Artículo 1:
¿Es solamente Dios quien produce el efecto interior de los
sacramentos o también lo produce el ministro?
lat
Objeciones por las que parece que no solamente Dios, sino también el
ministro produce el efecto interior de los sacramentos.
1. El efecto interior de los sacramentos consiste en que el hombre se
vea libre del pecado y quede iluminado por la gracia. Ahora bien,
pertenece a los ministros de la Iglesia purificar, iluminar y
perfeccionar, como dice Dionisio en V De Coel. Hier.. Luego parece que no sólo Dios, sino también los ministros de la
Iglesia, producen el efecto del sacramento.
2. La administración de los sacramentos va acompañada de
oraciones de petición. Ahora bien, Dios escucha de mejor grado las
oraciones de los justos que las de cualquier otra persona, según
aquello de Jn 9,31: Si uno es religioso y cumple la voluntad de
Dios, Dios a ése le escucha. Luego parece que quien recibe los
sacramentos de un ministro santo, recibe un efecto mayor y, por
consiguiente, también el ministro produce algo del efecto interior del
sacramento.
3. El hombre vale más que las cosas inanimadas. Pero hay
cosas inanimadas que concurren en la producción del efecto interior
del sacramento, porque el agua toca el cuerpo y limpia el
corazón, como dice San Agustín en Super lo..
Luego también el hombre concurre al efecto interior del sacramento, y
no sólo Dios.
Contra esto: se dice en Rom 8,33: Dios es quien justifica. Y como
el efecto interior de todos los sacramentos es la justificación,
parece claro que sólo Dios es quien produce el efecto interior del
sacramento.
Respondo: Un efecto se puede producir de dos
maneras. Una, como causa principal. Otra, como instrumento. Del primer
modo sólo Dios produce el efecto interior del sacramento, ya porque
sólo él penetra el alma, donde se produce el efecto sacramental
—nadie puede obrar inmediatamente donde no está—, ya porque la
gracia, que es un efecto interior del sacramento, proviene sólo de
Dios, como se ha dicho en la
Segunda Parte (
1-2, q.112 a.1).
También el carácter, que es un efecto interior de algunos sacramentos,
es una virtud instrumental que proviene del agente
principal, que es Dios.
De la segunda manera el hombre puede cooperar al efecto interior del
sacramento actuando como ministro, ya que es lo mismo decir ministro
que instrumento, puesto que la acción de ambos se realiza
exteriormente, pero produciendo un efecto interior en virtud de la
causa principal, que es Dios.
A las objeciones:
1. La purificación que se atribuye
a los ministros de la Iglesia no es la purificación concerniente al
pecado. Se dice que los diáconos purifican, bien porque expulsan a los
pecadores de la asamblea de los fieles, bien porque los preparan con
piadosas exhortaciones a la recepción de los sacramentos.
2. Las oraciones que acompañan a
la administración de los sacramentos van dirigidas a Dios no por una
persona privada, sino por toda la Iglesia, cuyas preces son agradables
a Dios, según se lee en Mt 18,19:
Si dos de vosotros se ponen de
acuerdo en la tierra para pedir algo, sea lo que fuere, lo conseguirán
de mi Padre. Sin embargo, no se puede decir que la devoción de un
santo no coopere para este fin.
No obstante, el efecto propio del sacramento no se obtiene por la
oración de la Iglesia o del ministro, sino por el mérito de la pasión
de Cristo, cuya virtud actúa en los sacramentos, como se ha dicho
(q.62 a.5). Por donde se deduce que el efecto del sacramento no es
superior porque sea más santo el ministro, aunque algo puede
conseguirse por la devoción del ministro en favor de quien recibe el
sacramento, no porque el ministro lo produzca, sino porque lo consigue
de Dios.
3. Las cosas inanimadas cooperan
al efecto interior del sacramento sólo instrumentalmente, como se ha
dicho (c.). Y, de modo semejante, los hombres sólo ministerialmente
cooperan en la producción del efecto sacramental, como también se ha
dicho (c.).
Artículo 2:
¿Son los sacramentos sólo una institución divina?
lat
Objeciones por las que parece que los sacramentos no son
exclusivamente de institución divina.
1. Las cosas que han sido instituidas por Dios se nos han transmitido
en la Sagrada Escritura. Ahora bien, hay cosas en los
sacramentos que la Sagrada Escritura no menciona, por ej.: el
crisma de la confirmación, el óleo de la ordenación sacerdotal y otras
muchas cosas, palabras y acciones usadas en los sacramentos. Luego los
sacramentos no son sólo de institución divina.
3. Los Apóstoles hicieron las veces de Dios en la tierra.
San Pablo, en efecto, dice en 2 Cor 2,10: Lo que perdoné, si algo
perdoné, por amor vuestro lo perdoné en la persona de Cristo, es
decir, como si el mismo Cristo lo hubiese perdonado. Así pues, parece
que los Apóstoles y sus sucesores pueden instituir nuevos
sacramentos.
Contra esto: instituir es dar a la cosa fuerza y vigor, como consta en
la institución de las leyes. Pero el vigor del sacramento viene sólo
de Dios, como ya se ha dicho (
a.1;
q.62 a.1). Luego sólo Dios puede
instituir un sacramento.
Respondo: Como se ha dicho antes (Ib.), los
sacramentos producen instrumentalmente efectos espirituales. Ahora
bien, el instrumento recibe todo su vigor del agente principal. Pero
los agentes, en lo que a los sacramentos se refiere, son dos, a saber:
el que lo instituye y el que lo usa. Y, como el vigor del sacramento
no puede venir de quien lo usa, ya que éste actúa sólo como ministro,
sólo queda que el vigor del sacramento provenga del institutor. Y como
el vigor del sacramento no puede provenir más que de Dios, es claro
que sólo Dios es el institutor de los sacramentos.
A las objeciones:
1. Hay cosas en los sacramentos que
han sido introducidas por los hombres, y éstas no son necesarias, sino
que les confieren una cierta solemnidad, útil para mover a la devoción
y reverencia en quienes los reciben. Pero hay otras cosas que sí son
necesarias, y éstas son las establecidas por Cristo, que es Dios y
hombre. Y aunque no todas nos han sido transmitidas en la Sagrada
Escritura, la Iglesia las recibió por la transmisión familiar de
los Apóstoles, como lo dice San Pablo en 2 Cor 11,34: lo demás lo
dispondré cuando vaya.
2. Las cosas sensibles tienen por
naturaleza una cierta aptitud para significar efectos espirituales.
Pero esta aptitud debe ser determinada a un significado específico por
institución divina. Y esto es lo que quiere decir Hugo de San
Víctor cuando afirma que el sacramento significa algo
por institución divina. Ahora bien, Dios ha preferido unas cosas a
otras para los signos sacramentales, no porque limite su afecto a las
cosas elegidas, sino porque éstas son más aptas para significar algo
concreto.
3. Los Apóstoles y sus sucesores
son vicarios de Dios en el gobierno de la Iglesia, constituida sobre
la fe y los sacramentos de la fe. Por tanto, de la misma
manera que a ellos no les es permitido fundar otra Iglesia, tampoco
les es permitido transmitir otra fe, ni instituir otros sacramentos,
pues se dice que la Iglesia de Cristo ha sido construida por los
sacramentos que brotaron del costado de Cristo pendiente de la cruz.
Artículo 3:
¿Tuvo Cristo en cuanto hombre potestad de producir el efecto interior
del sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que Cristo en cuanto hombre no pudo
producir el efecto interior de los sacramentos.
1. Tal y como se encuentra en Jn 1,33, dice San Juan Bautista: El
que me envió a bautizar con agua me dijo: Aquel sobre quien veas que
baja el Espíritu Santo y se queda sobre él, ése es el que bautiza con
Espíritu Santo. Ahora bien, bautizar con Espíritu Santo es
conferir interiormente la gracia del Espíritu Santo. Y el Espíritu
Santo descendió sobre Cristo en cuanto que era hombre, no en cuanto
que era Dios, pues en cuanto Dios él da el Espíritu Santo. Luego
parece que Cristo, en cuanto hombre, tuvo poder para causar el efecto
interior de los sacramentos.
2. Tal y como se dice en Mt 9,6, el Señor afirma: Sabed
que el Hijo del hombre tiene sobre la tierra poder de perdonar los
pecados. Pero la remisión de los pecados es el efecto interior del
sacramento. Luego parece que Cristo, en cuanto hombre, produce el
efecto interior del sacramento.
3. La institución de los sacramentos pertenece al que,
como agente principal, produce el efecto interior de ellos. Pero es
manifiesto que Cristo instituyó los sacramentos. Por tanto, él es
quien produce el efecto interior de ellos.
4. Nadie puede conferir sin sacramentos el efecto de los
sacramentos, a no ser que produzca dicho efecto por virtud propia.
Pero Cristo, sin recurrir al sacramento, confirió el efecto del
sacramento como consta por las palabras que dirigió a la Magdalena en
Lc 7,8: Tus pecados te son perdonados.
5. Aquel por cuya virtud opera el sacramento, es el
agente principal del efecto interior. Pero los sacramentos reciben su
virtud de la pasión de Cristo y de la invocación de su nombre, según
se dice en 1 Cor 1,13: ¿Acaso fue Pablo crucificado por vosotros?
¿O habéis sido bautizados en el nombre de Pablo? Luego Cristo, en
cuanto hombre, produce el efecto interior.
Contra esto: dice San Agustín: En los sacramentos la
virtud divina produce secretamente la salvación. Pero la virtud
divina pertenece a Cristo no como hombre, sino como Dios. Luego Cristo
no realiza el efecto interior del sacramento en cuanto hombre, sino en
cuanto Dios.
Respondo: Cristo produce el efecto interior de
los sacramentos en cuanto Dios y en cuanto hombre, aunque de diversa
manera. En cuanto Dios lo hace por propia autoridad; y en cuanto
hombre, meritoria y eficazmente, pero como instrumento. Ya hemos dicho
(
q.48 a.1.6;
q.49 a.1), efectivamente, que la pasión de Cristo
padecida por él en su naturaleza humana es causa meritoria de nuestra
justificación: no como agente principal o por autoridad, sino de modo
instrumental, en cuanto que la humanidad es instrumento de la
divinidad, según se ha dicho más arriba (
q.13 a.2.3;
q.19 a.1).
Sin embargo, puesto que es un instrumento unido a la divinidad en su
misma persona, esta humanidad de Cristo tiene una cierta principalidad
y causalidad con respecto a los instrumentos separados, que son los
ministros de la Iglesia y los mismos sacramentos, como se dijo más
arriba (a.1). Por eso, como Cristo, en cuanto Dios, tiene poder de autoridad en los sacramentos, así, en cuanto hombre, tiene sobre
ellos poder de ministro principal o de excelencia. Y este
último poder se funda en cuatro prerrogativas: primera, en que el
mérito y la virtud de su pasión operan en los sacramentos, como ya se
ha dicho (q.62 a.5). Y puesto que la virtud de su pasión se nos
comunica a nosotros por la fe, según se dice en Rom 3,25: a quien
Dios ha propuesto como instrumento de propiciación por su propia
sangre mediante la fe, fe que nosotros confesamos invocando el
nombre de Cristo, a esta excelencia de la potestad de Cristo
pertenece, en segundo lugar, el que los sacramentos se confieran en su
nombre. Y puesto que los sacramentos obtienen su virtud de la
institución, a la misma excelencia pertenece, en tercer lugar, el que
Cristo, que confirió esta virtud a los sacramentos, haya tenido
potestad para instituirlos. Y puesto que la causa no depende del
efecto, sino más bien lo contrario, a dicha excelencia pertenece, en
cuarto lugar, el que Cristo haya podido producir el efecto de los
sacramentos prescindiendo de ellos.
A las objeciones: Consta en lo dicho, porque cada parte de
las objeciones es verdadera según las distinciones que se han
hecho.
Artículo 4:
¿Pudo Cristo comunicar a sus ministros la misma potestad que él tuvo
sobre los sacramentos?
lat
Objeciones por las que parece que Cristo no pudo comunicar a sus
ministros la potestad que él tenía sobre los sacramentos.
1. San Agustín en Contra Máximum argumenta
así: si pudo y no quiso es que tuvo celos. Pero la celotipia
queda excluida de Cristo, en quien residía la plenitud de la
caridad. Luego, como Cristo no ha comunicado esa
potestad propia a sus ministros, parece que es porque no ha podido
comunicarla.
2. A propósito de las palabras de Jn 14,12: Obras mayores
aún hará, comenta San Agustín: Yo diría que
hacer justo a un pecador es una obra más importante que crear el cielo
y la tierra. Pero Cristo no pudo comunicar a sus discípulos el
poder de crear el cielo y la tierra. Luego tampoco el de justificar al
pecador. Y como la justificación del pecador se realiza por el poder
que Cristo tiene sobre los sacramentos, parece claro que él no podía
comunicar este poder a sus ministros.
3. A Cristo compete, como cabeza de la Iglesia, ser fuente
de la gracia que se difunde de él a todos los demás, según las
palabras de Jn 1,16: De su plenitud hemos recibido todos. Pero
esta plenitud era incomunicable, ya que la Iglesia sería monstruosa al
tener muchas cabezas. Luego parece que Cristo no pudo comunicar a sus
ministros su poder.
Contra esto: comentando San Agustín aquello de Jn 1,31: Yo no le conocía, afirma: Juan desconocía que el Señor tuviera
y se reservase exclusivamente para sí el poder sobre el bautismo.
Pero Juan no podía ignorar esto si ese poder fuese comunicable. Luego
Cristo pudo comunicar este poder a sus ministros.
Respondo: Cristo, como se ha dicho ya (
a.3),
tuvo sobre los sacramentos un doble poder. Uno, el poder de
autoridad'que le corresponde como Dios. Y este poder no pudo
comunicarlo a ninguna creatura, como tampoco pudo comunicar la esencia
divina. Otro, un poder de
excelencia, que a él le corresponde
como hombre. Y este poder sí pudo comunicarlo a sus ministros
concediéndoles, digamos, tanta plenitud de gracia, que sus méritos
produjesen el efecto de los sacramentos; que los sacramentos fuesen
conferidos en su nombre; que ellos mismos pudiesen instituir los
sacramentos; y que pudiesen producir el efecto de los sacramentos sin
rito externo con su propia voluntad. De hecho, cuanto más fuerte sea
el instrumento unido, mejor puede comunicar su virtud al instrumento
separado, como ocurre con la mano que comunica su fuerza al
bastón.
A las objeciones:
1. Cristo se abstuvo de comunicar a
sus ministros su poder de excelencia no por celotipia, sino por el
propio beneficio de los fieles: para que no pusiesen su esperanza en
el hombre, y no se instituyesen diversos sacramentos, de los que
podría originarse división en la Iglesia, como es el caso de los que
decían: Yo soy de Pablo, yo de Apolo, yo de Cefas, como se
consigna en 1 Cor 1,12.
2. La objeción se refiere al poder
de autoridad, que le compete a Cristo en cuanto Dios, aunque al poder
de excelencia se le puede denominar de autoridad por comparación con
el de los demás ministros, por lo que la Glosa,
comentando las palabras de 1 Cor 1,13: ¿está Cristo dividido?,
dice que pudo comunicar la autoridad del bautismo a quienes dio el
ministerio.
3. Para evitar el inconveniente de
que hubiese diversas cabezas en la Iglesia, no quiso Cristo comunicar
a sus ministros el poder de excelencia. Pero si lo hubiese comunicado,
él hubiese sido la cabeza principal, y los demás, las
secundarias.
Artículo 5:
¿Pueden conferir los sacramentos los malos ministros?
lat
Objeciones por las que parece que los malos ministros no pueden
conferir los sacramentos.
1. Los sacramentos de la nueva ley están destinados a borrar las
culpas y a infundir la gracia. Ahora bien, los malos, por estar
manchados, no pueden limpiar a otros de sus pecados, según se dice en
Eclo 34,4: ¿Qué pureza puede salir de los impuros?
Además, si ellos no poseen la gracia, no parece que la puedan
comunicar, ya que nadie da lo que no tiene. No parece, pues,
que los malos puedan conferir los sacramentos.
2. Toda la virtud de los sacramentos proviene de Cristo,
como ya se ha dicho (
a.3; q.60 intr q.62 a.5). Pero los malos están
separados de Cristo porque no tienen caridad, que es el lazo de unión
entre los miembros y la cabeza, según las palabras de 1 Jn 41,6:
Quien permanece en la caridad, permanece en Dios, y Dios en él.
Luego parece que los malos no pueden conferir los sacramentos.
3. Si falta alguna de las cosas que se requieren para la
confección de un sacramento, éste no se realiza, como si faltase, por
ej., la forma o la materia debida. Pero el debido ministro del
sacramento es el que está limpio de pecado, según lo que se dice en
Lev 21,17.18: Si entre las familias de tu estirpe hubiera un
hombre que tuviera un defecto no ofrecerá el pan a tu Dios ni
accederá a su ministerio. Luego parece que si el ministro es malo
no se realiza el sacramento.
Contra esto: comentando el pasaje de Jn 1,33: Sobre quien vieres
descender el Espíritu..., afirma San Agustín: desconocía Juan que el Señor tuviera y se reservara exclusivamente
para sí el poder sobre el bautismo, mientras que concedería la
administración del mismo a los buenos y a los malos. ¿Qué te puede
hacer un mal ministro si el Señor es bueno?
Respondo: Como ya se ha dicho (
a.1), los
ministros de la Iglesia actúan en los sacramentos como instrumentos,
porque, de alguna manera, el concepto de ministro se identifica con el
de instrumento. Pero también se ha dicho ya (
q.62 a.1.4) que el
instrumento no actúa según su propia forma, sino según el impulso que
recibe de quien le mueve. Por eso el instrumento, en cuanto tal, puede
tener formas o cualidades diversas, además de la exigida para su
función de instrumento. Así, por ej., el cuerpo del médico
—instrumento del alma en el ejercicio de la ciencia médica-puede
estar sano o enfermo; y un tubo por el que pasa el agua puede ser de
plata o de plomo. Por consiguiente, los ministros de la Iglesia pueden
conferir los sacramentos aunque sean malos.
A las objeciones:
1. Los ministros de la Iglesia
purifican de sus pecados a los hombres que se acercan a los
sacramentos y les confieren la gracia no por su propia virtud, sino
por el poder de Cristo, quien se sirve de ellos como de instrumentos.
Y por eso, el efecto de los sacramentos no procura a los que los
reciben una semejanza con los ministros, sino una configuración con
Cristo.
2. Por la caridad, los miembros de
Cristo se unen a su cabeza para recibir de El la vida, porque, como se
dice en 1 Jn 3,14: El que no ama permanece en la muerte. Pero
puede uno servirse de un instrumento inanimado y separado de él, con
tal de que se le una en la moción del impulso. Un artesano, por ej.,
trabaja de distinto modo valiéndose de las manos o del cuchillo. Pues
así actúa Cristo en los sacramentos, sirviéndose de los malos
ministros como de instrumentos inanimados. Y de los buenos como de
miembros vivos.
3. Una cosa es requerida en la
confección del sacramento de doble modo. Uno, como algo absolutamente
necesario. Y en el caso de faltar no se realizaría el sacramento, como
cuando falta la debida forma o la debida materia. Otro, como algo
conveniente. Y de este modo se requiere que los ministros de los
sacramentos sean buenos.
Artículo 6:
¿Pecan los malos ministros administrando los sacramentos?
lat
Objeciones por las que parece que los malos ministros no pecan
administrando los sacramentos.
1. Se es ministro de Dios en la confección de los sacramentos, y se
es ministro de Dios en las obras de caridad, como se dice en Heb
13,16: No os olvidéis de hacer el bien y de ayudaros mutuamente,
ésos son los sacrificios que agradan a Dios. Pero los malos no
pecan si son ministros de Dios en obras de caridad, antes bien, es
aconsejable que las hagan, conforme a las palabras de Dan 4,24: Acepta, oh rey, mi consejo: redime tus pecados con
la justicia. Luego parece que los malos no pecan
administrando los sacramentos.
2. Quien participa en el pecado de otro se hace reo también
de ese pecado, según se afirma en Rom 1,32: Es digno de muerte no
sólo el que comete el pecado, sino el que aprueba al que lo
comete. Pero si los malos ministros pecan administrando los
sacramentos, también quienes los reciban de ellos pecarían
participando en su pecado.
3. Debe evitarse la situación de perplejidad, porque en
esta situación el hombre se puede desorientar en modo de no poder
evitar el pecado. Pero si los malos ministros pecasen administrando
los sacramentos, quedarían en situación de perplejidad, porque en
ocasiones también pecarían no administrando los sacramentos, cuando,
por ejemplo, deben hacerlo por necesidad de oficio, según lo
dicho en 1 Cor 9,16: Ay de mí si no evangelizara, evangelizar es
para mí necesario; o deben hacerlo por peligro inminente,
como es el caso de un niño en peligro de muerte ofrecido a un pecador
para que lo bautice. Luego parece que los malos ministros no pecan
administrando los sacramentos.
Contra esto: dice Dionisio en I De Eccles. Hier.
que a los malos no les es permitido ni siquiera tocar los
símbolos, o sea, los signos sacramentales. Y en la Epístola Ad
Demophilum dice: Un hombre semejante —es
decir, un pecador— se manifiesta temerario acercando su mano a los
ritos sacerdotales, no teme ni se avergüenza de realizar indignamente
las acciones divinas pensando que Dios ignora lo que él conoce de sí
mismo, cree que puede engañar con un falso nombre a quien él llama
Padre y se atreve a pronunciar cristiformemente inmundas palabras —no
digo oraciones sobre los signos divinos.
Respondo: Uno peca en su actuación
cuando no
actúa como debe, como dice el Filósofo en el libro
Ethicorum. Pero se ha dicho también ya (
a.5 ad 3)
que es conveniente que los ministros de los sacramentos sean santos,
porque los ministros deben asemejarse a Dios, conforme a las palabras
del Lev 19,2:
Sed santos porque yo soy santo, y del Ecl
10,2:
Según el juez del pueblo así serán los ministros. Y, por
tanto, no hay duda de que si los malos se presentan como ministros de
Dios y de la Iglesia, pecan en la administración de los sacramentos. Y
como este pecado es una irreverencia contra Dios y una contaminación
de las cosas sagradas por parte del hombre pecador, aunque los
sacramentos sean incontaminables en sí mismos, resulta que tal pecado
es, de suyo, mortal.
A las objeciones:
1. Las obras de caridad no están
santificadas por una consagración, sino que pertenecen a la santidad
de la justicia como partes de ella. Por eso, el hombre que se presenta
como ministro de Dios en obras de caridad, si ya es justo, se
santificará más. Y si es pecador, por ellas se dispone a la santidad.
Pero los sacramentos tienen una santidad en sí mismos producida por la
consagración. Por eso se exige del ministro la santidad de la
justicia, para que esté en coherencia con el ministerio que desempeña.
Por lo que actúa indignamente y peca quien ejercita este ministerio en
estado de pecado.
2. Quien se acerca a recibir los
sacramentos, los recibe ciertamente del ministro de la Iglesia, no en
cuanto tal persona, sino en cuanto ministro de la Iglesia. Por eso,
mientras la Iglesia le permite ejercer el ministerio, quien recibe un
sacramento de él no comulga con su pecado, sino con la Iglesia, que lo
tiene como ministro. Pero si la Iglesia lo rechaza degradándolo,
excomulgándolo o suspendiéndolo, peca quien recibe de él un
sacramento, porque entonces entra en comunión con su
pecado.
3. Quien se encuentra en pecado
mortal, no se encuentra necesariamente desorientado y perplejo sin
saber qué hacer, si por su oficio tiene que administrar un sacramento.
Puede arrepentirse de su pecado y administrarlo lícitamente. No
parece, sin embargo, que se vea libre de esa perplejidad si está
decidido a permanecer en el pecado.
Pero en casos de necesidad, uno de esos casos en que también se
dispensa a un laico, no pecaría bautizando. Porque entonces no
actuaría como ministro de la Iglesia, sino como quien socorre a un
necesitado. Mas no sucede lo mismo con los otros sacramentos, que no
son tan necesarios como el bautismo, según se dirá (q.65 a.3.4; q.67 a.3).
Artículo 7:
¿Pueden los ángeles administrar los sacramentos?
lat
Objeciones por las que parece que los ángeles pueden administrar los
sacramentos.
1. Todo lo que puede un ministro inferior, lo puede también un
ministro superior. Así, lo que puede el diácono lo puede también el
sacerdote. Pero no al contrario. Ahora bien, los ángeles en el orden
jerárquico son ministros superiores a todos los hombres, como consta
por Dionisio en su libro De Cael. Hier.. Luego,
si los hombres administran los sacramentos, parece que, con mayor
razón, los ángeles.
2. En el cielo, los santos se asemejan a los ángeles, como
se dice en Mt 22,30. Pero alguno de los santos del cielo puede
administrar los sacramentos, puesto que el carácter sacramental es
indeleble, como ya se ha dicho (
q.63 a.5). Luego también los ángeles
pueden administrar los sacramentos.
3. Como se ha dicho más arriba (
q.8 a.7), el demonio es la
cabeza de los malos, y los malos son sus miembros. Pero los malos
pueden administrar los sacramentos. Luego parece que también los
demonios.
Contra esto: se dice en Heb 5,1: Todo pontífice, tomado de entre los
hombres, es constituido representante de los hombres en las cosas que
se refieren a Dios. Pero los ángeles, ni los buenos ni los malos,
no han sido tomados de entre los hombres. Luego no han sido
constituidos ministros en las cosas que se refieren a Dios, o sea, los
sacramentos.
Respondo: Ya se ha dicho (
a.3;
q.62 a.5) que
toda la virtud de los sacramentos deriva de la pasión de Cristo, que a
él pertenece en cuanto hombre, cuya naturaleza tienen con él en común
los hombres y no los ángeles. Precisamente por la pasión se dice de El
en Heb 2,9 que es
un poco inferior a los ángeles. Y por eso
pertenece a los hombres, y no a los ángeles, dispensar los sacramentos
y ser ministros de ellos.
Se ha de tener en cuenta, no obstante, que como Dios no ha vinculado
su virtud a los sacramentos de tal manera que no pueda producir su
efecto prescindiendo de ellos, así tampoco ha vinculado su poder a los
ministros de la Iglesia de tal manera que no pueda concedérsele
también a los ángeles. Y puesto que los ángeles buenos están al
servicio de la verdad, si un ministerio sacramental es realizado por
ellos, deberíamos ratificarlo como tal, porque sería una constatación
de la voluntad divina: se dice, por ej., que algunos templos han sido
consagrados por el ministerio angélico. Pero si los demonios, que
son espíritus mendaces (1 Re 22,22.23; 2 Cro 18,21.22; Jn
8,44), realizasen un ministerio sacramental, no ha de ser ratificado
por nosotros.
A las objeciones:
1. Lo que los hombres hacen de una forma inferior, o sea, a través de sacramentos sensibles,
adecuados a su naturaleza, lo hacen los ángeles, como ministros
superiores que son, de forma superior, o sea, de modo
invisible, purgando, iluminando, perfeccionando.
2. Los santos del cielo son
semejantes a los ángeles en la participación de la gloria, pero no en
la condición de naturaleza y, por tanto, tampoco en la utilización de
sacramentos.
3. El poder que los malos tienen
de administrar los sacramentos no les viene del hecho de ser miembros
del demonio con su pecado.
Artículo 8:
¿Se requiere la intención del ministro en la confección del
sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que la intención del ministro no se
requiere en la confección del sacramento.
1. El ministro actúa en los sacramentos en calidad de instrumento.
Pero la acción no se realiza según la intención del instrumento, sino
según la intención del agente principal. Luego no se requiere la
intención del ministro en la confección del sacramento.
2. Un hombre no puede conocer la intención de otro hombre. Y
si fuese exigida la intención del ministro para la realización del
sacramento, quien se acerca a recibirlo no podría saber si lo ha
recibido o no, por lo que tampoco podría tener la certeza de su
salvación, tanto más cuanto que hay sacramentos cuya
recepción es necesaria para conseguir la salvación, como después se
dirá (
q.65 a.4).
3. No puede decirse que un hombre tiene intención de hacer
una cosa cuando no está atento a lo que hace. Pero hay veces que los
ministros de los sacramentos no prestan atención a lo que dicen o
hacen, sino que están pensando en otra cosa. Luego, en este caso, no
se realizaría el sacramento por falta de intención.
Contra esto: las cosas que se realizan sin intención son producto del
azar. Pero esto no se puede afirmar de la acción sacramental. Luego la
confección de los sacramentos requiere la intención del
ministro.
Respondo: Cuando se quiere hacer una cosa y
ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un
elemento para determinarla a uno de ellos. Ahora bien, las acciones
sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con
agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del
cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más.
Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la
ablución para determinarla precisamente a la realización del
sacramento. Y esta intención se expresa por las palabras que se
pronuncian en cada sacramento, por ejemplo: Yo te bautizo en el nombre del Padre...
A las objeciones:
1. El instrumento inanimado no
tiene intención con respecto al efecto producido. Y en lugar de la
intención está el impulso que recibe del agente principal. Pero el
instrumento animado, cual es el ministro, no solamente es movido, sino
que también en cierto modo se mueve a sí mismo en cuanto que con la
propia voluntad mueve sus miembros para obrar. Por eso se requiere su
intención con la que se someta al impulso del agente principal, o sea,
pretenda hacer lo que hace Cristo y la Iglesia.
2. Acerca de esto hay dos
opiniones. Algunos exigen al ministro intención mental y, si falta, no
hay sacramento, aunque en el caso de los niños que no pueden desear el
bautismo, este defecto es suplido por Cristo, que es quien bautiza
internamente y, en el caso de los adultos que sí desean el bautismo,
el defecto es suplido por su devoción y su fe.
Ahora bien, esta opinión puede mantenerse como satisfactoria en lo
que se refiere al efecto más profundo del sacramento, que es la
justificación. Pero en lo referente al efecto que es res et
sacramentum, o sea, el carácter, no se ve cómo la devoción del
sujeto pueda suplir la falta de intención del ministro, porque el
carácter no se imprime nunca sin el sacramento.
Por eso, otros han opinado mejor diciendo que el ministro actúa
movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro, y
que las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia,
y que esta intención es suficiente para la realización del sacramento,
mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente
una intención en contrario.
3. Si bien el que piensa en otra
cosa no tiene la intención actual, tiene, sin embargo, la intención
habitual, que basta para realizar el sacramento. Por ejemplo, si un
sacerdote va a administrar un bautismo con intención de hacer lo que
hace la Iglesia y, mientras lo administra, se le va el pensamiento a
otra cosa, el sacramento se realiza en virtud de la intención primera.
Aunque el ministro del sacramento debe procurar con toda diligencia
tener también la intención actual. Pero esto no está enteramente en
poder del hombre, porque sin que él lo pretenda, cuando quiere estar
muy atento a una cosa, se pone a pensar en otra, según aquello del Sal
39,13: Mi corazón me abandona.
Artículo 9:
¿Se requiere la fe del ministro para realizar el sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que la fe del ministro es requerida
para la realización del sacramento.
1. Acabamos de decir (
a.8) que la intención del ministro es
necesaria para la confección del sacramento. Ahora bien,
la fe
dirige la intención, como dice San Agustín en
Contra Julianum. Luego si falta la verdadera fe en el ministro no
se realiza el sacramento.
2. Si un ministro de la Iglesia no profesa la verdadera fe,
parece ser que es hereje. Pero los herejes no pueden administrar los
sacramentos, porque dice San Cipriano en su Epístola Contra
haereticos que todo lo que hacen los herejes es
carnal, vano y falso, y nada de lo que ellos hacen debe ser aprobado
por nosotros. Y el papa San León en su Epístola Ad Leonem
Augustum afirma: Es manifiesto que una cruel y
monstruosa locura ha extinguido la luz de todos los celestiales
sacramentos en la Iglesia de Alejandría. Ha sido arrebatada la
oblación del sacrificio, no hay consagración del crisma, y las manos
parricidas de los impíos han acaparado para sí todos los
ministerios. Luego la verdadera fe del ministro es requerida para
la realización del sacramento.
3. Los que no profesan la fe verdadera, parece que son
separados de la Iglesia por excomunión, porque se dice en 2 Jn 10: Si alguno viene a vosotros y no es portador de esta doctrina, no le
recibáis en casa ni le saludéis; y en Tit 3, 10: Al sectario,
después de una y otra amonestación, rehúyelo. Pero el excomulgado
no puede administrar los sacramentos de la Iglesia, ya que está
separado de ella, y es a ella a quien pertenece el ministerio de los
sacramentos. Luego parece que la verdadera fe del ministro es
requerida para la realización del sacramento.
Contra esto: dice San Agustín en II Contra Petilianum
Donatistam: Tened presente que a los
sacramentos de Dios nada les dañan las malas costumbres, de tal manera
que por ellas vinieran a ser nulos o menos santos.
Respondo: Ya hemos dicho antes (
q.5) que,
puesto que el ministro interviene en los sacramentos en calidad de
instrumento, no actúa por virtud propia, sino por la de Cristo. Y de
la misma manera que pertenece a la propia virtud del hombre la
caridad, también pertenece la fe. Por tanto, como la caridad del
ministro no es requerida para la confección del sacramento, como se ha
dicho más arriba (ib.), tampoco se requiere su fe, sino que un infiel
puede administrar un verdadero sacramento, con tal de que no falten
los otros requisitos necesarios.
A las objeciones:
1. Puede acontecer que un ministro
tenga fe defectuosa acerca de una cosa concreta, y no sobre la verdad
del sacramento que administra. Como si, por ej., uno cree que el
juramento es ilícito en todos los casos, y cree al mismo tiempo que el
bautismo es eficaz para la salvación. En este caso, tal defecto de fe
no impide la intención de conferir el sacramento.
Pero si la falta de fe es acerca del mismo sacramento que administra,
aunque crea que el rito externo que practica no tiene ninguna eficacia
interior, sabe, no obstante, que la Iglesia católica intenta con el
rito externo administrar un sacramento. Por lo que, a pesar de su
falta de fe, puede intentar hacer lo que hace la Iglesia, aunque
piense que aquello no sirve para nada. Pues bien, solamente esa
intención es suficiente para la realización del sacramento, porque,
como se ha dicho antes (a.8 ad 2), el ministro actúa movido por la
persona de toda la Iglesia, cuya fe suple la que le falta al
ministro.
2. Algunos herejes, en la
administración del bautismo, no observan la forma en que lo practica
la Iglesia. Estos no confieren ni el sacramento ni el efecto del
sacramento. Otros, sin embargo, sí que observan la forma en que la
Iglesia lo practica. Pues bien, éstos confieren el sacramento, pero no
el efecto del sacramento. Esto lo digo de aquellos cuya separación de
la Iglesia es pública y notoria. Por lo que si alguno recibe de ellos
un sacramento, peca. Y es este pecado el que impide conseguir el
efecto del sacramento. Por eso, San Agustín dice en su
libro
De Fide Patrum: Manten firmemente la convicción y nunca dudes
de que a los bautizados fuera de la Iglesia, si no vuelven a ella, el
mismo bautismo les sirve de perdición; y es por esto por lo que
dice el papa San León que
en la Iglesia de Alejandría ha sido
extinguida la luz de los sacramentos, o sea, se ha extinguido la
gracia del sacramento, no el sacramento.
San Cipriano, sin embargo, pensaba que los herejes ni siquiera
conferían el sacramento. Pero en esto no se sigue su
opinión, por lo que San Agustín
afirma: El mártir Cipriano, que no quería reconocer el bautismo de
los herejes y de los cismáticos, fue acompañado hasta el triunfo del
martirio de tantos méritos, que esa sombra se desvaneció por la luz
brillante de su caridad, y si alguna cosa tenía que expiar, fue
cortada por la espada de su pasión.
3. El poder de administrar los
sacramentos se deriva del carácter espiritual, que es indeleble, como
ya se ha dicho más arriba (
q.63 a.3). Esto quiere decir que por el
hecho de que alguien esté suspendido, excomulgado o degradado por la
Iglesia, no pierde el poder de conferir los sacramentos, sino la
licencia de usar este poder. Por eso confiere, ciertamente, el
sacramento, pero peca confiriéndolo. E igualmente peca quien lo recibe
de él, por lo que no recibe la gracia del sacramento, a no ser que le
excuse la ignorancia.
Artículo 10:
¿Se requiere la recta intención del ministro para la realización del
sacramento?
lat
Objeciones por las que parece que se requiere la recta intención del
ministro para la realización del sacramento.
1. Hemos dicho ya (
a.8 ad 1) que la intención del ministro debe
identificarse con la intención de la Iglesia. Pero la intención de la
Iglesia es siempre recta. Luego la recta intención del ministro se
requiere necesariamente para la realización del sacramento.
2. Una intención perversa es peor que una intención jocosa,
pero la intención jocosa anula el sacramento, como sería el caso de un
bautismo administrado no en serio, sino para reírse. Luego con mayor
razón anulará el sacramento una intención perversa, como si, por ej.,
uno bautizase a otro para matarle después.
3. Una intención perversa hace que toda la obra sea mala,
como se dice en Lc 11,34: Si tu ojo está dañado, todo tu cuerpo
estará en tinieblas. Pero los sacramentos de Cristo, como dice San
Agustín en «Contra Petilianum» 2, no pueden ser
contaminados por la maldad de los hombres. Luego parece que si hay
perversa intención en el ministro, no se realiza el
sacramento.
Contra esto: la intención perversa del ministro es una variante de su
propia maldad. Pero la maldad del ministro no anula el sacramento.
Luego tampoco la intención perversa.
Respondo: La intención del ministro se puede
pervertir de dos maneras. Una, referente al sacramento mismo, como si,
por ej., uno no pretende hacer un sacramento, sino una parodia. Esta
perversidad anula el sacramento, muy especialmente cuando esta
intención se manifiesta al exterior. Otra, referente a lo que sigue al
sacramento, como si, por ej., un sacerdote intentase bautizar a una
mujer para abusar de ella, o consagrar el cuerpo de Cristo para
obtener un beneficio. Y puesto que lo que viene primero no depende de
lo que viene después, esta perversidad de intención no destruye la
verdad del sacramento, aunque el ministro peca gravemente por poner
esta intención.
A las objeciones:
1. La intención de la Iglesia es
recta en lo que se refiere a la confección del sacramento y en lo que
se refiere a su uso. La primera asegura la realización del sacramento,
la segunda, el mérito de quien lo administra. Por eso, el ministro que
identifica su intención con la intención de la Iglesia en la primera
rectitud y no en la segunda, realiza ciertamente el sacramento, pero
sin méritos para él.
2. La intención lúdica o jocosa
excluye la primera rectitud de intención, por la que se realiza el
sacramento. Y, por tanto, no vale la comparación.
3. La intención perversa corrompe
la obra de quien pone esa intención, pero no la obra de otro. Por eso,
la perversa intención del ministro en los sacramentos pervierte
únicamente lo que es obra suya, no lo que es obra de Cristo, de quien
él es ministro. Es como si un criado entregase a los pobres con
intención depravada la limosna que su amo le dio para ellos con
intención recta.