Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 101
La piedad
Ahora, después de la religión, vamos a tratar de la piedad (q.81 intr). Al estudiarla, daremos a conocer los vicios que se le oponen.

Sobre el tema de la piedad planteamos cuatro problemas:

  1. ¿A quiénes se extiende la piedad?
  2. ¿Qué es lo que por la piedad se adjudica a determinadas personas?
  3. La piedad ¿es virtud especial?
  4. Con la excusa de la religión, ¿se han de omitir los deberes de piedad?
Artículo 1: ¿Se refiere la piedad únicamente a una clase determinada de personas? lat
Objeciones por las que parece que la piedad no se refiere únicamente a una clase determinada de personas.
1. Dice San Agustín, en el libro X De Gv. Dei, que piedad—«eusebeia» la llaman los griegos— suele significar, hablando con propiedad, culto de Dios. Pero, cuando hablamos de culto de Dios, no nos referimos al debido a los hombres, sino solamente a Dios. Por lo tanto, la piedad no se refiere a una determinada clase de hombres.
2. Dice San Gregorio en el libro I Moral.: La piedad ofrece en su día un banquete porque llena con obras de misericordia lo íntimo del corazón. Pero las obras de misericordia se han de practicar con todos, como nos consta por las palabras de San Agustín en el libro I De Doctr. Christ.. Luego la piedad no se extiende concretamente a una clase especial de personas.
3. Hay en la vida humana muchos otros vínculos además de los de sangre y ciudadanía, según consta por lo que enseña el Filósofo en el VIII Ethic., y sobre cualquiera de ellos se funda cierta clase de amistad, que, según parece, no es otra cosa que la misma virtud de la piedad, conforme dice la Glossa sobre estas palabras de 2 Tim 3,5: que tienen sin duda apariencia de piedad. Luego la piedad no se extiende únicamente a los consanguíneos y conciudadanos.
Contra esto: está lo que dice Tulio en su Rhetorica: La piedad es la virtud por la que uno cumple sus obligaciones con sus consanguíneos y con cuantos aman a su patria, y procura honrarlos lo mejor que puede.
Respondo: De dos maneras se hace un hombre deudor de los demás: según la diversa excelencia de los mismos y según los diversos beneficios que de ellos ha recibido. En uno y otro supuesto, Dios ocupa el primer lugar, no tan sólo por ser excelentísimo, sino también por ser el primer principio de nuestra existencia y gobierno. Aunque de modo secundario, nuestros padres, de quienes nacimos, y la patria, en que nos criamos, son principio de nuestro ser y gobierno. Y, por tanto, después de Dios, a los padres y a la patria es a quienes más debemos. De ahí que como pertenece a la religión dar culto a Dios, así, en un grado inferior, pertenece a la piedad darlo a los padres y a la patria. Mas en el culto de los padres se incluye el de todos los consanguíneos, pues se los llama así precisamente porque proceden de los mismos padres, como consta por las palabras del Filósofo en el VIII Ethic.. Y en el culto de la patria va implícito el de los conciudadanos y el de todos los amigos de la patria. Por lo tanto, a éstos principalmente se extiende la virtud de la piedad.
A las objeciones:
1. En lo mayor está incluido lo menor. Por lo tanto, el culto debido a Dios incluye, como algo particular, el que se debe a los padres. De ahí lo que leemos en Mal 1,6: Si yo soy padre, ¿dónde está mi honor? Según esto, el sustantivo piedad se refiere también al culto divino.
2., como escribe San Agustín en el libro X De Civ. Dei, a las obras de misericordia se les da a menudo en el lenguaje vulgar el nombre de piedad. Y esto sucede, creo yo, porque estas obras son las que principalmente Dios nos manda, y atestigua que le agradan más aún que los sacrificios. Partiendo de esta costumbre en el hablar, incluso a Dios se le llamó piadoso.
3. La comunicación entre consanguíneos y conciudadanos tiene que ver más que las otras con los principios de nuestro ser. Por eso se le da con más razón el nombre de piedad.
Artículo 2: ¿Debe preocuparse la piedad del sustento de los padres? lat
Objeciones por las que parece que la piedad no tiene por qué preocuparse del sustento de los padres:
1. A la piedad parece referirse aquel precepto del decálogo: Honra a tu padre y a tu madre (Ex 20,12). Pero en él no se manda cosa alguna sino el que se les honre. Luego no pertenece a la piedad el ocuparse del sustento de los padres.
2. Para aquellos debe el hombre ahorrar para quienes tiene obligación de sustentar. Pero, según dice el Apóstol (2 Cor 12,14), No son los hijos los que deben ahorrar para sus padres. Luego no están obligados por piedad a sustentarlos.
3. La piedad no se limita a los padres, sino que se extiende también a los demás consanguíneos, como antes se dijo (a.1). Pero no está uno obligado a sustentar a todos los consanguíneos y conciudadanos. Luego tampoco a sus padres.
Contra esto: está el hecho de que el Señor refuta a los fariseos (Mt 15,3ss) porque descargaban a los hijos de la obligación de sustentar a los padres.
Respondo: De dos modos se les debe algo a los padres: por razón de su paternidad y en casos particulares. Por su paternidad, se debe al padre lo que en cuanto tal le corresponde. Porque el padre es superior y principio en cierto modo del hijo, le debe éste respeto y atenciones. En casos particulares se les debe dar algo a los padres, porque tienen derecho a ello en situaciones difíciles. Por ejemplo, si están enfermos, se les debe visitar y cuidar de ellos; si son pobres, se debe proveer a su sustento; y así en otras cosas por el estilo que supone ese conjunto de atenciones que se les deben prestar. Es por lo que dice Tulio que la piedad tiene atenciones y da culto. Entiéndase, eso sí, que, al decir atenciones, se refiere a toda clase de cuidados; y con la palabra culto, al honor o reverencia; porque, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei, se dice que damos culto a los hombres a los que frecuentemente recordamos, honramos o socorremos.
A las objeciones:
1. En lo de honrar va incluido todo el conjunto de ayudas que se les deben prestar, conforme a la interpretación que da el Señor (Mt 15,3). Y la razón de esto es que el socorro al padre, como a superior, es un deber.
2. Porque lo fundamental en el padre es ser principio, y en el hijo, el proceder de tal principio; corresponde de suyo al padre el cuidar de sus hijos, y, por tanto, no sólo temporalmente deberá prestarles ayuda, sino a todo lo largo de su vida, y a esto se refiere lo de «atesorar». Pero el que el hijo dé de lo suyo a su padre es algo accidental, que obedece a una necesidad que sobreviene y en la que está obligado a socorrerlo, aunque no a atesorar, como si la cosa fuese para largo: porque lo natural no es que los padres sean los sucesores de los hijos, sino los hijos los sucesores de los padres.
3. El culto y atenciones, como dice Tulio, se deben a todos los consanguíneos y a cuantos aman a nuestra patria; pero no a todos por igual, sino que se deben principalmente a los padres, y a los demás según las propias posibilidades y la dignidad de las personas.
Artículo 3: ¿Es la piedad una virtud especial distinta de las demás? lat
Objeciones por las que parece que la piedad no es virtud especial distinta de las demás.
1. Porque el dar muestras a ciertas personas de acatamiento y respeto es algo que procede del amor. Pero esto mismo pertenece a la piedad. Por tanto, la piedad no es virtud distinta de la caridad.
2. El dar culto a Dios es propio de la religión. Pero también la piedad da culto a Dios, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei. Luego la piedad no se distingue de la religión.
3. La piedad que honra y sirve a la patria parece identificarse con la justicia legal, cuyo objeto es el bien común. Pero la justicia legal es virtud general, como consta por lo que dice el Filósofo en el V Ethic.. Luego la piedad no es virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio la menciona como parte de la justicia.
Respondo: Que una virtud es especial por el hecho de considerar un objeto según una razón especial. Y que, como a la razón de justicia pertenece el dar a otro lo que le es debido, donde aparece una razón especial de deuda hacia una persona, allí hay una virtud especial. Ahora bien: se le debe algo, por un motivo especial, a una persona por su calidad de principio connatural que genera nuestro ser y lo gobierna. Y a este principio se refiere la piedad cuando honra y sirve a los padres, a la patria y a cuantos a ellos se ordenan. Por tanto, la piedad es virtud especial.
A las objeciones:
1. Así como la religión es una protestación de fe, esperanza y caridad, virtudes por las que primordialmente el hombre se ordena a Dios, así también la piedad es cierto testimonio de la caridad con que uno ama a sus padres y a su patria.
2. Dios es principio de nuestro ser y gobierno de un modo mucho más excelente que nuestros padres y nuestra patria. Por eso son distintas virtudes la religión, que da culto a Dios, y la piedad, que lo da a nuestros padres y patria. Pero las propiedades de las criaturas, por vía de supereminencia y causalidad, se atribuyen a Dios, como dice Dionisio en el libro De Div. Nom.. De ahí también que al culto de Dios se le llame piedad por antonomasia, como se le llama igualmente por antonomasia Padre nuestro.
3. La piedad se extiende a la patria en cuanto que es en cierto modo principio de nuestra existencia, mientras que la justicia legal tiene por objeto el bien de la misma en su razón de bien común. Por tanto, la justicia legal tiene más motivos que la piedad para que se la considere virtud general.
Artículo 4: ¿Se han de omitir los deberes de piedad con los padres por motivos de religión? lat
Objeciones por las que parece que por motivos de religión han de omitirse los deberes de piedad para con los padres.
1. Dice el Señor (Lc 14,26): Si alguno viene a mí, y no aborrece a su padre, a su madre, a su mujer, hermanos, hijos, hermanas, y aun a su propia vida, no puede ser mi discípulo. De ahí que, en alabanza de Santiago y Juan (Mt 4,2), se dice que dejadas las redes y a su padre, siguieron a Cristo. Y en alabanza de los levitas leemos en Dt: El que dijo a su padre y a su madre: No os conozco; y a sus hermanos: No sé quiénes sois, y desconoció a sus hijos, éste guardó tu palabra. Pero, no queriendo saber nada de los padres y demás consanguíneos y, más aún, odiándolos, se abandonan necesariamente los deberes de piedad. Por tanto, por motivos de religión han de abandonarse los deberes de piedad.
2. En Mt 8,21-22 y en Lc 9,59-60 se nos dice que el Señor, a quien le suplicaba: Déjame antes ir a enterrar a mi padre, le respondió: Deja que los muertos entierren a los muertos; tú ve y anuncia el reino de Dios. Esto último pertenece a la religión; mientras que el enterrar a su padre es un deber de piedad. Luego el deber de piedad ha de omitirse por motivos de religión.
3. Por otra parte, a Dios se le llama por antonomasia Padre nuestro. Pero, así como con la práctica de los deberes de piedad honramos a nuestros padres, con la de los deberes religiosos honramos a Dios. Por tanto, los deberes de piedad han de preterirse ante los de religión.
4. Los religiosos están obligados, por voto que no puede quebrantarse lícitamente, a cumplir las observancias de su religión. Pero éstas les impiden socorrer a sus padres, bien por razón de la pobreza, pues no tienen nada propio, bien por razón de la obediencia, pues no les es lícito salir del claustro sin permiso de sus superiores. Luego por motivos de religión han de omitirse los deberes de piedad para con los padres.
Contra esto: está el que el Señor (Mt 15,3ss) refuta a los fariseos, que enseñaban, con motivo de la religión, a desentenderse de la obligación de honrar a nuestros padres.
Respondo: La religión y la piedad son dos virtudes. Pero ninguna virtud contraría o se opone a otra virtud: porque, como dice el Filósofo en el libro De Praedicamentis, el bien no es contrario al bien. Por lo que es imposible que la piedad y la religión se impidan mutuamente, de forma que una excluya los actos de la otra. Pues los actos de cualquier virtud, como consta por lo antedicho (1-2 q.18 a.3), tienen como límites las debidas circunstancias: si traspasan éstos no son ya actos de virtud, sino viciosos. Según esto, lo propio de la virtud es mostrarse servicial y respetuoso con los padres del debido modo. Por supuesto que el debido modo no consiste en que el hombre ponga más empeño en honrar a su padre que en honrar a Dios, sino que, como dice San Ambrosio, Super Lc. 12,52, la piedad de la religión divina se antepone a los lazos de familia. Por tanto, si el cuidado de los padres nos aparta del culto de Dios, ya no sería acto de piedad el insistir en el cuidado de los padres contrariando a Dios. De ahí las palabras de San Jerónimo en su carta Ad Heliodorum: Pasa, pisando por encima de tu padre, pasa por encima de tu madre, vuela hacia la bandera de la cruz. Es el ápice de la piedad el haber sido cruel en este asunto. Por consiguiente, en tal caso han de omitirse los deberes de piedad para con los padres para dedicarse al culto divino de la religión. Pero si el honrar debidamente a los padres no nos arranca del culto debido a Dios, será en ese caso un acto de piedad. No será, pues, necesario abandonar la piedad por causa de la religión.
A las objeciones:
1. San Gregorio, al exponer esas palabras del Señor, dice que debemos odiar a nuestros padres y huir de ellos, no reconociendo como tales a quienes tenemos que soportar como adversarios en los caminos de Dios. Porque si nuestros padres nos incitan a pecar y nos apartan del culto divino, debemos, en cuanto a esto, abandonarlos y sentir aversión hacia ellos. Y en este sentido se dice que los levitas trataron como a desconocidos a sus consanguíneos al no perdonarlos por idólatras, conforme al mandato del Señor, como leemos en Ex 32,26ss. También Santiago y Juan son alabados por seguir al Señor, habiendo abandonado a su padre, no porque su padre tratase de llevarlos por malos caminos, sino porque pensaban que él podía arreglarse aun cuando ellos siguiesen a Cristo.
2. El Señor le prohibió a aquel discípulo ir a enterrar a su padre, porque, como dice el Crisóstomo, mediante esta prohibición quiso librarlo de muchos males, tales como llantos, tristezas y demás preocupaciones que de ahí se derivan. Ya que, después de la sepultura, era necesario examinar el testamento, repartir la herencia, etc. Y, sobre todo, porque había otros que podían cumplir este deber de darle sepultura.

O, como dice San Cirilo comentando a San Lucas: aquel discípulo no pidió enterrar a su padre ya muerto, sino cuidar de él durante su vejez y encargarse de su sepultura. Lo cual no le permitió el Señor porque había otros entre sus parientes que podían cuidar de él.

3. Estos mismos servicios que prestamos por piedad a nuestros padres los referimos a Dios, como también otras obras de misericordia que practicamos con cualquiera de nuestros prójimos parecen hechas a Dios, según aquella frase del Señor (Mt 25,40): Lo que hicisteis al más pequeño de los míos, a mí me lo hicisteis. Por tanto, si nuestros padres según la carne necesitan de nuestros servicios, de tal suerte que sin ellos no pueden vivir y no nos inducen a hacer nada contra Dios, no debemos abandonarlos por causa de la religión. Pero si no podemos sin pecado dedicarnos a cuidar de ellos, o también si pueden sustentarse sin nuestros servicios, es lícito omitir tales cuidados para entregarnos con más libertad a Dios.
4. No debe decirse lo mismo del que está aún en el siglo y de quien ya ha profesado en la religión. Pues el que está aún en el siglo, si tiene padres que sin él no pueden vivir, no debe abandonarlos y entrar en religión, porque quebrantaría el precepto de honrar a los padres; aunque algunos opinan que aun en este caso podría uno abandonarlos lícitamente, encomendando a Dios su cuidado. Pero si se piensa como es debido, esto sería tentar a Dios, pues disponiendo de lo necesario, según la prudencia humana, para socorrerlos, expone a sus padres a un peligro cierto, puesta su esperanza en el auxilio divino.

Pero en el caso de que sus padres pudieran pasar sin él le sería lícito abandonarlos y entrar en religión. Porque los hijos no tienen la obligación de sustentar a sus padres, a no ser en caso de necesidad, como se ha dicho (ad 3; a.2 ad 2).

Mas el que ya ha profesado en la religión se considera como muerto para el mundo. Por tanto, no debe, para preocuparse del sustento de sus padres, abandonar el claustro, en el que está sepultado con Cristo, y mezclarse de nuevo en negocios del siglo. Tiene, sin embargo, quedando a salvo la obediencia a su prelado y su condición de religioso, la obligación de esforzarse piadosamente buscando el modo de socorrer a sus padres.