cristo.
Esto mismo hizo San Alejo, quien, después de deshacerse de todas sus
cosas por Cristo, se alegraba de haber recibido limosna de sus propios
criados. Y de San Arsenio se dice, en
Vitis Patrum, que se alegraba de haberse visto en la necesidad de pedir. Por eso se impone como penitencia a algunos, por culpas graves, el hacer peregrinaciones pidiendo limosna. Pero dado que la humildad, como las demás virtudes, no puede subsistir sin cierta discreción, por eso, al aceptar la mendicidad como humillación, ha de procurarse no caer en la codicia ni en ningún otro vicio.
En segundo lugar, puede considerarse la mendicidad por parte de lo
que se adquiere mendigando. Bajo esta consideración, el hombre puede
ser inducido a practicarla por dos motivos: por codicia de riquezas o
como medio de vivir sin trabajar, en cuyo caso es ilícita, y por
necesidad o por utilidad. Por necesidad se da cuando uno no tiene otro
modo de vivir, y por utilidad cuando se pretende llevar a cabo algo
útil que no se puede hacer sin las limosnas de los fieles. Así, se
piden limosnas para la construcción de un puente o de una iglesia, o
para otra obra de utilidad común, como el sostenimiento de alumnos
para que puedan dedicarse al estudio de la sabiduría. En este caso, el
pedir limosna es lícito a los religiosos, como también a los
seglares.
A las objeciones:
1. San Agustín, en el texto
aducido, habla expresamente de los que piden limosna por
codicia.
2. La primera Glosa se
refiere al acto de pedir limosna por codicia, como demuestran las
mismas palabras del Apóstol. La segunda Glosa habla de los
que, sin utilidad ninguna, piden lo necesario para vivir ociosamente.
Pero no vive ociosamente quien es útil de algún modo.
3. De ese precepto de ley divina
no se deduce que esté prohibido a nadie pedir limosna, sino que se
prohibe a los ricos que sean tan avaros que obliguen a otros a
mendigar por su pobreza. Y la ley civil castiga a los que están sanos
y mendigan sin utilidad o necesidad.
4. Existen dos clases de
vergüenza: una, consecuencia del vicio; otra, producto de un defecto
externo, como la enfermedad o la pobreza. Esta segunda es la que lleva
consigo el pedir limosna y, por tanto, no tiene nada de pecado, sino,
en tal caso, de humillación, como dijimos arriba (In
corp.).
5. Los predicadores tienen derecho
a recibir el sustento de aquellos a quienes predican. No obstante, si
quieren renunciar a ese derecho y pedirlo como limosna, eso es signo
de mayor utilidad.
Artículo 6:
¿Pueden los religiosos vestir ropa de peor calidad que los
demás?
lat
Objeciones por las que parece que los religiosos no pueden llevar
ropa de peor calidad que los demás.
1. Según el Apóstol dice en 1 Tes 5,12, debemos apartarnos de
toda apariencia de mal. Ahora bien: la excesiva mala calidad de la
ropa tiene apariencia de mal, puesto que dice el Señor en Mt 7,15: Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestiduras
de ovejas. Y comentando el pasaje de Ap 6,8: He aquí el caballo
amarillo..., dice la Glosa: Viendo el
diablo que no puede lograr nada mediante tribulaciones y herejías
manifiestas, envía a falsos hermanos que, vestidos de religiosos, se
mudan en caballos negros y rojos y pervierten la fe. Luego los
religiosos no deben vestir descuidadamente.
2. Dice San Jerónimo en Ad Nepotianum: Evita la ropa pura, es decir, negra, tanto como la
blanca. Hay que evitar los adornos tanto como el descuido, porque los
primeros son efecto del lujo y el segundo de la vanagloria. Por tanto, dado que la vanagloria es pecado más grave que el lujo, parece que los religiosos, que deben aspirar a lo más perfecto, deben evitar la ropa descuidada más que la lujosa.
3. Los religiosos deben dedicarse, ante todo, a la
penitencia. Pero en la penitencia no han de usarse signos externos de
tristeza, sino más bien de alegría, pues dice el Señor en Mt 6,16: Cuando ayunáis, no os pongáis tristes como los hipócritas. Y más
adelante (v.17) añade: Tú, cuando ayunas, unge tu cabeza y lava tu
cara. Comentando este pasaje, dice San Agustín en De Serm.
Dom. in Monte: Al leer este pasaje hay que
tener en cuenta que la jactancia puede darse no sólo en la limpieza y
brillo de las cosas corpóreas, sino también en los vestidos luctuosos,
y esta segunda es más peligrosa, por cuanto engaña bajo la apariencia
de servicio a Dios. Por consiguiente, parece que los religiosos no
deben usar ropa descuidada.
Contra esto: está el hecho de que el Apóstol dice en Heb 11,37: Anduvieron errantes, cubiertos de pieles de cabra. Sobre ello
comenta la Glosa: Como Elias y otros.
Y en las Decretales XXI q.4: Si se ve a
alguno que se burla de los que llevan ropa pobre y religiosa,
corríjasele, porque en tiempos pasados toda persona sagrada usaba ropa
pobre y vil.
Respondo: Como afirma San Agustín en III
De Doct. Christ.,
En todas las cosas externas
no está el pecado en el uso, sino en la pasión. Para determinar
esta pasión hay que tener en cuenta que podemos considerar la ropa
como vil y descuidada bajo un doble aspecto. Primero, como signo de
una disposición o un estado humano, dado que, como se dice en Eclo
19,17,
El vestido del hombre denuncia lo que hay en él. Bajo
esta consideración, la condición humilde del vestido es, a veces,
signo de tristeza. Por eso los hombres tristes suelen vestir ropa de
peor calidad, como, a la inversa, en ocasión de solemnidad o de gozo
visten ropa más elegante. Por ello, los penitentes visten ropa de
condición humilde, como en Jon 3,6 se nos dice que el rey
se
vistió de saco. Y en 3 Re 2,27 se dice de Acab que
cubrió su
carne con cilicio. Pero otras veces es signo de desprecio de las
riquezas y de la pompa del mundo. Por eso dice San Jerónimo en
Ad
Rusticum Monachum:
El vestido descuidado es
señal de alma pura, y una túnica vil demuestra desprecio por el mundo,
con tal de que el alma no se enorgullezca y de que el vestido no esté
en desacuerdo con el lenguaje. Bajo estos dos aspectos conviene a
los religiosos la humildad en los vestidos, puesto que el estado
religioso es estado de penitencia y de desprecio de la gloria
mundana.
Pero al querer manifestarse a los demás esta penitencia puede
buscarse una triple finalidad. En primer lugar, la propia humillación,
puesto que así como el hombre se enorgullece con el esplendor de los
vestidos, también se humilla con la pobre condición de los mismos. Por
eso dijo el Señor a Elias, a propósito de Acab, quien se cubrió
con cilicio: ¿No has visto a Acab humillado en mi presencia?, como
se narra en 3 Re 2,29. En segundo lugar, se puede buscar el dar
ejemplo. Por eso, al comentar el pasaje de Mt 3,4: Iba vestido de
piel de camello, dice la Glosa: El que
predica penitencia lleva un vestido de penitencia. En tercer
lugar, se puede buscar la vanagloria. Así, San Agustín
dice que puede haber jactancia incluso en los
vestidos de penitencia. Por consiguiente, el vestir ropa humilde
es digno de alabanza en los dos primeros casos, mientras que es pecado
en el tercero.
También puede considerarse el vestido humilde como fruto de avaricia
o negligencia, en cuyo caso también es pecado.
A las objeciones:
1. La condición humilde de la ropa
no tiene, en sí misma, apariencia de mal, sino más bien de virtud, a
saber: de desprecio del mundo. Prueba de ello es que los malos ocultan
su malicia bajo la humildad de los vestidos. Por eso dice San Agustín,
en De Serm. Dom. in Monte, que las ovejas
no deben odiar su vestido por el hecho de que los lobos se ocultan
frecuentemente bajo él.
2. San Jerónimo, en el texto
aducido, habla de los vestidos humildes que se llevan por gloria
humana.
3. Según la doctrina del Señor,
en lo concerniente a la santidad los hombres no deben hacer nada por
afán de apariencia, la cual se da, sobre todo, cuando
se hace algo nuevo. Por eso dice San Juan Crisóstomo en Super
Mt.: El que ora no haga nada raro que atraiga
las miradas de los hombres, como gritar, golpearse el pecho, levantar
los brazos..., porque la misma novedad atraería la atención. Sin
embargo, no toda novedad que atraiga la atención de los hombres es
reprochable, porque puede hacerse con buena o con mala intención. Por
eso dice San Agustín, en De Serm. Dom. in Monte: Quien atrae la atención de los hombres por una pobreza excesiva
en la profesión de su cristianismo, si lo hace voluntariamente y no
por necesidad, habrá de ser juzgado por sus otras obras para ver si lo
hace por desprecio del fausto superfluo o por ambición. Ahora
bien: es evidente que los religiosos, que llevan un hábito humilde
como símbolo de su profesión, la cual consiste en el desprecio del
mundo, no lo hacen por ambición.