Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 140
Los preceptos de la fortaleza
Vamos a tratar finalmente de los preceptos de la fortaleza (q.123 intr).
  1. De los preceptos relativos a la fortaleza misma.
  2. De los relativos a sus partes.
Artículo 1: ¿Se dan convenientemente en la ley divina los preceptos acerca de la fortaleza? lat
Objeciones por las que parece que los preceptos de la fortaleza en la ley divina no se dan como es debido.
1. La ley nueva es más perfecta que la antigua. Pero en la antigua ley se dan preceptos sobre los actos de la fortaleza (Dt 20,1 ss). Luego también deberían haberse dado en la nueva.
2. Los preceptos afirmativos son, al parecer, más importantes que los negativos, porque los primeros incluyen a los segundos; pero no al revés. Luego no está bien que en la ley divina se propongan sólo preceptos sobre la fortaleza negativos, prohibiendo el temor (Dt 20).
3. La fortaleza es una de las virtudes principales, como antes dijimos (q.123 a.11; 1-2 q.61 a.2). Pero los preceptos se ordenan a las virtudes como a fin propio y deben guardar con ellas la debida proporción. Luego también los preceptos sobre la fortaleza deberían haber figurado entre los preceptos del decálogo, que son los principales de la ley.
Contra esto: es todo lo contrario lo que aparece en la Sagrada Escritura.
Respondo: Los preceptos de la ley se ordenan según el programa del legislador. De ahí que, según los diversos objetivos que se propone alcanzar, conviene lógicamente que dicte los diversos preceptos de la ley. Es por lo que en los sistemas de gobierno humanos unos son los preceptos democráticos, otros los reales y otros los tiránicos. Pero el fin u objetivo de la ley divina es la unión del hombre con Dios. Por tanto, en los preceptos de la ley divina, sean sobre la fortaleza o sobre las demás virtudes, se atiende a lo que conviene para la orientación del alma a Dios. Por eso en Dt 20,3-4 se nos dice: No os aterréis ante ellos, porque el Señor, vuestro Dios, está en medio de vosotros y combatirá a favor de vosotros contra vuestros enemigos. Las leyes humanas, en cambio, se ordenan a la consecución de bienes mundanos, por lo que, dada la condición especial de éstos, hallamos en ellas preceptos relativos a la fortaleza.
A las objeciones:
1. El Antiguo Testamento prometía bienes temporales, mientras que los prometidos en el Nuevo son espirituales y eternos, como dice San Agustín en Contra Faustum. Por eso era necesario que en la antigua ley se diesen normas al pueblo, entre otras cosas, acerca de la lucha corporal, para la adquisición de posesiones terrenas. En la nueva, en cambio, los hombres debían ser instruidos sobre el modo de luchar espiritualmente para llegar a la posesión de la vida eterna, según las palabras de Mt 11,12: Se ha de entrar por la fuerza en el reino de los cielos; y sólo los violentos lo arrebatan. De ahí también la exhortación de San Pedro (1 Pe 5,8-9): Vuestro adversario, el diablo, como león rugiente, anda rondando y busca a quién devorar: resistidle fuertes en la fe; y las que leemos en Sant 4,7: Resistid al diablo y huirá de vosotros. Sin embargo, porque los hombres que tienden a los bienes espirituales pueden sentirse tentados a retroceder a causa de los peligros del cuerpo, hubo que dar en la ley divina preceptos de fortaleza para soportar fuertemente los males temporales, según aquellas palabras de Mt 10,28: No temáis a los que matan el cuerpo.
2. La ley divina, en sus preceptos, ofrece una enseñanza común. Bien es verdad que lo que se ha de hacer en los peligros no puede reducirse a algo común tan fácilmente como lo que ha de evitarse. De ahí el que acerca de la fortaleza sean más los preceptos negativos que los afirmativos.
3., como antes explicamos (q.12 a.9), los preceptos del decálogo figuran en la ley como primeros principios, que de inmediato han de ser conocidos de todos. Por ello habían de tratar principalmente de los actos de justicia en los que la obligatoriedad es manifiesta, y no de los de fortaleza, ya que no es tan evidente eso de que uno no deba temer los peligros de muerte.
Artículo 2: ¿Está bien el que en la ley divina haya preceptos sobre las distintas partes de la fortaleza? lat
Objeciones por las que parece que no conviene que en la ley divina haya preceptos sobre las partes de la fortaleza.
1. Lo mismo que la paciencia y la perseverancia son partes de la fortaleza, lo son también la magnificencia y la magnanimidad o confianza, como consta por lo antedicho (q.128). Pero sobre la paciencia en la ley divina se dan algunos preceptos, y otro tanto ocurre con la perseverancia. Luego, por igual razón, debieron haberse dado algunos preceptos sobre la magnificencia y la magnanimidad.
2. La paciencia es una virtud sumamente necesaria, por ser, como dice San Gregorio, la guardiana de las demás virtudes. Pero sobre las demás virtudes se dan preceptos absolutos. Luego los que hubo que dar sobre la paciencia no debieran reducirse sólo a la preparación del ánimo, según dice San Agustín en el libro De Sermone Dom. in Monte.
3. La paciencia y la perseverancia son partes de la fortaleza, como antes se dijo (q.128; q.136 a.4; q.137 a.2). Pero sobre la fortaleza no se dan preceptos afirmativos, sino sólo negativos, como acabamos de ver (a.1 ad 2). Luego tampoco debieron haberse dado preceptos afirmativos, sino sólo negativos, sobre la paciencia y perseverancia.
Contra esto: está el que la Escritura enseña lo contrario.
Respondo: Que la ley divina informa perfectamente al hombre sobre lo necesario para vivir rectamente. Y que para vivir rectamente el hombre necesita no sólo de las virtudes principales, sino también de las secundarias y las adjuntas. Por eso, en la ley divina, lo mismo que se dictan los preceptos convenientes relativos a las virtudes principales, se dan también los preceptos que conviene sobre los actos de las virtudes secundarias y adjuntas.
A las objeciones:
1. La magnificencia y la magnanimidad no pertenecen a la virtud general de fortaleza a no ser por un cierto carácter de grandiosidad y excelencia que consideran en su propia materia. Pero todo lo que sea excelencia cae dentro del campo de los consejos de perfección más bien que del de los preceptos obligatorios. Por eso no hubo necesidad de imponer precepto alguno sobre la magnificencia o la magnanimidad, y lo que se hizo, más bien, fue dar consejos. Las aflicciones, sin embargo, y los trabajos de la vida presente pertenecen a la paciencia y a la perseverancia, no porque impliquen algo de grandeza, sino por sí mismos, y por esto hubo necesidad de dar preceptos sobre estas virtudes.
2., como ya queda dicho (q.3 a.2; 1-2 q.71 a.5 ad 3; q.100 a.10), los preceptos afirmativos, aunque obligan siempre, no obligan en cada momento, sino según las circunstancias de lugar y tiempo. Por tanto, así como los preceptos afirmativos sobre las otras virtudes se ha de entender que se refieren a la disposición de ánimo, o sea, al estar disponible para cumplirlos siempre que sea necesario, otro tanto ocurre con los preceptos sobre la paciencia.
3. El objeto de la fortaleza, en cuanto distinta de la paciencia y de la perseverancia, son los peligros más graves, en los cuales se ha de obrar con más precaución y no es necesario determinar en casos particulares qué es lo que se debe hacer. En cambio, la paciencia y la perseverancia se ocupan de las aflicciones y trabajos menores. Por eso se puede determinar en ellos con menor peligro, sobre todo en líneas generales, qué es lo que se debe hacer.