Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 64
Las causas de los sacramentos
Artículo 1: ¿Es solamente Dios quien produce el efecto interior de los sacramentos o también lo produce el ministro? lat
Objeciones por las que parece que no solamente Dios, sino también el ministro produce el efecto interior de los sacramentos.
1. El efecto interior de los sacramentos consiste en que el hombre se vea libre del pecado y quede iluminado por la gracia. Ahora bien, pertenece a los ministros de la Iglesia purificar, iluminar y perfeccionar, como dice Dionisio en V De Coel. Hier.. Luego parece que no sólo Dios, sino también los ministros de la Iglesia, producen el efecto del sacramento.
2. La administración de los sacramentos va acompañada de oraciones de petición. Ahora bien, Dios escucha de mejor grado las oraciones de los justos que las de cualquier otra persona, según aquello de Jn 9,31: Si uno es religioso y cumple la voluntad de Dios, Dios a ése le escucha. Luego parece que quien recibe los sacramentos de un ministro santo, recibe un efecto mayor y, por consiguiente, también el ministro produce algo del efecto interior del sacramento.
3. El hombre vale más que las cosas inanimadas. Pero hay cosas inanimadas que concurren en la producción del efecto interior del sacramento, porque el agua toca el cuerpo y limpia el corazón, como dice San Agustín en Super lo.. Luego también el hombre concurre al efecto interior del sacramento, y no sólo Dios.
Contra esto: se dice en Rom 8,33: Dios es quien justifica. Y como el efecto interior de todos los sacramentos es la justificación, parece claro que sólo Dios es quien produce el efecto interior del sacramento.
Respondo: Un efecto se puede producir de dos maneras. Una, como causa principal. Otra, como instrumento. Del primer modo sólo Dios produce el efecto interior del sacramento, ya porque sólo él penetra el alma, donde se produce el efecto sacramental —nadie puede obrar inmediatamente donde no está—, ya porque la gracia, que es un efecto interior del sacramento, proviene sólo de Dios, como se ha dicho en la Segunda Parte (1-2, q.112 a.1). También el carácter, que es un efecto interior de algunos sacramentos, es una virtud instrumental que proviene del agente principal, que es Dios.

De la segunda manera el hombre puede cooperar al efecto interior del sacramento actuando como ministro, ya que es lo mismo decir ministro que instrumento, puesto que la acción de ambos se realiza exteriormente, pero produciendo un efecto interior en virtud de la causa principal, que es Dios.

A las objeciones:
1. La purificación que se atribuye a los ministros de la Iglesia no es la purificación concerniente al pecado. Se dice que los diáconos purifican, bien porque expulsan a los pecadores de la asamblea de los fieles, bien porque los preparan con piadosas exhortaciones a la recepción de los sacramentos.
2. Las oraciones que acompañan a la administración de los sacramentos van dirigidas a Dios no por una persona privada, sino por toda la Iglesia, cuyas preces son agradables a Dios, según se lee en Mt 18,19: Si dos de vosotros se ponen de acuerdo en la tierra para pedir algo, sea lo que fuere, lo conseguirán de mi Padre. Sin embargo, no se puede decir que la devoción de un santo no coopere para este fin.

No obstante, el efecto propio del sacramento no se obtiene por la oración de la Iglesia o del ministro, sino por el mérito de la pasión de Cristo, cuya virtud actúa en los sacramentos, como se ha dicho (q.62 a.5). Por donde se deduce que el efecto del sacramento no es superior porque sea más santo el ministro, aunque algo puede conseguirse por la devoción del ministro en favor de quien recibe el sacramento, no porque el ministro lo produzca, sino porque lo consigue de Dios.

3. Las cosas inanimadas cooperan al efecto interior del sacramento sólo instrumentalmente, como se ha dicho (c.). Y, de modo semejante, los hombres sólo ministerialmente cooperan en la producción del efecto sacramental, como también se ha dicho (c.).
Artículo 2: ¿Son los sacramentos sólo una institución divina? lat
Objeciones por las que parece que los sacramentos no son exclusivamente de institución divina.
1. Las cosas que han sido instituidas por Dios se nos han transmitido en la Sagrada Escritura. Ahora bien, hay cosas en los sacramentos que la Sagrada Escritura no menciona, por ej.: el crisma de la confirmación, el óleo de la ordenación sacerdotal y otras muchas cosas, palabras y acciones usadas en los sacramentos. Luego los sacramentos no son sólo de institución divina.
2. Los sacramentos son signos. Ahora bien, las cosas sensibles tienen, de suyo, un significado. Y no puede decirse que Dios se complazca más en unos significados que en otros, puesto que él aprueba todo lo que ha hecho (Gen 1,31), sino que esta preferencia parece propia más bien de los demonios, quienes, como dice San Agustín en XIX De Civ. Dei, se dejan seducir por ciertos signos: Los demonios son atraídos por las creaturas —que Dios hizo y no ellos por la variedad de sus formas, no como animales por la comida, sino como espíritus por los signos. Luego no se ve la necesidad de que los sacramentos sean de institución divina.
3. Los Apóstoles hicieron las veces de Dios en la tierra. San Pablo, en efecto, dice en 2 Cor 2,10: Lo que perdoné, si algo perdoné, por amor vuestro lo perdoné en la persona de Cristo, es decir, como si el mismo Cristo lo hubiese perdonado. Así pues, parece que los Apóstoles y sus sucesores pueden instituir nuevos sacramentos.
Contra esto: instituir es dar a la cosa fuerza y vigor, como consta en la institución de las leyes. Pero el vigor del sacramento viene sólo de Dios, como ya se ha dicho (a.1; q.62 a.1). Luego sólo Dios puede instituir un sacramento.
Respondo: Como se ha dicho antes (Ib.), los sacramentos producen instrumentalmente efectos espirituales. Ahora bien, el instrumento recibe todo su vigor del agente principal. Pero los agentes, en lo que a los sacramentos se refiere, son dos, a saber: el que lo instituye y el que lo usa. Y, como el vigor del sacramento no puede venir de quien lo usa, ya que éste actúa sólo como ministro, sólo queda que el vigor del sacramento provenga del institutor. Y como el vigor del sacramento no puede provenir más que de Dios, es claro que sólo Dios es el institutor de los sacramentos.
A las objeciones:
1. Hay cosas en los sacramentos que han sido introducidas por los hombres, y éstas no son necesarias, sino que les confieren una cierta solemnidad, útil para mover a la devoción y reverencia en quienes los reciben. Pero hay otras cosas que sí son necesarias, y éstas son las establecidas por Cristo, que es Dios y hombre. Y aunque no todas nos han sido transmitidas en la Sagrada Escritura, la Iglesia las recibió por la transmisión familiar de los Apóstoles, como lo dice San Pablo en 2 Cor 11,34: lo demás lo dispondré cuando vaya.
2. Las cosas sensibles tienen por naturaleza una cierta aptitud para significar efectos espirituales. Pero esta aptitud debe ser determinada a un significado específico por institución divina. Y esto es lo que quiere decir Hugo de San Víctor cuando afirma que el sacramento significa algo por institución divina. Ahora bien, Dios ha preferido unas cosas a otras para los signos sacramentales, no porque limite su afecto a las cosas elegidas, sino porque éstas son más aptas para significar algo concreto.
3. Los Apóstoles y sus sucesores son vicarios de Dios en el gobierno de la Iglesia, constituida sobre la fe y los sacramentos de la fe. Por tanto, de la misma manera que a ellos no les es permitido fundar otra Iglesia, tampoco les es permitido transmitir otra fe, ni instituir otros sacramentos, pues se dice que la Iglesia de Cristo ha sido construida por los sacramentos que brotaron del costado de Cristo pendiente de la cruz.
Artículo 3: ¿Tuvo Cristo en cuanto hombre potestad de producir el efecto interior del sacramento? lat
Objeciones por las que parece que Cristo en cuanto hombre no pudo producir el efecto interior de los sacramentos.
1. Tal y como se encuentra en Jn 1,33, dice San Juan Bautista: El que me envió a bautizar con agua me dijo: Aquel sobre quien veas que baja el Espíritu Santo y se queda sobre él, ése es el que bautiza con Espíritu Santo. Ahora bien, bautizar con Espíritu Santo es conferir interiormente la gracia del Espíritu Santo. Y el Espíritu Santo descendió sobre Cristo en cuanto que era hombre, no en cuanto que era Dios, pues en cuanto Dios él da el Espíritu Santo. Luego parece que Cristo, en cuanto hombre, tuvo poder para causar el efecto interior de los sacramentos.
2. Tal y como se dice en Mt 9,6, el Señor afirma: Sabed que el Hijo del hombre tiene sobre la tierra poder de perdonar los pecados. Pero la remisión de los pecados es el efecto interior del sacramento. Luego parece que Cristo, en cuanto hombre, produce el efecto interior del sacramento.
3. La institución de los sacramentos pertenece al que, como agente principal, produce el efecto interior de ellos. Pero es manifiesto que Cristo instituyó los sacramentos. Por tanto, él es quien produce el efecto interior de ellos.
4. Nadie puede conferir sin sacramentos el efecto de los sacramentos, a no ser que produzca dicho efecto por virtud propia. Pero Cristo, sin recurrir al sacramento, confirió el efecto del sacramento como consta por las palabras que dirigió a la Magdalena en Lc 7,8: Tus pecados te son perdonados.
5. Aquel por cuya virtud opera el sacramento, es el agente principal del efecto interior. Pero los sacramentos reciben su virtud de la pasión de Cristo y de la invocación de su nombre, según se dice en 1 Cor 1,13: ¿Acaso fue Pablo crucificado por vosotros? ¿O habéis sido bautizados en el nombre de Pablo? Luego Cristo, en cuanto hombre, produce el efecto interior.
Contra esto: dice San Agustín: En los sacramentos la virtud divina produce secretamente la salvación. Pero la virtud divina pertenece a Cristo no como hombre, sino como Dios. Luego Cristo no realiza el efecto interior del sacramento en cuanto hombre, sino en cuanto Dios.
Respondo: Cristo produce el efecto interior de los sacramentos en cuanto Dios y en cuanto hombre, aunque de diversa manera. En cuanto Dios lo hace por propia autoridad; y en cuanto hombre, meritoria y eficazmente, pero como instrumento. Ya hemos dicho (q.48 a.1.6; q.49 a.1), efectivamente, que la pasión de Cristo padecida por él en su naturaleza humana es causa meritoria de nuestra justificación: no como agente principal o por autoridad, sino de modo instrumental, en cuanto que la humanidad es instrumento de la divinidad, según se ha dicho más arriba (q.13 a.2.3; q.19 a.1).

Sin embargo, puesto que es un instrumento unido a la divinidad en su misma persona, esta humanidad de Cristo tiene una cierta principalidad y causalidad con respecto a los instrumentos separados, que son los ministros de la Iglesia y los mismos sacramentos, como se dijo más arriba (a.1). Por eso, como Cristo, en cuanto Dios, tiene poder de autoridad en los sacramentos, así, en cuanto hombre, tiene sobre ellos poder de ministro principal o de excelencia. Y este último poder se funda en cuatro prerrogativas: primera, en que el mérito y la virtud de su pasión operan en los sacramentos, como ya se ha dicho (q.62 a.5). Y puesto que la virtud de su pasión se nos comunica a nosotros por la fe, según se dice en Rom 3,25: a quien Dios ha propuesto como instrumento de propiciación por su propia sangre mediante la fe, fe que nosotros confesamos invocando el nombre de Cristo, a esta excelencia de la potestad de Cristo pertenece, en segundo lugar, el que los sacramentos se confieran en su nombre. Y puesto que los sacramentos obtienen su virtud de la institución, a la misma excelencia pertenece, en tercer lugar, el que Cristo, que confirió esta virtud a los sacramentos, haya tenido potestad para instituirlos. Y puesto que la causa no depende del efecto, sino más bien lo contrario, a dicha excelencia pertenece, en cuarto lugar, el que Cristo haya podido producir el efecto de los sacramentos prescindiendo de ellos.

A las objeciones: Consta en lo dicho, porque cada parte de las objeciones es verdadera según las distinciones que se han hecho.
Artículo 4: ¿Pudo Cristo comunicar a sus ministros la misma potestad que él tuvo sobre los sacramentos? lat
Objeciones por las que parece que Cristo no pudo comunicar a sus ministros la potestad que él tenía sobre los sacramentos.
1. San Agustín en Contra Máximum argumenta así: si pudo y no quiso es que tuvo celos. Pero la celotipia queda excluida de Cristo, en quien residía la plenitud de la caridad. Luego, como Cristo no ha comunicado esa potestad propia a sus ministros, parece que es porque no ha podido comunicarla.
2. A propósito de las palabras de Jn 14,12: Obras mayores aún hará, comenta San Agustín: Yo diría que hacer justo a un pecador es una obra más importante que crear el cielo y la tierra. Pero Cristo no pudo comunicar a sus discípulos el poder de crear el cielo y la tierra. Luego tampoco el de justificar al pecador. Y como la justificación del pecador se realiza por el poder que Cristo tiene sobre los sacramentos, parece claro que él no podía comunicar este poder a sus ministros.
3. A Cristo compete, como cabeza de la Iglesia, ser fuente de la gracia que se difunde de él a todos los demás, según las palabras de Jn 1,16: De su plenitud hemos recibido todos. Pero esta plenitud era incomunicable, ya que la Iglesia sería monstruosa al tener muchas cabezas. Luego parece que Cristo no pudo comunicar a sus ministros su poder.
Contra esto: comentando San Agustín aquello de Jn 1,31: Yo no le conocía, afirma: Juan desconocía que el Señor tuviera y se reservase exclusivamente para sí el poder sobre el bautismo. Pero Juan no podía ignorar esto si ese poder fuese comunicable. Luego Cristo pudo comunicar este poder a sus ministros.
Respondo: Cristo, como se ha dicho ya (a.3), tuvo sobre los sacramentos un doble poder. Uno, el poder de autoridad'que le corresponde como Dios. Y este poder no pudo comunicarlo a ninguna creatura, como tampoco pudo comunicar la esencia divina. Otro, un poder de excelencia, que a él le corresponde como hombre. Y este poder sí pudo comunicarlo a sus ministros concediéndoles, digamos, tanta plenitud de gracia, que sus méritos produjesen el efecto de los sacramentos; que los sacramentos fuesen conferidos en su nombre; que ellos mismos pudiesen instituir los sacramentos; y que pudiesen producir el efecto de los sacramentos sin rito externo con su propia voluntad. De hecho, cuanto más fuerte sea el instrumento unido, mejor puede comunicar su virtud al instrumento separado, como ocurre con la mano que comunica su fuerza al bastón.
A las objeciones:
1. Cristo se abstuvo de comunicar a sus ministros su poder de excelencia no por celotipia, sino por el propio beneficio de los fieles: para que no pusiesen su esperanza en el hombre, y no se instituyesen diversos sacramentos, de los que podría originarse división en la Iglesia, como es el caso de los que decían: Yo soy de Pablo, yo de Apolo, yo de Cefas, como se consigna en 1 Cor 1,12.
2. La objeción se refiere al poder de autoridad, que le compete a Cristo en cuanto Dios, aunque al poder de excelencia se le puede denominar de autoridad por comparación con el de los demás ministros, por lo que la Glosa, comentando las palabras de 1 Cor 1,13: ¿está Cristo dividido?, dice que pudo comunicar la autoridad del bautismo a quienes dio el ministerio.
3. Para evitar el inconveniente de que hubiese diversas cabezas en la Iglesia, no quiso Cristo comunicar a sus ministros el poder de excelencia. Pero si lo hubiese comunicado, él hubiese sido la cabeza principal, y los demás, las secundarias.
Artículo 5: ¿Pueden conferir los sacramentos los malos ministros? lat
Objeciones por las que parece que los malos ministros no pueden conferir los sacramentos.
1. Los sacramentos de la nueva ley están destinados a borrar las culpas y a infundir la gracia. Ahora bien, los malos, por estar manchados, no pueden limpiar a otros de sus pecados, según se dice en Eclo 34,4: ¿Qué pureza puede salir de los impuros? Además, si ellos no poseen la gracia, no parece que la puedan comunicar, ya que nadie da lo que no tiene. No parece, pues, que los malos puedan conferir los sacramentos.
2. Toda la virtud de los sacramentos proviene de Cristo, como ya se ha dicho (a.3; q.60 intr q.62 a.5). Pero los malos están separados de Cristo porque no tienen caridad, que es el lazo de unión entre los miembros y la cabeza, según las palabras de 1 Jn 41,6: Quien permanece en la caridad, permanece en Dios, y Dios en él. Luego parece que los malos no pueden conferir los sacramentos.
3. Si falta alguna de las cosas que se requieren para la confección de un sacramento, éste no se realiza, como si faltase, por ej., la forma o la materia debida. Pero el debido ministro del sacramento es el que está limpio de pecado, según lo que se dice en Lev 21,17.18: Si entre las familias de tu estirpe hubiera un hombre que tuviera un defecto no ofrecerá el pan a tu Dios ni accederá a su ministerio. Luego parece que si el ministro es malo no se realiza el sacramento.
Contra esto: comentando el pasaje de Jn 1,33: Sobre quien vieres descender el Espíritu..., afirma San Agustín: desconocía Juan que el Señor tuviera y se reservara exclusivamente para sí el poder sobre el bautismo, mientras que concedería la administración del mismo a los buenos y a los malos. ¿Qué te puede hacer un mal ministro si el Señor es bueno?
Respondo: Como ya se ha dicho (a.1), los ministros de la Iglesia actúan en los sacramentos como instrumentos, porque, de alguna manera, el concepto de ministro se identifica con el de instrumento. Pero también se ha dicho ya (q.62 a.1.4) que el instrumento no actúa según su propia forma, sino según el impulso que recibe de quien le mueve. Por eso el instrumento, en cuanto tal, puede tener formas o cualidades diversas, además de la exigida para su función de instrumento. Así, por ej., el cuerpo del médico —instrumento del alma en el ejercicio de la ciencia médica-puede estar sano o enfermo; y un tubo por el que pasa el agua puede ser de plata o de plomo. Por consiguiente, los ministros de la Iglesia pueden conferir los sacramentos aunque sean malos.
A las objeciones:
1. Los ministros de la Iglesia purifican de sus pecados a los hombres que se acercan a los sacramentos y les confieren la gracia no por su propia virtud, sino por el poder de Cristo, quien se sirve de ellos como de instrumentos. Y por eso, el efecto de los sacramentos no procura a los que los reciben una semejanza con los ministros, sino una configuración con Cristo.
2. Por la caridad, los miembros de Cristo se unen a su cabeza para recibir de El la vida, porque, como se dice en 1 Jn 3,14: El que no ama permanece en la muerte. Pero puede uno servirse de un instrumento inanimado y separado de él, con tal de que se le una en la moción del impulso. Un artesano, por ej., trabaja de distinto modo valiéndose de las manos o del cuchillo. Pues así actúa Cristo en los sacramentos, sirviéndose de los malos ministros como de instrumentos inanimados. Y de los buenos como de miembros vivos.
3. Una cosa es requerida en la confección del sacramento de doble modo. Uno, como algo absolutamente necesario. Y en el caso de faltar no se realizaría el sacramento, como cuando falta la debida forma o la debida materia. Otro, como algo conveniente. Y de este modo se requiere que los ministros de los sacramentos sean buenos.
Artículo 6: ¿Pecan los malos ministros administrando los sacramentos? lat
Objeciones por las que parece que los malos ministros no pecan administrando los sacramentos.
1. Se es ministro de Dios en la confección de los sacramentos, y se es ministro de Dios en las obras de caridad, como se dice en Heb 13,16: No os olvidéis de hacer el bien y de ayudaros mutuamente, ésos son los sacrificios que agradan a Dios. Pero los malos no pecan si son ministros de Dios en obras de caridad, antes bien, es aconsejable que las hagan, conforme a las palabras de Dan 4,24: Acepta, oh rey, mi consejo: redime tus pecados con la justicia. Luego parece que los malos no pecan administrando los sacramentos.
2. Quien participa en el pecado de otro se hace reo también de ese pecado, según se afirma en Rom 1,32: Es digno de muerte no sólo el que comete el pecado, sino el que aprueba al que lo comete. Pero si los malos ministros pecan administrando los sacramentos, también quienes los reciban de ellos pecarían participando en su pecado.
3. Debe evitarse la situación de perplejidad, porque en esta situación el hombre se puede desorientar en modo de no poder evitar el pecado. Pero si los malos ministros pecasen administrando los sacramentos, quedarían en situación de perplejidad, porque en ocasiones también pecarían no administrando los sacramentos, cuando, por ejemplo, deben hacerlo por necesidad de oficio, según lo dicho en 1 Cor 9,16: Ay de mí si no evangelizara, evangelizar es para mí necesario; o deben hacerlo por peligro inminente, como es el caso de un niño en peligro de muerte ofrecido a un pecador para que lo bautice. Luego parece que los malos ministros no pecan administrando los sacramentos.
Contra esto: dice Dionisio en I De Eccles. Hier. que a los malos no les es permitido ni siquiera tocar los símbolos, o sea, los signos sacramentales. Y en la Epístola Ad Demophilum dice: Un hombre semejante —es decir, un pecador— se manifiesta temerario acercando su mano a los ritos sacerdotales, no teme ni se avergüenza de realizar indignamente las acciones divinas pensando que Dios ignora lo que él conoce de sí mismo, cree que puede engañar con un falso nombre a quien él llama Padre y se atreve a pronunciar cristiformemente inmundas palabras —no digo oraciones sobre los signos divinos.
Respondo: Uno peca en su actuación cuando no actúa como debe, como dice el Filósofo en el libro Ethicorum. Pero se ha dicho también ya (a.5 ad 3) que es conveniente que los ministros de los sacramentos sean santos, porque los ministros deben asemejarse a Dios, conforme a las palabras del Lev 19,2: Sed santos porque yo soy santo, y del Ecl 10,2: Según el juez del pueblo así serán los ministros. Y, por tanto, no hay duda de que si los malos se presentan como ministros de Dios y de la Iglesia, pecan en la administración de los sacramentos. Y como este pecado es una irreverencia contra Dios y una contaminación de las cosas sagradas por parte del hombre pecador, aunque los sacramentos sean incontaminables en sí mismos, resulta que tal pecado es, de suyo, mortal.
A las objeciones:
1. Las obras de caridad no están santificadas por una consagración, sino que pertenecen a la santidad de la justicia como partes de ella. Por eso, el hombre que se presenta como ministro de Dios en obras de caridad, si ya es justo, se santificará más. Y si es pecador, por ellas se dispone a la santidad. Pero los sacramentos tienen una santidad en sí mismos producida por la consagración. Por eso se exige del ministro la santidad de la justicia, para que esté en coherencia con el ministerio que desempeña. Por lo que actúa indignamente y peca quien ejercita este ministerio en estado de pecado.
2. Quien se acerca a recibir los sacramentos, los recibe ciertamente del ministro de la Iglesia, no en cuanto tal persona, sino en cuanto ministro de la Iglesia. Por eso, mientras la Iglesia le permite ejercer el ministerio, quien recibe un sacramento de él no comulga con su pecado, sino con la Iglesia, que lo tiene como ministro. Pero si la Iglesia lo rechaza degradándolo, excomulgándolo o suspendiéndolo, peca quien recibe de él un sacramento, porque entonces entra en comunión con su pecado.
3. Quien se encuentra en pecado mortal, no se encuentra necesariamente desorientado y perplejo sin saber qué hacer, si por su oficio tiene que administrar un sacramento. Puede arrepentirse de su pecado y administrarlo lícitamente. No parece, sin embargo, que se vea libre de esa perplejidad si está decidido a permanecer en el pecado.

Pero en casos de necesidad, uno de esos casos en que también se dispensa a un laico, no pecaría bautizando. Porque entonces no actuaría como ministro de la Iglesia, sino como quien socorre a un necesitado. Mas no sucede lo mismo con los otros sacramentos, que no son tan necesarios como el bautismo, según se dirá (q.65 a.3.4; q.67 a.3).

Artículo 7: ¿Pueden los ángeles administrar los sacramentos? lat
Objeciones por las que parece que los ángeles pueden administrar los sacramentos.
1. Todo lo que puede un ministro inferior, lo puede también un ministro superior. Así, lo que puede el diácono lo puede también el sacerdote. Pero no al contrario. Ahora bien, los ángeles en el orden jerárquico son ministros superiores a todos los hombres, como consta por Dionisio en su libro De Cael. Hier.. Luego, si los hombres administran los sacramentos, parece que, con mayor razón, los ángeles.
2. En el cielo, los santos se asemejan a los ángeles, como se dice en Mt 22,30. Pero alguno de los santos del cielo puede administrar los sacramentos, puesto que el carácter sacramental es indeleble, como ya se ha dicho (q.63 a.5). Luego también los ángeles pueden administrar los sacramentos.
3. Como se ha dicho más arriba (q.8 a.7), el demonio es la cabeza de los malos, y los malos son sus miembros. Pero los malos pueden administrar los sacramentos. Luego parece que también los demonios.
Contra esto: se dice en Heb 5,1: Todo pontífice, tomado de entre los hombres, es constituido representante de los hombres en las cosas que se refieren a Dios. Pero los ángeles, ni los buenos ni los malos, no han sido tomados de entre los hombres. Luego no han sido constituidos ministros en las cosas que se refieren a Dios, o sea, los sacramentos.
Respondo: Ya se ha dicho (a.3; q.62 a.5) que toda la virtud de los sacramentos deriva de la pasión de Cristo, que a él pertenece en cuanto hombre, cuya naturaleza tienen con él en común los hombres y no los ángeles. Precisamente por la pasión se dice de El en Heb 2,9 que es un poco inferior a los ángeles. Y por eso pertenece a los hombres, y no a los ángeles, dispensar los sacramentos y ser ministros de ellos.

Se ha de tener en cuenta, no obstante, que como Dios no ha vinculado su virtud a los sacramentos de tal manera que no pueda producir su efecto prescindiendo de ellos, así tampoco ha vinculado su poder a los ministros de la Iglesia de tal manera que no pueda concedérsele también a los ángeles. Y puesto que los ángeles buenos están al servicio de la verdad, si un ministerio sacramental es realizado por ellos, deberíamos ratificarlo como tal, porque sería una constatación de la voluntad divina: se dice, por ej., que algunos templos han sido consagrados por el ministerio angélico. Pero si los demonios, que son espíritus mendaces (1 Re 22,22.23; 2 Cro 18,21.22; Jn 8,44), realizasen un ministerio sacramental, no ha de ser ratificado por nosotros.

A las objeciones:
1. Lo que los hombres hacen de una forma inferior, o sea, a través de sacramentos sensibles, adecuados a su naturaleza, lo hacen los ángeles, como ministros superiores que son, de forma superior, o sea, de modo invisible, purgando, iluminando, perfeccionando.
2. Los santos del cielo son semejantes a los ángeles en la participación de la gloria, pero no en la condición de naturaleza y, por tanto, tampoco en la utilización de sacramentos.
3. El poder que los malos tienen de administrar los sacramentos no les viene del hecho de ser miembros del demonio con su pecado.
Artículo 8: ¿Se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento? lat
Objeciones por las que parece que la intención del ministro no se requiere en la confección del sacramento.
1. El ministro actúa en los sacramentos en calidad de instrumento. Pero la acción no se realiza según la intención del instrumento, sino según la intención del agente principal. Luego no se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento.
2. Un hombre no puede conocer la intención de otro hombre. Y si fuese exigida la intención del ministro para la realización del sacramento, quien se acerca a recibirlo no podría saber si lo ha recibido o no, por lo que tampoco podría tener la certeza de su salvación, tanto más cuanto que hay sacramentos cuya recepción es necesaria para conseguir la salvación, como después se dirá (q.65 a.4).
3. No puede decirse que un hombre tiene intención de hacer una cosa cuando no está atento a lo que hace. Pero hay veces que los ministros de los sacramentos no prestan atención a lo que dicen o hacen, sino que están pensando en otra cosa. Luego, en este caso, no se realizaría el sacramento por falta de intención.
Contra esto: las cosas que se realizan sin intención son producto del azar. Pero esto no se puede afirmar de la acción sacramental. Luego la confección de los sacramentos requiere la intención del ministro.
Respondo: Cuando se quiere hacer una cosa y ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un elemento para determinarla a uno de ellos. Ahora bien, las acciones sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más. Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la ablución para determinarla precisamente a la realización del sacramento. Y esta intención se expresa por las palabras que se pronuncian en cada sacramento, por ejemplo: Yo te bautizo en el nombre del Padre...
A las objeciones:
1. El instrumento inanimado no tiene intención con respecto al efecto producido. Y en lugar de la intención está el impulso que recibe del agente principal. Pero el instrumento animado, cual es el ministro, no solamente es movido, sino que también en cierto modo se mueve a sí mismo en cuanto que con la propia voluntad mueve sus miembros para obrar. Por eso se requiere su intención con la que se someta al impulso del agente principal, o sea, pretenda hacer lo que hace Cristo y la Iglesia.
2. Acerca de esto hay dos opiniones. Algunos exigen al ministro intención mental y, si falta, no hay sacramento, aunque en el caso de los niños que no pueden desear el bautismo, este defecto es suplido por Cristo, que es quien bautiza internamente y, en el caso de los adultos que sí desean el bautismo, el defecto es suplido por su devoción y su fe.

Ahora bien, esta opinión puede mantenerse como satisfactoria en lo que se refiere al efecto más profundo del sacramento, que es la justificación. Pero en lo referente al efecto que es res et sacramentum, o sea, el carácter, no se ve cómo la devoción del sujeto pueda suplir la falta de intención del ministro, porque el carácter no se imprime nunca sin el sacramento.

Por eso, otros han opinado mejor diciendo que el ministro actúa movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro, y que las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia, y que esta intención es suficiente para la realización del sacramento, mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente una intención en contrario.

3. Si bien el que piensa en otra cosa no tiene la intención actual, tiene, sin embargo, la intención habitual, que basta para realizar el sacramento. Por ejemplo, si un sacerdote va a administrar un bautismo con intención de hacer lo que hace la Iglesia y, mientras lo administra, se le va el pensamiento a otra cosa, el sacramento se realiza en virtud de la intención primera. Aunque el ministro del sacramento debe procurar con toda diligencia tener también la intención actual. Pero esto no está enteramente en poder del hombre, porque sin que él lo pretenda, cuando quiere estar muy atento a una cosa, se pone a pensar en otra, según aquello del Sal 39,13: Mi corazón me abandona.
Artículo 9: ¿Se requiere la fe del ministro para realizar el sacramento? lat
Objeciones por las que parece que la fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
1. Acabamos de decir (a.8) que la intención del ministro es necesaria para la confección del sacramento. Ahora bien, la fe dirige la intención, como dice San Agustín en Contra Julianum. Luego si falta la verdadera fe en el ministro no se realiza el sacramento.
2. Si un ministro de la Iglesia no profesa la verdadera fe, parece ser que es hereje. Pero los herejes no pueden administrar los sacramentos, porque dice San Cipriano en su Epístola Contra haereticos que todo lo que hacen los herejes es carnal, vano y falso, y nada de lo que ellos hacen debe ser aprobado por nosotros. Y el papa San León en su Epístola Ad Leonem Augustum afirma: Es manifiesto que una cruel y monstruosa locura ha extinguido la luz de todos los celestiales sacramentos en la Iglesia de Alejandría. Ha sido arrebatada la oblación del sacrificio, no hay consagración del crisma, y las manos parricidas de los impíos han acaparado para sí todos los ministerios. Luego la verdadera fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
3. Los que no profesan la fe verdadera, parece que son separados de la Iglesia por excomunión, porque se dice en 2 Jn 10: Si alguno viene a vosotros y no es portador de esta doctrina, no le recibáis en casa ni le saludéis; y en Tit 3, 10: Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyelo. Pero el excomulgado no puede administrar los sacramentos de la Iglesia, ya que está separado de ella, y es a ella a quien pertenece el ministerio de los sacramentos. Luego parece que la verdadera fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
Contra esto: dice San Agustín en II Contra Petilianum Donatistam: Tened presente que a los sacramentos de Dios nada les dañan las malas costumbres, de tal manera que por ellas vinieran a ser nulos o menos santos.
Respondo: Ya hemos dicho antes (q.5) que, puesto que el ministro interviene en los sacramentos en calidad de instrumento, no actúa por virtud propia, sino por la de Cristo. Y de la misma manera que pertenece a la propia virtud del hombre la caridad, también pertenece la fe. Por tanto, como la caridad del ministro no es requerida para la confección del sacramento, como se ha dicho más arriba (ib.), tampoco se requiere su fe, sino que un infiel puede administrar un verdadero sacramento, con tal de que no falten los otros requisitos necesarios.
A las objeciones:
1. Puede acontecer que un ministro tenga fe defectuosa acerca de una cosa concreta, y no sobre la verdad del sacramento que administra. Como si, por ej., uno cree que el juramento es ilícito en todos los casos, y cree al mismo tiempo que el bautismo es eficaz para la salvación. En este caso, tal defecto de fe no impide la intención de conferir el sacramento.

Pero si la falta de fe es acerca del mismo sacramento que administra, aunque crea que el rito externo que practica no tiene ninguna eficacia interior, sabe, no obstante, que la Iglesia católica intenta con el rito externo administrar un sacramento. Por lo que, a pesar de su falta de fe, puede intentar hacer lo que hace la Iglesia, aunque piense que aquello no sirve para nada. Pues bien, solamente esa intención es suficiente para la realización del sacramento, porque, como se ha dicho antes (a.8 ad 2), el ministro actúa movido por la persona de toda la Iglesia, cuya fe suple la que le falta al ministro.

2. Algunos herejes, en la administración del bautismo, no observan la forma en que lo practica la Iglesia. Estos no confieren ni el sacramento ni el efecto del sacramento. Otros, sin embargo, sí que observan la forma en que la Iglesia lo practica. Pues bien, éstos confieren el sacramento, pero no el efecto del sacramento. Esto lo digo de aquellos cuya separación de la Iglesia es pública y notoria. Por lo que si alguno recibe de ellos un sacramento, peca. Y es este pecado el que impide conseguir el efecto del sacramento. Por eso, San Agustín dice en su libro De Fide Patrum: Manten firmemente la convicción y nunca dudes de que a los bautizados fuera de la Iglesia, si no vuelven a ella, el mismo bautismo les sirve de perdición; y es por esto por lo que dice el papa San León que en la Iglesia de Alejandría ha sido extinguida la luz de los sacramentos, o sea, se ha extinguido la gracia del sacramento, no el sacramento.

San Cipriano, sin embargo, pensaba que los herejes ni siquiera conferían el sacramento. Pero en esto no se sigue su opinión, por lo que San Agustín afirma: El mártir Cipriano, que no quería reconocer el bautismo de los herejes y de los cismáticos, fue acompañado hasta el triunfo del martirio de tantos méritos, que esa sombra se desvaneció por la luz brillante de su caridad, y si alguna cosa tenía que expiar, fue cortada por la espada de su pasión.

3. El poder de administrar los sacramentos se deriva del carácter espiritual, que es indeleble, como ya se ha dicho más arriba (q.63 a.3). Esto quiere decir que por el hecho de que alguien esté suspendido, excomulgado o degradado por la Iglesia, no pierde el poder de conferir los sacramentos, sino la licencia de usar este poder. Por eso confiere, ciertamente, el sacramento, pero peca confiriéndolo. E igualmente peca quien lo recibe de él, por lo que no recibe la gracia del sacramento, a no ser que le excuse la ignorancia.
Artículo 10: ¿Se requiere la recta intención del ministro para la realización del sacramento? lat
Objeciones por las que parece que se requiere la recta intención del ministro para la realización del sacramento.
1. Hemos dicho ya (a.8 ad 1) que la intención del ministro debe identificarse con la intención de la Iglesia. Pero la intención de la Iglesia es siempre recta. Luego la recta intención del ministro se requiere necesariamente para la realización del sacramento.
2. Una intención perversa es peor que una intención jocosa, pero la intención jocosa anula el sacramento, como sería el caso de un bautismo administrado no en serio, sino para reírse. Luego con mayor razón anulará el sacramento una intención perversa, como si, por ej., uno bautizase a otro para matarle después.
3. Una intención perversa hace que toda la obra sea mala, como se dice en Lc 11,34: Si tu ojo está dañado, todo tu cuerpo estará en tinieblas. Pero los sacramentos de Cristo, como dice San Agustín en «Contra Petilianum» 2, no pueden ser contaminados por la maldad de los hombres. Luego parece que si hay perversa intención en el ministro, no se realiza el sacramento.
Contra esto: la intención perversa del ministro es una variante de su propia maldad. Pero la maldad del ministro no anula el sacramento. Luego tampoco la intención perversa.
Respondo: La intención del ministro se puede pervertir de dos maneras. Una, referente al sacramento mismo, como si, por ej., uno no pretende hacer un sacramento, sino una parodia. Esta perversidad anula el sacramento, muy especialmente cuando esta intención se manifiesta al exterior. Otra, referente a lo que sigue al sacramento, como si, por ej., un sacerdote intentase bautizar a una mujer para abusar de ella, o consagrar el cuerpo de Cristo para obtener un beneficio. Y puesto que lo que viene primero no depende de lo que viene después, esta perversidad de intención no destruye la verdad del sacramento, aunque el ministro peca gravemente por poner esta intención.
A las objeciones:
1. La intención de la Iglesia es recta en lo que se refiere a la confección del sacramento y en lo que se refiere a su uso. La primera asegura la realización del sacramento, la segunda, el mérito de quien lo administra. Por eso, el ministro que identifica su intención con la intención de la Iglesia en la primera rectitud y no en la segunda, realiza ciertamente el sacramento, pero sin méritos para él.
2. La intención lúdica o jocosa excluye la primera rectitud de intención, por la que se realiza el sacramento. Y, por tanto, no vale la comparación.
3. La intención perversa corrompe la obra de quien pone esa intención, pero no la obra de otro. Por eso, la perversa intención del ministro en los sacramentos pervierte únicamente lo que es obra suya, no lo que es obra de Cristo, de quien él es ministro. Es como si un criado entregase a los pobres con intención depravada la limosna que su amo le dio para ellos con intención recta.