Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 102
La observancia
Trataremos a continuación de la observancia (q.81 intr) y sus partes (q.103), con lo que se pondrá a la vez de manifiesto lo que hay acerca de los vicios a ella opuestos.

Sobre la observancia se hacen estas tres preguntas:

  1. La observancia ¿es virtud especial distinta de las demás?
  2. ¿Qué actos realiza la observancia?
  3. ¿Cómo es con respecto a la piedad?
Artículo 1: ¿Es la observancia virtud especial, distinta de las demás? lat
Objeciones por las que parece que la observancia no es virtud especial distinta de las demás.
1. Las virtudes se distinguen por sus objetos. Pero el objeto de la observancia no se distingue del de la piedad; ya que dice Tulio en su Rhetorica que observancia es aquella virtud por la que a los hombres constituidos en dignidad se los respeta y se los honra. Pero también la piedad honra y respeta a nuestros padres, que nos aventajan en dignidad. Luego la observancia no es una virtud distinta de la piedad.
2. Así como a los hombres constituidos en dignidad se les debe honor y reverencia, otro tanto ocurre con los que sobresalen en ciencia y virtud. Pero no existe una virtud especial por la que tributemos honor y reverencia a los hombres sobresalientes por su ciencia o virtud. Luego tampoco la observancia, por la que significamos nuestro honor y reverencia a los que nos preceden en dignidad, es virtud especial distinta de las demás.
3. A los hombres constituidos en dignidad se les deben muchas cosas que la ley nos obliga a pagar, según aquello de Rom 13,7: Pagad a todos lo que les debéis: a quien tributo, tributo, etc. Pero aquello a que nos obliga la ley pertenece a la justicia legal o también a la justicia especial. Por tanto, la observancia no es de suyo una virtud especial distinta de las demás.
Contra esto: está el que Tulio contrapone la observancia a las demás partes de la justicia, que son virtudes especiales.
Respondo: Que, como consta por lo explicado (q.101 a.1), es necesario ir distinguiendo estas virtudes entre sí bajando escalonadamente de una a otra, lo mismo que distinguimos excelencia de excelencia en el mérito de las personas a quienes debemos algo. Pues así como en lo humano nuestro padre participa con limitaciones de la razón de principio que se encuentra sólo en Dios de manera universal, así también la persona que cuida de algún modo de nosotros participa limitadamente de lo propio de la paternidad. Pues el padre es el principio de la generación, educación, enseñanza y de todo lo relativo a la perfección de nuestra vida humana; en cambio, la persona constituida en dignidad es, por así decirlo, principio de gobierno sólo en algunas cosas, como el príncipe en los asuntos civiles, el jefe del ejército en los militares, el maestro en la enseñanza, y así en lo demás. De ahí el que a tales personas se las llame también «padres» por la semejanza del cargo que desempeñan: y así, en el libro 4 Re 5,13 dicen a Naamán sus siervos: Padre, si el profeta te hubiera mandado algo difícil, etc. Por tanto, así como en la religión, por la que damos culto a Dios, va implícita en cierto grado la piedad por la que se honra a los padres, así se incluye también en la piedad la observancia, por la cual se respeta y honra a las personas constituidas en dignidad.
A las objeciones:
1. Como antes hemos dicho (q.101 a.3 ad 2), se llama religión a la piedad por excelencia; y, sin embargo, la piedad propiamente dicha se distingue de la religión. Del mismo modo puede llamarse piedad la observancia en grado eminente, y, a pesar de todo, la observancia propiamente dicha se distingue de la piedad.
2. Una persona, por el hecho de estar constituida en dignidad, no sólo posee cierta excelencia por su rango, sino también cierto poder de gobernar a sus súbditos. Le compete, pues, la razón de principio por ser gobernador de otros. Mas por el hecho de poseer la perfección de la ciencia o de la virtud no tiene uno razón de principio con respecto a los demás, sino únicamente cierta excelencia en sí mismo. Por eso se señala una virtud especial para honrar y reverenciar a quienes están constituidos en dignidad. Sin embargo, como por la ciencia y la virtud y otras cualidades por el estilo se hace uno idóneo para ser constituido en dignidad, el respeto con que se trata a algunas personas por una excelencia cualquiera pertenece a esa misma virtud.
3. A la justicia especial propiamente dicha corresponde devolver a uno algo igual a lo que se le debe. Pero esto resulta imposible con los virtuosos y con los que, constituidos en dignidad, desempeñan bien su cometido; como tampoco es posible si se trata de Dios y de nuestros padres. Por tanto, esto no pertenece a la justicia especial, que es virtud principal, sino a una de sus virtudes anejas. Por lo que toca a la justicia legal, se extiende, como hemos dicho (q.58 a.5.6), a los actos de todas las virtudes.
Artículo 2: ¿Compete a la observancia el rendir culto y honor a las personas constituidas en dignidad? lat
Objeciones por las que parece que no corresponde a la observancia el rendir culto y honor a quienes están constituidos en dignidad.
1. Porque, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei, decimos que «damos culto» a las personas que hacemos objeto de algún honor; y, por tanto, parece que significan lo mismo culto y honor. Luego no está bien decir que la observancia rinde culto y honor a las personas constituidas en dignidad.
2. A la justicia compete dar lo debido. Por tanto, también a la observancia, que es parte de la justicia. Pero no debemos culto y honor a todas las personas constituidas en dignidad, sino sólo a quienes son superiores a nosotros. Luego es impreciso eso de que la observancia les rinde culto y honor.
3. A nuestros superiores, constituidos en dignidad, no solamente les debemos honor, sino también temor y ciertos honorarios, según aquellas palabras del Apóstol (Rom 13,7): Pagad a todos lo que les debéis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a quien temor, temor; a quien honor, honor. Les debemos también obediencia y sumisión, según aquella frase de Heb 13,17: Obedeced a vuestros prelados y estadles sumisos. Luego no es exacto eso de que la observancia tributa culto y honor.
Contra esto: está el que Tulio dice que la observancia es la virtud por la que a los hombres que aventajan en dignidad a los otros se los considera merecedores de cierto culto y honor.
Respondo: Que a las personas constituidas en dignidad corresponde el gobierno de sus súbditos. Y que la acción de gobernar consiste en mover a alguien hacia su debido fin, como gobierna el piloto la nave dirigiéndola hacia el puerto. Pero todo aquel que mueve tiene una cierta excelencia y poder sobre lo que es movido. De ahí la necesidad de que en la persona constituida en dignidad se considere: primero, la excelencia de su estado, acompañada de cierto poder sobre los súbditos; y segundo, su oficio de gobernante. Por razón, pues, de su excelencia se les debe honor, que es un cierto reconocimiento de la excelencia de una persona. Y por su oficio se les debe culto, el cual consiste en una cierta sumisión que uno pone de manifiesto al obedecer sus órdenes y al corresponder, según sus posibilidades, a los beneficios que de ellos recibe.
A las objeciones:
1. Por culto no entendemos únicamente el honor, sino también todo lo que tiene algo que ver con los actos que sirven para ordenar las relaciones de hombre a hombre.
2. Como hemos dicho antes (q.80), hay dos clases de deuda. Una, la legal, que el hombre, por ley, está obligado a pagar. Y así, debe el hombre honor y culto a aquellos que están constituidos en dignidad y tienen autoridad sobre él. Otra es la deuda moral, exigida por razones de urbanidad. Y de este modo debemos culto y honor a quienes están constituidos en dignidad, aunque no seamos súbditos suyos.
3. A las personas constituidas en dignidad debemos honrarlas por la excelencia de su estado; debemos temerlas por su poder coercitivo. Por su oficio de gobierno se les debe obediencia, por la que los súbditos se mueven conforme a las órdenes de sus superiores, y tributos, que son estipendios por su trabajo.
Artículo 3: ¿Es la observancia una virtud superior a la piedad? lat
Objeciones por las que parece que la observancia es virtud superior a la piedad.
1. Porque el príncipe, a quien damos culto por la observancia, es con relación al padre, a quien lo damos por la piedad, lo que el gobernante universal con respecto al particular; pues la familia, gobernada por el padre, es una parte de la ciudad, gobernada por el príncipe. Pero la virtud universal es superior y las cosas inferiores están más sujetas a ella. Por tanto, la observancia es virtud superior a la piedad.
2. Los que están constituidos en dignidad se encargan del bien común, mientras que los consanguíneos se ocupan del bien particular, bien que debe despreciarse cuando se trata de obtener el bien común: de ahí el que algunos, laudablemente, se exponen a peligros de muerte para conseguirlo. Luego la observancia por la que se da culto a los que están constituidos en dignidad es más importante que la piedad, que da culto a los entre sí unidos por la sangre.
3. El honor y la reverencia se deben sobre todo, después de Dios, a los virtuosos. Pero a los virtuosos se les honra y reverencia mediante la virtud de la observancia, como queda dicho (a.1 ad 2). Luego la observancia es la virtud principal después de la religión.
Respondo: A las personas constituidas en dignidad se les puede dar algo de dos maneras. Primera, en orden al bien común; por ejemplo, cuando se les presta un servicio en la administración de la república. Lo cual ya no corresponde a la observancia, sino a la piedad, que da culto no sólo a los padres, sino también a la patria. De otro modo se da algo a las personas constituidas en dignidad intentando especialmente su utilidad personal o su honra. Y esto es lo propio de la observancia en cuanto virtud distinta de la piedad. Por lo tanto, la comparación de la observancia con la piedad debe hacerse necesariamente atendiendo a las diversas relaciones que unen entre sí a las personas que son objeto de una y otra virtud. Pues es manifiesto que las personas constituidas en dignidad no están tan sustancialmente vinculadas a nosotros como las de nuestros padres y consanguíneos; pues pertenecen más a nuestra sustancia la generación y educación, cuyo principio es el padre, que el gobierno exterior, cuyo principio son esas otras personas. Según esto, la piedad es superior a la observancia, en cuanto que da culto a personas a las que estamos más obligados por estar más íntimamente unidas a nosotros.
A las objeciones:
1. El príncipe, comparado con el padre —por lo que al gobierno exterior se refiere y no en cuanto a ser principio de la generación—, es como el poder universal con respecto al particular. Por lo que a la generación se refiere, se compara el poder del padre con el de Dios, creador de todas las cosas.
2. Si tenemos en cuenta únicamente que las personas constituidas en dignidad se ordenen al bien común, el culto que se les da no pertenece a la observancia, sino a la piedad, como se ha dicho (in c).
3. Las manifestaciones de honor y de culto deben guardar la debida proporción no sólo con la persona en sí considerada, sino también con la persona que las realiza. Por lo tanto, aunque los virtuosos, en sí considerados, sean más dignos de honor que nuestros padres, sin embargo los hijos están más obligados a honrar y rendir culto a los autores de sus días que a los extraños virtuosos, por razón de los beneficios que de aquéllos recibieron y por la vinculación natural que a ellos los une.