Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 122
Los preceptos de justicia
Artículo 1: ¿Los preceptos del decálogo son preceptos de justicia? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no son preceptos de justicia.
1. La intención del legislador es hacer a los ciudadanos virtuosos en todas las virtudes, según leemos en II Ethic.; por eso también se dice en V Ethic. que la ley preceptúa sobre todos los actos de todas las virtudes. Pero los preceptos del decálogo son los primeros principios de toda la ley divina. Por tanto, los preceptos del decálogo no se refieren solamente a la justicia.
2. A la justicia parecen pertenecer sobre todo los preceptos judiciales, que se contraponen a los morales, como queda dicho (1-2 q.99 a.4). Pero los preceptos del decálogo son preceptos morales, como consta por lo antedicho (1-2 q.100 a.3). Luego los preceptos del decálogo no son preceptos de justicia.
3. La ley promulga principalmente preceptos sobre los actos de la justicia relacionados con el bien común, como son los cargos públicos, etc. Pero de éstos no se hace mención en los preceptos del decálogo. Por tanto, parece que los preceptos del decálogo no pertenecen propiamente a la justicia.
4. Los preceptos del decálogo se dividen en dos tablas, según el amor a Dios y al prójimo, y esto es objeto de la virtud de la caridad. Luego los preceptos del decálogo pertenecen a la caridad más que a la justicia.
Contra esto: está el que sólo la justicia parece ser la virtud por la que nos relacionamos con otra persona. Ahora bien: todos los preceptos del decálogo dicen relación al otro, como aparece examinando cada uno (Ex 20,3; Dt 5,6). Luego todos los preceptos del decálogo pertenecen a la justicia.
Respondo: Los preceptos del decálogo son los primeros principios de la ley, a los que la razón natural asiente inmediatamente como a principios evidentísimos. Ahora bien: la razón de deuda, necesaria para el precepto, aparece clarísimamente en la justicia, que dice relación de alteridad. En efecto, en lo que respecta a uno mismo, parece a primera vista que el hombre es dueño de sí y libre de hacer lo que le plazca; pero tratándose de los demás, es manifiesto que el hombre está obligado a darles lo que les es debido. Por ello fue necesario que los preceptos del decálogo pertenecieran a la justicia. Así, los tres primeros versan sobre los actos de la religión, que es la parte más excelente de la justicia; el cuarto, sobre el acto de piedad, que es la segunda parte de la justicia; y los otros seis preceptúan sobre los actos de la llamada justicia común, que se da entre iguales.
A las objeciones:
1. La ley intenta hacer a todos los hombres virtuosos, pero dentro de un orden, es decir, proponiendo en primer lugar los preceptos sobre aquellas materias en las que es más evidente la razón de deuda, como queda dicho.
2. Los preceptos judiciales son determinaciones de los preceptos morales en cuanto referidos al prójimo, lo mismo que los preceptos ceremoniales son determinaciones de los preceptos morales referidos a Dios. De ahí que ni unos ni otros se contienen en el decálogo, aunque sí son determinaciones de los preceptos del decálogo. En este sentido pertenecen a la justicia.
3. Las materias referentes al bien común se deben establecer de modo diverso según la diversa condición de los hombres. Esa es la razón por la que no debieron ser incluidas entre los preceptos del decálogo, sino entre los judiciales.
4. Los preceptos del decálogo tienen por fin la caridad, conforme a las palabras de 1 Tim 1,5: El fin del precepto es la caridad. Pero pertenecen a la justicia porque tratan de modo inmediato sobre los actos de justicia.
Artículo 2: ¿El primer precepto del decálogo está debidamente promulgado? lat
Objeciones por las que parece que el primer precepto del decálogo no está debidamente promulgado.
1. El hombre está más obligado a Dios que al padre carnal, según se lee en Heb 12,9: ¿Cuánto más hemos de obedecer al Padre de los espíritus para alcanzar la vida? Pero el precepto de piedad, por la que se honra al padre, se establece en forma afirmativa al decir: Honra a tu padre y a tu madre (Ex 20,12). Luego con mayor razón el primer precepto de la religión, por la que se honra a Dios, debió promulgarse afirmativamente, máxime siendo la afirmación anterior en naturaleza a la negación.
2. El primer precepto del decálogo está referido a la religión, como hemos dicho (a.1). Pero la religión, por ser una sola virtud, tiene un solo acto. Ahora bien: en el primer precepto se prohiben tres actos: pues primero se dice (Ex 20,3): No tendrás otros dioses más que a mí; después se añade (v.4): No te harás esculturas; y en tercer lugar (v.5): No te postrarás ante ellas y no las servirás. Luego el primer precepto no está debidamente promulgado.
3. San Agustín dice, en De Decem Chordis, que por el primer precepto se prohibe el pecado de superstición. Pero, además de la idolatría, hay otras muchas supersticiones pecaminosas, como queda dicho (q.92 a.2). Luego es insuficiente prohibir sólo la idolatría.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Es propio de la ley hacer buenos a los hombres. Y por eso es conveniente que los preceptos de la ley se ordenen según el orden de generación, por el cual el hombre se va haciendo bueno. Y en el orden de generación hay que tener en cuenta dos aspectos: primero, que se forme en primer lugar la parte principal, como en la generación del animal lo primero que se forma es el corazón, y al edificar una casa, lo primero son los cimientos. Y en la bondad del alma la parte principal es la bondad de la voluntad, por la que el hombre usa bien de cualquier otra bondad. Ahora bien: la bondad de la voluntad se mide por su objeto, que es el fin. Por eso fue necesario poner en primer lugar en el hombre, que por la ley iba a ser formado en la virtud, como una especie de fundamento de la religión, por la cual se ordena debidamente a Dios, que es el fin último de la voluntad humana.

Un segundo aspecto que ha de tenerse en cuenta en el orden de generación es que hay que eliminar primero los obstáculos e impedimentos: lo mismo que el labrador limpia antes el campo y después esparce la semilla, según leemos en Jer 4,3: Roturaos un erial y no sembréis sobre espinos. Por eso la primera instrucción que el hombre debía recibir en materia religiosa tenía que ser sobre el modo de evitar los obstáculos de la verdadera religión. Y el principal obstáculo de la religión es adorar a un dios falso, según expresión de Mt 6,24: No podéis servir a Dios y a las riquezas.

Por eso mismo, en el primer precepto de la ley se prohibe el culto de los dioses falsos.

A las objeciones:
1. También acerca de la religión se da un precepto afirmativo, cuando se dice: Acuérdate de santificar el sábado (Ex 20,8). Pero antes debían promulgarse preceptos negativos para evitar los obstáculos contra la religión. Pues, si bien es cierto que la afirmación es en naturaleza anterior a la negación, sin embargo, en el orden de generación es anterior la negación, mediante la cual se eliminan los impedimentos, como acabamos de decir. Y esto ocurre especialmente cuando se trata de las cosas divinas, en que las negaciones se prefieren a las afirmaciones a causa de nuestra incapacidad, según explica Dionisio en el II Cael. Hier..
2. Algunos daban culto a dioses extraños de dos maneras. En efecto, unos rendían culto a algunas criaturas como si fuesen dioses sin necesidad de imágenes: es por lo que Varrón dice que los antiguos romanos adoraron a los dioses durante mucho tiempo sin ayuda de imágenes. Y éste es el culto que se prohibe en primer lugar al decir: No tendrás dioses extraños. Otros, en cambio, adoraban a los dioses falsos a través de imágenes. Por eso se prohibe oportunamente tanto su fabricación, al decir: No te harás esculturas, como su culto: No las servirás, etc.
3. Todas las demás supersticiones proceden de un pacto, tácito o expreso, con los demonios. Por tanto, se entiende que todas quedan prohibidas cuando se dice: No tendrás dioses extraños a mí.
Artículo 3: ¿El segundo precepto del decálogo está debidamente promulgado? lat
Objeciones por las que parece que el segundo precepto del decálogo no está debidamente promulgado.
1. Este precepto: No tomarás el nombre de tu Dios en vano (Ex 20,7), lo explica así la Glosa: es decir, no pienses que una criatura es el Hijo de Dios, con lo cual se prohibe el error contra la fe. Y lo mismo el pasaje de Dt 5,11: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, lo comenta así: es decir, atribuyendo el nombre de Dios a una madera o a una piedra, con lo cual se prohibe la falsa profesión de fe, que es un acto de infidelidad, lo mismo que el error. Pero la infidelidad precede a la superstición, como la fe a la religión. Por tanto, este precepto debió preceder al primero, que prohibe la superstición.
2. El nombre de Dios lo usamos para muchas cosas, por ejemplo, para alabarlo, para hacer milagros y, en general, en todo lo que hacemos o decimos, según el consejo de Col 3,17: Todo cuanto hacéis de obra o de palabra, hacedlo todo en el nombre del Señor. Por lo mismo, el precepto que prohibe tomar el nombre de Dios en vano parece más universal que el que prohibe la superstición y, por tanto, debió precederlo.
3. El precepto de Ex 20,7: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, se explica así: es decir, jurando por nada. Parece, por tanto, que se prohibe el juramento vano, que carece de juicio. Pero mucho más grave es el juramento falso, que carece de verdad, y el juramento injusto, que carece de justicia. Luego estos juramentos son los que se debieron prohibir con este precepto.
4. La blasfemia o cualquier pecado de injuria contra Dios es más grave que el perjurio. Luego la blasfemia y pecados similares son los que debió prohibir este precepto.
5. Son muchos los nombres de Dios. Luego no se debe decir indeterminadamente: No tomarás el nombre de tu Dios en vano.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Es conveniente excluir los obstáculos contra la verdadera religión en quien se forma para la virtud antes de fundamentarlo en la verdadera religión. Ahora bien: una cosa puede oponerse a la verdadera religión de dos modos. Uno, por exceso, es decir, cuando se ofrece indebidamente a otro lo que pertenece a la religión, lo cual es propio de la superstición. Otro, por defecto de reverencia, por ejemplo, el despreciar a Dios, y esto pertenece al pecado de irreligiosidad, según se ha dicho (q.97 intr). La superstición, por su lado, obstaculiza la religión al impedir que se reconozca a Dios para darle culto. En efecto, quien tiene su corazón implicado en un culto indebido no puede simultáneamente tributar a Dios el culto debido, según palabras de Is 28,20: La cama es estrecha; por tanto, alguien caerá, o el Dios verdadero o el falso, del corazón del hombre, y la manta demasiado estrecha no puede cubrir a los dos. La irreligiosidad, a su vez, obstaculiza la religión porque impide adorar a Dios una vez que se le reconoce. Pero reconocer a Dios para adorarlo es anterior a adorarlo después que se le ha reconocido. Por consiguiente, el precepto que prohibe la superstición se establece antes que el segundo precepto, que prohibe el perjurio, el cual pertenece a la irreligiosidad.
A las objeciones:
1. Esas explicaciones son místicas. La exposición literal es la que se encuentra en Dt 5,6: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, es decir, jurando por una cosa que no existe.
2. Este precepto no prohibe cualquier uso del nombre de Dios, sino propiamente el que se emplea para confirmar la palabra humana a modo de juramento, ya que este uso del nombre de Dios es muy frecuente entre los hombres. Puede también entenderse, como una consecuencia, que se prohibe cualquier uso desordenado del nombre de Dios. En este sentido argumentan aquellas exposiciones de que hemos hablado (obj.1).
3. Jurar por nada se dice de aquel que jura por algo que no existe, lo cual pertenece al juramento falso, cuyo nombre principal es el de perjurio, como antes se dijo (q.98 a.1 ad 3). En efecto, cuando uno jura en falso, entonces el juramento es vano en sí mismo, porque no tiene fundamento de verdad. Pero cuando uno jura sin juicio por ligereza, si jura algo verdadero, el juramento no es vano en sí mismo, sino por parte del que jura.
4. Así como al que se está instruyendo en una ciencia se le proponen en primer lugar unos principios generales, así también la ley, que instruye al hombre en la virtud, propuso en los preceptos del decálogo que son los primeros, mediante prohibiciones o prescripciones, aquello que suele suceder con más frecuencia en el curso de la vida humana. Por eso entre los preceptos del decálogo se prohibe el perjurio, que es más corriente que la blasfemia, en la cual el hombre raras veces incurre.
5. A los nombres de Dios se les debe reverencia por razón del significado, que es uno, y no por razón de las palabras que lo expresan, que son muchas. Y por esta razón se dice en concreto: No tomarás el nombre de tu Dios en vano, ya que cuando se comete perjurio da lo mismo el nombre de Dios que se emplee.
Artículo 4: ¿El tercer precepto del decálogo está debidamente promulgado? lat
Objeciones por las que parece que el tercer precepto del decálogo, que es santificar el sábado (Ex 20,8), no está debidamente promulgado.
1. Este precepto, si se entiende en sentido espiritual, es genérico. Pues San Ambrosio, comentando el texto de Lc 13,14: El jefe de la sinagoga se indignó porque Jesús había curado en sábado, dice: La ley no prohíbe curar a un hombre en sábado, sino hacer trabajos serviles, es decir, agravarse con pecados. Y si se toma en sentido literal, se trata de un precepto ceremonial, pues se dice en Ex 31,13: No dejéis de guardar mis sábados, porque el sábado es entre mí y vosotros una señal para vuestras generaciones. Ahora bien: los preceptos del decálogo son espirituales y morales. Luego no es conveniente su enumeración entre los preceptos del decálogo.
2. Los preceptos ceremoniales de la ley se refieren a las cosas sagradas, a los sacrificios, a los sacramentos y a las observancias, según quedó explicado (1-2 q.101 a.4). Pero a las cosas sagradas pertenecían no sólo los días sagrados, sino también los lugares, los vasos sagrados, etc. Igualmente había también muchos días sagrados, además del sábado. Luego no es lógico que se omitan todos los otros preceptos ceremoniales y se haga sólo mención de la observancia del sábado.
3. Quien transgrede un precepto del decálogo, peca. Pero en la ley antigua algunos transgresores de la observancia del sábado no pecaban: por ejemplo, los que circuncidaban a los niños a los ocho días y los sacerdotes que trabajaban en el templo los sábados. También Elias, que caminó cuarenta días hasta llegar al monte de Dios, Horeb (3 Re 19,8), tuvo necesariamente que caminar los sábados. Igualmente, los sacerdotes que llevaron el arca del Señor durante siete días, como leemos en Jos 6,14-15, debemos de entender por lógica que también la llevaron el sábado. Asimismo leemos en Lc 13,15: ¿Es que cualquiera de vosotros no suelta del pesebre su buey o su asno en sábado y lo lleva a abrevar? Por tanto, no es correcta su enumeración entre los preceptos del decálogo.
4. Los preceptos del decálogo se han de observar también en la nueva ley. Pero en ésta no se guarda tal precepto, ni el sábado ni el domingo, porque en este día se cocinan los alimentos y los hombres viajan y hacen otros trabajos parecidos. Luego no está bien promulgado el precepto de la observancia del sábado.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Una vez quitados los impedimentos contra la verdadera religión por el primero y segundo precepto del decálogo, según hemos expuesto (a.2-3), es lógico que se promulgue el tercer precepto para consolidar a los hombres en la verdadera religión, y propio de la verdadera religión es dar culto a Dios. Y así como en la Escritura lo referente a la divinidad nos llega a través de ejemplos de cosas corporales, del mismo modo el culto exterior a Dios se manifiesta por signos sensibles. Y como para el culto interior, que consiste en la oración y la devoción, el hombre es impulsado por la moción interior del Espíritu Santo, el precepto de la ley sobre el culto exterior debió establecerse mediante un signo externo. Ahora bien: siendo los preceptos del decálogo como los primeros y universales principios de la ley, de ahí que en el tercer precepto del decálogo se mande el culto exterior a Dios bajo el signo de un beneficio común que pertenece a todos, cual es simbolizar la obra de la creación del mundo, de la cual se dice que Dios descansó el día séptimo (Gén 2,2): en señal de este beneficio se manda santificar el día séptimo, es decir, consagrarlo a Dios. Por eso, en Ex 20,2, después de enunciar el precepto de la santificación del sábado, se señala la razón siguiente: porque en seis días creó Dios el cielo y la tierra, y en el séptimo descansó.
A las objeciones:
1. El precepto de santificar el sábado, si se entiende literalmente, es en parte moral y en parte ceremonial. Es moral en cuanto el hombre dedica un tiempo de su vida al culto de las cosas de Dios. En efecto, existe en el hombre una inclinación natural a destinar un tiempo a sus necesidades, como pueden ser el alimento corporal, el sueño y otras semejantes. Por lo mismo, también cae bajo precepto moral el dedicar un tiempo, según el dictamen de la razón natural, a las cosas divinas y al alimento espiritual que repara las fuerzas del alma en Dios. También es precepto ceremonial porque en él se determina un tiempo especial para significar la creación del mundo. Igualmente es precepto ceremonial por su significación alegórica, porque es figura del descanso de Cristo en el sepulcro, que sucedió el día séptimo. Y lo mismo por su significación moral, en cuanto implica el cese de todo acto pecaminoso y el descanso del alma en Dios. Así entendido, es en cierto modo un precepto universal. Asimismo es también ceremonial según su significado anagógico, en cuanto prefigura el descanso en la fruición de Dios que se dará en el cielo.

Por tanto, el precepto de santificar el sábado se cita entre los preceptos del decálogo en cuanto precepto moral, no ceremonial.

2. Las otras ceremonias de la ley son signos de algunos efectos particulares de Dios. Pero la observancia del sábado es signo de un beneficio universal, como es la creación de todo el universo. Y, por tanto, debe incluirse entre los preceptos generales del decálogo con más razón que cualquier otro precepto ceremonial de la ley.
3. En la observancia del sábado hay que considerar dos aspectos. Uno es el fin, que es el que el hombre se ocupe de las cosas divinas. Esto quiere decir la expresión: Acuérdate de santificar el sábado, porque se dice en la ley que es santificado lo que se destina al culto divino. Otro es el cese de los trabajos, que se expresa en las palabras del v.10: En el séptimo día, el del Señor, tu Dios, no harás ningún trabajo. Y está claro a qué trabajos se refiere, según leemos en Lev 23,25: No haréis en él ningún trabajo servil.

Trabajo servil viene de «servidumbre». Pero hay tres clases de servidumbre. Una, cuando el hombre sirve al pecado, conforme al dicho de San Juan (8,34): El que comete pecado es siervo del pecado. Si lo entendemos así, toda obra pecaminosa es servil. Otra clase de servidumbre es cuando un hombre sirve a otro hombre. Pero un hombre es siervo de otro no en cuanto al alma, sino en cuanto al cuerpo, como quedó anteriormente dicho (q.104 a.5; a.6 ad 1). En este sentido, los trabajos serviles se denominan corporales. La tercera clase es el servicio a Dios. En este caso podría llamarse trabajo servil a las obras de religión, porque miran al servicio de Dios. Entendido el trabajo servil en esta tercera acepción, no está prohibido en sábado, pues sería contrario al fin de la misma observancia del sábado. El hombre, en efecto, se abstiene el sábado de realizar otros trabajos para dedicarse a las obras que dicen relación con el servicio de Dios. Por lo cual leemos en Jn 7,23: El hombre recibe la circuncisión en sábado para que no quede incumplida la ley de Moisés. Y también en Mt 12,5: Los sacerdotes en el templo violan el sábado, entiéndase trabajando corporalmente, sin hacerse culpables. Lo mismo los sacerdotes que llevaban el arca en sábado tampoco transgredían el precepto de guardar el sábado. Igualmente el ejercicio de cualquier acto espiritual no va contra la observancia del sábado, por ejemplo, el enseñar de palabra o por escrito. De ahí que la Glosa, comentando el texto de Num. 28,9, dice: Los artesanos y otros trabajadores descansan el sábado. En cambio, el lector o el doctor de la ley divina no deja su trabajo y no viola por ello el sábado: igual que los sacerdotes en el templo violan el sábado sin hacerse culpables.

Pero los otros trabajos serviles, entendidos en la primera y segunda acepción, contrarían la observancia del sábado porque impiden la dedicación a las cosas divinas. Y como este impedimento proviene más de la obra pecaminosa que del trabajo permitido, aunque sea corporal, quebranta más el precepto el que peca en día festivo que quien hace una obra corporal lícita. De ahí las palabras de San Agustín en el libro De Decem Chordis: Sería mejor que el judío hiciese trabajos útiles en su campo que provocar tumultos. Y sus mujeres harían mejor hilando la lana en sábado que danzando impúdicamente todo el día en las fiestas. Pero el que peca venialmente en sábado no atenta contra este precepto, porque el pecado venial no excluye la santidad.

También los trabajos corporales que no dicen relación al culto espiritual de Dios se llaman serviles en cuanto son trabajos propios de los siervos; pero no son serviles en cuanto son comunes a siervos y libres. Porque todo hombre, sea siervo o libre, está obligado a proveer lo necesario no sólo para sí, sino también para el prójimo; ante todo, en lo que se refiere a la salud corporal, como leemos en Prov 24,11: Libra al que es llevado a la muerte; y secundariamente, está también obligado a evitarle daños materiales, conforme a las palabras del Dt 22,1: Si encuentras perdido el buey o la oveja de tu hermano, no te retires de ellos: llévaselos a tu hermano. Por eso el trabajo corporal que se ordena a la conservación de la salud del propio cuerpo no viola el sábado, porque no va contra su observancia el que uno coma o haga cosas semejantes para conservar la salud del cuerpo. Es la razón por la que los Macabeos no violaron el sábado al luchar en defensa propia en día de sábado, como leemos en 1 Mac 2,41. Como tampoco Elias, cuando huyó de la presencia de Jezabel en sábado. También por esto mismo el Señor (Mt 12,1ss) disculpa a sus discípulos que cogían espigas en sábado por la necesidad en que se encontraban. De modo semejante tampoco quebranta la observancia del sábado el trabajo que se ordena a la salud corporal de otro. De ahí que el Señor preguntara (Jn 7,23): ¿Os indignáis contra mí porque he curado del todo a un hombre en sábado? Ni igualmente quebranta el sábado el trabajo corporal que se ordena a evitar un daño material inminente. Es por lo que dice el Señor (Mt 12,11): ¿Quién de vosotros, si tiene una oveja que cae en un pozo en día de sábado, no la coge y la saca?

4. La observancia del domingo en la nueva ley sucede a la observancia del sábado no en virtud del precepto de la ley, sino por determinación de la Iglesia y la costumbre del pueblo cristiano. Y esta observancia no es figurativa, como lo fue la del sábado en la antigua ley. Por eso no es tan rigurosa la prohibición de trabajar en domingo como lo era en sábado; y así se permiten en domingo algunos trabajos que se prohibían en sábado, como cocinar alimentos y otros por el estilo. Y también algunos trabajos prohibidos se dispensan, por razón de necesidad, con más facilidad en la nueva que en la antigua ley, porque lo que es figura debe expresar la verdad sin salirse de ella lo más mínimo; en cambio, la realidad, que tiene razón de ser en sí misma, puede variar según las circunstancias de lugar y tiempo.
Artículo 5: ¿El cuarto precepto está bien formulado? lat
Objeciones por las que parece que no está debidamente formulado el cuarto precepto de honrar padre y madre (Ex 20,12).
1. Este precepto corresponde a la piedad. Pero así como la piedad es parte de la justicia, también lo son la observancia, la gratitud y otras virtudes ya tratadas (q.101). Luego parece que no debe darse un precepto especial de piedad si no se da de las otras virtudes.
2. La piedad no sólo rinde culto a los padres, sino también a la patria y a otros consanguíneos y amigos de la patria, como dijimos antes (q.101 a.1). Luego parece insuficiente que en este precepto se mencione únicamente la honra del padre y de la madre.
3. A los padres se les debe no sólo honor y reverencia, sino también procurarles el sustento. Luego es insuficiente el solo mandato de honrar padre y madre.
4. Sucede a veces que quienes honran a sus padres mueren de jóvenes; en cambio, otros que no los honran tienen larga vida. Por tanto, no es conveniente añadir a este precepto: para que vivas muchos años sobre la tierra.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Los preceptos del decálogo se ordenan al amor de Dios y del prójimo. Pero, dentro del prójimo, la mayor obligación la tenemos con los padres. Por eso, inmediatamente después de los preceptos que nos ordenan a Dios se incluye el precepto que nos ordena a los padres, que son el principio particular de nuestro ser, como Dios es el principio universal. En este sentido hay una cierta afinidad entre este precepto y los de la primera tabla.
A las objeciones:
1. Conforme a lo dicho (q.101 a.1), la piedad se ordena a dar a los padres lo que les debemos. Y esta obligación es común a todos. Por tanto, entre los preceptos del decálogo, que son comunes, se debe incluir el precepto de la piedad más que los que se refieren a otras partes de la justicia, que dicen relación a una deuda particular.
2. Es anterior la obligación para con los padres que los deberes para con la patria y consanguíneos, ya que la relación con éstos deriva de que hemos nacido de nuestros padres. Y, por tanto, siendo los preceptos del decálogo los primeros preceptos de la ley, nos deben ordenar más a los padres que a la patria o a los consanguíneos. No obstante, en este precepto de honrar padre y madre se sobrentiende el mandato de dar lo debido a cada persona, lo mismo que lo secundario está incluido en lo principal.
3. A los padres les debemos honor y respeto en cuanto tales. Pero el sustento y otros deberes parecidos se les debe ocasionalmente, por ejemplo, si están en la indigencia o en circunstancias análogas, como hemos dicho (q.102 a.2). Y como lo esencial es antes que lo ocasional, sigúese que entre los primeros preceptos de la ley, que son los del decálogo, se mande en concreto honrar a los padres. Pero también es verdad que en este precepto, como incluido en lo principal, se manda el sustento y cualquier otra obligación para con los padres.
4. Se promete larga vida a los que honran a sus padres no sólo en la futura, sino también en la vida presente, según las palabras del Apóstol (1 Tim 4,8): La piedad es útil para todo, y tiene promesas para la vida de ahora y la futura. Y con razón. Pues el que agradece un beneficio merece, por cierta conveniencia, que se le conserve ese beneficio; en cambio, por la ingratitud merece perderlo. Pues bien: el beneficio de la vida corporal, después de Dios, lo recibimos de los padres. Por tanto, el que honra a sus padres como agradecido por ese beneficio merece la conservación de la vida, mientras que quien no los honra merece ser privado de ella por ingrato. Sin embargo, como los bienes o males presentes no caen bajo mérito o demérito sino en cuanto ordenados a la recompensa futura, según queda dicho (1-2 q.114 a.10), sucede a veces, por designio inescrutable de los juicios de Dios, que miran sobre todo a la recompensa futura, que algunos piadosos para con sus padres son privados de la vida en edad temprana, y en cambio otros, que no los honran, tienen una larga vida.
Artículo 6: ¿Los otros seis preceptos están debidamente formulados? lat
Objeciones por las que parece que los otros seis preceptos (Ex 20,13) no están debidamente formulados.
1. No basta para salvarse con no dañar al prójimo, es necesario pagar lo que se le debe, según palabras de Rom 13,7: Pagad a todos lo que debéis. Ahora bien: en los últimos seis preceptos sólo se prohibe hacer daño al prójimo. Luego no se formulan correctamente.
2. En dichos preceptos se prohibe el homicidio, el adulterio, el hurto y el falso testimonio. Pero pueden infligirse al prójimo otra clase de daños, como aparece probado anteriormente (q.65). Luego, según parece, esos preceptos no están bien formulados.
3. La concupiscencia puede tomarse en dos sentidos. Uno, en cuanto acto de la voluntad, como se lee en Sab 6,21: La concupiscencia de la sabiduría conduce al reino eterno; otro, en cuanto acto de la sensualidad, según se nos dice en Sant 4,1: ¿De dónde provienen entre vosotros las guerras y contiendas? ¿No es de las concupiscencias, que luchan en vuestros miembros? Ahora bien: el precepto del decálogo no prohibe la concupiscencia de la sensualidad, porque, de ser así, los primeros movimientos serían pecados mortales por ir contra el precepto del decálogo. Asimismo tampoco se prohibe la concupiscencia de la voluntad, que va incluida en todo pecado. Por tanto, entre los preceptos del decálogo se formulan indebidamente algunos que prohiben la concupiscencia.
4. El homicidio es un pecado más grave que el adulterio o el hurto. Y no se enumera un precepto que prohiba el deseo del homicidio. Luego tampoco están debidamente establecidos algunos preceptos que prohiben el deseo del hurto y del adulterio.
Contra esto: está la autoridad de la Escritura.
Respondo: Así como por las partes de la justicia se cumplen los deberes para con determinadas personas con las que estamos obligados por una razón especial, así también por la justicia propiamente dicha el hombre cumple los deberes que son comunes para todos. Por esta razón, después de los tres preceptos pertenecientes a la religión, por la que se cumplen las obligaciones para con Dios, y después del cuarto, relativo a la piedad, por la que cumplimos los deberes para con los padres —y en este precepto se incluye toda deuda que se debe por una razón particular —, fue necesario lógicamente poner otros preceptos relativos a la justicia propiamente dicha, que da a todos sin distinción lo que les es debido.
A las objeciones:
1. El hombre está obligado de una manera general a no hacer daño a nadie. Y, por tanto, los preceptos negativos que prohiben los daños que pueden infligirse contra el prójimo, al ser comunes, deben incluirse entre los preceptos del decálogo. En cambio, los deberes que hemos de cumplir con los demás varían en unos y en otros. Por consiguiente, sobre ellos no se deben formular preceptos afirmativos entre los preceptos del decálogo.
2. Todos los daños inferidos al prójimo pueden reducirse, como a algo más común y principal, a los prohibidos en estos preceptos. En efecto, todos los daños causados a la persona del prójimo se suponen prohibidos en el homicidio como en lo más principal; los que se infieren a una persona casada, especialmente por un deseo libidinoso, se entienden prohibidos junto con el adulterio; los daños ocasionados a las cosas quedan prohibidos al mismo tiempo que el hurto. Y los daños de palabra, como la detracción, las injurias y demás, quedan comprendidos en la prohibición del falso testimonio, que es el que se opone más directamente a la justicia.
3. En los preceptos prohibitivos de la concupiscencia no quedan prohibidos los primeros movimientos de la concupiscencia que están dentro de los límites de la sensualidad. Lo que se prohibe directamente es el consentimiento de la voluntad, ya sea al acto, ya a la delectación.
4. El homicidio no es deseable en sí mismo, sino más bien detestable, porque no tiene ninguna razón de bien en sí. En cambio, el adulterio tiene alguna razón de bien, la del bien deleitable. A su vez, el hurto tiene la razón de bien útil. Pero todo bien es por sí mismo apetecible. Por lo cual tuvo que prohibirse por preceptos especiales el deseo del hurto y del adulterio, pero no el del homicidio.