Artículo 1:
¿Es propio del sacerdote consagrar este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que no es propio del sacerdote
consagrar este sacramento.
1. Ya se ha dicho anteriormente (
q.78 a.4) que este sacramento se
consagra por virtud de las palabras, que son las que constituyen la
forma. Pero las palabras no cambian porque las pronuncie un sacerdote
o cualquier otro. Luego parece que no solamente el sacerdote, sino
también cualquier otro puede consagrar este sacramento.
2. El sacerdote consagra este sacramento en nombre de
Cristo. Pero un laico santo está unido a Cristo por la caridad. Luego
parece que también un laico puede realizar este sacramento. Por lo que
San Juan Crisóstomo, en Super Mt. ', dice que todo santo es
sacerdote.
3. De la misma manera que el bautismo, también este
sacramento está destinado a la salvación de los hombres, como consta
en lo dicho anteriormente (
q.74 a.1;
q.79 a.2). Pero, como igualmente
se dijo (
q.67 a.3), también un laico puede bautizar. Luego no está
reservado al sacerdote la confección de este sacramento.
4. Este sacramento se realiza en la consagración de la
materia. Pero la consagración de otras materias, a saber, el crisma,
el óleo santo y el óleo bendito, pertenece exclusivamente al obispo,
aunque estas consagraciones no son tan importantes como esta de la
eucaristía en la que está presente Cristo por entero. Luego realizar
este sacramento no es propio del sacerdote, sino exclusivo del
obispo.
Contra esto: dice San Isidoro en una Epístola, que
se encuentra en Decretes distXXV, que corresponde al presbítero realizar el sacramento del cuerpo y de la
sangre del Señor en el altar de Dios.
Respondo: Es tan grande la dignidad de este
sacramento que, como se ha declarado ya (
q.78 a.1.4), solamente puede
realizarse
in persona Christi. Ahora bien, todo el que hace una
cosa en nombre de otro, debe hacerla por la potestad concedida por él.
Pues bien, como al bautizado Cristo le concede la potestad de recibir
la eucaristía, así al sacerdote, cuando se le ordena, se le concede la
potestad de realizar este sacramento
in persona Christi. Con
esta ordenación se le pone en el grado de aquellos a quienes dijo el
Señor:
Haced esto en memoria mía (Lc 22,19).
Por eso hay que decir que es propio del sacerdote la confección de
este sacramento.
A las objeciones:
1. La virtud sacramental reside en
varias cosas, y no en una sola. La virtud del bautismo, por ejemplo,
está en las palabras y en el agua. Por tanto, la virtud de consagrar
no reside solamente en las palabras, sino también en la potestad
conferida al sacerdote en su consagración u ordenación, cuando el
obispo le dijo: Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la
Iglesia, tanto por los vivos como por los difuntos. De hecho, la
virtud instrumental reside en varios instrumentos, por medio de los
cuales actúa el agente principal.
2. Un laico justo está unido
espiritualmente a Cristo por la fe y la caridad, pero no por la
potestad sacramental. Por tanto, posee el sacerdocio espiritual para
ofrecer hostias espirituales, de las que se habla tanto en Sal
50,19: El sacrificio agradable a Dios es un espíritu contrito,
como en Rom 12,1: Ofreced vuestros cuerpos como hostia viva.
Por lo que en 1 Pe 2,5 se atribuye a todos un sacerdocio santo para
ofrecer víctimas espirituales.
3. La recepción de este sacramento
no es necesaria como la del bautismo, como en su lugar se
dijo. Por eso, aunque en caso de necesidad un laico
pueda bautizar, no puede, sin embargo, realizar este
sacramento.
4. El obispo recibe potestad para
actuar in persona Christi sobre su cuerpo místico, o sea, sobre
la Iglesia. Y ésta es una potestad que no recibe el sacerdote en su
consagración, aunque pueda tenerla por delegación del obispo. Por
tanto, las cosas que no atañan al gobierno del cuerpo místico no están
reservadas al obispo, como es el caso de la consagración de este
sacramento. Al obispo corresponde, sin embargo, dar no sólo al pueblo,
sino también a los sacerdotes, todo aquello que se considera necesario
para el desempeño de su oficio. Y puesto que la bendición del crisma,
del óleo santo y del óleo de los enfermos, así como las otras cosas
que se consagran: como un altar, una iglesia, unas vestiduras,
confiere una cierta idoneidad para la celebración de los sacramentos
que corresponden al oficio del sacerdote, por eso se reservan al
obispo las consagraciones como príncipe de todo el orden
eclesiástico.
Artículo 2:
¿Pueden varios sacerdotes consagrar la misma hostia?
lat
Objeciones por las que parece que varios sacerdotes no pueden
consagrar la misma hostia.
1. Hemos dicho más arriba (
q.67 a.6) que varios no pueden bautizar a
una misma persona. Ahora bien, no es menor el poder del sacerdote que
consagra que el del hombre que bautiza. Luego tampoco pueden consagrar
varios al mismo tiempo una misma hostia.
2. Es superfluo hacer entre varios lo que puede hacer uno
solo. Ahora bien, en los sacramentos de Cristo no debe haber nada
superfluo. Luego, puesto que uno es suficiente para consagrar, parece
que no pueden consagrar varios una misma hostia.
3. Como dice San Agustín en Super lo., este sacramento es sacramento de unidad. Pero la pluralidad
parece contraria a la unidad. Luego no parece conveniente para este
sacramento que varios sacerdotes consagren la misma
hostia.
Contra esto: según la costumbre de algunas Iglesias, los sacerdotes, en
la misa de su ordenación, concelebran con el obispo que les
ordena.
Respondo: Como acabamos de manifestar (
a.1), el
sacerdote queda constituido con la ordenación en el
grado de aquellos que recibieron del Señor en la cena la potestad de
consagrar. Y, por eso, según la costumbre de algunas Iglesias, de la
misma manera que los Apóstoles concenaron con Cristo que cenaba, así
los recién ordenados concelebran con el obispo que les ordena. Y no
por eso se reitera la consagración de la hostia, pues, como dice
Inocencio III, todos deben tener la intención de
consagrar en el mismo instante.
A las objeciones:
1. No se lee que Cristo bautizase
juntamente con los Apóstoles al encomendarles el oficio de bautizar.
Por lo que el caso es distinto.
2. Si cada uno de los sacerdotes
actuase con una virtud propia, serían superfluos los demás
concelebrantes, puesto que la celebración de uno sería suficiente.
Pero como el sacerdote no consagra más que in persona Christi,
y hay muchos que son uno en Cristo (Gal 3,28), por eso no
importa que este sacramento sea consagrado por uno o por varios, con
tal que se respete el rito de la Iglesia.
3. La eucaristía es sacramento de
la unidad de la Iglesia, que consiste en que muchos sean uno en
Cristo.
Artículo 3:
¿Corresponde solamente al sacerdote la administración de este
sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que no corresponde solamente al
sacerdote la administración de este sacramento.
1. No pertenece menos a este sacramento la sangre que el cuerpo. Pero
la sangre de Cristo es administrada por los diáconos, por lo que San
Lorenzo dijo a San Sixto: Prueba si elegiste un
ministro idóneo, al que delegaste la administración de la sangre de
Cristo. Luego, por la misma razón, tampoco la administración del
cuerpo de Cristo corresponde solamente al sacerdote.
2. Los sacerdotes han sido constituidos ministros de los
sacramentos. Ahora bien, este sacramento se realiza en la consagración
de la materia, y no en el uso, al cual se refiere la administración.
Luego parece que no corresponde al sacerdote la administración del
cuerpo de Cristo.
3. Dice Dionisio en su libro De Eccles.
Hier. que este sacramento contiene una virtud
perfectiva, como el crisma. Pero signar con el crisma a los
bautizados no corresponde al sacerdote, sino al obispo. Luego
administrar este sacramento corresponde al obispo, y no al
sacerdote.
Contra esto: se lee en De Consecratione dist.II can. 29: Ha
llegado a nuestro conocimiento que algunos sacerdotes entregan el
cuerpo del Señor a un laico o a una mujer para llevarlo a los
enfermos. Por eso prohibió el Sínodo que se continuase con estos
abusos. Es el sacerdote quien debe dar la comunión a los
enfermos'.
Respondo: Corresponde al sacerdote la
administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque,
como acabamos de decir (
a.1), consagra
in persona Christi.
Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró
su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los
otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la
consagración del cuerpo de Cristo, sino también su
distribución.
Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo
(Heb 5,1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él
ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también
entregar al pueblo los dones santos de Dios.
Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca
que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se
consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este
sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un
caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier
otro caso semejante.
A las objeciones:
1. El diácono, como más cercano al
orden sacerdotal, participa algo de su oficio, y así administra la
sangre, pero no el cuerpo, a no ser en caso de necesidad y
mandándoselo el obispo o el presbítero. En primer lugar, porque la
sangre de Cristo está contenida en el cáliz, por lo que no es preciso
que la toque el ministro, como ha de tocar el cuerpo de Cristo.
Segundo, porque la sangre indica la redención que de Cristo llega al
pueblo, por lo que la sangre se mezcla con agua, un agua que designa
al pueblo. Y puesto que los diáconos están entre el sacerdote y el
pueblo, es más adecuado para ellos la distribución de la sangre que la
del cuerpo.
2. Corresponde a la misma persona
la administración y la consagración de la eucaristía, como acabamos de
decir (c.).
3. De la misma manera que el
diácono participa un poco de la virtud iluminativa del
sacerdote administrando la sangre, así el sacerdote participa del gobierno perfectivo del obispo administrando este sacramento que
perfecciona al hombre en sí mismo uniéndolo a Cristo. Pero otras
acciones, por las que el hombre se perfecciona con relación a los
demás, están reservadas al obispo.
Artículo 4:
¿Está obligado el sacerdote que consagra a asumir este
sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que el sacerdote que consagra no está
obligado a asumir este sacramento.
1. En las otras consagraciones, quien consagra la materia no hace uso
de ella. Así, el obispo que consagra el crisma no hace uso de él. Pero
la eucaristía consiste en la consagración de la materia. Luego el
sacerdote que consagra este sacramento no está obligado a utilizarlo,
sino que puede lícitamente abstenerse de él.
2. El ministro de los otros sacramentos no se los administra
a sí mismo. Nadie, en efecto, puede bautizarse a sí mismo, como en su
lugar se dijo (
q.66 a.5 ad 4). Pero si este comportamiento es correcto
con el bautismo, también debe serlo en la eucaristía. Luego el
sacerdote que consagra este sacramento no debe darse de comulgar a sí
mismo.
3. Alguna vez acontece por milagro que aparece el cuerpo
de Cristo en el altar en forma de carne, y la sangre en forma de
sangre, cosas ellas que son repugnantes como comida y como bebida. Y,
por eso, como se ha dicho ya (
q.75 a.5), se nos entrega bajo una forma
diferente que no provoque horror en los comulgantes. Por tanto, el
sacerdote que consagra no siempre está obligado a asumir este
sacramento.
Contra esto: se dice en el Concilio de Toledo, y
que se encuentra en De Consecr. dist.II can. 11: Ha de observarse de modo absoluto que cuantas veces un sacerdote
sacrifica en el altar el cuerpo y la sangre de nuestro Señor
Jesucristo, otras tantas debe participar de ellos comulgando.
Respondo: La eucaristía, como ya se dijo más
arriba (
q.79 a.5.7), no sólo es sacramento, sino también sacrificio.
Ahora bien, todo el que ofrece un sacrificio debe participar de él,
porque, como dice San Agustín en X
De Civ. Dei,
el sacrificio que externamente ofrece es signo del sacrificio interior
por el que cada uno se ofrece a sí mismo a Dios. Participando, pues,
en el sacrificio, manifiesta que también ofrece el sacrificio
interior.
Igualmente, al entregar al pueblo el sacrificio manifiesta que él es
el dador de las cosas divinas al pueblo, de las cuales él debe
participar en primer lugar, como dice Dionisio en su libro De Eccl.
Hier.. Por consiguiente, él mismo debe asumirlo
antes de entregarlo al pueblo. De ahí que en la cita
anterior se diga: ¿Qué clase de sacrificio sería
aquel en el que no participase ni el mismo sacrificante?
Ahora bien, participa del sacrificio en cuanto que lo toma, conforme
a lo que el Apóstol dice en 1 Cor 10,18: Los que comen de las
víctimas, ¿no están acaso en comunión con el altar? En
consecuencia, es necesario que el sacerdote asuma íntegramente este
sacramento todas las veces que consagra.
A las objeciones:
1. La consagración del crisma o de
cualquier otra materia no es sacrificio, como lo es la
consagración de la eucaristía. Luego no es el mismo
caso.
2. El sacramento del bautismo se
realiza con el uso de la materia. Y, por eso, nadie puede bautizarse a
sí mismo, porque en el bautismo no puede ser uno mismo el agente y el
paciente. Pero tampoco en la eucaristía el sacerdote se consagra a sí
mismo, sino que consagra el pan y el vino, y es en esta consagración
donde se realiza el sacramento. La comunión, sin embargo, es posterior
al sacramento mismo. Y, por eso, la comparación no
vale.
3. Si milagrosamente aparece el
cuerpo de Cristo en el altar en forma de carne, o la sangre en forma
de sangre, no se debe asumir. Dice, en efecto, San Jerónimo en Super Lev.: Podemos comer de esta hostia que
milagrosamente se consagra en conmemoración de Cristo, pero de aquella
que Cristo mismo ofreció en su persona sobre el árbol de la cruz a
nadie le está permitido comer. Y no por esto sería el sacerdote
transgresor de ninguna norma, porque las cosas que ocurren
milagrosamente no están sujetas a leyes. Con todo, sería aconsejable
que el sacerdote consagrase de nuevo el cuerpo y la sangre del Señor,
y lo asumiese.
Artículo 5:
¿Puede consagrar la eucaristía un mal sacerdote?
lat
Objeciones por las que parece que un mal sacerdote no puede consagrar
la eucaristía.
1. Dice San Jerónimo en Super Sophoniam: Los sacerdotes que administran la eucaristía y distribuyen a los
fieles la sangre del Señor actúan impíamente contra la ley de Cristo
si piensan que son las palabras del celebrante las que hacen la
eucaristía, y no la vida; o que es necesaria una plegaria solemne, y
no los méritos del sacerdote. Pues bien, de éstos se ha dicho: el
sacerdote que tuviere algún pecado no se acercará a hacer las
oblaciones al Señor. Pero el sacerdote pecador, por estar impuro,
no tiene ni la vida ni los méritos que requiere este sacramento. Por
tanto, el sacerdote pecador no puede consagrar la eucaristía.
2. Dice San Juan Damasceno en el IV Libro que el pan y el vino se convierten sobrenaturalmente en el cuerpo y en la sangre del Señor por el advenimiento del Espíritu Santo sobre ellos. Pero el papa Gelasio se pregunta, tal y como se encuentra en Decretis I q.l cap. Sacrosanctaz: ¿cómo descenderá el Espíritu celeste invocado a la consagración del sacramento divino, si el sacerdote que implora su presencia se comprueba que está lleno de acciones criminales? Luego un mal sacerdote no puede consagrar la eucaristía.
3. Este sacramento se consagra con la bendición del sacerdote. Pero
la bendición del sacerdote pecador no es eficaz para consagrarlo, ya
que está escrito en Mal 2,2: Maldeciré vuestras bendiciones. Y
Dionisio afirma en su epístola A.d Demophilum monachum: Quien no está iluminado ha caído enteramente del orden sacerdotal, y me parece temerario que emplee sus manos en acciones sacerdotales y que se atreva a pronunciar sobre los divinos símbolos de Cristo no digo oraciones, sino inmundas infamias.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Corpore Domini
®: En la Iglesia católica, referente al misterio del
cuerpo y de la sangre del Señor, no hace más un buen sacerdote ni
menos uno malo, porque el misterio se realiza no por los méritos de
quien consagra, sino por la palabra del Creador y la virtud del
Espíritu Santo.
Respondo: Como antes hemos mostrado (
a.1;
a.2 ad 2;
a.3), el sacerdote consagra este sacramento no por la virtud
propia, sino como ministro de Cristo, en cuya persona lo consagra.
Ahora bien, por el hecho de ser malo, uno no deja de ser ministro de
Cristo, porque el Señor tiene buenos y malos ministros o siervos, por
lo que en Mt 24,45 dice el Señor:
¿Quién piensas que se comportó
como un siervo fiel y prudente, etc.? Y, posteriormente, añade:
Si dijere este mal siervo en su corazón, etc. Y el Apóstol escribe
en 1 Cor 4,1:
Que nos tengan los hombres por servidores de
Cristo. Pero también añade después (v.4):
De nada me remuerde
la conciencia, pero no por eso quedo justificado. Estaba seguro,
por tanto, de que era ministro de Cristo, aunque no estaba seguro de
ser justo. Puede uno, pues, ser ministro de Cristo sin ser justo. Esto
pone de relieve la excelencia de Cristo, al que
sirven, como a Dios verdadero, no sólo las cosas buenas, sino también
las malas, a las que su providencia conduce a la propia gloria. De
donde se deduce que los sacerdotes, aunque no sean justos, sino
pecadores, pueden consagrar la eucaristía.
A las objeciones:
1. Con las palabras citadas San
Jerónimo refuta el error de los sacerdotes que creían poder celebrar
dignamente la eucaristía por el mero hecho de ser sacerdotes, aunque
fuesen pecadores. San Jerónimo lo reprueba porque estaba prohibido
acercarse al altar a quien estuviese manchado (Lev 21,17ss). Esto no
impide que, si se acercan, sea verdadero el sacrificio que
ofrecen.
2. Con anterioridad a estas
palabras, el papa Gelasio escribe estas otras: Es tanto el respeto
que reivindica para sí la sacrosanta religión católica, que nadie se
atreve a acercarse a sus ceremonias sin una conciencia pura. De
donde se deduce que lo que intenta es disuadir al sacerdote pecador de
acercarse a este sacramento. Por lo que las palabras siguientes: ¿cómo descenderá el Espíritu celeste invocado?, han de entenderse
en el sentido de que el Espíritu no desciende por los méritos del
sacerdote, sino por la virtud de Cristo, cuyas palabras pronuncia el
sacerdote.
3. De la misma manera que una
misma acción puede ser mala por la mala intención del operario, y
buena por la buena intención del patrón, así la bendición de un
sacerdote pecador, en cuanto que es dada por él indignamente, es digna
de maldición, y está considerada como una infamia o una blasfemia, y
no como una oración. Pero en cuanto que la da in persona
Christi es santa y eficaz. Por eso se dice expresamente: Maldeciré vuestras bendiciones.
Artículo 6:
¿ Vale menos la misa de un mal sacerdote que la de uno
bueno?
lat
Objeciones por las que parece que la misa de un sacerdote malo no
vale menos que la de uno bueno.
1. Dice San Gregorio en el Registro z: ¡En qué lago
de confusión caen quienes piensan que los divinos y ocultos misterios
pueden ser santificados mejor por unos que por otros, siendo así que
es uno y el mismo Espíritu el que santifica estos misterios actuando
oculta e invisiblemente! Pero estos misterios ocultos se celebran
en la misa. Luego la misa de un sacerdote malo no vale menos que la de
uno bueno.
2. De la misma manera que el ministro confiere el bautismo
por la virtud de Cristo, que es quien bautiza, así el ministro
consagra este sacramento
in persona Christi. Pero el bautismo
no es mejor porque lo administre un ministro bueno, como en su lugar
se dijo (
q.64 a.1 ad 2). Luego tampoco es mejor la misa celebrada por
un sacerdote mejor.
3. De la misma manera que los méritos de los sacerdotes se
distinguen en buenos y mejores, así también se distinguen en buenos y
malos. Luego, si la misa de un sacerdote mejor es mejor, se deduce que
la misa de un sacerdote malo es mala. Lo cual es inadmisible, porque
la malicia de los ministros no puede redundar en los misterios de
Cristo, como dice San Agustín en su libro De Baptismo. Luego tampoco la misa de un sacerdote mejor es mejor.
Contra esto: se lee en I, q.l: Cuanto más dignos
fueren los sacerdotes, con mayor facilidad serán escuchados en las
necesidades de aquellos por quienes oran.
Respondo: En la misa hay que considerar dos
cosas: el sacramento, que es lo principal, y las oraciones que se
dicen por los vivos y los difuntos. Pues bien, en lo que se refiere al
sacramento, no vale menos la misa del sacerdote malo que la del bueno,
porque uno y otro consagran el mismo sacramento.
Y, en lo que se refiere a la oración que se hace en la misa, también
se la puede considerar de dos maneras. Una, en cuanto que tiene
eficacia por la devoción del sacerdote que ora. En cuyo caso no hay
duda de que la misa de un sacerdote mejor es más fructuosa. La otra,
en cuanto que la oración en la misa se hace por el sacerdote que actúa
en nombre de toda la Iglesia, de la que el sacerdote es ministro. Y
este ministerio lo conservan también los pecadores, como también se ha
dicho ya (a.5), que retienen el ministerio de Cristo.
Y, en este sentido, no solamente es fructuosa la oración del sacerdote
pecador en la misa, sino también todas las otras oraciones que hace en
los oficios eclesiásticos, en los cuales actúa como representante de
la Iglesia. Pero sus oraciones privadas no son fructuosas, según
aquellas palabras de Prov 28,9: Quien aparta el oído para no oír la
ley, hace que su oración sea execrable.
A las objeciones:
1. San Gregorio en este texto se
refiere a la santidad del divino sacramento.
2. En el sacramento del bautismo
no se hacen oraciones solemnes por los fieles, como en la misa. Y, por
eso, en este sentido, la comparación no vale. Sí que vale, sin
embargo, en cuanto al efecto del sacramento.
3. La virtud del Espíritu Santo,
que, por la unión de la caridad, comunica entre sí los bienes de los
miembros de Cristo, hace que el bien privado, presente en la misa de
un buen sacerdote, sea fructuoso también para los demás. Sin embargo,
el mal privado de un hombre no puede dañar a otro sin el
consentimiento de éste, como dice San Agustín en su libro Contra
Parmenianum.
Artículo 7:
¿Pueden consagrar los herejes, los cismáticos y los excomulgados?
f
lat
Objeciones por las que parece que los herejes, los cismáticos y los
excomulgados no pueden consagrar.
1. Dice San Agustín que fuera de la Iglesia
católica no hay lugar para el verdadero sacrificio. Y el papa San
León, en una frase repetida en Decretis I
q.l, afirma: En otro sitio (o sea, fuera de la
Iglesia, que es el cuerpo de Cristo) no es válido el sacerdocio ni son
verdaderos los sacrificios. Ahora bien, los herejes, los
cismáticos y los excomulgados están separados de la Iglesia. Luego no
pueden hacer un sacrificio verdadero.
2. Se lee en la misma obra que el papa
Inocencio dice: En lo que se refiere a los arríanos
y a otras pestes parecidas, aunque acojamos a los laicos que dan
señales de arrepentimiento, no parece que debamos acoger a sus
clérigos, ya tengan la dignidad del sacerdocio o cualquier otra,
porque de ellos solamente reconocemos el bautismo. Pero nadie
puede consagrar la eucaristía sin la dignidad sacerdotal. Luego los
herejes y demás sectas semejantes no pueden consagrar la
eucaristía.
3. Quien está fuera de la Iglesia no parece que pueda
hacer nada en nombre de toda ella. Pero el sacerdote que consagra la
eucaristía actúa en nombre de toda la Iglesia, como consta por el
hecho de que presenta todas las oraciones en nombre de toda la
Iglesia. Luego parece que los que están fuera de la Iglesia, o sea,
los herejes, los cismáticos y los excomulgados, no pueden consagrar la
eucaristía.
Contra esto: dice San Agustín en II Contra Parmen.: De la misma manera que permanece en ellos —o sea, los
herejes, cismáticos y excomulgados— el bautismo, así también
permanece íntegra la ordenación. Pero en virtud de la ordenación
el sacerdote puede consagrar la eucaristía. Luego los herejes, los
cismáticos y excomulgados, puesto que en ellos permanece íntegra la
ordenación, parece que pueden consagrar la eucaristía.
Respondo: Algunos han afirmado
que los herejes, los cismáticos y los excomulgados, puesto que están
fuera de la Iglesia, no pueden hacer este sacramento.
Pero se equivocan. Porque, como observa San Agustín en II Contra
Parmen., es distinto no tener una cosa y
tenerla abusivamente, como también es distinto no dar y no dar
rectamente. Pues bien, los que, perteneciendo a la
Iglesia, recibieron la potestad de consagrar en la ordenación
sacerdotal, tienen la potestad lícitamente, pero no la utilizan
correctamente si se separan después de la Iglesia por la herejía, el
cisma o la excomunión. Pero quienes se ordenan estando ya separados,
no han adquirido lícitamente la potestad ni lícitamente la utilizan.
Pero que tanto unos como otros tienen esta potestad consta por el
hecho, indicado ya por San Agustín, de que cuando
retornan a la unidad de la Iglesia no son nuevamente ordenados, sino
que se les recibe con las órdenes que tienen. Y puesto que la
consagración de la eucaristía es un acto dependiente de la ordenación
sacerdotal, los que se han separado de la Iglesia por herejía, cisma o
excomunión, pueden, efectivamente, consagrar la eucaristía, la cual,
aunque haya sido consagrada por ellos, contiene el verdadero cuerpo y
la sangre de Cristo. Sin embargo, no consagran lícitamente, sino que
pecan consagrando así. Por consiguiente, no reciben el fruto del
sacrificio, que es el sacrificio espiritual.
A las objeciones:
1. Esos textos y otros semejantes
han de ser entendidos en el sentido de que fuera de la Iglesia no se
ofrece el sacrificio lícitamente. Por lo que fuera de la Iglesia no
puede haber sacrificio espiritual, que es el verdadero sacrificio en
lo que se refiere al fruto, aunque sea verdadero en lo que se refiere
al sacramento, del mismo modo que anteriormente (
q.80 a.3) decíamos
que el pecador recibe el cuerpo de Cristo sacramentalmente, pero no
espiritualmente.
2. A los herejes y a los
cismáticos solamente se les reconoce el bautismo, porque en caso de
necesidad pueden bautizar lícitamente. Pero en ningún caso pueden
consagrar la eucaristía o conferir otro sacramento.
3. En las oraciones de la misa el
sacerdote habla en nombre de la Iglesia, a la que está unido. Pero en
la consagración del sacramento habla en nombre del mismo Cristo, de
quien es vicario por la potestad del orden. Por tanto, si el sacerdote
separado de la unidad de la Iglesia, celebra la misa, puesto que no
pierde la potestad del orden, consagra el verdadero cuerpo y sangre de
Cristo, pero, por estar separado de la unidad de la Iglesia, sus
oraciones no tienen eficacia.
Artículo 8:
¿Puede un sacerdote degradado consagrar este sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que un sacerdote degradado no puede
consagrar este sacramento.
1. Nadie puede consagrar este sacramento si no tiene potestad para
ello. Pero el degradado no tiene potestad de consagrar, aunque
tenga potestad de bautizar, como dice el Canon I, q. 1.
Luego parece que el sacerdote degradado no puede consagrar la
eucaristía.
2. Quien da una cosa puede quitarla también. Pero es el
obispo quien da al sacerdote la potestad de consagrar, al ordenarle.
Luego también se la puede quitar, degradándole.
3. Por la degradación, el sacerdote pierde: o la potestad
de consagrar o solamente el ejercicio de la misma. Pero no pierde sólo
el ejercicio, porque en ese caso el degradado no perdería más que el
excomulgado, quien, efectivamente, no puede ejercer su facultad. Luego
parece que pierde la potestad de consagrar. En cuyo caso parece que no
puede hacer este sacramento.
Contra esto: prueba San Agustín en II Contra Parmen. que los apóstatas de la fe no pierden el bautismo, puesto que cuando vuelven arrepentidos no se les bautiza de nuevo, con lo cual se indica que no lo pueden perder. E, igualmente, al sacerdote degradado, si se reconcilia, no se le vuelve a ordenar. Luego no pierde la potestad de consagrar. De donde se deduce que el sacerdote degradado puede consagrar este sacramento.
Respondo: La potestad de consagrar la
eucaristía pertenece al carácter sacerdotal del orden. Ahora bien, el
carácter, puesto que se da con una consagración, es indeleble, como en
su lugar se dijo (
q.65 a.5), de la misma manera que es perpetua,
indeleble e irrepetible la consagración de cualquier cosa. Por donde
se manifiesta que la potestad de consagrar no se pierde con la
degradación. Dice, en efecto, San Agustín en II
Contra Parmen.:
uno y otro, o sea, el
bautismo y el orden,
son sacramentos y se confieren al hombre
mediante una consagración: uno con el bautismo, otro con la
ordenación, por cuyo motivo no está permitido a los católicos
reiterarlos. Con lo cual se demuestra que el sacerdote degradado
puede realizar este sacramento.
A las objeciones:
1. Ese canon no habla en
tono afirmativo, sino interrogativo, como se deduce del
contexto.
2. El obispo no otorga la
potestad del orden por potestad propia, sino de modo instrumental como
ministro de Dios. Y el efecto de Dios no puede ser borrado por el
hombre, según aquello de Mt 19,6: Lo que Dios unió, que no lo
separe el hombre. Por tanto, el obispo no puede quitar esta
potestad, de la misma manera que quien bautiza tampoco puede quitar el
carácter bautismal.
3. La excomunión es medicinal.
Por eso, a los excomulgados no se les priva perpetuamente del
ejercicio de la potestad sacerdotal, sino temporalmente hasta que se
corrijan. A los degradados, sin embargo, se les priva del ejercicio
como si estuviesen condenados para siempre.
Artículo 9:
¿Es lícito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o
pecadores, y oír su misa?
lat
Objeciones por las que parece que es lícito recibir la comunión de
sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su
misa.
1. Que nadie rechace —escribe San Agustín en Contra
Petilianum — los sacramentos de Dios ni en un
hombre bueno ni en un hombre malo. Pero los sacerdotes, aunque
sean pecadores, herejes o excomulgados, realizan un verdadero
sacramento. Luego parece que no se ha de prohibir el recibir la
comunión de ellos y el oír su misa.
2. El cuerpo verdadero de Cristo es figura del cuerpo
místico, como se ha dicho ya. Pero los susodichos
sacerdotes consagran el verdadero cuerpo de Cristo. Luego parece que
los que pertenecen al cuerpo místico pueden participar en sus
sacrificios.
3. Hay muchos pecados que son más graves que la
fornicación. Pero no está prohibido oír las misas de sacerdotes que
cometen otros pecados. Luego tampoco se debe prohibir el oír las misas
de sacerdotes fornicarios.
Contra esto: se dice en el Canon 5, XXXII dist.: Que nadie oiga la misa del sacerdote de quien se sabe que tiene
concubina. Y cuenta San Gregorio en III Dialog. ° que un pérfido padre envió un obispo arriano a su hijo para que de su
sacrilega mano recibiese éste la sagrada comunión. Pero, como el hijo
era un hombre fiel a Dios, cuando llegó el obispo arriano le lanzó los
reproches que se merecía.
Respondo: Como acabamos de exponer (
a.5 ad 1;
a.7), los sacerdotes herejes, cismáticos, excomulgados o pecadores,
aunque tengan la potestad de consagrar la eucaristía, no la utilizan
correctamente, sino que pecan utilizándola. Ahora bien, quien comulga
con el pecado de otro se hace participe de su mismo pecado, por lo que
en la
Segunda Canónica de San Juan (v.l 1) se lee que quien
le saluda, al hereje,
participa de sus obras malignas. Por
consiguiente, no es lícito recibir la comunión de ellos ni es lícito
oír su misa.
Sin embargo, hay diferencia entre unos y otros. Porque los herejes,
cismáticos y excomulgados están privados del ejercicio de consagrar
por sentencia eclesiástica. Por lo que peca todo aquel que oiga sus
misas y reciba de ellos los sacramentos. Pero no todos los pecadores
están privados del ejercicio de esta potestad por sentencia de la
Iglesia. De tal modo que, aunque estén suspendidos por sentencia
divina, de cara a su conciencia, no lo están con respecto a los demás
por sentencia eclesiástica. De ahí que sea lícito recibir la comunión
y oír las misas de ellos hasta que la Iglesia pronuncie su sentencia.
Por eso, comentando aquellas palabras de 1 Cor 5,11: Con ésos, ni
comer, dice la Glosa de San Agustín: Diciendo esto no quiere que un hombre juzgue a otro hombre por mera
sospecha o por un juicio indebido, sino más bien por
la ley de Dios —determinada por la Iglesia —, la confesión
espontánea, o porque ha sido acusado y convencido.
A las objeciones:
1. Rechazando el oír misa de tales
sacerdotes, y no queriendo recibir la comunión de sus manos, no
rechazamos los sacramentos de Dios, sino que más bien los veneramos.
De tal manera que la hostia que consagran estos sacerdotes debe ser
adorada y, si hubiese sido reservada, es lícito que la consuma un
legítimo sacerdote. Porque lo que rechazamos es la culpa de los
ministros indignos.
2. La unidad del cuerpo místico de
Cristo es fruto del cuerpo verdadero recibido. Ahora bien, los que le
reciben o le administran indignamente quedan privados de este fruto,
como se ha dicho antes (
a.7;
q.80 a.4). Por eso, quienes ya viven en
la unidad de la Iglesia no deben recibir el sacramento de estos
sacerdotes.
3. Aunque la fornicación no sea
más grave que otros pecados, sin embargo los hombres están más
inclinados a ella por la concupiscencia de la carne. Por eso, la
Iglesia prohibe de modo particular este pecado a los sacerdotes
prohibiendo oír la misa de un sacerdote concubinario. Pero esto debe
entenderse de concubinario notorio: bien por sentencia dictada
sobre quien ha sido reconocido convicto, bien por confesión
jurídicamente obtenida, o cuando el pecado no puede ocultarse
de ningún modo.
Artículo 10:
¿Está permitido al sacerdote abstenerse por completo de la
consagración de la eucaristía?
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Objeciones por las que parece que al sacerdote le está permitido
abstenerse por completo de consagrar la eucaristía.
1. Es propio del oficio sacerdotal consagrar la eucaristía, bautizar
y administrar los otros sacramentos. Pero el sacerdote no está
obligado a administrar los otros sacramentos si no tiene cura de
almas. Luego parece que tampoco está obligado a consagrar la
eucaristía si no tiene cura de almas.
2. Nadie está obligado a hacer lo que no está permitido. De
lo contrario, se encontraría en situación de perplejidad. Pero al
sacerdote pecador o excomulgado no le está permitido consagrar la
eucaristía, como se ha dicho antes (
a.5 ad 1;
a.7). Luego parece que
estos sacerdotes no están obligados a celebrar. Pero tampoco los
demás, porque, de lo contrario, aquéllos quedarían favorecidos por la
culpa.
3. Una enfermedad posterior no hace que se pierda la
dignidad sacerdotal. Dice, efectivamente, el papa San
Gelasio —y que se encuentra en Decretis distLV
can.12 —: Los cánones no permiten acceder al
sacerdocio a los físicamente disminuidos. Pero si alguno hubiese sido
ordenado, y posteriormente mutilado, no puede perder lo que había
recibido cuando estaba sano. Ahora bien, acontece, a veces, que
los ordenados de sacerdotes contraen después unas enfermedades que les
impiden la celebración, como es la lepra, la epilepsia, etc. Luego no
parece que los sacerdotes estén obligados a celebrar.
Contra esto: dice San Ambrosio en una Oración: Malo es que no
vengamos a tu mesa con puro corazón y manos inocentes, pero sería peor
que por temor a los pecados no celebrásemos el sacrificio.
Respondo: Algunos opinaron que el sacerdote
puede lícitamente abstenerse del todo de consagrar, a no ser que, por
tener cura de almas, tenga que celebrar y administrar los sacramentos
al pueblo.
Pero esta opinión no es razonable. Porque cada cual está obligado a
hacer uso de la gracia concedida cuando la oportunidad lo requiere,
según la recomendación de 2 Cor 6,1: os exhortamos a no recibir la
gracia de Dios en vano. Ahora bien, la oportunidad de ofrecer el
sacrificio no se juzga sólo con relación a los fieles de Cristo, a
quienes hay que administrar los sacramentos, sino principalmente con
relación a Dios, a quien se ofrece el sacrificio en la consagración de
este sacramento. Por lo que al sacerdote, aunque no tenga cura de
almas, no le está permitido abstenerse por completo de celebrar la
eucaristía. Pero parece que está obligado a celebrarla al menos en las
fiestas principales, y muy especialmente en los días en que los fieles
tienen por costumbre comulgar. Y, por eso, 2 Mac 4,14 se lamenta de
ciertos sacerdotes que no sentían celo por el
servido del altar, despreciando el templo y olvidándose de los
sacrificios.
A las objeciones:
1. Los demás sacramentos se hacen
cuando se administran a los fieles. Por eso no tiene obligación de
administrarlos más que quien tiene cura de almas. Pero este sacramento
se realiza con la consagración de la eucaristía, en la que se ofrece a
Dios el sacrificio, al cual el sacerdote está obligado por la
ordenación que recibió.
2. Un sacerdote pecador, si por
sentencia eclesiástica ha sido privado temporal o perpetuamente del
ejercicio del orden, queda imposibilitado de ofrecer el sacrificio, en
cuyo caso desaparece la obligación. Ahora bien, esta sentencia no le
coloca en situación de favor, sino de privación de los frutos
espirituales. Pero si no está privado de la potestad de celebrar, no
queda libre de la obligación, por lo que no hay motivo para la
perplejidad, porque puede arrepentirse del pecado y
celebrar.
3. La invalidez física o la
enfermedad posterior a la ordenación sacerdotal no hacen desaparecer
el orden recibido. Pero impiden el ejercicio del orden en cuanto a la
consagración de la eucaristía. A veces, por imposibilidad física, como
cuando se pierden los ojos, o los dedos, o el habla. Otras, por
razones de peligro, como sucede con la epilepsia o alguna enajenación
mental. Y otras, finalmente, por motivos de repugnancia, como
sucedería con un leproso, que no debe celebrar en público, aunque
puede celebrar privadamente, a no ser que la lepra le haya carcomido
los miembros de tal modo que físicamente no pueda celebrar.