Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 90
Las partes de la penitencia en general
Seguidamente vamos a tratar de las partes de la penitencia. Primero, en general; a continuación, de cada una en especial. Sobre lo primero planteamos cuatro problemas:
  1. ¿Tiene partes la penitencia?
  2. ¿Cuántas son?
  3. ¿Cuál es su naturaleza?
  4. División de la penitencia en partes subjetivas.
Artículo 1: ¿Deben atribuirse partes a la penitencia? lat
Objeciones por las que parece que a la penitencia no deben atribuírsele partes.
1. Los sacramentos son ritos en los que la virtud divina obra misteriosamente la salvación. Pero la virtud divina es una y simple. Luego a la penitencia, que es un sacramento, no deben atribuírsele partes.
2. La penitencia es virtud y sacramento. Pero en cuanto virtud no se le atribuyen partes, ya que la virtud es un hábito, cualidad simple del espíritu. Y lo mismo se diga de la penitencia en cuanto sacramento. No parece que hayan de atribuírsele partes, ya que al bautismo y a los otros sacramentos tampoco se les atribuyen. Luego a la penitencia no deben atribuírsele partes.
3. La materia de la penitencia es el pecado, como en su lugar se dijo (q.84 a.2-3). Pero al pecado no se le atribuyen partes. Luego tampoco a la penitencia hay que atribuírselas.
Contra esto: partes son los diversos elementos que constituyen la perfección de una cosa. Pero la perfección de la penitencia consta de varios elementos, a saber: la contrición, la confesión y la satisfacción. Luego la penitencia tiene partes.
Respondo: Las partes de una cosa son los diversos elementos en los que materialmente se divide el todo, pues las partes son para el todo lo que la materia para la forma. Por eso en el II Physic. las partes están clasificadas en el género de las causas materiales, y el todo, en el género de las causas formales. Por tanto, dondequiera que se encuentre una pluralidad proveniente de la materia, ahí pueden encontrarse partes. Ahora bien, se ha dicho anteriormente (q.84 a.1 ad 1-2; a.2) que en el sacramento de la penitencia los actos humanos son como la materia. Por consiguiente, puesto que para la perfección de la penitencia se requieren varios actos humanos, es decir, la contrición, la confesión y la satisfacción, como veremos más adelante (a.2), síguese que el sacramento de la penitencia tiene partes.
A las objeciones:
1. Todos los sacramentos están dotados de simplicidad por razón de la virtud divina que actúa en ellos. Pero la virtud divina, a causa de su grandeza, puede servirse de una sola cosa o de varias. Y es en razón de esta variedad por lo que podemos atribuir partes a un sacramento.
2. La penitencia, en cuanto virtud, no tiene partes, porque los actos humanos, que son varios en la penitencia, no son partes, sino efectos del hábito, que es virtud. Por tanto, se le atribuyen partes a la penitencia en cuanto sacramento, respecto del cual los actos humanos son como la materia. Pero en los otros sacramentos la materia no son los actos humanos, sino las cosas externas, que pueden ser simples, como el agua y el óleo, o compuestas, como el crisma. Y, por eso, a los sacramentos no se les atribuyen partes.
3. Los pecados son la materia remota de la penitencia, en el sentido de que son la materia o el objeto de los actos humanos, que son, propiamente hablando, la materia de la penitencia como sacramento.
Artículo 2: ¿Está justificada la distinción de tres partes en la penitencia: contrición, confesión y satisfacción? lat
Objeciones por las que parece que no está justificada la distinción de tres partes en la penitencia: contrición, confesión y satisfacción.
1. La contrición se produce en el corazón, por lo que pertenece a la penitencia interior. La confesión, por el contrario, está en la boca, y la satisfacción, en las obras, por lo que estas dos últimas pertenecen a la penitencia exterior. Ahora bien, la penitencia interior no es sacramento, sino solamente la exterior, que es la que se percibe por los sentidos. Luego no está bien justificada la distinción de tres partes en el sacramento de la penitencia.
2. Los sacramentos de la nueva ley confieren la gracia, como en su lugar se dijo (q.62 a.1.6). Pero la satisfacción no confiere ninguna gracia. Luego la satisfacción no es parte del sacramento.
3. No es lo mismo el fruto de una cosa que la parte de una cosa. Pero la satisfacción es fruto de la penitencia, según las palabras de Lc 3,8: Dad frutos dignos de penitencia. Luego no es parte de la penitencia.
4. La penitencia está destinada contra el pecado. Pero el pecado puede consumarse sólo en el corazón por el consentimiento, como se dijo en la Segunda Parte (1-2 q.72 a.7). Así también la penitencia. Luego no deben considerarse partes de la penitencia la confesión de boca y la satisfacción de obra.
Contra esto: parece que deben distinguirse varias partes en la penitencia. Porque en el hombre se considera parte no sólo el cuerpo, como materia, sino también el alma, como forma. Pero las tres partes mencionadas, por ser actos del penitente, hacen la función de materia, mientras que la absolución cumple la función de forma. Luego la absolución del sacerdote debe ser considerada como la parte cuarta de la penitencia.
Respondo: Como se afirma en V Metaphys., hay dos clases de partes: las esenciales y las cuantitativas. Las partes esenciales son, en el orden material, la forma y la materia; y en el orden lógico, el género y la diferencia. Y, en este sentido, en todo sacramento se distinguen la materia y la forma como partes esenciales, por lo que más arriba (q.60 a.4.6) hemos dicho que los sacramentos se constituyen de cosas y palabras. Pero como la cantidad es una propiedad de la materia, las partes cuantitativas son partes de la materia. Y es en este sentido como al sacramento de la penitencia se le atribuyen partes, como acabamos de exponer (a.1 ad 2), es decir, por razón de los actos del penitente, que son la materia de este sacramento.

Ahora bien, ya hemos explicado más arriba (q.85 a.3 ad 3) que la reparación de la ofensa no tiene lugar del mismo modo en la penitencia y en la justicia vindicativa. Porque en la justicia vindicativa la reparación se hace según el arbitrio del juez, y no según la voluntad del ofensor o del ofendido. Mientras que en la penitencia la reparación de la ofensa se hace según la voluntad del pecador y el arbitrio de Dios, contra el cual se peca. Porque la penitencia no busca solamente el restablecimiento de la justa igualdad, como ocurre en la justicia vindicativa, sino más bien la reconciliación de la amistad, verificada cuando el ofensor dé la compensación que pide el ofendido. Así pues, se requiere, por parte del penitente, en primer lugar, voluntad de reparar, cosa que hace con la contrición; segundo, sometimiento al arbitrio del sacerdote en lugar de Dios, cosa que hace por la confesión; y tercero, reparación fijada por el arbitrio del ministro de Dios, cosa que hace con la satisfacción. Por tanto, la contrición, la confesión y la satisfacción son partes de la penitencia.

A las objeciones:
1. La contrición está esencialmente en el corazón, y pertenece a la penitencia interior; pero virtualmente pertenece a la penitencia exterior, en el sentido de que implica el propósito de confesar y de satisfacer.
2. La satisfacción confiere la gracia cuando se tiene propósito de cumplirla, y la aumenta cuando realmente se cumple, como ocurre con el bautismo de los adultos, según se dijo (q.68 a.2; q.69 a.1 ad 2; a.4 ad 2).
3. La satisfacción es parte de la penitencia sacramento, y es fruto de la penitencia virtud.
4. Son más las cosas que se requieren para el bien, que exige una causa íntegra, que las requeridas para el mal, que resulta de cada defecto particular, como dice Dionisio en IV De Div. Ñor».. Y, por eso, aunque el pecado se consume en el consentimiento del corazón, para la perfecta penitencia se requiere la contrición del corazón, la confesión de boca y la satisfacción de obra.

La solución al argumento en contrario se encuentra en lo dicho.

Artículo 3: ¿Son los tres actos predichos partes integrales de la penitencia? lat
Objeciones por las que parece que los tres actos predichos no son partes integrales de la penitencia.
1. La penitencia, como ya se dijo (q.84 a.2), está destinada contra el pecado. Pero la distinción entre pecado de pensamiento, de boca y de obra es una distinción de partes subjetivas, y no de partes integrales, puesto que la palabra pecado es aplicable a cada una de ellas. Luego tampoco en la penitencia son partes integrales la contrición del corazón, la confesión y la satisfacción.
2. Ninguna parte integral contiene en sí misma otra parte de la misma división. Pero la contrición contiene en sí la confesión y la satisfacción como propósito. Luego no son partes integrales.
3. El todo, como la línea, se constituye simultáneamente y por igual de las partes integrales. Pero esto no sucede en nuestro caso. Luego los actos mencionados no son partes integrales de la penitencia.
Contra esto: se llaman partes integrales las que concurren a la realización integral del todo. Pero las tres partes antedichas concurren a la realización integral de la penitencia. Luego son partes integrales de la penitencia.
Respondo: Algunos afirmaron que estos tres actos eran partes subjetivas de la penitencia. Pero esto es imposible, porque en cada una de las partes subjetivas se encuentra simultáneamente y por igual toda la virtud del todo, como toda la virtud del animal, en cuanto animal, está en cada una de las especies animales en que se divide el género «animal». Pero en el caso presente no ocurre así.

Por eso otros dijeron que son partes potenciales. Pero también esto es imposible, porque el todo está presente con toda su esencia en cada una de las partes potenciales, como toda la esencia del alma está presente en cada una de sus potencias. Pero esto tampoco ocurre aquí.

Queda como solución, por tanto, que los tres actos antedichos sean partes integrales de la penitencia, para lo cual se requiere que el todo no esté presente en cada una de las partes ni con toda su virtud ni con toda su esencia, sino en todas colectivamente consideradas.

A las objeciones:
1. Puesto que el pecado tiene naturaleza de mal, puede consumarse en una sola parte, como se ha visto (a.2 ad 4). De modo que el pecado que se consuma sólo en el corazón es una especie de pecado. Y el que se consuma en el corazón y en la boca es otra especie distinta de pecado. Y el que se consuma en el corazón y en las obras es una tercera especie de pecado. Y lo que está en el corazón y en la boca y en las obras son como las partes integrales de este pecado. Y, por eso, en la penitencia, que siempre se lleva a cabo mediante estos tres actos, éstas son las tres partes integrales.
2. Una parte integral puede contener el todo, aunque no esencialmente. Los cimientos contienen, efectivamente, en cierto modo todo el edificio virtualmente. Y así es como la contrición contiene virtualmente toda la penitencia .
3. Todas las partes integrales tienen un cierto orden entre sí. Pero algunas tienen solamente un orden local, ya se encuentren la una tras la otra, como en el caso de un ejército; ya sea que se toquen, como en el caso de un montón de piedras; ya sea que estén ligadas unas con otras, como ocurre con las partes de una casa; ya sea que estén en contigüidad, como las partes de una línea. Otras partes, sin embargo, tienen entre sí un orden de influencia, como ocurre, por ej., con las partes del animal, la primera de las cuales es el corazón, mientras que las otras dependen recíprocamente entre sí según se influyan. En tercer lugar, las partes pueden estar ordenadas entre sí cronológicamente, como se ordenan las partes del tiempo y del movimiento. Pues bien, las partes de la penitencia tienen entre sí un orden de influencia y de tiempo, porque son actos, pero no un orden de lugar, porque no son localizables.
Artículo 4: ¿Es acertada la división de la penitencia en penitencia anterior al bautismo, penitencia de los pecados mortales, y penitencia de los pecados veniales? lat
Objeciones por las que parece que no es acertada la división de la penitencia en penitencia anterior al bautismo, penitencia de los pecados mortales, y penitencia de los pecados veniales.
1. La penitencia es, como en su lugar se dijo (q.84 a.6), la segunda tabla después del naufragio, mientras que el bautismo es la primera. Luego lo que precede al bautismo no debe ser catalogado entre las especies de la penitencia.
2. Lo que puede destruir lo más, puede destruir también lo menos. Pero el pecado mortal es mayor que el venial. Luego la penitencia que recae sobre los pecados mortales es aplicable también para los veniales. Luego no deben distinguirse como diversas especies de penitencia.
3. De la misma manera que después del bautismo se peca venial y mortalmente, así también antes del bautismo. Luego si después del bautismo se hace distinción entre la penitencia de los pecados veniales y la de los pecados mortales, por la misma razón debe hacerse esa distinción antes del bautismo. Luego no es acertada la distinción de la penitencia en estas especies.
Contra esto: en su libro De Poenitentia San Agustín distingue estas tres clases de penitencia.
Respondo: Esta división se refiere a la penitencia virtud. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que cada virtud actúa según las exigencias del tiempo y de otras determinadas circunstancias. Por lo que la virtud de la penitencia produce ahora sus actos según las exigencias de la nueva ley. Pues bien, pertenece a la penitencia el destacar los pecados pasados con propósito de mejorar la vida, que es el fin de la penitencia. Y, puesto que los actos morales reciben la especificación del fin, como se dijo en la Segunda Parte (1-2 q.1 a.3; q.18 a.6), se sigue que las diversas especies de penitencia se distinguen según los propósitos de cambio que se fija el penitente. Ahora bien, el penitente puede proponerse tres clases de cambio. La primera es la regeneración de una vida nueva. Y ésta pertenece a la penitencia anterior al bautismo. La segunda busca la reforma de la vida pasada ya corrompida. Y ésta pertenece a la penitencia de los pecados mortales cometidos después del bautismo. Y la tercera intenta el perfeccionamiento de la vida. Y ésta pertenece a la penitencia de los pecados veniales, los cuales se perdonan por un acto proveniente de la caridad, como se dijo más arriba (q.87 a.2.3).
A las objeciones:
1. La penitencia que precede al bautismo no es un sacramento, sino un acto virtuoso que dispone al sacramento del bautismo.
2. La penitencia que borra los pecados mortales, borra también los veniales, pero no al revés. Por eso, estas dos penitencias se relacionan entre sí como lo perfecto y lo imperfecto.
3. Antes del bautismo no hay pecados veniales sin algún pecado mortal. Y como el pecado venial no puede ser perdonado sin perdonar el pecado mortal, como ya se dijo (ib.), por eso antes del bautismo no se distingue la penitencia de los pecados mortales y la de los veniales.