Artículo 1:
¿Es pecado recibir interés por un préstamo monetario?
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Objeciones por las que parece que recibir interés por un préstamo
monetario no es pecado:
1. Nadie peca al seguir el ejemplo de Cristo. Mas el Señor dijo de
sí mismo en Lc 19,23: Yo, al volver, lo habría reclamado con los
intereses; es decir, el dinero prestado. Luego no es ilícito
percibir interés por el préstamo monetario.
2. Tal como se dice en el Sal 18,8: La ley del Señor es
inmaculada, porque prohibe el pecado. Ahora bien: en la ley divina
se autoriza algún interés, según el texto de Dt 23,19-20: No exigirás a tu hermano interés, ni por préstamo en dinero, ni en granos, ni
en otra cosa cualquiera, sino solamente al extranjero. Y lo que es
más, incluso se promete en Dt 28,12 como recompensa a la fidelidad en
la observancia de la ley: Harás préstamo con interés a muchas
gentes, y tú no tendrás que tomar lo de nadie. Luego el percibir
un interés no es pecado.
3. En los asuntos humanos, la justicia se determina por
las leyes civiles; mas según éstas se permite recibir interés. Luego
no parece ser ilícito.
4. El no seguir los consejos evangélicos no obliga a
pecado. Ahora bien: entre otros consejos, Lc 6,35 consigna el
siguiente: Haced préstamos sin esperar nada por ello. Luego no
es pecado percibir intereses.
5. Recibir un pago por lo que uno no está obligado a
hacer no parece entrañar por sí necesariamente pecado. Mas la persona
que tiene dinero no está obligada en cualquier circunstancia a
prestarlo al prójimo. Luego le es lícito algunas veces percibir por
ese préstamo un beneficio.
6. La plata acuñada y la otra de que se fabrican vasos y
otros objetos no difiere en especie. Ahora bien: es lícito recibir un
precio por el préstamo de vasos de plata. En consecuencia, también es
lícito cobrar algo por el préstamo de plata acuñada. Luego el interés
no es de suyo pecado.
7. Y además: cualquier persona puede lícitamente recibir la cosa que
voluntariamente le fue entregada por el dueño. Pero quien recibe el
préstamo paga voluntariamente un interés. Luego el prestamista puede
lícitamente recibirlo.
Contra esto: está Ex 22,25, que dice: Si dieres prestado dinero a
alguien de mi pueblo, el pobre que mora contigo, no le apremiarás
como un recaudador ni le oprimirás con intereses.
Respondo: Recibir interés por un préstamo
monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no
existe, con lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es
contraria a la justicia. Para su evidencia, debe recordarse que hay
ciertos objetos cuyo uso consiste en su propia consumición; así
consumimos el vino utilizándolo para la bebida y el trigo al emplearlo
para la comida. De ahí que en estos casos no deban computarse
separadamente el uso de la cosa y la cosa misma, sino que a todo aquel
a quien se concede el uso se le concede también la cosa misma. De ahí
que, tratándose de tales objetos, el préstamo transfiere la propiedad
de los mismos. Luego si alguien quisiera vender de una parte el vino y
de otra el uso del vino, vendería dos veces la misma cosa o vendería
lo que no existe; y por esta razón cometería manifiestamente un pecado
de injusticia. Por igual motivo comete una injusticia el que presta
vino o trigo y exige dos pagos: uno, la restitución del equivalente de
la cosa, y otro, el precio de su uso, de donde el nombre de
usura.
Hay, por el contrario, otros objetos cuyo uso no implica su propia
consumición; así, la utilización de una casa es habitar en ella, no
destruirla, y, por consiguiente, tratándose de esta clase de cosas, se
pueden conceder por separado ambos elementos, como cuando se cede a
otra persona la propiedad de una casa, reservándose para sí el uso
durante un cierto tiempo; o a la inversa, cuando se le concede el uso
de la casa, reservándose para sí su dominio. De ahí que se pueda
lícitamente recibir un pago por el uso de un inmueble y reclamar
después la devolución del edificio prestado, como ocurre en el
alquiler y arrendamiento de casas.
Mas el dinero, según el Filósofo, en V Ethic. y
en I Polit., se ha inventado principalmente para
realizar los cambios; y así, el uso propio y principal del dinero es
su consumo o inversión, puesto que se gasta en las transacciones. Por
consiguiente, es en sí ilícito percibir un precio por el uso del
dinero prestado, que es lo que se denomina la usura. Y del mismo modo
que el hombre ha de restituir las demás cosas injustamente adquiridas,
también ha de hacerlo con el dinero que recibió en calidad de
interés.
A las objeciones:
1. La usura de la que se habla
allí se toma en sentido metafórico por la superabundancia de bienes
espirituales que Dios exige, ya que quiere que progresemos siempre en
el empleo de los bienes que de El hemos recibido, lo cual redunda en
utilidad nuestra y no suya.
2. Fue prohibido a los judíos
cobrar un interés a sus hermanos, esto es, a otros judíos por
lo que se nos da a entender que es de suyo malo exigir interés a
cualquier hombre, puesto que debemos tener a todo hombre como
prójimo y hermano nuestro (Sal 34,14), sobre todo bajo la ley del
Evangelio, a la que toda la humanidad es llamada. Por esta razón, en
el Sal 14,5, sin restricción alguna, se dice: No dio a usura su
dinero, Y en Ez 18,17 está escrito: No recibió interés por su
préstamo. Ahora bien, el poder los judíos exigir interés a los
extranjeros no les fue concedido como algo lícito, sino más bien como
algo tolerado para evitar mayores males; es decir, para que, a causa
de su avaricia, a la que eran propensos, según observa Is 56,11, no
recibieran intereses de otros judíos, adoradores de Dios. Respecto a
la recompensa prometida en el Deuteronomio: Darás préstamo con
interés a muchas gentes..., nótese que la palabra préstamo se toma aquí en sentido lato, por el préstamo puro y
simple, en el sentido en el que es necesario interpretar también Eclo
29,10: Muchos, por esto, dejaron de prestar con interés, esto
es, dejaron de dar en préstamo. Se promete, en efecto, a los
judíos, en calidad de recompensa, abundancia de riquezas que les
permita, en caso oportuno, prestar a otros.
3. Las leyes humanas dejan
impunes algunos pecados debido a la condición de hombres imperfectos,
pues se privaría a la sociedad humana de una multitud de beneficios si
se reprimieran con rigor todos los pecados aplicando penas a cada uno
de ellos. Y, por esto, la ley humana toleró los préstamos con interés,
no como considerando que estuviesen acomodados a la justicia, sino
para no impedir las utilidades de muchos. De ahí que, en el mismo
derecho civil, se establezca que las cosas que se
consumen por el uso no son susceptibles del usufructo, ni por la razón
natural ni por el derecho civil, y que el Senado
no instituyó el usufructo de esas cosas, pues no podía hacerlo, sino
que autorizó sobre ellas un cuasi usufructo; en otras palabras:
toleró el interés. Y el Filósofo, guiado por la razón natural, escribe
en I Polit. que la adquisición de dinero a
título usurario está totalmente fuera del orden de la
naturaleza.
4. El hombre no está siempre
obligado a otorgar un préstamo, y, por consiguiente, esto ha sido
incluido entre los actos de un consejo. En cambio, el que el hombre no
exija lucro de sus préstamos cae bajo la naturaleza del precepto.
Podría, sin embargo, no verse en ello más que un consejo, en relación
con la teoría de los fariseos, que consideraban que era lícita una
módica percepción de interés, en igual sentido que el amar a los
enemigos tiene valor de consejo (cf. Mt 5,43-44). Incluso se puede
tratar en el texto no de la expectación de lucro usurario, sino de la
esperanza que se pone en un hombre, pues no debemos dar dinero a
préstamo o hacer cualquier obra buena en espera de una recompensa del
hombre, sino de una recompensa de Dios.
5. El hombre que no está
obligado a prestar y lo hace, puede recibir una compensación por lo
que ha hecho, pero no debe exigir más. Quedará recompensado en
igualdad de justicia si se le devuelve tanto cuanto prestó. Por
consiguiente, si exige algo más por el usufructo de una cosa que no
tenga otro uso sino el de la consumición de la sustancia, reclama el
precio de lo que no existe, y, por tanto, su exacción es
injusta.
6. El uso principal de los vasos
de plata no es su consumición, y por ello puede venderse lícitamente
el uso de los mismos, conservando la propiedad de la cosa. En cambio,
el uso principal de la plata acuñada es la inversión del dinero en los
cambios. Por consiguiente, no es lícito vender su uso
y además que se quiera la devolución de lo que se ha
prestado.
Ha de notarse, sin embargo, que un uso secundario de los vasos de
plata puede ser el cambio, en cuyo caso no está permitido vender tal
uso. Del mismo modo, puede existir algún otro uso secundario de la
plata amonedada, por ejemplo, si se entregan a alguien monedas de
plata para ostentación o en garantía pignoraticia. Tal uso del dinero
puede ser lícitamente vendido por el hombre.
7. El prestatario que paga
interés no lo hace con absoluta libertad, sino obligado por cierta
necesidad, en cuanto precisa tomar dinero a préstamo, que el
prestamista no quiere darlo sin recibir un interés.
Artículo 2:
¿Es lícito exigir algún otro beneficio por el dinero
prestado?
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Objeciones por las que parece que es lícito exigir algún otro
beneficio por el dinero prestado:
1. Cada uno puede lícitamente procurar indemnizarse de sus daños.
Ahora bien: a veces se sufre un perjuicio por prestar dinero. Luego es
lícito pedir e incluso exigir alguna cosa más sobre el dinero prestado
en concepto de indemnización.
2. Toda persona está obligada por cierto deber de
honestidad a dar alguna compensación a quien le haya hecho un
favor, como se dice en V Ethic. Mas el que
presta dinero a un hombre que se encuentra en estado de necesidad le
hace un favor, y por él se le debe gratitud. Luego quien recibe está
obligado por imperativo natural a dar un cierto resarcimiento. Pero no
parece que sea ilícito obligarse a algo a lo que uno por derecho
natural está obligado a hacer. Luego tampoco parece que sea ilícito si
una persona, al prestar dinero a otra, la obliga a una cierta
compensación.
3. Así como hay regalos ofrecidos con la mano, así
hay otros que se hacen por palabras y por medio de
servicios, como comenta la Glosa sobre aquel
texto de Is 33,15: Bienaventurado quien sacude sus manos para
librarse de todo regalo. Y si es lícito aceptar un servicio, o
también la alabanza, será lícito recibir cualquier otra
recompensa.
4. Parece existir igual relación de un don a otro don
que de un préstamo a otro préstamo. Mas es lícito aceptar una cantidad
de dinero por otra cantidad que se haya dado. Luego es lícito recibir
la compensación de otro préstamo por el dinero prestado.
5. Más se enajena de su dinero el que, al prestarlo,
transfiere su propiedad que el que lo confía a un comerciante o a un
artesano. Ahora bien: es lícito obtener una ganancia del dinero
confiado al comerciante o al artesano. Luego también está permitido
percibir un beneficio por el dinero prestado.
6. Y además: el hombre, por un préstamo pecuniario, puede recibir una
cosa en prenda, cuyo uso podría ser vendido en algún precio, como
cuando se pignora un campo o la casa que se habita. Luego es lícito
obtener algún lucro sobre el dinero dado en préstamo.
7. Finalmente: sucede a veces que una persona venda más caras sus
propias cosas o compre más baratas las que son ajenas en virtud de un
préstamo; o también que eleve el precio por razón de una demora o lo
disminuya si se adelanta el pago. En todos estos casos parece darse
una cierta compensación como a favor del préstamo de dinero. Ahora
bien: esto no aparece manifiestamente ilícito. Luego parece que está
permitido recibir o aun exigir algún provecho por el dinero
prestado.
Contra esto: está Ez 18,17, que señala, entre otras cualidades del
hombre justo, la siguiente: No percibirá interés ni
aditamento.
Respondo: Según el Filósofo, en IV
Ethic.,
se considera como dinero todo aquello
que puede ser estimado a precio de dinero. En consecuencia, del
mismo modo que si uno, en resarcimiento de un préstamo de dinero o de
cualquier otra cosa que se consume con el uso mismo, recibe dinero en
virtud de pacto tácito o expreso, como hemos dicho
antes (
a.1), peca contra la justicia, así también todo el que por
pacto tácito o expreso recibiere cualquier beneficio cuyo valor pueda
ser estimado en dinero, incurre en semejante pecado. Pero si recibe
algo así sin haberlo exigido y sin que derive de alguna obligación
tácita o expresa, sino en concepto de don gratuito, no peca, ya que
también, antes de que prestase el dinero, podía lícitamente recibir
gratis algún don, y por el hecho de haber dado un préstamo no ha
podido hacerse de peor condición. En cambio, sí es lícito exigir, en
compensación por un préstamo, aquellas cosas que no se miden, como son
la benevolencia, la amistad de aquel a quien se prestó u otras
semejantes.
A las objeciones:
1. El que otorga un préstamo
puede, sin cometer pecado, contratar con el prestatario una
compensación del daño por el que se le sustrae algo que debería tener,
pues esto no es vender el uso del dinero, sino evitar un perjuicio. Y
puede ser que el prestatario evite una pérdida mayor que la que
pudiera sufrir el prestamista. De ahí que el que recibe el préstamo
resarce con su propia utilidad la pérdida del otro. Pero una
compensación del daño que consista en que ya no se lucrará uno con el
dinero prestado, no puede estipularse en el contrato, puesto que no se
debe vender lo que aún no se posee y cuya adquisición puede ser
impedida por multitud de motivos.
2. La compensación de
cualquier beneficio puede considerarse de dos maneras: primera, a la
manera de deuda de justicia, a la que uno puede estar obligado por un
pacto determinado, y esta deuda se mide según la extensión del
beneficio que se ha recibido. Por consiguiente, aquel que recibió un
préstamo de dinero o de cualquier otra cosa semejante, cuyo uso
consiste en la propia consumición, no está obligado a restituir más
que lo que recibió en préstamo. De ahí que esté contra la justicia si
se obliga a devolver más. Segunda, puede estar uno obligado a
recompensar el beneficio por deber de amistad; en lo cual se atiende
más al afecto con que se hizo el beneficio que incluso a la magnitud
de lo dado. A esta especie de deuda no le compete una obligación
civil, por la que se impone cierta necesidad, de modo que hace que la
recompensa no resulte espontánea.
3. Si alguna persona pide o
exige por el dinero que presta, como a título de obligación derivada
de un pacto tácito o expreso, la compensación de un regalo en palabras
o en servicios, es igual que si esperara o exigiese una recompensa
manual, puesto que ambas pueden ser valoradas en dinero, como acontece
en los que arriendan sus trabajos, y que lo ejercen verbalmente o de
obra. Pero, si el don en servicios o en palabras no es otorgado a
título de obligación real, sino por benevolencia, que no cae bajo la
apreciación pecuniaria, es lícito recibirlo, exigirlo y
esperarlo.
4. El dinero no puede ser
vendido por una suma más alta que la cantidad de dinero prestado, que
debe ser restituida. Tampoco se debe exigir ni esperar nada más, salvo
un sentimiento de benevolencia, que no es suceptible de valoración
pecuniaria, del que puede proceder espontáneamente un préstamo. Pero
es opuesto a dicha benevolencia el que se estipule la obligación de
prestar en lo sucesivo, puesto que incluso tal obligación podría ser
valorada en dinero. En consecuencia, es lícito al prestatario prestar
a su vez algo; pero es ilícito obligarle a que haga un préstamo en el
futuro.
5. El que presta dinero
transfiere el dominio de éste al prestatario. Por esta razón, al que
se le presta dinero lo posee con sus propios riesgos y está obligado a
restituirlo íntegramente; de ahí que el que prestó no deba exigir más.
Por el contrario, el que confía su dinero al comerciante o al
artesano, constituyendo con él de algún modo cierta sociedad, no le
transfiere la propiedad de su dinero, sino que éste sigue siendo suyo,
de tal forma que el mercader negocia o el artesano trabaja con él con
los riesgos del mismo propietario; por consiguiente, puede éste exigir
lícitamente, como fruto de una cosa suya, una parte de las ganancias
que se obtengan.
6. Si el prestatario, en
garantía del dinero que se le ha prestado, pignora alguna cosa cuyo
uso puede ser valorado en dinero, el prestamista debe
deducir el uso de la cosa pignorada en la restitución de aquello que
le prestó. Si, por el contrario, quisiera que el uso de dicha cosa le
fuere sobreañadido gratuitamente, sería lo mismo que si hubiera
interés por el préstamo, lo cual es usurario, a menos que se trate de
uno de esos objetos cuyo uso es costumbre que se concedan entre sí los
amigos sin retribución, como es manifiesto en los préstamos de
libros.
7., si alguien quisiera vender
géneros por encima de su justo precio a fin de conceder al comprador
una demora sobre el pago del dinero, comete una usura manifiesta,
porque tal dilación en el pago del precio tiene la naturaleza de un
préstamo. Por consiguiente, todo lo que, más allá del justo precio, se
exija en atención a dicha demora es como el interés del préstamo, lo
cual pertenece a la naturaleza de la usura. Igualmente también si un
comprador quiere comprar una cosa por debajo de su justo precio porque
pagase el importe antes de que pueda entregársele el objeto, comete
pecado de usura, pues también esta anticipación del pago del dinero
tiene naturaleza de préstamo cuyo interés lo constituye lo que se
disminuye del justo precio de la cosa comprada. Pero si se quisiera
rebajar algo del precio justo con el fin de obtener antes el dinero,
no se pecaría con el pecado de usura.
Artículo 3:
Todo lo que una persona hubiera ganado por un préstamo usurario,
¿tiene obligación de restituirlo?
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Objeciones por las que parece que una persona tiene obligación de
restituir todo lo que hubiera ganado por un préstamo
usurario:
1. Dice el Apóstol, en Rom 11,16, que si la raíz es santa, también
lo son las ramas. Luego, por la misma razón, si la raíz está
corrompida, las ramas lo estarán también. Ahora bien: aquí la raíz es
la usura. Por consiguiente, todo lo que por ella se ha adquirido será
usurario y, por tanto, habrá obligación de su restitución.
2. Según determina el Extra, De usuris, en aquella
decretal Cum tu sicut asseris: Las
posesiones que han sido adquiridas con los intereses de un préstamo
deben ser vendidas y restituido su valor a aquellos a quienes se
arrebató. Luego, por igual razón, cualquier otro beneficio que se
haya adquirido con el interés de dinero prestado debe ser
restituido.
3. Aquello que un hombre compra con los intereses de un
dinero prestado sólo le pertenece en razón del dinero que entregó.
Luego no tiene sobre la cosa que adquirió mayor derecho que sobre el
dinero que dio. Ahora bien: está obligado a devolver ese dinero
usurario. Luego también está obligado a restituir lo que adquirió con
él.
Contra esto: está el hecho de que cualquier persona puede poseer
lícitamente lo que legítimamente adquirió. Mas lo que se obtiene con
los intereses del dinero prestado es a veces legítimamente adquirido.
Luego puede conservarse lícitamente.
Respondo: Como ya se ha expuesto (
a.1), existen
ciertas cosas cuyo uso es su propia consumición, las cuales no pueden
ser objeto de usufructo con arreglo al derecho (
a.1 ad 3). Por consiguiente, si por el interés de la usura un
hombre ha obtenido ciertos bienes, como dineros, trigos, vinos o algo
semejante, no está obligado a restituir más de lo que recibió, porque
lo que después se ha adquirido por tales cosas no es fruto de estas
mismas, sino de la industria humana, a no ser que por la posesión de
los referidos objetos haya sido perjudicado el prestatario al perder
algo de sus bienes. En este caso, el prestamista tiene la obligación
de resarcir el daño.
Hay, en cambio, otras cosas cuyo uso no consiste en su propia
consumición y pueden ser objeto de usufructo; por ejemplo, una casa,
un campo y otras parecidas. De ahí que, si alguien consiguiera por la
usura la casa o el campo de otro, no sólo estaría obligado a restituir
la casa o el campo, sino también los frutos
percibidos de ellos, porque son frutos de cosas cuyo dueño es otra
persona, y, por tanto, a ella se le deben.
A las objeciones:
1. La raíz no sólo tiene razón
de materia, como el interés del dinero prestado, sino que también de
alguna manera tiene razón de causa activa, en cuanto que suministra
alimento al árbol. Por tanto, no hay paridad en la
argumentación.
2. Las posesiones que se hayan
adquirido con los intereses de un préstamo no son propias de los que
recibieron el préstamo, sino de los que compraron aquéllas. Están, no
obstante, obligadas a aquellos que recibieron el dinero prestado,
igual que los demás bienes del usurero. Por eso no se prescribe que
esas posesiones sean atribuidas a aquellas personas de quienes se
recibieron los intereses, porque quizá valgan más dichas posesiones
que los réditos abonados, sino que se prescribe la venta de esas
posesiones y que su precio sea restituido según la cantidad de los
intereses percibidos.
3. Lo que se adquiere con los
intereses de un dinero prestado pertenece al adquiriente, no en razón
del dinero que prestó, que es como causa instrumental, sino en razón
de su diligencia, que es la causa principal. Por este motivo, el
poseedor tiene más derecho sobre la cosa comprada con los intereses
del préstamo que sobre los intereses mismos.
Artículo 4:
¿Es lícito recibir dinero en préstamo usurario?
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Objeciones por las que parece que no es lícito recibir dinero en
préstamo usurario:
1. Dice el Apóstol (Rom 1,32) que son dignos de muerte no sólo los
que cometen el pecado, sino también los que aplauden a sus
autores. Mas el que recibe dinero en préstamo con interés
consiente con el usurero en su pecado, y aun le da ocasión de pecar.
Luego también él peca.
2. Por ningún beneficio temporal debe uno dar a otro ocasión
de pecar, pues esto pertenece a la razón del escándalo activo, que
siempre es pecado, según se dijo (
q.43 a.2). Ahora bien: el que pide
préstamo a un usurero, le da claramente ocasión de pecar. Luego por
ninguna ganancia temporal se excusará el prestatario.
3. No parece que sea menor la necesidad de depositar a
veces dinero en poder del prestamista que la de recibir de él un
préstamo. Pero depositar dinero en manos del usurero parece ser
completamente ilícito, como también lo es entregar una espada a un
demente, entregar la doncella a un lujurioso o la comida a un glotón.
Luego tampoco es lícito recibir el préstamo de un usurero.
Contra esto: está el hecho de que el que sufre una injusticia no peca,
según el Filósofo en V Ethic.; y por ello, la
justicia no ocupa el término medio entre dos vicios, como se dice allí
mismo. Ahora bien: el usurero peca en la medida en que
inflige una injusticia al que acepta el préstamo a interés. Luego
quien recibe un préstamo a interés no peca.
Respondo: Inducir al hombre a pecar en modo
alguno es lícito; sin embargo, sí lo es servirse del pecado de otro
para obtener un bien, puesto que también Dios se sirve de todos los
pecados para cualquier bien, pues de cualquier mal saca el bien, como
se dice en el
Enchiridion. Por eso
Agustín, ante la pregunta de Publicóla: si era lícito
recurrir al juramento del que jura por dioses falsos, en lo que se
peca manifiestamente al tributárseles una veneración propia de Dios,
responde que
quien se sirve de la fidelidad de aquel que jura por
los falsos dioses, no para el mal, sino para el bien, no se vincula al
pecado de este hombre, consistente en jurar por los ídolos, sino a lo
que hay de bueno en el pacto por el que éste se obliga a guardar la
fidelidad jurada. Pecaría, sin embargo, si le indujera a jurar por los
falsos dioses.
De igual suerte, en la presente cuestión, también debe decirse que de
ninguna manera es lícito inducir a alguien a prestar con usura; pero
sí está permitido recibir préstamo a interés de manos
de aquel que ya está dispuesto a darlo y ejerce la usura, siempre que
aquello se haga por algún bien; como, por ejemplo, para socorrer las
necesidades propias y ajenas; del mismo modo que al que cae en poder
de los ladrones le es lícito, para que no lo maten, mostrarles los
bienes que tiene, los cuales, al robarlos, pecan. Sirven a esto de
ejemplo aquellos diez varones que dijeron a Ismael: No nos mates,
porque tenemos un tesoro oculto en el campo, según relata Jer
41,8.
A las objeciones:
1. Quien recibe dinero a
préstamo con interés no consiente en el pecado del usurero, sino que
se sirve de él. No le complace la estipulación de un interés, sino el
préstamo mismo, que es un bien.
2. El que recibe un préstamo
usurario no da ocasión al prestamista de recibir intereses, sino de
prestar. Mas es el mismo usurero el que de ahí toma ocasión de pecar,
por la malicia de su corazón. Y, por consiguiente, hay escándalo
pasivo de su parte, pero no escándalo activo de parte del que pide el
préstamo. Sin embargo, uno, si se halla en estado de necesidad, no
está obligado a desistir de solicitar un préstamo a causa de tal
escándalo pasivo, porque éste no proviene de debilidad o ignorancia,
sino de malicia.
3. Si alguien confiara su
dinero a un prestamista usurero que no tuviese otra cosa que dicho
dinero por el que ejerciese la usura, o si se lo entregara con el fin
de lucrarse en mayor medida por medio de la usura, le daría materia de
pecado y sería, en consecuencia, partícipe de su culpa. Pero si una
persona confía su dinero a un prestamista que tiene otros medios con
los que ejercer la usura, con la intención de guardarlo en lugar más
seguro, no peca, sino que se sirve de un hombre pecador para conseguir
un bien.