Artículo 1:
¿Corresponde a Dios adoptar hijos?
lat
Objeciones por las que parece que no corresponde a Dios adoptar
hijos.
1. Como enseñan los juristas, nadie adopta como hijo
más que a una persona extraña. Pero para Dios no existen personas
extrañas, porque es el Creador de todos. Luego parece que a Dios no le
compete adoptar.
2. La adopción parece haber sido introducida a falta de
filiación natural. Pero en Dios existe una filiación natural, como
hemos reseñado en la
Primera Parte (
q.27 a.2). Luego a Dios no
le corresponde adoptar hijos.
3. La adopción de alguien tiene como finalidad suceder al
adoptante en la herencia. Pero no parece que persona alguna pueda
suceder a Dios en su herencia, porque Dios no muere nunca. Luego a
Dios no le compete adoptar.
Contra esto: está lo que se dice en Ef 1,5: Nos predestinó a la
adopción de hijos de Dios. Ahora bien, la predestinación de Dios
no es vana. Luego Dios adopta a algunos como hijos.
Respondo: Un hombre adopta a otro como hijo
suyo en cuanto que, por su bondad, le admite a participar de su propia
herencia. Ahora bien, la bondad de Dios es infinita, y en virtud de la
misma acontece el que admita a las criaturas a participar de sus
propios bienes; y especialmente a las criaturas racionales, que, por
estar hechas a imagen de Dios, son capaces de la bienaventuranza
divina. Tal bienaventuranza consiste en el gozo de Dios, por el cual
el propio Dios es bienaventurado y rico por sí mismo, es a saber, en
cuanto que goza de sí mismo. Y se llama herencia de alguien aquello
que le hace rico. Por eso se dice que Dios, al admitir, por su bondad,
a los hombres a la herencia de su bienaventuranza, los adopta. Pero la
adopción divina supera a la humana en que Dios, cuando adopta al
hombre, le hace idóneo, por el don de la gracia, para recibir la
herencia celestial; mientras que el hombre no convierte en idóneo a
quien adopta, sino que más bien, al adoptar, elige a uno que ya es
idóneo.
A las objeciones:
1. El hombre, considerado en su
naturaleza, no es extraño a Dios por lo que se refiere a los bienes
naturales que recibe de El; sí lo es, en cambio, con relación a los
bienes de la gracia y de la gloria. Y en este sentido es
adoptado.
2. Es propio del hombre actuar
para suplir su indigencia; esto, en cambio, no le compete a Dios,
porque obra para comunicar la abundancia de su perfección. Y por eso,
así como por el acto de la creación se comunica a todas las criaturas
una cierta semejanza de la bondad divina, así también, por el acto de
la adopción, se comunica a los hombres una semejanza de la filiación
natural, conforme a las palabras de Rom 8,29: A los que de antes
conoció, los predestinó a ser conformes con la imagen de su
Hijo.
3. Los bienes espirituales pueden
ser poseídos por muchos a la vez, pero no los bienes corporales. Y por
eso nadie puede recibir la herencia material hasta que se convierte en
sucesor del que muere. En cambio, la herencia espiritual puede ser
participada íntegramente por muchos a la vez, sin perjuicio alguno del
Padre, que vive para siempre.
Pudiera decirse, sin embargo, que Dios se aparta en cuanto existente
en nosotros por medio de la fe, para comenzar a estar presente por la
visión, como dice la Glosa comentando Rom
8,17: Si hijos, también herederos.
Artículo 2:
El adoptar, ¿corresponde a toda la Trinidad?
lat
Objeciones por las que parece que el adoptar no corresponde a toda la
Trinidad.
1. En Dios se habla de adopción por analogía a lo que acontece entre
los hombres. Pero entre los hombres solamente corresponde el adoptar a
aquel que puede engendrar hijos. Y esto, en Dios, únicamente compete
al Padre. Luego, en la Divinidad, sólo el Padre puede
adoptar.
2. Mediante la adopción, los hombres se convierten en
hermanos de Cristo, según las palabras de Rom 8,29: Para que El sea
el primogénito entre muchos hermanos. Pero se llama hermanos a los
que son hijos de un solo padre, por lo que el Señor dice en Jn
20,17: Subo a mi Padre y a vuestro Padre. Luego solamente el
Padre de Cristo tiene hijos adoptivos.
3. En Gal 4,4-6 se dice: Dios envió a su Hijo para que
recibiésemos la adopción de hijos de Dios. Y, puesto que sois hijos de
Dios, envió Dios a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo que
grita: Abba, Padre. Luego el adoptar es propio de aquel que posee
al Hijo y al Espíritu Santo. Pero esto es exclusivo de la persona del
Padre. Luego el adoptar solamente corresponde a la persona del
Padre.
Contra esto: está que el adoptarnos como hijos compete a aquel a quien
podemos llamar Padre; por ello se escribe en Rom 8,15: Habéis
recibido el Espíritu de adopción de hijos, en el que gritamos: Abba,
Padre. Pero, cuando llamamos a Dios Padre nuestro, nos
referimos a toda la Trinidad, como sucede también con los demás
nombres que se predican de Dios en relación con las criaturas, según
hemos expuesto en la Primera Parte (q.33 a.3 arg.1; q.45 a.6 en cambio). Luego el adoptar compete a toda la
Trinidad.
Respondo: Entre el hijo adoptivo de Dios y el
Hijo de Dios por naturaleza media esta diferencia: El Hijo natural de
Dios es engendrado y no hecho, mientras que el hijo adoptivo es
hecho, según palabras de Jn 1,12: Les dio poder para hacerse hijos
de Dios. Sin embargo, alguna vez se dice que el hijo adoptivo es
engendrado a causa de la regeneración espiritual, que es gratuita, no
natural; por eso se lee en Sant 1,18: Nos engendró voluntariamente
por la palabra de la verdad. Y aunque, en Dios, el engendrar sea
propio de la persona del Padre, producir cualquier efecto en las
criaturas es, sin embargo, común a toda la Trinidad, a causa de la
unidad de naturaleza, pues donde hay una sola naturaleza es necesario
que haya un solo poder y una sola operación. Por eso dice el Señor en
Jn 5,19: Lo que hace el Padre, lo hace igualmente el Hijo. Y,
por lo tanto, adoptar a los hombres como hijos de Dios corresponde a
toda la Trinidad.
A las objeciones:
1. Todas las personas humanas no
tienen numéricamente una sola naturaleza, de modo que sea necesario
que tengan todas una sola operación y un solo efecto, como sucede en
Dios. Y por eso, en este aspecto, no puede defenderse una analogía en
uno y otro caso.
2. Nosotros, en virtud de la
adopción, nos convertimos en hermanos de Cristo, como que tenemos el
mismo Padre que El. Pero Dios es Padre de Cristo de una manera, y es
Padre nuestro de otra manera distinta. Por eso, de forma clara, dijo
el Señor en Jn 20,17: Mi Padre y, separadamente, vuestro
Padre. Efectivamente, Dios es Padre de Cristo por generación
natural, que es lo distintivo de éste; mientras que es Padre nuestro
al hacer voluntariamente algo que le es común con el Hijo y con el
Espíritu Santo. Y, por eso, Cristo no es hijo de toda la Trinidad,
como lo somos nosotros.
3. Como acabamos de afirmar (
a.1 ad 2), la filiación adoptiva es una semejanza de la filiación eterna,
como todas las cosas realizadas en el tiempo son semejanzas de las
existentes desde toda la eternidad. Ahora bien, el hombre se asemeja
al esplendor del Hijo eterno por la claridad de la gracia, que se
atribuye al Espíritu Santo. Y, por ese motivo, aunque la adopción sea
común a toda la Trinidad, se apropia al Padre como autor, al Hijo como
ejemplar, y al Espíritu Santo como el que imprime en nosotros la
semejanza del ejemplar.
Artículo 3:
El ser adoptado, ¿es exclusivo de la criatura racional?
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Objeciones por las que parece que el ser adoptado no es exclusivo de
la criatura racional.
1. Dios no es Padre de la criatura racional a no ser por la adopción.
Pero también es llamado Padre de la criatura irracional, según
palabras de Job 38,28: ¿Quién es el Padre de la lluvia? o ¿quién engendró las gotas de la lluvia? Luego la adopción no es
algo exclusivo de la criatura racional.
2. Algunos son llamados hijos de Dios en virtud de la
adopción. Pero, en la Escritura, ser hijos de Dios parece atribuirse
propiamente a los ángeles, conforme a lo que se lee en Job 1,6: Un
día, presentándose ante el Señor los hijos de Dios. Luego el ser
adoptado no es algo privativo de la criatura racional.
3. Lo que es propio de una naturaleza conviene a todos los
que la tienen, como acontece con la risibilidad respecto de todos los
hombres. Pero el ser adoptado no conviene a todas las criaturas
racionales. Luego el ser adoptado no es propio de la criatura
racional.
Contra esto: está que, según Rom 8,17, los hijos adoptados son herederos de Dios. Ahora bien, tal herencia solamente corresponde
a la criatura racional. Luego el ser adoptado es exclusivo de la
criatura racional.
Respondo: Como acabamos de exponer (
a.1 ad 2),
la filiación adoptiva es una semejanza de la filiación natural. Pero
el Hijo de Dios procede naturalmente del Padre como Verbo intelectual,
siendo una sola cosa con el mismo Padre. Así pues, la semejanza con el
Verbo puede producirse de tres modos. Primero, en cuanto a la noción
de forma, no en cuanto a la intelectualidad del mismo; como acontece
con la forma exterior de una casa, que se asemeja al verbo mental del
artífice en cuanto a la noción de forma, pero no en cuanto a la
intelección, porque la forma de la casa plasmada en la materia no es
inteligible, como lo era en la mente del arquitecto. Segundo, no sólo
en cuanto a la noción de la forma, sino también en cuanto a la
intelectualidad del Verbo; como la ciencia que surge de la mente del
discípulo se asemeja a la idea que hay en la mente del maestro. Y,
bajo este aspecto, la criatura racional, incluso vista según su
naturaleza, se asemeja al Verbo de Dios. Tercero, en cuanto a la
unidad que el Verbo mantiene con el Padre, lo que se realiza mediante
la gracia y la caridad. Por eso ora el Señor en Jn 17,21-22:
Sean
uno en nosotros, como también nosotros somos uno. Y esta semejanza
es la que consuma la idea de adopción, pues la herencia eterna se debe
a los que se asemejan al Verbo bajo este aspecto.
De donde resulta claro que el ser adoptado conviene en exclusiva a la
criatura racional; pero no a toda, sino a la que posee la caridad.
Esta es derramada en nuestros corazones por el Espíritu Santo,
como se dice en Rom 5,5. Y por eso, en Rom 8,15, se llama al Espíritu
Santo Espíritu de adopción para los hijos.
A las objeciones:
1. Dios se llama Padre de la
criatura irracional no propiamente por la adopción, sino en virtud de
la creación, según el modo primero de participación en la
semejanza.
2. Los ángeles son llamados hijos
de Dios por vía de adopción, no porque les competa a ellos en primer
lugar, sino porque fueron los primeros que recibieron la adopción
filial.
3. La adopción no es una
propiedad que se derive de la naturaleza, sino una
consecuencia de la gracia, de la que es capaz la naturaleza racional.
Y, por eso, no es necesario que corresponda a toda criatura racional,
sino que es suficiente con que toda criatura racional sea capaz de la
adopción.
Artículo 4:
Cristo, en cuanto hombre, ¿es Hijo adoptivo de Dios?'
lat
Objeciones por las que parece que Cristo, en cuanto hombre, es hijo
adoptivo de Dios.
1. Dice Hilario hablando de Cristo: No se pierde la
dignidad del poder mientras se adopta la naturaleza humana. Luego
Cristo, en cuanto hombre, es hijo adoptivo.
2. Agustín, en el libro De praedest. Sanct., escribe: Aquel hombre es Cristo por la misma gracia en virtud de la que cualquier hombre, desde el inicio de la fe, es cristiano. Ahora bien, los demás hombres son cristianos por la gracia de la adopción. Luego también aquel hombre es Cristo en virtud de la adopción. Y de este modo parece que es hijo adoptivo.
3. Cristo, en cuanto hombre, es siervo. Pero ser hijo
adoptivo es más digno que ser siervo. Luego, con mucha más razón,
Cristo, en cuanto hombre, es hijo adoptivo.
Contra esto: está que Ambrosio, en el libro De Incarnat., dice: No decimos que el hijo adoptivo es hijo por naturaleza, sino que llamamos hijo por naturaleza al que es hijo de verdad. Ahora bien, Cristo es Hijo de Dios de verdad y por naturaleza, conforme a las palabras de la 1 Jn 5,20: Para que estemos en su verdadero Hijo, Jesucristo. Luego Cristo, en cuanto hombre, no es hijo adoptivo.
Respondo: La filiación corresponde propiamente
a la hipóstasis o persona, no a la naturaleza; por eso dijimos en
la
Primera Parte (
q.32 a.3;
q.34 a.2 ad 3;
q.40 a.1 ad 1) que
la filiación es una propiedad de la persona. Pero en Cristo no hay más
persona o hipóstasis que la increada, a la que conviene el ser Hijo
por naturaleza. Y hemos dicho antes (
a.1 ad 2) que la filiación
adoptiva es una semejanza por participación de la filiación natural.
Lo que se llama tal cosa por naturaleza, no se llama tal por
participación. Y, por ese motivo, Cristo, que es Hijo de Dios por
naturaleza, no puede llamarse en modo alguno hijo por
adopción.
En cambio, para los que defienden que en Cristo hay dos personas o
dos hipóstasis, o dos supuestos, no existe dificultad razonable para
llamar a Cristo hijo adoptivo, en cuanto hombre.
A las objeciones:
1. Así como la filiación no
corresponde propiamente a la naturaleza, así tampoco le corresponde la
adopción. Y, por eso, cuando se dice que es adoptada la naturaleza
humana, se trata de una expresión impropia; y en ella la
palabra adopción se toma por la unión de la naturaleza humana
con la persona del Hijo.
2. La analogía establecida por
Agustín debe entenderse por lo que se refiere al principio, es a
saber: porque así como cualquier hombre es cristiano sin mérito
alguno, así aquel hombre tuvo el ser Cristo sin mérito alguno. Pero
existe diferencia en cuanto al término, a saber: porque Cristo, por la
gracia de unión, es Hijo natural, mientras que el hombre, por la
gracia habitual, es hijo adoptivo. Y la gracia habitual en Cristo no
convierte en hijo adoptivo al que no era hijo, sino que es un efecto
en el alma de Cristo de su filiación natural, conforme a las palabras
de Jn 1,14: Hemos visto su gloría como la de Unigénito del Padre,
lleno de gracia y de verdad.
3. La condición de criatura, lo
mismo que la servidumbre o sumisión a Dios, no afecta sólo a la
persona, sino también a la naturaleza; cosa que no puede decirse de la
filiación. De ahí que la razón sea dispar en la analogía
citada.