Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 104
La obediencia
Artículo 1: ¿Debe un hombre obedecer a otro? lat
Objeciones por las que parece que un hombre no debe obedecer a otro.
1. Porque nada debe hacerse contra el plan divino. Pero el plan de Dios consiste en que el hombre se rija por su propio albedrío, según aquello del Eclo 15,14: Dios hizo al hombre desde el principio y lo dejó en manos de su albedrío. Luego un hombre no debe obedecer a otro.
2. Si alguien estuviese obligado a obedecer a otro, debería tener la voluntad del que manda como norma de su acción. Pero sólo la voluntad divina, la cual siempre es recta, es norma de la acción humana. Luego el hombre a nadie debe obedecer sino a Dios.
3. Los servicios son tanto más aceptos cuanto más gratuitos. Pero lo que el hombre hace por obligación no es gratuito. Luego si el hombre por obligación tuviese que obedecer a otros en la práctica de las buenas obras, la obra buena, por eso mismo y porque se obraría por obediencia, sería menos acepta. Por lo tanto, no debe un hombre obedecer a otro.
Contra esto: está lo que se manda en Heb, últ, 17: Obedeced a vuestros prelados y estadles sumisos.
Respondo: Lo mismo que las acciones de los agentes naturales proceden de potencias naturales, así también las operaciones humanas proceden de la voluntad humana. Pero lo normal en la naturaleza es que los seres superiores muevan a los inferiores a realizar sus acciones mediante el poder natural superior que Dios les dio. Por lo que es normal también que en la actividad humana los superiores muevan a los inferiores mediante su voluntad, en virtud de la autoridad establecida por Dios. Ahora bien: mover por medio de la razón y voluntad es mandar. Y, en consecuencia, así como en virtud del mismo orden natural establecido por Dios los seres naturales inferiores se someten necesariamente a la moción de los superiores, así también en los asuntos humanos, según el orden del derecho natural, los súbditos deben obedecer a los superiores.
A las objeciones:
1. Dios dejó al hombre en manos de su albedrío, no porque le sea lícito hacer todo lo que quiera, sino porque no está forzado a obrar por necesidad natural como las criaturas irracionales, gozando, por el contrario, de libre elección según su propio criterio. Y así como para sus otras acciones debe proceder por propia determinación, otro tanto en la obediencia a sus superiores; pues nos dice San Gregorio, últ. Moral., que mientras nos sometemos humildemente al mandato ajeno, interiormente nos superamos a nosotros mismos.
2. La voluntad divina es la primera norma con que se regulan todas las voluntades racionales, acercándose a ella unas más que otras, según el orden establecido por Dios. Y así, la voluntad de un hombre que manda puede ser como una segunda norma con respecto a la voluntad del otro que obedece.
3. Se puede decir que una obra es gratuita de dos modos. Uno, por parte de la obra en sí, porque se trata de una acción que el hombre no está obligado a realizar. Segundo, por parte del agente, porque ciertamente actúa por su libre voluntad. Ahora bien: la causa principal por la que una obra es virtuosa, laudable y meritoria es su procedencia de la voluntad. Y así, aunque la obediencia sea un deber, si uno obedece voluntariamente, no disminuye por eso su mérito, sobre todo ante Dios, que no sólo ve nuestras obras exteriores, sino también la voluntad interior con que se hacen.
Artículo 2: ¿Es virtud especial la obediencia? lat
Objeciones por las que parece que la obediencia no es virtud especial.
1. Porque a la obediencia se opone la desobediencia. Pero la desobediencia es pecado general, pues dice San Ambrosio que el pecado es la desobediencia a la ley de Dios. Por tanto, la obediencia no es virtud especial, sino general.
2. Toda virtud especial o es teologal o moral. Pero la obediencia no es virtud teologal, por no hallarse contenida ni en el concepto de fe, ni en el de esperanza, ni en el de caridad. Tampoco es virtud moral, por no estar justamente en el medio entre el exceso y el defecto, puesto que uno es tanto más ensalzado cuanto es más obediente. Luego la obediencia no es virtud especial.
3. Dice San Gregorio, últ. Moral., que la obediencia es tanto más meritoria y laudable cuanto menos tiene de personal. Pero cualquier virtud especial es tanto más laudable cuanto es más personal, por el hecho de que para la virtud se requieren voluntad y discernimiento, conforme dice el Filósofo en el II Ethic. Luego la obediencia no es virtud especial.
4. Las virtudes difieren en especie por sus objetos. Pero el objeto de la obediencia es, según parece, el mandato del superior, el cual parece diversificarse de muchas maneras, según los diversos grados de superioridad. Por tanto, la obediencia es una virtud general que engloba en sí muchas virtudes especiales.
Contra esto: está el que algunos mencionan la obediencia como parte de la justicia, como se dijo antes (q.80 arg.3).
Respondo: De todas las buenas obras que tienen una razón especial de bondad se hace cargo una virtud especial, pues lo propio de una virtud es hacer la obra buena. Por otra parte, obedecer al superior es un deber según el orden de cosas establecido por Dios, como antes hemos mostrado (a.1). Por consiguiente, se trata de un bien, pues el bien consiste, conforme dice San Agustín, en el libro De Nat. Boni, en la medida, la perfección y el orden. Tiene asimismo este acto, por su objeto especial, una razón especial de bien, pues siendo muchos los deberes de los inferiores para con sus superiores, éste, el de obedecer a sus mandatos, es entre los demás el único especial. Por tanto, la obediencia es virtud especial, y su objeto especial es el mandato tácito o expreso. Porque la voluntad del superior, de cualquier modo que se nos sugiera, es un mandato tácito, y tanto más pronta parece nuestra obediencia cuanto más se adelanta al mandato expreso, después de haber adivinado la voluntad del superior.
A las objeciones:
1. Nada impide el que dos razones especiales, objeto formal de dos virtudes especiales, se den juntas en un mismo objeto material; de la misma manera que un soldado, defendiendo el campamento real, realiza un acto de fortaleza no hurtando el cuerpo a los peligros de muerte para conseguir un bien, y una obra de justicia sirviendo como debe a su señor. Así, pues, la razón de precepto, que es la que considera la obediencia, va adjunta con los actos de las virtudes; pero no con todos los actos de las virtudes, porque no todos los actos virtuosos obligan bajo precepto, como antes dijimos (1-2 q.96 a.3; q.100 a.2). Como también hay a veces ciertas cosas que obligan bajo precepto sin pertenecer a ninguna otra virtud, tal como nos consta por las que sólo son malas porque están prohibidas.

Por consiguiente, si se toma la obediencia en su sentido propio, en cuanto que mira intencionadamente a la razón de precepto, será en este caso una virtud especial, y la desobediencia, pecado especial. Según esto, se requerirá, para que haya obediencia, el cumplimiento de un acto de justicia o de cualquier otra virtud con la intención de cumplir un precepto, y para la desobediencia, el desprecio actual de un precepto. Pero si se toma la obediencia en sentido amplio, por la ejecución de cualquier acto que puede obligar bajo precepto, y la desobediencia por su omisión, cualquiera que sea la intención con que se obra, la obediencia será entonces virtud general y la desobediencia pecado general.

2. La obediencia no es virtud teologal. Porque su objeto directo no es Dios, sino el mandato de cualquier superior, expreso o interpretativo, una simple palabra del prelado que da a conocer su voluntad, y que el súbdito obediente cumple sin demora, según aquello de la carta a Tito 3,1: Amonéstales a que se sometan a los príncipes y potestades, y que obedezcan a sus órdenes, etc. Pero sí es virtud moral, por ser parte de la justicia, y es medio entre el exceso y el defecto.

El exceso en ella no depende de la cantidad, sino de otras circunstancias; por ejemplo, de que uno obedezca a quien no debe o en lo que no debe, como queda dicho al hablar de la religión (q.81 a.5 ad 3). Puede decirse igualmente que así como en la justicia el exceso se da en quien retiene lo ajeno, y el defecto en la persona a la que no se da lo que se le debe, conforme escribe el Filósofo en V Ethic., así también, en el caso de la obediencia, ella es el medio entre el exceso por parte del que rehusa obedecer como debe al superior, porque obrando así se excede en el cumplimiento de su propia voluntad, y el defecto, por parte del superior a quien no se obedece. De ahí que, según esto, la obediencia no es el justo medio entre dos vicios, como acerca de la justicia queda dicho (q.58 a.10 ad 2).

3. La obediencia, como cualquier otra virtud, debe tener la voluntad pronta hacia su propio objeto, no hacia lo que a ella se opone. Pero el objeto propio de la obediencia es el mandato, que procede sin duda alguna de la voluntad de otro. Luego la obediencia apronta la voluntad del hombre para el cumplimiento de la voluntad ajena, o sea, de la del que manda. Ahora bien: si lo que nos han mandado por su misma naturaleza es querido prescindiendo de que haya sido mandado, como acontece con lo que nos gusta, ya por propia voluntad tendemos hacia ello y no da la impresión de que lo cumplimos en virtud del precepto, sino por nuestra propia voluntad. Por el contrario, cuando lo que se nos manda de ningún modo nos agrada por sí mismo, sino que en sí considerado se opone a nuestra propia voluntad, como ocurre con lo enojoso, entonces es del todo evidente que no lo cumplimos por otra causa sino porque está mandado. Por eso dice San Gregorio en el libro Moral. que la obediencia en que interviene la propia afición, por tratarse de algo que nos gusta, es menor o nula, porque parece que la propia voluntad lo que se propone no es cumplir el precepto, sino hacer lo que quiere; mientras que en lo que se opone a nuestros gustos o nos resulta difícil, la obediencia es mayor, porque la propia voluntad ninguna otra cosa se propone sino cumplir el precepto.

Todo esto a juzgar por lo que aparece al exterior. Sin embargo, según el juicio de Dios, que escudriña los corazones, puede ocurrir que aun la obediencia en lo' que nos agrada, pese a tener su parte de afición personal, no por eso sea menos laudable, siempre que la propia voluntad del que obedece no sea menos fervorosa en el cumplimiento del precepto.

4. La reverencia recae directamente sobre la persona por razón de su excelencia; por tanto, la hay de diversas especies, según las diversas razones de excelencia. La obediencia, en cambio, tiene por objeto el mandato del superior, y, por consiguiente, la razón del obedecer es única. Pero, puesto que por reverencia a la persona se obedece a sus mandatos, síguese que toda obediencia es de una misma especie, aunque proceda de causas específicamente diversas.
Artículo 3: ¿Es la obediencia la mayor de las virtudes? lat
Objeciones por las que parece que la obediencia es la mayor de las virtudes.
1. Porque se dice en 1 Re 15,22: Mejor es la obediencia que las víctimas. Pero la oblación de las víctimas pertenece a la religión, que es la principal entre todas las virtudes morales, como consta por lo dicho anteriormente (q.81 a.6). Luego la obediencia es la principal de las virtudes.
2. Dice San Gregorio, últ. Moral., que la obediencia es la única virtud que siembra en el alma las demás virtudes y, después de sembradas, cuida de ellas. Pero la causa es superior al efecto. Luego la obediencia es superior a todas las virtudes.
3. San Gregorio dice, últ. Moral., que nunca por obediencia se hace nada malo, aunque alguna vez por obedecer se interrumpe el bien que se está haciendo. Pero ninguna acción debe interrumpirse si no es por otra mejor. Luego la obediencia, por la que se interrumpen los actos buenos de las demás virtudes, es mejor que las otras virtudes.
Contra esto: está el que la obediencia en tanto es laudable en cuanto que procede de la caridad; ya que dice San Gregorio, últ. Moral., que no se debe obedecer por temor servil, sino por caridad; no por temor al castigo, sino por amor a la Justicia. Luego la caridad es una virtud superior a la obediencia.
Respondo: De la misma manera que el pecado consiste, por parte del hombre, en el desprecio de Dios y adhesión a los bienes pasajeros, el mérito del acto virtuoso consiste, por el contrario, en la unión con Dios y en el desprecio de los bienes creados. Ahora bien: el fin es superior a los medios que a él conducen. Por tanto, aunque los bienes creados se desprecian para unirse más a Dios, es mayor el valor de la virtud por unirnos a Dios que por el desprecio de los bienes terrenos. Y, por lo mismo, las virtudes teologales, con las que nos unimos directamente al mismo Dios, son más importantes que esas virtudes morales por las que despreciamos algo terreno para unirnos con Dios.

Y, entre tales virtudes morales aquélla es más importante: desprecia un bien mayor para unirse a Dios. Y hay tres clases de bienes que el hombre puede despreciar por Dios: los ínfimos son los bienes exteriores; los medianos, los corporales, y los bienes supremos, los del alma; entre ellos, la voluntad es en cierto modo el principal, en cuanto que por ella el hombre se sirve de todos los demás. Según esto, hablando con propiedad, la virtud de la obediencia, que renuncia por Dios a la propia voluntad, es más importante que las otras virtudes morales, que renuncian por Dios a algunos otros bienes. Por esto dice San Gregorio, en últ. Moral., que con razón se antepone la obediencia a las víctimas: porque por éstas se sacrifica la carne ajena, mientras que por la obediencia se inmola la propia voluntad.

También se sigue de aquí que las demás obras, cualesquiera que sean, de las virtudes en tanto son meritorias ante Dios en cuanto van hechas con la intención de obedecer al Señor. Porque, aunque alguien sufriese el martirio o distribuyera todos sus bienes entre los pobres, tales actos no serían meritorios si no estuviesen ordenados al cumplimiento de la voluntad divina, y esto indudablemente pertenece a la obediencia. Como tampoco serían meritorios si se obra sin caridad, virtud que sin obediencia no puede darse. Y, en efecto, en 1 Jn 2,4-5 leemos que el que dice que conoce a Dios y no cumple sus mandamientos, es un mentiroso; mientras que quien guarda sus mandamientos, en ése verdaderamente la caridad de Dios es perfecta. Y esto es así porque la amistad produce un mismo querer y no querer.

A las objeciones:
1. La obediencia procede de la reverencia, que tributa al superior el culto y honor que se le debe. Y en este sentido forma parte de diversas virtudes, mientras que, en sí considerada, en cuanto que lo que en su objeto considera es la razón de precepto, es una virtud especial. Así, pues, en cuanto proviene de la reverencia a los superiores, va incluida en el concepto de observancia; en cuanto que se deriva del respeto debido a los padres, en el de piedad; en cuanto proviene de la reverencia a Dios, en el de la religión; y pertenece en este caso a la devoción, pues es el acto principal de religión. Según esto, vale más obedecer a Dios que ofrecerle sacrificios. Y, asimismo, porque, como dice San Gregorio, en el sacrificio se inmola carne ajena; en la obediencia, en cambio, se inmola la propia voluntad.

Pero en el caso especial de que hablaba Samuel, mejor hubiera sido la obediencia a Dios por parte de Saúl que el ofrecer en sacrificio contra Dios los animales bien cebados de los amalecitas (v.23-26).

2. Son actos de obediencia todos los de las virtudes en cuanto preceptuados. Por eso, en tanto se dice que la obediencia siembra en nuestra mente todas las virtudes, y una vez sembradas cuida de ellas, en cuanto que los actos virtuosos obran causal o dispositivamente en la generación o conservación de las virtudes.

De ello no se sigue, sin embargo, que la obediencia sea de forma absoluta la primera entre todas las virtudes por estas dos razones. La primera, sin duda alguna, porque aunque el acto de la virtud sea de precepto, puede uno cumplirlo sin atender a esta razón. Por lo cual, si hay alguna virtud cuyo objeto, por su naturaleza, es anterior al precepto, decimos que tal virtud, por su naturaleza, está antes que la obediencia: como es evidente en el caso de la fe, por medio de la cual nos llega el conocimiento de la autoridad divina, que es por lo que tiene el poder de mandar. La segunda, porque la infusión de la gracia y las virtudes puede preceder, incluso en el tiempo, a todo acto virtuoso. Según esto, la obediencia no es anterior a las otras virtudes ni en el tiempo ni por naturaleza.

3. Hay dos clases de bien. Una es la del bien que el hombre necesariamente debe hacer, como amar a Dios u otros actos similares; tal bien nunca debe omitirse por obedecer. Otra es la del bien que no obliga necesariamente al hombre. Y éste debe omitirse algunas veces por obediencia a un mandato que el hombre necesariamente está obligado a cumplir: porque no debe nadie realizar una obra buena cuando por desobedecer incurre en un pecado. Sin embargo, como en el mismo pasaje dice San Gregorio, quien prohíbe a sus súbditos realizar una obra buena cualquiera debe sentirse forzado a compensar su prohibición con múltiples concesiones, para que quien le obedece psicológicamente no se hunda por completo al verse con tal repulsa ayuno de todo bien. Y así, mediante la obediencia y otras ventajas, puede quedar compensado el daño por la pérdida de un bien.
Artículo 4: ¿Se debe obedecer a Dios en todo? lat
Objeciones por las que parece que no se debe obedecer a Dios en todo.
1. Porque leemos en Mt 9,30-31 que el Señor mandó a los dos ciegos curados: Mirad que nadie lo sepa. Pero ellos, una vez fuera, lo divulgaron por toda aquella tierra. Y, sin embargo, no se les reprocha por eso. Por tanto, parece que no estamos obligados a obedecer a Dios en todo.
2. Nadie está obligado a obrar contra una virtud. Pero hay ciertos preceptos de Dios contrarios a algunas virtudes, como los que dio a Abraham de matar a su hijo inocente (Gén 22,2); a los judíos, de robar los bienes de los egipcios (Ex 11,2), lo que va en contra de la justicia; y a Oseas, de que tomase una mujer adúltera (Os 1,2), lo que va contra la castidad. Luego no se debe obedecer a Dios en todo.
3. Quien obedece a Dios conforma su voluntad con la divina incluso en lo simplemente querido. Pero no estamos obligados a conformar nuestra voluntad con la divina en todo lo simplemente querido por Dios, como antes dijimos (1-2 q.19 a.10). Luego el hombre no está obligado a obedecer a Dios en todo.
Contra esto: está lo que se dice en Ex 24,7: Haremos todo lo que el Señor ha ordenado, y seremos obedientes.
Respondo: Conforme a lo explicado (a.1), el que obedece es movido por la autoridad de aquel a quien obedece, como las cosas naturales lo son por sus motores. Pero, así como Dios es el primer motor de todas las cosas que se mueven naturalmente, también lo es de todas las voluntades, como consta por lo dicho (1-2 q.9 a.6). Y, por tanto, lo mismo que todas las cosas naturales están sometidas por necesidad natural a la moción divina, así también, por cierta necesidad de justicia, todas las voluntades tienen que obedecer a la autoridad divina.
A las objeciones:
1. El Señor les dijo a los ciegos que no hablasen del milagro, no pretendiendo obligarlos al cumplimiento de un precepto divino, sino que, conforme dice San Gregorio (XIX Moral.), daba así ejemplo a sus siervos venideros para que también ellos deseasen mantener ocultas sus virtudes; y si se divulgan contra su voluntad, para que otros se aprovechen de su ejemplo.
2. Así como Dios no hace nada contra la naturaleza, porque, como dice la Glosa (Rom 11,24), la naturaleza de cada cosa es lo que Dios obra en ella, y, sin embargo, sí que hace algo contra el curso ordinario de la naturaleza; del mismo modo tampoco puede mandar Dios nada contra la virtud, porque la virtud y la rectitud de la voluntad humana consisten principalmente en su conformidad con la voluntad divina y en obedecer sus mandamientos, aunque sean contrarios al modo ordinario de practicar la virtud. Según esto, el precepto dado a Abraham de matar a su hijo inocente no fue contra la justicia: porque Dios es autor de la muerte y de la vida. Tampoco fue contra la justicia el mandar a los judíos que se apoderasen de los bienes de los egipcios: porque suyas son todas las cosas, y se las da a quien le place. Y asimismo no fue contra la castidad el precepto dado a Oseas de casarse con una adúltera: porque Dios mismo es el ordenador de la generación humana, y el debido modo de usar de las mujeres es el que El establece. Por tanto, es evidente que éstos de quienes hablamos no pecaron ni obedeciendo ni queriendo obedecer a Dios.
3. Aunque no siempre esté obligado el hombre a querer lo que Dios quiere, siempre lo está, sin embargo, a querer lo que quiere Dios que quiera. Y esto llega a conocerlo principalmente por los mandamientos divinos. Y, por consiguiente, el hombre está obligado a obedecer tales preceptos en todo.
Artículo 5: ¿Están obligados los súbditos a obedecer en todo a sus superiores? lat
Objeciones por las que parece que los súbditos están obligados a obedecer a sus superiores en todo.
1. Dice el Apóstol (Col 3,20): Hijos, obedeced a vuestros padres en todo. Y más adelante (v.22) añade: Siervos, obedeced en todo a vuestros amos según la carne. Luego por la misma razón deben los otros súbditos obedecer a sus superiores en todo.
2. Los superiores son el medio entre Dios y los súbditos, según aquellas palabras del Dt 5,5: Yo fui arbitro y mediador para anunciaros sus palabras. Pero no se llega de un extremo a otro si no es a través del medio. Luego los preceptos del superior deben reputarse como preceptos de Dios. De ahí las palabras del Apóstol en Gál 4,14: Me recibisteis como a un ángel de Dios, como a Cristo Jesús; y en 1 Tes 2,13: Porque cuando recibisteis la palabra de Dios oyéndola a nosotros, la recibisteis no como palabra de hombres, sino, cual en verdad es, como palabra de Dios. Por tanto, así como el hombre debe obedecer a Dios en todo, tiene obligación de obedecer también a los superiores.
3. Los religiosos prometen por igual en la profesión castidad, pobreza y obediencia. Pero el religioso debe observar la castidad y la pobreza en todo. Luego también en todo está obligado a obedecer.
Contra esto: está lo que se dice en Act 5,29: Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora bien: a veces los preceptos de los superiores van contra Dios. Luego no se les debe obedecer en todo.
Respondo: Conforme a lo ya expuesto (a.1.4), el obediente se mueve a cumplir las órdenes de quien le manda por cierta necesidad de justicia, como las cosas naturales son movidas con necesidad natural por la fuerte acción sobre ellas de su motor. Y el que una cosa natural no se mueva por la fuerza de su motor puede acontecer por dos razones: Una, por un impedimento proveniente de la fuerza mayor de otro motor, y así un leño no es quemado por el fuego si la fuerza superior del agua se lo impide. Otra, por cierta falta de subordinación del móvil al motor, porque, aunque aquél depende de la acción de éste en parte, su dependencia no es total. De esta forma, el agua depende de la acción del fuego en cuanto al calentarse, mas no en cuanto a secarse o consumirse.

Del mismo modo hay dos razones por las que puede acontecer que el súbdito no esté obligado a obedecer en todo a su superior. Primero, por un precepto de una autoridad mayor. Así, comentando aquel texto de Rom 13,2: Quienes resisten a la autoridad atraen sobre sí la condenación, dice la Glosa: Si algo te manda el procurador, ¿deberás cumplirlo si va en contra del procónsul? Más aún: si el procónsul manda una cosa y el emperador otra, ¿puede haber alguna duda en no hacer caso de aquél y servir a éste? Luego si el emperador manda una cosa y Dios otra, se debe obedecer a éste y no hacer caso de aquél.

Segundo, el inferior no está obligado a obedecer al superior si le manda algo en lo que el súbdito no depende de él. Y, en efecto, dice Séneca en el III De Benef.: Se equivoca el que cree que la servidumbre afecta al hombre entero. Su parte más noble está exenta. Los cuerpos están sometidos y entregados como esclavos a sus dueños; pero el alma es dueña de sí misma. Por consiguiente, en lo que se refiere a los actos interiores de la voluntad, el hombre no está obligado a obedecer a los hombres, sino sólo a Dios.

Está obligado, sin embargo, un hombre a obedecer a otro en las obras externas corporales. Lo que no quita para que aun en éstas se excluyan los actos que interesan a su naturaleza corporal, en los que no debe obedecer a los hombres, sino únicamente a Dios, porque todos los hombres por naturaleza son iguales; por ejemplo, en lo que se refiere al sustento del cuerpo y a la generación de la prole. De ahí que no estén obligados ni los siervos a obedecer a sus señores ni los hijos a sus padres en lo tocante a contraer matrimonio o guardar virginidad y en otros asuntos semejantes. Pero en lo que se refiere a la disposición de los actos y asuntos humanos, el súbdito está obligado a obedecer a su superior según los distintos géneros de superioridad: y así, el soldado debe obedecer a su jefe en lo referente a la guerra; el siervo, a su señor en la ejecución de los trabajos serviles; el hijo, a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el gobierno de la casa; y lo mismo en otros casos.

A las objeciones:
1. Cuando el Apóstol dice «en todo» debe entenderse en todo lo que pertenece al derecho de la patria potestad o de la potestad dominativa.
2. El hombre está sometido sin restricción alguna a Dios en todo, en lo interior y en lo exterior; y, por consiguiente, debe obedecerle en todo. Los súbditos, en cambio, con respecto a sus superiores, no lo están en todo, sino en determinadas materias, y en éstas los superiores son intermedios entre Dios y sus súbditos. En las otras cosas, sin embargo, están sometidos inmediatamente a Dios, que los instruye por la ley natural o por la escrita.
3. Los religiosos hacen profesión de obediencia en cuanto a las observancias regulares, y de acuerdo con su regla se someten a sus superiores. Por lo tanto, están obligados a obedecer sólo en aquello que puede pertenecer a la vida regular. Tal es la obediencia suficiente para conseguir la salvación eterna. Mas, si quieren obedecerles en otras materias, pertenecerá en este caso a un grado superior de perfección, siempre que no sean contrarias a Dios o contra la regla profesada; porque tal obediencia sería ilícita.

Así, pues, cabe distinguir tres clases de obediencia: una, la obediencia suficiente para la salvación eterna, que obedece en lo que está mandado; otra, la obediencia perfecta, que obedece en todo lo que es lícito; otra, la obediencia indiscreta, la que obedece incluso en las cosas ilícitas.

Artículo 6: ¿Deben los cristianos obedecer al poder secular? lat
Objeciones por las que parece que los cristianos no están obligados a obedecer a las autoridades seculares.
1. Porque sobre aquel texto de Mt 17,25: Luego los hijos están exentos, dice la Glosa: Si en cualquier reino los hijos del rey que allí reina están exentos, sigúese que los hijos de un rey universal deben estarlo en todos los reinos. Pero los cristianos por la fe en Cristo han pasado a ser hijos de Dios, según aquella frase de Jn 1,12: Dioles poder de llegar a ser hijos de Dios a aquellos que creen en su nombre. Luego no tienen obligación de obedecer al poder secular.
2. En Rom 7,4 leemos: Habéis muerto con respecto a la ley por el cuerpo de Cristo, refiriéndose a la ley divina del Antiguo Testamento. Pero la ley humana, por la que los hombres deben sumisión al poder secular, es inferior a la ley divina del Antiguo Testamento. Por tanto, con más razón los hombres, por haber llegado a ser miembros del cuerpo de Cristo, quedan exentos de la ley de sujeción con que estaban obligados a obedecer a las autoridades seculares.
3. Los hombres no están obligados a obedecer a los ladrones que por fuerza los oprimen. Pero San Agustín dice, en el IV De Civ. Dei: Sin justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Luego, por el hecho de que el dominio secular de los príncipes ordinariamente se ejerce injustamente o proviene de una usurpación injusta, parece que los cristianos no tienen obligación de obedecer a los príncipes seculares.
Contra esto: está lo que se nos dice en Tit 3,1: Amonéstales a que vivan sumisos a los príncipes y a las autoridades; y en 1 Pe 2,13-14: Por amor de Dios estad sujetos a toda autoridad humana, ya sea al rey como soberano, y a a los jefes como delegados suyos.
Respondo: La fe en Cristo es el principio y la causa de nuestra justicia, según aquellas palabras de Rom 3,33: La justicia de Dios por la fe en Jesucristo. Así, pues, por la fe en Cristo no se destruye el orden de la justicia, sino que más bien se confirma. Ahora bien: este orden requiere que los inferiores obedezcan a sus superiores; pues, de otra manera, no podría conservarse el orden social. Luego por la fe en Cristo no quedan exentos los fieles de la obediencia a las autoridades seculares.
A las objeciones:
1. Como antes dijimos (a.1), la servidumbre de un hombre a otro afecta al cuerpo, no al alma, la cual permanece libre. Mas en el estado actual de esta vida, la gracia de Cristo nos libra de los defectos del alma, no de los del cuerpo, como nos consta por las palabras del Apóstol (Rom 7,25), el cual dice de sí mismo que con la mente sirve a la ley de Dios; con la carne a la ley del pecado. Y, en consecuencia, quienes son hechos hijos de Dios por la gracia están libres de la servidumbre espiritual del pecado, pero no de la servidumbre corporal por la que deben sumisión a sus señores temporales, como dice la Glosa sobre aquellas palabras de 1 Tim 6,1: Todos los siervos que están bajo el yugo de la servidumbre, etc.
2. La antigua ley era figura del Nuevo Testamento, y por serlo, debió cesar al llegar la verdad. Mas no hay semejanza entre esto y la ley humana, por la que un hombre está sometido a otro. Y, aparte de esto, aun por la ley divina está un hombre obligado a obedecer a otro hombre.
3. El hombre tiene obligación de obedecer a las autoridades seculares en tanto lo exija el orden de la justicia. Por consiguiente, si su poder de gobernar no es legítimo, sino usurpado, o mandan cosas injustas, el súbdito no está obligado a obedecerles, a no ser en casos excepcionales, para evitar el escándalo o peligro.