Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 100
La simonía
Artículo 1: ¿Es la simonía la voluntad deliberada de comprar y vender alguna cosa espiritual o aneja a ella? lat
Objeciones por las que parece que la simonía no es la voluntad deliberada de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo espiritual.
1. La simonía es cierta clase de herejía, pues dice el Decreto I q.1: La nefanda herejía de Macedonio y de los que con él impugnan lo que la fe dice sobre el Espíritu Santo es más tolerable que la de los simoníacos, pues aquéllos, fantaseando, sostienen que el Espíritu Santo es una criatura, siervo de Dios Padre y del Hijo; pero los simoníacos van más lejos: hacen del Espíritu Santo un siervo suyo. Porque todo señor vende, si quiere, lo que tiene, ya se trate, según los casos, de un siervo o de alguna de las cosas que le pertenecen. Pero la infidelidad, lo mismo que la fe, no reside en la voluntad, sino, más bien, en el entendimiento, como consta por lo que ya dijimos (q.10 a.2). Luego la simonía no debe definirse diciendo que es voluntad.
2. Pecar con premeditación es pecar por malicia, o sea, pecar contra el Espíritu Santo. Luego si la simonía es la voluntad deliberada de pecar, sigúese que ha de ser siempre un pecado contra el Espíritu Santo.
3. Por otra parte, no hay cosa más espiritual que el reino de los cielos. Pero es lícito comprar el reino de los cielos, pues dice San Gregorio en una de sus Homilías: El reino de los cielos vale tanto cuanto tienes. Luego no es simonía querer comprar una cosa espiritual.
4. Además, la palabra simonía proviene de Simón Mago, de quien leemos en Hech 8,18-19 que ofreció dinero a los apóstoles para comprar un poder espiritual, a saber: que a cualquiera a quien impusiera él las manos recibiera el Espíritu Santo. No leemos, sin embargo, que hubiera querido vender algo. Luego la simonía no es la voluntad de vender cosas espirituales.
5. Hay muchas conmutaciones voluntarias además de la compraventa, como la permuta y la transacción. Luego parece insuficiente la definición de simonía.
6. Todo lo anejo a lo espiritual es espiritual. Por consiguiente, sobran aquellas palabras: o anejo a lo espiritual.
7. Todavía más: el papa, según algunos, no puede cometer pecado de simonía. Puede, sin embargo, comprar o vender cosas espirituales. Luego la simonía no es la voluntad de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo espiritual.
Contra esto: está lo que dice San Gregorio en el Registro: Ninguno de los fieles ignora que comprar o vender el altar, los diezmos o el Espíritu Santo es herejía simoníaca.
Respondo: Que, como antes explicamos (1-2 q.18 a.2), es malo por su género todo acto que recae sobre materia indebida. Ahora bien: las cosas espirituales son materia indebida de compraventa por tres razones. La primera, porque no hay precio terreno equiparable al suyo, tal como acerca de la sabiduría se dice en Prov 3,15: Más preciosa es que todas las riquezas y entre los bienes deseables nada hay que se le pueda comparar. Tal es la razón por la que San Pedro, condenando sin contemplaciones la perversidad de Simón, dijo (Hech 8,20): Perezca tu dinero contigo, pues has pensado en adquirir con él el don de Dios. La segunda, porque sólo el dueño puede vender debidamente las cosas, como consta por el texto antes citado. Ahora bien: el prelado eclesiástico es administrador, no dueño, de los bienes espirituales, según lo que se nos dice en 1 Cor 4,1: Es preciso que los hombres vean en vosotros ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. La tercera, porque la venta es todo lo contrario de lo que reclaman por su origen las cosas espirituales, que provienen de la voluntad gratuita de Dios. Por eso dice el Señor (Mt 10,8): Gratis lo habéis recibido, dadlo gratis.

Por consiguiente, vendiendo o comprando las cosas espirituales manifiesta quien lo hace su irreverencia hacia Dios y hacia las cosas divinas, incurriendo por ello en pecado de irreligiosidad.

A las objeciones:
1. Así como la religión consiste en una cierta protestación de fe, lo que no impide el que algunos hagan esto sin fe interior en algún caso, así también los vicios opuestos a la religión implican cierta protesta de infidelidad, aunque esto no signifique siempre que uno en su interior sea infiel. Según esto, a la simonía se la llama herejía por lo que tiene de protesta exterior, ya que por el hecho de vender el don del Espíritu Santo se presenta uno de alguna manera como dueño de los dones espirituales, lo cual es herético. Pero hemos de saber que Simón Mago no sólo quiso comprar con dinero a los apóstoles la gracia del Espíritu Santo, sino que dijo que el mundo no había sido creado por Dios, sino por un poder superior, como escribe San Isidoro en el libro Ethymol.. Tal es la razón por la que los simoníacos figuran entre los herejes, como consta por el libro de San Agustín De haeresibus.
2., como antes expusimos (q.58 a.4), la justicia, con todas sus partes y, por consiguiente, con todos sus vicios contrarios, reside en la voluntad como en su propio sujeto. Por eso conviene definir la simonía por orden a la voluntad (arg.1). (La palabra deliberada se añade para designar la elección, acto principal en la génesis de la virtud y del vicio.) Sin embargo, no todo el que peca con elección comete un pecado contra el Espíritu Santo, sino sólo el que elige el pecado por desprecio hacia las cosas que suelen retraer a los hombres de pecar, tal como antes se dijo (q.14 a.1).
3. Se dice que alguien compra el reino de los cielos cuando da por amor de Dios lo que posee, tomando el verbo comprar en sentido amplio, o sea, en vez de merecer. Pero el concepto de mérito no recoge perfectamente el contenido esencial de la palabra comprar, no sólo porque no son comparables los padecimientos de la vida presente ni unos cuantos dones y obras nuestros con la gloria venidera que se manifestará en nosotros, como leemos en Rom 8,18, sino también porque el mérito no consiste principalmente en los dones, actos o padecimientos exteriores, sino en el afecto interior.
4. Simón Mago quiso comprar ese poder espiritual para venderlo después, pues leemos en el Decreto I q.3: Simón Mago quiso comprar el don del Espíritu Santo para poder ganar mucho dinero con la venta de los prodigios que iba a hacer. Por consiguiente, los que venden cosas espirituales se asemejan a Simón Mago en su intención; los que quieren comprarlas le imitan en sus obras. Quienes las venden imitan asimismo en sus obras a Giezi, discípulo de Eliseo, acerca del cual leemos en el libro 4 Re 5,20, que recibió dinero del leproso que acababa de curar. De ahí el que a los vendedores de cosas espirituales se les puede llamar no sólo simoníacos, sino también giezitas.
5. Se da el nombre de compraventa a todo contrato no gratuito. Por tanto, ni la permuta de prebendas o beneficios eclesiásticos puede hacerse al arbitrio de las partes sin peligro de incurrir en simonía, ni tampoco debe hacerse transacción alguna, según determina el Derecho. Puede, sin embargo, el prelado, en virtud de su cargo, hacer esta clase de permutas por razón de utilidad o necesidad.
6. El alma vive por sí misma, mientras que el cuerpo vive por su unión con el alma. De igual manera también hay ciertas cosas que son espirituales por sí mismas, como los sacramentos y otras semejantes; y otras que se llaman espirituales por estar unidas a ellas. De ahí lo que dice el Decreto I q.3 can. Si quis objecerit: Las cosas espirituales sin las corporales de nada aprovechan, como tampoco el alma tiene vida corporal sin el cuerpo.
7. El papa puede incurrir en el vicio de simonía como cualquier otro hombre. Y, en realidad, el pecado que se comete es tanto más grave cuanto más alto es el puesto que ocupa el pecador. También es cierto que aunque sea el papa el despensero mayor de los bienes de la Iglesia, éstos no le pertenecen como si en realidad fuera su dueño y poseedor. Por consiguiente, no dejaría de incurrir en vicio de simonía si recibiese el dinero procedente de rentas de iglesias particulares a cambio de algún bien espiritual. Y, de igual modo, podría cometer pecado de simonía recibiendo de algún laico dinero que nada tuviera que ver con los bienes de la Iglesia.
Artículo 2: ¿Es lícito dar dinero por los sacramentos? lat
Objeciones por las que parece que no siempre es ilícito dar dinero por los sacramentos.
1. Porque, como se dirá en la Tercera Parte (q.63 a.6; q.68 a.6; q.73 a.3), el bautismo es la puerta de los sacramentos. Pero hay casos en que es lícito, según parece, dar dinero por el bautismo, por ejemplo, cuando un niño está para morir y el sacerdote se niega a bautizarlo gratis. Luego no siempre es ilícito comprar o vender los sacramentos.
2. La eucaristía, que se consagra en la misa, es el mayor de los sacramentos. Pero algunos sacerdotes reciben prebendas o dinero por cantar misas. Luego con mayor razón se podrán comprar o vender los otros sacramentos.
3. El sacramento de la penitencia es un sacramento necesario, que consiste principalmente en la absolución. Pero algunos exigen dinero por absolver de la excomunión. Luego no siempre es ilícito comprar o vender los sacramentos.
4. Por otra parte, la costumbre hace que no sea pecado lo que sin ella lo sería. Así, dice San Agustín que el tener varias mujeres, cuando ésta era la costumbre, no era un crimen. Pero hay costumbre en algunos sitios de dar algo por el crisma, óleo santo y cosas por el estilo en las consagraciones episcopales, en las bendiciones de abades y en las ordenaciones de los clérigos. Luego parece que esto no es ilícito.
5. Además, a veces se les impide maliciosamente a algunos el acceso al episcopado o a cualquier otra dignidad. Ahora bien: a cualquiera le es lícito recuperar lo que injustamente se le ha quitado. Luego parece que en tal caso es lícito pagar dinero por el episcopado o por alguna otra de las dignidades eclesiásticas.
6. El matrimonio es un sacramento. Pero a veces se paga por el matrimonio. Luego es lícito vender los sacramentos por dinero.
Contra esto: está lo que dice el Decreto I q.l: A quien consagra a otro cualquiera por dinero, exclúyasele del sacerdocio.
Respondo: Que la principal razón por la que los sacramentos de la nueva ley son espirituales es porque causan la gracia espiritual, tesoro de valor inapreciable que, por naturaleza y definición, es incompatible con todo lo que no sea darle gratis. Mas los encargados de administrar los sacramentos son los ministros de la Iglesia, de cuyo sustento debe encargarse el pueblo, según aquellas palabras de 1 Cor 9,13: ¿No sabéis que los que ejercen funciones sagradas en el templo se mantienen con lo del templo, y que los que sirven al altar participan de las ofrendas? Así, pues, ha de insistirse en que el recibir dinero por la gracia espiritual de los sacramentos es delito grave de simonía, que no hay costumbre que pueda justificar, porque las costumbres no pueden ir en contra del derecho natural o divino. Y por dinero se entiende aquí todo aquello cuyo precio en dinero es valorable, como dice el Filósofo en el libro IV Ethic.. Sin embargo, según la norma establecida por la Iglesia y las costumbres aprobadas, no es simonía ni pecado recibir alguna cosa para el sustento de quienes administran los sacramentos. Pero no se la recibe como precio del beneficio otorgado, sino como estipendio para remediar una necesidad. De ahí que sobre aquellas palabras de 1 Tim 5,17: Los presbíteros que gobiernan bien, etc., dice la Glossa de San Agustín: Reciban del pueblo el sustento necesario, y del Señor la recompensa de su administración.
A las objeciones:
1. En caso de necesidad, cualquier persona puede bautizar. Y porque hay que evitar el pecado a toda costa, hemos de pensar que viene a ser lo mismo el que un sacerdote se niegue a bautizar si no le pagan y el que no haya a mano quien bautice. Por consiguiente, el que cuida del niño puede en una situación así bautizarlo él o hacer que otro cualquiera lo bautice. Le sería lícito, no obstante, comprar el agua, elemento puramente material, al sacerdote.

Mas, si fuese un adulto en peligro de muerte quien desea el bautismo y el sacerdote no quisiera bautizarlo si no paga, debería, si hay posibilidad de que así sea, ser bautizado por otro. Pero si esto le resultase imposible, en ningún caso deberá pagar por el bautismo y deberá más bien morir sin haberlo recibido: pues el bautismo de deseo suplirá la falta del sacramento.

2. El sacerdote no recibe tal dinero como precio de la consagración eucarística o de la misa cantada que deberá celebrar, ya que esto sería simonía, sino como una especie de estipendio para atender a su sustento, conforme a lo dicho.
3. No se le exige dinero al penitente a quien se absuelve como precio de la absolución: eso sería simonía, sino como castigo de la culpa precedente por la que fue excomulgado.
4. Conforme a lo explicado, la costumbre no deroga el derecho natural o divino, que prohíbe la simonía. Por tanto, si se exige algo, porque es costumbre, como precio por alguna cosa espiritual con intención de comprarla o venderla, se incurre evidentemente en simonía. Y, sobre todo, si se lo exige a quien no quiere pagar. Pero si se lo exige a manera de estipendio reconocido como tal por la costumbre, en este caso no hay simonía: con tal de que no se tenga intención de comprar o de vender, sino que se pretenda únicamente seguir la costumbre. Esto, sobre todo, cuando el que paga entrega voluntariamente el estipendio. En todos estos casos, sin embargo, se ha de poner empeño en evitar toda apariencia de simonía o de codicia, según aquellas palabras del Apóstol (1 Tes, últ, 22): Absteneos de toda apariencia de mal.
5. Antes de adquirir el derecho al episcopado o a cualquier otra dignidad o prebenda por vía de elección, provisión o colación, seria simoníaco apartar con dinero los obstáculos que ponen los contrarios; porque, de esta forma, con dinero se prepararía uno a sí mismo el camino para obtener una cosa espiritual. Pero, una vez adquirido el derecho, es lícito remover a base de dinero los impedimentos injustos.
6. Algunos dicen que es lícito dar dinero por el matrimonio, porque en él no se confiere la gracia. Pero esto, como veremos en la Tercera Parte (Suplem. q.42 a.3), no es del todo exacto. Por tanto, hemos de decir, explicando las cosas de otro modo, que el matrimonio no sólo es sacramento de la Iglesia, sino también institución natural. Según esto, dar dinero por el matrimonio, en cuanto que es institución natural es lícito; no lo es, en cambio, en cuanto sacramento. De ahí el que el Derecho prohiba exigir algo por la bendición nupcial.
Artículo 3: ¿Es lícito recibir dinero por los actos puramente espirituales? lat
Objeciones por las que parece que es lícito dar y recibir dinero por actos puramente espirituales.
1. Porque profetizar es un acto sobrenatural. Pero por profetizar se pagaba antiguamente, como consta por lo que se nos dice en 1 Re 9,7-8 y en 3 Re 14,3. Luego parece que es lícito dar y recibir dinero por actos espirituales.
2. La oración, la predicación y la alabanza divina son actos espirituales como los que más. Pero a los santos varones se les da dinero para impetrar de ellos el sufragio de sus oraciones, conforme a las palabras del Señor (Lc 16,9): Haceos amigos con las riquezas injustas. Asimismo, según el Apóstol (1 Cor 9,11), se debe pagar con bienes temporales a los predicadores, que siembran bienes espirituales. También se da algo a los que celebran las divinas alabanzas en el oficio divino y a los que hacen procesiones, hasta asignarles a veces rentas anuales. Luego es lícito recibir algo por los actos espirituales.
3. Por otra parte, la ciencia no es menos espiritual que el poder. Pero se permite recibir dinero por el uso de la ciencia. Así, por ejemplo, es lícito que el abogado cobre por una justa defensa, el médico por una consulta y el maestro por su labor docente. Luego parece que, por la misma razón, le será lícito al prelado cobrar algo por ejercer su poder espiritual, por ejemplo, por actos de corrección, administración y otros similares.
4. La vida religiosa es un estado de perfección espiritual. Pero en algunos monasterios se exige algo a los que son admitidos. Luego es lícito recibir algo por las cosas espirituales.
Contra esto: está lo que leemos en el Decreto I q.1: Ninguno de los remedios que atribuimos a la gracia invisible debe venderse jamás a cambio de beneficios pecuniarios o premios de cualquier clase. Pero todos estos remedios espirituales nos los proporciona la gracia invisible. Luego no es lícito venderlos a cambio de beneficios o de premios.
Respondo: Que así como decimos que los sacramentos son espirituales porque confieren la gracia espiritual, así también afirmamos que lo son algunos otros bienes por proceder de la gracia espiritual o disponer para ella. Y a pesar de su espiritualidad, estos bienes son dispensados por ministerio de hombres, a quienes el pueblo que los recibe tiene obligación de sustentar, según aquellas palabras de 1 Cor 9,7: ¿Quién milita a sus propias expensas? ¿Quién apacienta un rebaño y no bebe de su leche? En consecuencia, es simoníaco vender o comprar lo que hay de espiritual en estos actos; pero es lícito dar o recibir algo para el sustento de los que administran tales bienes espirituales, ateniéndose a las disposiciones de la Iglesia y a las costumbres aprobadas; de tal suerte, sin embargo, que no haya intención de compraventa y que no se exija tal contribución a los reacios bajo pena de quedar excluidos de los bienes espirituales que se les deben dispensar, pues en esto habría cierta apariencia de venta. No obstante, una vez otorgados gratuitamente los bienes espirituales, lícitamente pueden exigirse las ofrendas y cualesquiera otras rentas establecidas por la ley y las costumbres, recurriendo, si es preciso, a la autoridad del superior.
A las objeciones:
1. Como escribe San Jerónimo, Super Micheam, a los buenos profetas les ofrecían espontáneamente algunas cosas para contribuir a su sustento; mas no como si con ellas se pagase el ejercicio de la profecía. En cambio, los falsos profetas convertían astutamente el profetismo en verdadero negocio.
2. Los que dan limosna a los pobres para obtener los sufragios de sus oraciones no lo hacen de suerte que con ello, por así decirlo, lo que intenten es comprar sus oraciones, sino que con su gratuita beneficencia los animan a rezar por ellos gratis y caritativamente. Hay obligación también de dar a los predicadores bienes temporales para su sustento, pero no con la intención de comprarles la predicación. De ahí que, sobre aquellas palabras de 1 Tim 5,17: Los presbíteros que gobiernan bien, etc., dice la Glosa: La propia necesidad lleva a aceptar lo indispensable para la vida, la caridad debe darlo; sin embargo, no se pone en venta el Evangelio, aunque se predique contando con esto. En efecto, si al obrar así lo venden, venden algo valioso por un precio vil. También, de manera semejante, se dan ciertos bienes temporales a los que alaban a Dios en la celebración del oficio divino, sea por los vivos o por los difuntos, no como si lo que les dan fuese su precio, sino a modo de estipendio para su sustento. Y a este tenor se reciben algunas limosnas por las procesiones que hay que hacer en algunos funerales.

Ahora bien: si estas cosas se hiciesen mediante contrato o, lo que es más, con la intención de comprar o vender, se incurriría en simonía. Según esto, sería ilícita la resolución tomada si se estableciera en una iglesia no hacer procesiones en los funerales a no ser que se pagase por ello cierta cantidad, ya que con tal disposición se impediría el cumplimiento gratuito para con algunos de un deber de piedad. Esta resolución sería más lícita si en ella se estableciese que a todos los que diesen cierta limosna se les tributarían tales honores, porque con ello no quedaría cerrado el paso para hacer otro tanto con otros. Por otra parte, la primera de estas disposiciones tiene las apariencias de exacción; la segunda, en cambio, de recompensa gratuita.

3. Aquel a quien se confía un poder espiritual tiene, por oficio, la obligación de ejercerlo en la administración de bienes espirituales; y tiene asimismo fijados para su sustento ciertos estipendios provenientes de las rentas de la Iglesia. Por tanto, si recibiese algo por el ejercicio del poder espiritual, no daría a entender con ello que contrata sus trabajos, obligatorios para él en justicia por razón de su cargo, sino más bien que trafica con la administración misma de la gracia espiritual. Según esto, no es lícito recibir nada por ningún acto de administración, ni por delegar uno en otro sus funciones, ni tampoco por corregir o dejar de corregir a los súbditos. Les está permitido, sin embargo, aceptar retribuciones cuando visitan a sus súbditos, no como precio de la corrección, sino a modo de estipendio. En cambio, el que posee ciencia y no la aprendió con el compromiso serio de ponerla al servicio de los demás, puede lícitamente cobrar por su enseñanza o consejos, no como quien vende la verdad o la ciencia, sino como quien recibe un sueldo por el servicio prestado. Pero si por oficio está obligado a enseñar y cobra, no habrá duda alguna de que trafica con la verdad, y peca gravemente al hacerlo. Tal es el caso de los que en ciertas iglesias están encargados de enseñar a los clérigos de las mismas y a otros pobres, y por ello reciben de la iglesia un beneficio. No les es lícito recibir gratificaciones de ellos ni por su enseñanza ni por celebrar u omitir algunos días de fiesta.
4. No es lícito exigir o recibir cosa alguna por la entrada en el monasterio. Mas, aunque el ingreso debe ser siempre gratuito, está permitido aceptar algo para el sustento del que entra, cuando el monasterio es pobre y carece, por serlo, de recursos para alimentar a tantos. Asimismo es lícito admitir más fácilmente a quienes dan muestras de especial devoción al monasterio por las cuantiosas limosnas con que le ayudan; como también es lícito lo contrario, es decir, provocar la devoción de alguien hacia el monasterio por medio de beneficios temporales para que se decida a dar el paso entrando en él; aunque nunca lo será el dar o recibir con fuerza de contrato alguna cosa para lograr el ingreso de alguien en el monasterio, como puede verse en el Decreto I q.2 can. Quam pio.
Artículo 4: ¿Es lícito recibir dinero por lo temporal anejo a lo espiritual? lat
Objeciones por las que parece que es lícito recibir dinero por lo temporal anejo a lo espiritual.
1. Porque todo lo temporal, según parece, está estrechamente vinculado con lo espiritual, pues se deben buscar las cosas temporales para la obtención de las espirituales. Luego, si no es lícito vender lo anejo a las cosas espirituales, ninguna cosa temporal se podrá vender lícitamente, lo que es manifiestamente falso.
2. Nada parece estar más estrechamente unido con lo espiritual que los vasos sagrados. Pero, según dice San Ambrosio, es lícito venderlos para rescate de los cautivos. Luego es lícito vender lo anejo a las cosas espirituales.
3. Parece que están ligados con lo espiritual el derecho de sepultura, el de patronato, el de primogenitura, según los antiguos, pues los primogénitos, antes de la ley, desempeñaban el oficio de sacerdotes, y, finalmente, el derecho a recibir los diezmos. Pero Abrahán compró a Efrón dos grutas sepulcrales, como se nos cuenta (Gén 23,8); y Jacob compró a Esaú el derecho de primogenitura (Gén 25,31). También el derecho de patronato se traspasa y se da en feudo junto con la tierra vendida. Los diezmos se conceden asimismo a ciertos militares, y pueden ser rescatados. Y los prelados retienen a veces para sí, durante algún tiempo, los frutos de las prebendas que confieren, pese a que ellas van anejas a lo espiritual. Luego es lícito comprar y vender cosas que van vinculadas con lo espiritual.
Contra esto: están las siguientes palabras del papa Pascual recogidas en el Decreto I q.3 can. Si quis obiecerit: Todo el que vende una cosa inseparable de otra vende en realidad las dos. Por consiguiente, que nadie compre iglesias o prebendas o cualquier otro bien eclesiástico.
Respondo: Que una cosa puede ir aneja a otra de carácter espiritual de dos maneras. La primera, como dependiendo de ella. Así, decimos, por ejemplo, que la posesión de beneficios eclesiásticos va inseparablemente vinculada a lo espiritual, porque no compete a otros que a quienes tienen un oficio clerical. De ahí el que tales realidades no puedan aislarse en modo alguno de lo espiritual. Por consiguiente, es del todo ilícito vender esta clase de cosas, porque, al venderlas, nos damos cuenta de que se hacen objeto de venta, junto con ellas, las espirituales.

Algunas cosas, en cambio, van anejas a las espirituales en cuanto que a ellas se ordenan. Así, el derecho de patronato, que se ordena a presentar determinados clérigos para los beneficios eclesiásticos; y los vasos sagrados, ordenados a la administración de los sacramentos. Tales cosas, pues, no presuponen las espirituales, antes bien las preceden en el tiempo. Por consiguiente, pueden de algún modo venderse, mas no en cuanto van anejas a las espirituales.

A las objeciones:
1. Todo lo temporal es anejo a lo espiritual considerado como fin. Por eso es lícito vender lo temporal en cuanto tal, mas no el orden de lo temporal a lo espiritual.
2. También los vasos sagrados van anejos a lo espiritual como fin. Es por lo que no puede venderse su consagración; aunque es lícito vender la materia de que están hechos para subvenir a las necesidades de la Iglesia y de los pobres; con tal que, después de haber hecho oración y antes de la venta, sean destruidos, ya que, una vez rotos, se da por supuesto que no son vasos sagrados, sino puro metal. De ahí el que, si de la misma materia se fabricasen de nuevo otros vasos semejantes, necesitarían ser consagrados de nuevo.
3. La doble gruta que Abrahán compró para sepultura no consta que fuese tierra consagrada para sepultar. Por tanto, no había inconveniente en comprarla para convertirla en lugar de enterramiento, construyendo allí un sepulcro. De igual modo, hoy día es lícito comprar un campo cualquiera para edificar en él un cementerio o una iglesia. No obstante, como también entre los paganos se daba un sentido religioso a los lugares destinados para sepulturas, si Efrón intentó cobrar un precio por el derecho a sepultura, pecó al venderlo. Abrahán, sin embargo, no pecó al hacer la compra, pues no intentaba otra cosa que adquirir una tierra normal y corriente. También ahora es lícito, en caso de necesidad, comprar o vender la tierra donde antes había una iglesia, como se dijo ya en la solución anterior (ad 2), al hablar de la materia de los vasos consagrados. Puede alegarse igualmente como excusa en el caso de Abrahán el que se libró así de quedar mal. Pues, aunque Efrón le regalaba el terreno para sepultura, comprendía, a pesar de todo, Abrahán que no podía aceptárselo gratis sin causarle cierto desagrado.

En cuanto al derecho de primogenitura, se le debía a Jacob por elección divina, según aquello de Mal 1,2-3: Amé a Jacob y aborrecí a Esaú. Y, por tanto, Esaú pecó al vender su derecho de primogenitura; Jacob, en cambio, no faltó comprándolo, porque se sobrentiende que redimía de este modo su propio vejamen.

El derecho de patronato, de suyo, no puede venderse ni darse en feudo, sino que se traspasa con la villa que se vende o se concede. El derecho espiritual de recibir diezmos no se concede a los laicos: se les conceden únicamente, como queda dicho (q.87 a.3), los bienes temporales a los que se da tal nombre.

Hemos de advertir, en cuanto a la colación de beneficios, que si el obispo, antes de ofrecer a alguien un beneficio, decide por algún motivo sustraer parte de sus frutos y emplearla en obras pías, no actúa ilícitamente. En cambio, si exige del beneficiario una parte de los frutos del beneficio, para el caso es lo mismo que si le exigiera alguna recompensa, e incurre, al hacerlo, en simonía.

Artículo 5: ¿Es lícito dar bienes espirituales a cambio de retribuciones serviles («munus ab obsequio») o verbales («munus a lingua»)? lat
Objeciones por las que parece que es lícito dar bienes espirituales a cambio de retribuciones serviles o verbales.
1. Porque dice San Gregorio en el Registro: Justo es que quienes, por los servidos prestados, son útiles a la Iglesia obtengan por ello recompensas eclesiásticas. Pero prestar servicios a la Iglesia no es ni más ni menos que lo que llamamos retribuciones serviles. Luego parece que es lícito dar bienes eclesiásticos a cambio de retribuciones serviles.
2. Lo mismo que parece haber intención carnal si alguien da a otro un beneficio eclesiástico a cambio de los servicios recibidos, la habrá también si se lo da por razón de parentesco. Pero esto segundo no parece que sea simoníaco, porque aquí no hay compraventa. Luego tampoco lo será lo primero.
3. Por otra parte, parece que se hace gratis lo que se hace únicamente cediendo a los ruegos de otro, y, por tanto, da la impresión de que esto no tiene nada que ver con la simonía, la cual consiste en comprar y vender. Pero entendemos que hay recompensa a cambio del munus a lingua (remuneración verbal) siempre que a uno se le confiere un beneficio eclesiástico en atención a algún ruego. Luego esto no es simoníaco.
4. Los hipócritas practican obras espirituales para obtener alabanzas humanas, lo que parece no ser otra cosa que buscar la retribución con palabras. A pesar de todo, de los hipócritas no se dice que sean simoníacos. Luego la simonía no se contrae por la intención de ser recompensados con palabras.
Contra esto: está lo que dice el papa Urbano: Cualquiera que da o recibe bienes eclesiásticos a cambio de remuneraciones laborales, de palabra o con dinero, buscando su propia utilidad y no el fin para el que fueron instituidos, es simoníaco.
Respondo: Que, como antes indicamos (a.2), con el nombre de dinero se designa todo cuanto en dinero es valorable. Y que es evidente que los servicios prestados por los hombres se ordenan a conseguir alguna utilidad, cuyo precio puede tasarse en dinero. Así es como los obreros se contratan por un salario. De ahí que dar una cosa espiritual por un servicio temporal, que se ha prestado o que se va a prestar, equivale a darla por la cantidad de dinero, pagado al contado o que queda pendiente de pago, en que tal servicio puede valorarse. De igual manera, también el que alguien ceda a las súplicas con que otro obtiene de él gratis un favor temporal se ordena a un provecho estimable en dinero. Y, por consiguiente, lo mismo que se incurre en simonía recibiendo dinero o cualquier bien exterior, lo que constituye una remuneración manual (munus a manu), se incurre en ella igualmente por las retribuciones verbales o laborales.
A las objeciones:
1. Si un clérigo presta a un obispo un servicio honesto y ordenado a cosas espirituales, por ejemplo, a la utilidad de la Iglesia o a ayudar a sus ministros, por la misma devoción con que le sirve se hace digno de un beneficio eclesiástico, como lo sería también por cualquier otra obra buena. De ahí el que esto no se tenga por una remuneración servil. Es el caso a que se refiere San Gregorio. En cambio, si el servicio prestado no es honesto o se ordena a la obtención de ventajas temporales, por ejemplo, cuando uno sirvió al obispo por la utilidad que de ello se seguía para los de su familia, para su propio patrimonio y otros fines semejantes, se trata entonces de una remuneración servil y simoníaca.
2. Si una persona da gratuitamente algo espiritual a otra por razones de consanguinidad o por cualquier otro afecto terreno, tal colación es, sin duda, ilícita y nada espiritual, pero no simoníaca; porque allí nada se cobra y, por consiguiente, nada tiene que ver lo que se hace con el contrato de compraventa, que es el fundamento de la simonía. En cambio, si alguien confiere un beneficio eclesiástico a otro con el pacto o intención egoísta de beneficiar con esto a sus familiares, incurre, sin duda alguna, en simonía.
3. Remuneración verbal llamamos o bien a la alabanza humana, en cuanto representa un favor humano al que cabe señalar un precio, o bien a los ruegos con que se obtiene tal favor humano o se evita aquello que lo impide. Consiguientemente, quien intenta sobre todo el logro de este objetivo comete simonía.

Ahora bien: parece que éste es el principal objetivo al que presta atención quien escucha las demandas a favor de una persona indigna. Su proceder, por tanto, es simoníaco. En cambio, si por quienes se ruega son personas dignas, nada en tal obra hay de simonía, porque hay una causa justa para la concesión de un beneficio espiritual a la persona por quien se ruega. Puede, a pesar de ello, haber simonía, en cuanto a la intención, si se atiende no a la dignidad de la persona, sino al favor humano. Asimismo, si alguien pide para sí y obtiene un cargo con cura de almas, por su misma presunción se hace indigno, y sus ruegos, por tanto, son en este caso a favor de una persona indigna. No obstante, si es pobre, puede lícitamente pedir para sí algún beneficio eclesiástico que no lleve consigo cura de almas.

4. El hipócrita no da bienes espirituales a cambio de alabanzas: se contenta con presumir ostentosamente de ellos. Con su simulación, lo que hace es sustraer furtivamente, más bien que comprar, las alabanzas humanas. No parece, pues, referirse nada de esto al vicio de simonía.
Artículo 6: ¿Se castiga como es debido al simoníaco con la privación de aquellos bienes que adquirió por simonía? lat
Objeciones por las que parece que no se castiga convenientemente al simoníaco con la privación de los bienes que adquirió por simonía.
1. Porque la simonía se comete por el mismo hecho de mediar alguna recompensa en la adquisición de bienes espirituales. Pero hay bienes espirituales que, una vez adquiridos, es imposible perderlos: tal es el caso de todos los caracteres impresos mediante consagración. Luego no se castiga convenientemente al simoníaco con la privación de lo que adquirió por simonía.
2. Sucede, a veces, que quien ha adquirido por simonía su obispado le manda a un súbdito suyo recibir las órdenes de su propia mano; y parece que a tal obispo, mientras sea tolerado por la Iglesia, hay obligación de obedecerle. Pero nadie está obligado a recibir una cosa de quien no tiene poder para darla. Luego el obispo no pierde su potestad episcopal por haberla adquirido simoníacamente.
3. Por otra parte, nadie debe ser castigado por lo hecho sin que él se entere o sin querer, porque el castigo se merece por el pecado, que es un acto voluntario, como consta por lo dicho anteriormente (I-II q.74 a.1.2). Pero acontece algunas veces que uno, sin advertirlo ni quererlo, consigue simoníacamente, por los manejos de otros, algún bien espiritual. Luego no debe consistir el castigo en la privación de lo que se le ha dado.
4. Además, nadie debe reportar ventaja de su pecado. Ahora bien: si el que ha conseguido un beneficio eclesiástico por simonía restituye lo que percibió, hay casos en que esto redundaría en provecho de quienes participaron en su pecado; por ejemplo, cuando el prelado y todo el cabildo consintieron en tal simonía. Luego no siempre se debe restituir lo que se adquiere por medios simoníacos.
5. Asimismo, algunos son recibidos a veces por simonía en un monasterio y hacen allí, al profesar, votos solemnes. Pero nadie debe ser absuelto de la obligación de un voto por haber cometido una culpa. Luego no debe perder su estado monacal quien lo adquirió por simonía.
6. En este mundo no se infligen penas exteriores por un acto interior, del que sólo Dios puede juzgar. Pero la simonía se comete por la simple intención o voluntad, y de ahí el que por la voluntad se la defina, como se dijo (a.1 ad 2). Luego no siempre se debe privar a una persona de lo que adquirió por simonía.
7. Mucho más es ser promovido a un rango superior que permanecer en la posesión del que se había obtenido. Pero a veces los simoníacos, por dispensa, son promovidos a un rango superior. Luego no siempre deben ser privados del que habían obtenido.
Contra esto: está lo que se prescribe en I q.1 can. Si quis episcopus: El que ha sido ordenado, que no reciba ventaja de ningún género de la ordenación o promoción que consiguió negociando; antes bien, sea depuesto de la dignidad o cargo adquiridos con dinero.
Respondo: Que nadie puede retener lícitamente lo que adquirió contra la voluntad de su dueño. Si un administrador, por ejemplo, diese a otro parte de los bienes que administra contra la voluntad y las órdenes de su señor, no podría retenerlos licitamente quien los recibió. Ahora bien, el Señor, de quien son administradores y ministros los prelados, ordenó que lo espiritual se diese gratuitamente, según aquellas palabras de Mt 10,8: Gratis lo habéis recibido, dadlo gratis. Por consiguiente, quienes a cambio de alguna recompensa consiguen cualquier clase de bienes espirituales, no pueden retenerlos lícitamente. Más aún: a los simoníacos, tanto a los que venden como a los que compran bienes espirituales, también a los intermediarios, se les imponen otras penas, tales como las de infamia y deposición si son clérigos, y la de excomunión si son laicos, como puede verse en I q.l can. Si quis episcopus.
A las objeciones:
1. Quien recibe por simonía una orden sagrada, recibe realmente el carácter de tal orden por la virtud eficaz del sacramento; pero no recibe la gracia ni el derecho a ejercer la orden recibida, porque, por así decirlo, robó el carácter sacramental contra la voluntad del Supremo Señor. Por tanto, queda suspenso sin más en virtud del derecho, tanto por lo que a su persona se refiere, de modo y manera que ejercer la orden recibida sería entrometerse donde nadie le ha llamado, como por lo que se refiere a los demás, de tal suerte que nadie debe participar con él en el ejercicio de dicha orden. Y esto tanto si el pecado es público como si es oculto. Tampoco puede reclamar el dinero que entregó en negocio sucio, aunque el otro lo retenga injustamente. Si se trata de quien es simoníaco por haber conferido simoníacamente órdenes sagradas, o por haber recibido de la misma manera un beneficio, o haber sido intermediario en actos de simonía, si el pecado es público, queda por el mismo derecho suspenso en su fuero interno y con relación a los demás; pero si es oculto, queda suspenso por derecho sólo en su fuero interno, no en cuanto a los demás.
2. Ni porque lo mande él, ni siquiera por miedo a la excomunión, debe recibir una orden sagrada de manos de un obispo quien sabe que ha sido promovido a tal dignidad por simonía. Y en el supuesto de que sea ordenado, no recibe el derecho a ejercer la orden, ni siquiera cuando al recibirla ignora que se la confiere un simoníaco. Necesita en este caso de dispensa. Aunque hay quienes aseguran que, si no puede demostrar que es simoníaco, debe obedecer recibiendo la orden; pero no debe ejercerla sin dispensa. Tal opinión, sin embargo, carece de fundamento. Porque nadie por obediencia debe cooperar con otro en una acción ilícita. Ahora bien, el declarado suspenso por el mismo derecho en su fuero interno y en lo que respecta a los demás no confiere lícitamente las órdenes. Por tanto, nadie, por ningún motivo, debe cooperar con él recibiendo una orden de sus manos. Pero si no consta que el otro haya pecado, no debe darse por hecho y, en un caso así, deben recibirse con la conciencia tranquila las órdenes de su mano. Por fin, si el obispo es simoníaco por algún otro motivo, y no porque hubiera habido simonía en su promoción, se pueden recibir de él las órdenes sagradas si tal pecado es oculto, porque, en este caso, la suspensión no afecta a los demás, sino sólo a su persona, conforme a lo dicho (ad 1).
3. El que a uno se le prive de lo recibido no es solamente castigo, sino que es también, algunas veces, efecto de una adquisición injusta, como en el caso de quien compra una cosa a quien no tiene derecho a venderla. De ahí que si alguien, a sabiendas y por propia iniciativa, recibe simoníacamente una orden o beneficio eclesiástico, a este tal no sólo se le priva de todo lo recibido, y esto de tal modo que carezca del derecho al ejercicio de tal orden y esté obligado a restituir el beneficio con los frutos que ha percibido, sino que, además, se le castiga declarándolo infame e imponiéndole la obligación de restituir, además de los frutos obtenidos, los que habría conseguido, en su caso, un poseedor diligente. Se debe entender que aquí se trata de los frutos sobrantes después de haber deducido los gastos de producción y exceptuados también los que, por otros conceptos, se emplearon para ayudar a la Iglesia. En cambio, si la promoción de uno se debe a manejos simoníacos ajenos, que él ni conoció ni quiso, carece del ejercicio de la orden recibida y está obligado a devolver el beneficio que recibió y los frutos que aún existen, pero no los ya consumidos, porque los poseyó de buena fe. Cabe, no obstante, la excepción de que un enemigo de la persona promovida haya amañado fraudulentamente su promoción con dinero, o de que el mismo promovido se haya opuesto a la promoción expresamente. En ninguno de estos dos casos tiene obligación de renunciar a nada, a no ser que haya consentido después en el pacto simoníaco pagando la suma estipulada.
4. El dinero, las posesiones o los frutos adquiridos por manejos simoníacos deben restituirse a la iglesia perjudicada. Y esto aunque el prelado o algún miembro del cabildo sean culpables, pues el pecado de éstos no debe causar daño a otros. Procédase, sin embargo, de tal forma que, en cuanto sea posible, quienes pecaron no obtengan ventajas de ello. Pero si el prelado y el cabildo entero son culpables, entonces se debe, con la autorización del superior, distribuir esos bienes entre los pobres o dárselos a otra iglesia.
5. Si alguien ha ingresado por simonía en un monasterio, debe abandonarlo. Y si la simonía se cometió sabiéndolo él, después del Concilio General se le expulsa de su monasterio sin esperanza de rehabilitación y se le somete, para que le sirva de penitencia perpetua, a una regla más rigurosa, o se le confina en algún lugar de la misma orden, si no se encuentra otra más severa. Pero si esto ocurrió antes del Concilio, debe ser relegado a otras casas de la misma orden. Y en el caso de que esto no sea posible, deberá ser recibido con dispensa en el mismo monasterio, para que no ande vagando por el mundo; pero después de haberle cambiado de puesto y de haberle asignado los puestos más bajos.

Mas si fue recibido simoníacamente, sin saber él nada de eso, antes o después del Concilio, una vez hecha la renuncia, puede ser admitido de nuevo, aunque habiendo mudado de puesto, como antes se dijo.

6., con respecto a Dios, la intención es suficiente para que uno incurra en simonía; pero, en lo que se refiere a las penas eclesiásticas externas, por sólo eso nadie es castigado como simoníaco, de tal suerte que esté obligado a renunciar a nada, aunque sí que debe arrepentirse de su mala voluntad.
7. Sólo el papa puede conceder la dispensa que se hace a favor de quien ha recibido a sabiendas y de modo simoníaco un beneficio. En los demás casos puede concederla también un obispo, con tal de que antes el interesado renuncie a lo recibido por medios simoníacos. Entonces conseguirá: o bien una dispensa pequeña para reintegrarse en el estado laical; o una dispensa grande para que, después de cumplir la penitencia impuesta, pueda quedarse en otra iglesia en el ejercicio de su orden; o una dispensa mayor, a fin de que pueda quedarse en la iglesia en que está, aunque en el ejercicio de órdenes menores; o la máxima entre las dispensas, que le capacita para el ejercicio incluso de las órdenes mayores en su misma iglesia, aunque no para obtener la prelacia.