Artículo 1:
¿Deben atribuirse partes a la penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que a la penitencia no deben
atribuírsele partes.
1. Los sacramentos son ritos en los que la virtud divina obra
misteriosamente la salvación. Pero la virtud divina
es una y simple. Luego a la penitencia, que es un sacramento, no deben
atribuírsele partes.
2. La penitencia es virtud y sacramento. Pero en cuanto
virtud no se le atribuyen partes, ya que la virtud es un hábito,
cualidad simple del espíritu. Y lo mismo se diga de la penitencia en
cuanto sacramento. No parece que hayan de atribuírsele partes, ya que
al bautismo y a los otros sacramentos tampoco se les atribuyen. Luego
a la penitencia no deben atribuírsele partes.
3. La materia de la penitencia es el pecado, como en su
lugar se dijo (
q.84 a.2-3). Pero al pecado no se le atribuyen partes.
Luego tampoco a la penitencia hay que atribuírselas.
Contra esto: partes son los diversos elementos que constituyen la
perfección de una cosa. Pero la perfección de la penitencia consta de
varios elementos, a saber: la contrición, la confesión y la
satisfacción. Luego la penitencia tiene partes.
Respondo: Las partes de una cosa son los
diversos elementos en los que materialmente se divide el todo, pues
las partes son para el todo lo que la materia para la forma. Por eso
en el II
Physic. las partes están clasificadas en
el género de las causas materiales, y el todo, en el género de las
causas formales. Por tanto, dondequiera que se encuentre una
pluralidad proveniente de la materia, ahí pueden encontrarse partes.
Ahora bien, se ha dicho anteriormente (q.84 a.1 ad 1-2;
a.2) que en el
sacramento de la penitencia los actos humanos son como la materia. Por
consiguiente, puesto que para la perfección de la penitencia se
requieren varios actos humanos, es decir, la contrición, la confesión
y la satisfacción, como veremos más adelante (
a.2), síguese que el
sacramento de la penitencia tiene partes.
A las objeciones:
1. Todos los sacramentos están
dotados de simplicidad por razón de la virtud divina que actúa en
ellos. Pero la virtud divina, a causa de su grandeza, puede servirse
de una sola cosa o de varias. Y es en razón de esta variedad por lo
que podemos atribuir partes a un sacramento.
2. La penitencia, en cuanto
virtud, no tiene partes, porque los actos humanos, que son varios en
la penitencia, no son partes, sino efectos del hábito, que es virtud.
Por tanto, se le atribuyen partes a la penitencia en cuanto
sacramento, respecto del cual los actos humanos son como la materia.
Pero en los otros sacramentos la materia no son los actos humanos,
sino las cosas externas, que pueden ser simples,
como el agua y el óleo, o compuestas, como el crisma. Y, por eso, a
los sacramentos no se les atribuyen partes.
3. Los pecados son la materia
remota de la penitencia, en el sentido de que son la materia o el
objeto de los actos humanos, que son, propiamente hablando, la materia
de la penitencia como sacramento.
Artículo 2:
¿Está justificada la distinción de tres partes en la penitencia:
contrición, confesión y satisfacción?
lat
Objeciones por las que parece que no está justificada la distinción
de tres partes en la penitencia: contrición, confesión y
satisfacción.
1. La contrición se produce en el corazón, por lo que pertenece a la
penitencia interior. La confesión, por el contrario, está en la boca,
y la satisfacción, en las obras, por lo que estas dos últimas
pertenecen a la penitencia exterior. Ahora bien, la penitencia
interior no es sacramento, sino solamente la exterior, que es la que
se percibe por los sentidos. Luego no está bien justificada la
distinción de tres partes en el sacramento de la penitencia.
2. Los sacramentos de la nueva ley confieren la gracia, como
en su lugar se dijo (
q.62 a.1.6). Pero la satisfacción no confiere
ninguna gracia. Luego la satisfacción no es parte del
sacramento.
3. No es lo mismo el fruto de una cosa que la parte de una
cosa. Pero la satisfacción es fruto de la penitencia, según las
palabras de Lc 3,8: Dad frutos dignos de penitencia. Luego no
es parte de la penitencia.
4. La penitencia está destinada contra el pecado. Pero
el pecado puede consumarse sólo en el corazón por el consentimiento,
como se dijo en la
Segunda Parte (
1-2 q.72 a.7). Así también la
penitencia. Luego no deben considerarse partes de la penitencia la
confesión de boca y la satisfacción de obra.
Contra esto: parece que deben distinguirse varias partes en la
penitencia. Porque en el hombre se considera parte no sólo el cuerpo,
como materia, sino también el alma, como forma. Pero las tres partes
mencionadas, por ser actos del penitente, hacen la función de materia,
mientras que la absolución cumple la función de forma. Luego la
absolución del sacerdote debe ser considerada como la parte cuarta de
la penitencia.
Respondo: Como se afirma en V
Metaphys., hay dos clases de partes: las esenciales
y las cuantitativas. Las partes esenciales son, en el orden material,
la forma y la materia; y en el orden lógico, el género y la
diferencia. Y, en este sentido, en todo sacramento se distinguen la
materia y la forma como partes esenciales, por lo que más arriba (
q.60 a.4.6) hemos dicho que los sacramentos se constituyen de
cosas y
palabras. Pero como la cantidad es una propiedad de la materia,
las partes cuantitativas son partes de la materia. Y es en este
sentido como al sacramento de la penitencia se le atribuyen partes,
como acabamos de exponer (
a.1 ad 2), es decir, por razón de los actos
del penitente, que son la materia de este sacramento.
Ahora bien, ya hemos explicado más arriba (q.85 a.3 ad 3) que la
reparación de la ofensa no tiene lugar del mismo modo en la penitencia
y en la justicia vindicativa. Porque en la justicia vindicativa la
reparación se hace según el arbitrio del juez, y no según la voluntad
del ofensor o del ofendido. Mientras que en la penitencia la
reparación de la ofensa se hace según la voluntad del pecador y el
arbitrio de Dios, contra el cual se peca. Porque la penitencia no
busca solamente el restablecimiento de la justa igualdad, como ocurre
en la justicia vindicativa, sino más bien la reconciliación de la
amistad, verificada cuando el ofensor dé la compensación que pide el
ofendido. Así pues, se requiere, por parte del penitente, en primer
lugar, voluntad de reparar, cosa que hace con la contrición; segundo,
sometimiento al arbitrio del sacerdote en lugar de
Dios, cosa que hace por la confesión; y tercero, reparación fijada por
el arbitrio del ministro de Dios, cosa que hace con la satisfacción.
Por tanto, la contrición, la confesión y la satisfacción son partes de
la penitencia.
A las objeciones:
1. La contrición está esencialmente
en el corazón, y pertenece a la penitencia interior; pero virtualmente
pertenece a la penitencia exterior, en el sentido de que implica el
propósito de confesar y de satisfacer.
2. La satisfacción confiere la
gracia cuando se tiene propósito de cumplirla, y la aumenta cuando
realmente se cumple, como ocurre con el bautismo de los adultos, según
se dijo (
q.68 a.2;
q.69 a.1 ad 2;
a.4 ad 2).
3. La satisfacción es parte de la
penitencia sacramento, y es fruto de la penitencia
virtud.
4. Son más las cosas que se
requieren para el bien, que
exige una causa íntegra, que las
requeridas para el mal, que
resulta de cada defecto particular,
como dice Dionisio en IV
De Div. Ñor».. Y, por
eso, aunque el pecado se consume en el consentimiento del corazón,
para la perfecta penitencia se requiere la contrición del corazón, la
confesión de boca y la satisfacción de obra.
La solución al argumento en contrario se encuentra en lo dicho.
Artículo 3:
¿Son los tres actos predichos partes integrales de la
penitencia?
lat
Objeciones por las que parece que los tres actos predichos no son
partes integrales de la penitencia.
1. La penitencia, como ya se dijo (
q.84 a.2), está destinada contra
el pecado. Pero la distinción entre pecado de pensamiento, de boca y
de obra es una distinción de partes subjetivas, y no de partes
integrales, puesto que la palabra
pecado es aplicable a cada
una de ellas. Luego tampoco en la penitencia son partes integrales la
contrición del corazón, la confesión y la satisfacción.
2. Ninguna parte integral contiene en sí misma otra parte de
la misma división. Pero la contrición contiene en sí la confesión y la
satisfacción como propósito. Luego no son partes integrales.
3. El todo, como la línea, se constituye simultáneamente y
por igual de las partes integrales. Pero esto no sucede en nuestro
caso. Luego los actos mencionados no son partes integrales de la
penitencia.
Contra esto: se llaman partes integrales las que concurren a la
realización integral del todo. Pero las tres partes antedichas
concurren a la realización integral de la penitencia. Luego son partes
integrales de la penitencia.
Respondo: Algunos afirmaron que
estos tres actos eran partes subjetivas de la penitencia. Pero esto es
imposible, porque en cada una de las partes subjetivas se encuentra
simultáneamente y por igual toda la virtud del todo, como toda la
virtud del animal, en cuanto animal, está en cada una de las especies
animales en que se divide el género «animal». Pero en el caso presente
no ocurre así.
Por eso otros dijeron que son partes potenciales. Pero
también esto es imposible, porque el todo está presente con toda su
esencia en cada una de las partes potenciales, como toda la esencia
del alma está presente en cada una de sus potencias. Pero esto tampoco
ocurre aquí.
Queda como solución, por tanto, que los tres actos antedichos sean
partes integrales de la penitencia, para lo cual se requiere que el
todo no esté presente en cada una de las partes ni con toda su virtud
ni con toda su esencia, sino en todas colectivamente
consideradas.
A las objeciones:
1. Puesto que el pecado tiene
naturaleza de mal, puede consumarse en una sola parte, como se ha
visto (
a.2 ad 4). De modo que el pecado que se consuma sólo en el
corazón es una especie de pecado. Y el que se consuma en el corazón y
en la boca es otra especie distinta de pecado. Y el que se consuma en
el corazón y en las obras es una tercera especie de pecado. Y lo que
está en el corazón y en la boca y en las obras son
como las partes integrales de este pecado. Y, por eso, en la
penitencia, que siempre se lleva a cabo mediante estos tres actos,
éstas son las tres partes integrales.
2. Una parte integral puede
contener el todo, aunque no esencialmente. Los cimientos contienen,
efectivamente, en cierto modo todo el edificio virtualmente. Y así es
como la contrición contiene virtualmente toda la penitencia .
3. Todas las partes integrales
tienen un cierto orden entre sí. Pero algunas tienen solamente un
orden local, ya se encuentren la una tras la otra, como en el
caso de un ejército; ya sea que se toquen, como en el caso de un
montón de piedras; ya sea que estén ligadas unas con otras, como
ocurre con las partes de una casa; ya sea que estén en contigüidad,
como las partes de una línea. Otras partes, sin embargo, tienen entre
sí un orden de influencia, como ocurre, por ej., con las partes
del animal, la primera de las cuales es el corazón, mientras que las
otras dependen recíprocamente entre sí según se influyan. En tercer
lugar, las partes pueden estar ordenadas entre sí cronológicamente, como se ordenan las partes del tiempo y del
movimiento. Pues bien, las partes de la penitencia tienen entre sí un
orden de influencia y de tiempo, porque son actos, pero no un orden de
lugar, porque no son localizables.
Artículo 4:
¿Es acertada la división de la penitencia en penitencia anterior al
bautismo, penitencia de los pecados mortales, y penitencia de los
pecados veniales?
lat
Objeciones por las que parece que no es acertada la división de la
penitencia en penitencia anterior al bautismo, penitencia de los
pecados mortales, y penitencia de los pecados veniales.
1. La penitencia es, como en su lugar se dijo (
q.84 a.6),
la
segunda tabla después del naufragio, mientras que el bautismo es
la primera. Luego lo que precede al bautismo no debe ser catalogado
entre las especies de la penitencia.
2. Lo que puede destruir lo más, puede destruir también lo
menos. Pero el pecado mortal es mayor que el venial. Luego la
penitencia que recae sobre los pecados mortales es aplicable también
para los veniales. Luego no deben distinguirse como diversas especies
de penitencia.
3. De la misma manera que después del bautismo se peca
venial y mortalmente, así también antes del bautismo. Luego si después
del bautismo se hace distinción entre la penitencia de los pecados
veniales y la de los pecados mortales, por la misma razón debe hacerse
esa distinción antes del bautismo. Luego no es acertada la distinción
de la penitencia en estas especies.
Contra esto: en su libro De Poenitentia San Agustín
distingue estas tres clases de penitencia.
Respondo: Esta división se refiere a la
penitencia virtud. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que cada
virtud actúa según las exigencias del tiempo y de otras determinadas
circunstancias. Por lo que la virtud de la penitencia produce ahora
sus actos según las exigencias de la nueva ley. Pues bien, pertenece a
la penitencia el destacar los pecados pasados con propósito de mejorar
la vida, que es el fin de la penitencia. Y, puesto que los actos
morales reciben la especificación del fin, como se dijo en la
Segunda Parte (
1-2 q.1 a.3;
q.18 a.6), se sigue que las diversas
especies de penitencia se distinguen según los propósitos de cambio
que se fija el penitente. Ahora bien, el penitente puede proponerse
tres clases de cambio. La primera es la regeneración de una vida
nueva. Y ésta pertenece a la penitencia anterior al bautismo. La
segunda busca la reforma de la vida pasada ya corrompida. Y ésta
pertenece a la penitencia de los pecados mortales cometidos después
del bautismo. Y la tercera intenta el perfeccionamiento de la vida. Y
ésta pertenece a la penitencia de los pecados veniales, los cuales se
perdonan por un acto proveniente de la caridad, como
se dijo más arriba (
q.87 a.2.3).
A las objeciones:
1. La penitencia que precede al
bautismo no es un sacramento, sino un acto virtuoso que dispone al
sacramento del bautismo.
2. La penitencia que borra los
pecados mortales, borra también los veniales, pero no al revés. Por
eso, estas dos penitencias se relacionan entre sí como lo perfecto y
lo imperfecto.
3. Antes del bautismo no hay
pecados veniales sin algún pecado mortal. Y como el pecado venial no
puede ser perdonado sin perdonar el pecado mortal, como ya se dijo
(ib.), por eso antes del bautismo no se distingue la penitencia de los
pecados mortales y la de los veniales.