Artículo 1:
¿Es adecuada la división de la lujuria en seis especies?
lat
Objeciones por las que parece que no es adecuada la división de la
lujuria en seis especies: simple fornicación, adulterio, incesto,
estupro, rapto y vicio contra la naturaleza.
1. La diversidad de materia no da lugar a especies distintas. Ahora
bien: esta división se toma de la diversidad de materia, es decir, en
cuanto que se tiene contacto carnal con una casada, con una virgen o
una mujer de otra condición. Luego parece que no se dan distintas
especies de lujuria según este criterio.
2. No parece que se originen distintas clases de un vicio
por algo que es propio de otro vicio. Pero el adulterio no se
distingue de la simple fornicación sino por el hecho de tener contacto
carnal con la mujer de otro, en cuyo caso se comete una injusticia.
Luego parece que el adulterio no debe considerarse como un pecado de
lujuria.
3. Así como se puede pecar con una mujer casada, también
se puede pecar con una mujer consagrada a Dios mediante voto. Por
consiguiente, del mismo modo que se considera al adulterio como
especie de lujuria, deberíamos hacer lo mismo con el sacrilegio.
4. El casado no sólo peca si tiene contacto carnal con
otra mujer, sino también si practica el acto sexual de modo indebido
con su mujer, lo cual es un pecado de lujuria. Luego también esto
debería considerarse como una especie de lujuria.
5. Dice el Apóstol en 2 Cor 12,21: Que Dios no me
humille de nuevo, cuando vaya a vosotros, a causa vuestra y tenga que
llorar por muchos de los que antes pecaron y no hicieron penitencia de
su impureza, de su fornicación y de su lascivia. Parece, pues, que
la impureza y la lascivia deben considerarse partes de
la lujuria, como lo es la fornicación.
6. Lo dividido no debe figurar como parte de la
división. Pero esto se da en la lujuria, ya que se dice en Gál 5,19: Son manifiestas las obras de la carne: fornicación, inmundicia,
impureza, lujuria. Por consiguiente, la fornicación no debe
considerarse como especie de lujuria.
Contra esto: está el hecho de que esta división aparece en las Decretales, XXXVI caus., q.1.
Respondo: Como ya señalamos antes (
q.153 a.3),
el pecado de lujuria consiste en el uso del placer venéreo en contra
de la recta razón. Esto puede suceder de dos modos. En primer lugar,
por la materia en la que se busca este deleite. En segundo lugar, en
cuanto que, aun habiendo una materia debida, no se cumplen otras
condiciones necesarias. Y dado que la circunstancia, en cuanto tal, no
especifica el acto moral, sino que lo hace el objeto materia del acto,
es conveniente que las partes de la lujuria se tomen atendiendo a la
materia u objeto.
La disconformidad con la recta razón puede tener su origen en un
doble principio. Primero, por no ordenarse al fin del
acto venéreo. Y así, si se impide la generación de la prole, se da el
vicio contra la naturaleza, como en todo acto venéreo del que no puede
seguirse la generación. Y si se impide la debida y digna educación de
la prole, hay fornicación simple, de hombre libre con mujer
libre.
La materia en la que se busca el acto venéreo puede estar en
disconformidad con la razón bajo otro aspecto, en relación con otros
hombres. Esto es posible por un doble capítulo. Primero, por parte de
la mujer con la que se peca, al no guardarse el respeto que se le
debe. A esto responde el incesto, que es el abuso de una mujer unida
por consanguinidad o afinidad. En segundo lugar, si tenemos en cuenta
aquella persona bajo cuya autoridad está la mujer. En efecto, si está
bajo la autoridad del esposo, se comete adulterio; si está bajo la
autoridad paterna, se comete o bien estupro, si no se emplea
violencia, o rapto, si se hace uso de violencia.
Las especies se diversifican por parte de la mujer más que por parte
del hombre, ya que en el acto venéreo la mujer desempeña el papel de
elemento pasivo, mientras que el hombre actúa como principio activo, y
ya dijimos que las especies se diversifican por razón de la
materia.
A las objeciones:
1. La diversidad de materia lleva
consigo la diversidad formal de objeto, que se toma de los diversos
modos de oponerse a la recta razón, como ya dijimos (In
corp.).
2. Puede admitirse que en un
mismo acto se den torpezas propias de varios vicios, como se dijo
antes (
1-2 q.18 a.7). Por eso el adulterio cae bajo la lujuria y la
injusticia. Y la torpeza de la injusticia no es, en absoluto,
accidental a la lujuria, pues ésta se hace más grave cuando conduce a
un grado tan alto de concupiscencia que incluye también
injusticia.
3. La mujer que promete
continencia se desposa, de algún modo, con Dios. Por eso el sacrilegio
cometido al violar a una mujer en esta condición es un adulterio
espiritual. De igual manera, los demás modos de sacrilegio se reducen
a otros modos de lujuria.
4. El casado no peca con su mujer
a causa de una materia indebida, sino por otras circunstancias que no
constituyen una especie moral del acto, como dijimos antes (In
corp.; cf. 1-2 q.18 a.2).
5. Como dice la Glosa en el lugar citado, la inmundicia
equivale a la lujuria contra naturaleza. Por su parte, la impudicicia es la que comete el hombre con mujeres libres,
y parece reducirse al estupro. Puede decirse, también, que la
impudicicia comprende ciertos actos que acompañan al acto
venéreo, como besos, tocamientos, etc.
6. La lujuria designa toda clase de excesos, como dice la Glosa en el mismo lugar.
Artículo 2:
¿Es pecado mortal la fornicación simple?
lat
Objeciones por las que parece que la fornicación simple no es pecado
mortal.
1. Cuando una cosa se enumera juntamente con otras, ha de ser igual a
ellas. Ahora bien: la fornicación se enumera con otras cosas que no
son pecado, pues en Act 15,29 se dice: Que os abstengáis de carne
inmolada a los ídolos, de la carne, de lo ahogado y de la
fornicación. Pero el uso de las otras cosas no es pecado mortal,
de acuerdo con lo que se dice en 1 Tim 4,4: Nada hay reprobable
tomado con acción de gracias. Luego la fornicación no es pecado
mortal.
2. Ningún pecado mortal es objeto de precepto divino. Pero
en Os 1,1 el Señor dice: Ve, toma por mujer una prostituta y ten
hijos de prostitución. Luego la fornicación no es pecado
mortal.
3. Ningún pecado mortal se menciona en la Sagrada
Escritura sin su correspondiente recriminación. Pero la
fornicación aparece en la Escritura y en los Padres antiguos
sin ser recriminada, ya que en Gén 16,4 Abrán hizo uso de su esclava
Agar; en 30,9 Jacob se acercó a las esclavas de sus mujeres Balam y
Zelfa, y en 38,15ss Judas hizo uso de Tamar, a la que tomó por
meretriz. Luego la fornicación simple no es pecado
mortal.
4. Todo pecado mortal se opone a la caridad. Ahora bien: la
fornicación simple no se opone a ella ni por parte del amor de Dios,
porque no es pecado que vaya directamente contra El, ni por parte del
prójimo, porque en ella el hombre no comete injusticia contra nadie.
Luego la fornicación simple no es pecado mortal.
5. Todo pecado mortal lleva a la perdición eterna. No
así la fornicación simple, ya que, al comentar el pasaje de 1 Tim 4,8, la piedad es útil para todo, dice la Glosa de San
Ambrosio: El resumen de la disciplina cristiana se
encuentra en la misericordia y en la piedad, y quien las cumpla,
aunque sucumba ante el placer de la carne, será azotado, pero no
perecerá. Luego la fornicación simple no es pecado
mortal.
6. Más incluso: como dice San Agustín en De Bon.
Coniug., lo que es el alimento para la salud
del cuerpo es el acto venéreo para la conservación del género
humano. Pero no todo uso desordenado del alimento es pecado
mortal. Por consiguiente, tampoco lo es el uso desordenado de lo
venéreo. Este parece aplicable, en primer lugar, a la fornicación
simple, que es la más leve de las especies enumeradas.
Contra esto: está lo que se dice en Tob 4,13: Guárdate, hijo, de
toda fornicación, y no cometas el crimen de conocer a otra mujer que
no sea la tuya. Ahora bien: la palabra crimen se refiere al
pecado mortal. Luego la fornicación, y todo comercio carnal con otra
mujer que no sea la propia, es pecado mortal. Sólo el pecado mortal
aparta del reino de Dios. Pero la fornicación realiza esto, como se
afirma en Gál 5,19ss, donde el Apóstol, después de hablar de la
fornicación y de otros vicios, escribe: Los que tal hacen no
poseerán el reino de Dios. Por tanto, la fornicación simple es
pecado mortal. En las Decretales, XXII caus., q.1, leemos: Deben saber que al perjurio debe imponérsele una
penitencia similar a la del adulterio y la fornicación, homicidio
voluntario y demás vicios criminales. Luego la fornicación simple
es pecado criminal, es decir, mortal.
Respondo: Hay que sostener que, sin ningún
lugar a duda, la fornicación simple es pecado mortal, a pesar de lo
que dice la
Glosa sobre Dt 23,17,
que no haya
prostituta...:
Prohibe el trato con las
meretrices, cuya torpeza es venial. En efecto, no es
venial, sino
venal, lo propio de las meretrices.
Para ver esto claramente, hay que tener en cuenta que es pecado
mortal todo pecado cometido directamente contra la vida del hombre.
Ahora bien: la fornicación simple lleva consigo un desorden que
repercute en perjuicio de la vida de aquel que va a nacer de tal acto
carnal. En efecto, vemos que en todos los animales en los que se
requiere, para la educación de la prole, la colaboración del macho y
de la hembra, no practican un trato indiscriminado, sino del macho con
una determinada hembra, o varias: tal es el caso de las aves. Es
distinto el caso de los animales entre los que la
hembra se basta para la educación del feto, entre los cuales se da un
trato carnal indiscriminado: tales son los perros y otros similares.
Ahora bien: es evidente que para la educación del hombre se requiere
no sólo el cuidado de la madre que lo alimenta, sino mucho más el del
padre, que debe educarlo, defenderlo y guiarlo. Por eso es contrario a
la naturaleza humana el que el hombre practique indiscriminadamente el
trato carnal, siendo preciso, por el contrario, que sea marido de una
determinada mujer, con la que ha de permanecer no durante un corto
período de tiempo, sino por mucho tiempo, incluso durante toda la
vida. Por eso los padres tienen obligación de preocuparse de la
seguridad de la prole como exigencia de su misma naturaleza, para
educarla convenientemente. Esta seguridad desaparecería si se
admitiera un trato carnal no definido. Esta concreción de una mujer se
llama matrimonio, y por eso se dice que es de derecho natural.
Pero dado que el comercio carnal se ordena al bien de todo el género
humano, y los bienes comunes están sujetos a la determinación de la
ley, como se vio antes (1-2 q.90 a.2), es lógico que esta unión del
macho y de la hembra, llamada matrimonio, esté sujeta a alguna ley.
Cómo está determinada entre nosotros se verá en la tercera parte (Suppl. q.1), cuando hablemos del matrimonio como sacramento. De
aquí se deduce que, siendo la fornicación un contacto indeterminado,
al no darse dentro del matrimonio, va contra el bien de la educación
de la prole y es, por ello, pecado mortal.
Y no obsta a lo dicho el que, en algún caso, se provea a la educación
de la prole, ya que lo que viene determinado por una ley se juzga
conforme a lo que sucede más comúnmente y no según lo que puede
suceder en un caso particular.
A las objeciones:
1. La fornicación se nombra con
los otros vicios, no porque tenga la misma razón de gravedad que
ellos, sino que, si se juntan, es más bien porque de todos ellos
podría originarse disensión entre judíos y gentiles, rompiendo así la
armonía en que debían vivir. Los gentiles no consideraban la
fornicación simple como ilícita, debido a la corrupción de su razón
natural. Los judíos, en cambio, instruidos en la ley divina, la
consideraban ilícita. En cuanto a los otros vicios que se enumeran
allí, los judíos los reprobaban por una costumbre de convivencia
legal. De ahí que los Apóstoles se los prohibieran a los gentiles no
porque fueran ilícitos en sí mismos, sino por ser reprobables para los
judíos, como ya dijimos antes (
1-2 q.103 a.4 ad 3).
2. La fornicación es considerada
como pecado en cuanto que se opone a la recta razón. Y la recta razón
humana se guía por la voluntad divina, que es la regla primera y
principal. Por eso lo que hace el hombre por voluntad de Dios,
obedeciendo a su mandato, no va contra la recta razón, aunque parezca
que se opone al orden común de la razón, del mismo modo que no va
contra la naturaleza lo que se opera milagrosamente mediante el poder
divino, aunque se oponga al curso ordinario de sus leyes. De ahí que,
así como Abrán no pecó al querer sacrificar a su hijo inocente, ya que
obedeció a Dios, aunque ello, considerado en sí mismo, suele ser
opuesto a la rectitud de la razón humana, tampoco pecó Oseas al
fornicar cumpliendo un precepto divino, ni tal comercio carnal debe
llamarse propiamente fornicación, aunque se llame así según el
lenguaje ordinario. Por eso dice San Agustín en III
Confess.: Cuando Dios ordena algo contrario
a cualquier costumbre o pacto, aunque no se haya hecho nunca, hay que
hacerlo. Y añade: Puesto que, así como en el orden humano el
superior puede ordenar al inferior, así Dios puede mandar sobre todos
los seres.
3. Abrán y Jacob, al usar de las
esclavas, no cometieron fornicación, como diremos más adelante al
hablar del matrimonio (Suppl. q.65 a.5 ad 2). A Judá no es
necesario eximirlo de pecado, puesto que también vendió a su hermano
José.
4. La fornicación simple va contra
el amor al prójimo en cuanto que se opone al bien de la prole, como ya
dijimos (In corp.), ya que no engendra conforme a lo que es
conveniente para ésta.
5. Las obras de piedad hacen que
el que ha cometido pecado carnal se libre de la perdición eterna, en
cuanto que, mediante ellas, se dispone a conseguir la gracia del
arrepentimiento, y en cuanto que satisface por los pecados carnales
cometidos. Pero esto no quiere decir que, si sigue
cometiendo pecado carnal sin arrepentirse hasta la muerte, se libre
mediante estas obras de piedad.
6. De una sola relación carnal
puede nacer un hombre. Por eso la relación carnal desordenada, que
impide el bien de la prole que puede nacer, es pecado mortal en sí
misma y no sólo por el desorden de la concupiscencia. En cambio, por
el abuso o desorden de una sola comida no se impide el bien de la vida
entera del hombre. Por ello, el pecado de gula no es, en sí mismo,
mortal. Lo sería, no obstante, si se tomara, a sabiendas, un alimento
que originara la pérdida de la condición humana, como en el caso de
Adán (cf. Gén 2,17). Pero no se sigue que la fornicación sea el pecado
menos grave dentro de los de lujuria. Es menos grave el contacto
venéreo con la propia esposa hecho por puro placer.
Artículo 3:
¿Es la fornicación el pecado más grave?
lat
Objeciones por las que parece que la fornicación es el más grave de
los pecados.
1. Parece que un pecado es tanto más grave cuanto procede de una
mayor sensualidad. Ahora bien: la mayor sensualidad se da en la
fornicación, ya que en la Glosa a 1 Cor 6,18 se
dice que el ardor de la sensualidad es máximo en la lujuria. Parece,
pues, que la fornicación es el pecado más grave.
2. Tanto más gravemente peca el hombre cuanto recae sobre
una materia más próxima a él. Así, peca más gravemente quien golpea a
su padre que el que golpea a un extraño. Pero, como se dice en 1 Cor
6,8, el que fornica peca contra el propio cuerpo, que es lo
más allegado al hombre. Por tanto, parece que la fornicación es el
pecado más grave.
3. Cuanto más excelente es un bien, tanto más grave parece
ser el pecado cometido contra él. Ahora bien: el pecado de fornicación
parece ir contra el bien de todo el género humano, como queda
demostrado por lo dicho ya (
a.2). Va también contra Cristo, según lo
que leemos en 1 Cor 6,15:
¿Convertiré los miembros de Cristo en
miembros de una meretriz? Por consiguiente, la fornicación es el
pecado más grave.
Contra esto: está el hecho de que San Gregorio dice que
los pecados carnales son menos graves que los espirituales.
Respondo: La gravedad del pecado puede medirse
bajo dos aspectos: en sí mismo y por las circunstancias que lo rodean.
Considerado en sí mismo, se mide su gravedad por razón de su especie,
la cual se considera por el bien al que el pecado se opone. La
fornicación va contra el bien del hombre que ha de nacer, y por eso,
en su especie, es un pecado más grave que los que se oponen a los
bienes externos, como son el hurto y otros similares; pero menos grave
que los pecados que van directamente contra Dios y que el pecado
contra un hombre ya nacido, como es el homicidio.
A las objeciones:
1. La sensualidad que hace al
pecado más grave es la que se da en la inclinación de la voluntad.
Pero la sensualidad que se da en el apetito sensitivo hace más leve al
pecado, dado que, cuanto mayor es la pasión que mueve al hombre a
pecar, tanto más leve es el pecado. Así considerada, la sensualidad de
la fornicación es máxima. Por eso dice San Agustín, en su obra De Agone Christiano, que entre todos los
combates del cristiano los más duros son los referentes a la castidad,
en los que se lucha diariamente y se triunfa raras veces. Y San
Isidoro, en su obra De Summo Bono, dice que por la lujuria de la carne se hace el género humano más esclavo de
Satanás que por ningún otro pecado, porque es más difícil vencer
la vehemencia de esta pasión.
2. Se dice que el que fornica
peca contra su cuerpo, no sólo porque el deleite de la fornicación se
consuma en la carne, lo cual también se cumple en la gula, sino
también porque obra en contra del bien de su propio cuerpo, en cuanto
que lo satisface indebidamente y lo mancha y mezcla con otro cuerpo.
De ello no se sigue, sin embargo, que la fornicación sea el pecado más
grave, ya que, en el hombre, la razón es más importante que el cuerpo
y, por tanto, será más grave el pecado que más se oponga a la
razón.
3. El pecado de fornicación se
opone al bien de la especie humana en cuanto que impide la generación
concreta de un hombre que iba a nacer. Ahora bien: participa más de la
razón de especie humana quien posee actualmente la razón de tal que el
que es hombre sólo en potencia. Por eso el homicidio es más grave que
la fornicación y que todas las especies de lujuria, por ser algo que
se opone más al bien de la especie humana. También el bien divino es
más excelente que el de la especie humana; por eso son más graves los
pecados contra Dios. Ahora bien: la fornicación no es un pecado que
vaya directamente contra Dios, de tal modo que el que la comete busque
ofenderle, sino como consecuencia, al igual que todos los pecados
mortales: del mismo modo que los miembros de nuestro cuerpo son
miembros de Cristo, también nuestro espíritu se identifica con Cristo,
según se dice en 1 Cor 6,17: El que se une a Dios, se hace una cosa
con El. De ahí también que los pecados espirituales sean más
opuestos a Cristo que la fornicación.
Artículo 4:
¿Existe pecado mortal en los besos y en los tocamientos?
lat
Objeciones por las que parece que en los tocamientos y en los besos
no hay pecado mortal.
1. El Apóstol dice en Ef 5,3: La fornicación y toda clase de
inmundicia, o de avaricia, que ni siquiera pueda decirse que existe
entre vosotros, como conviene a los santos. Y añade (v.4): ni
palabras torpes, ni groserías, ni truhanerías. Todo esto lo
interpreta la Glosa como besos y abrazos,
palabras suaves y obscenas, y lo que los necios llaman
chocarronería. Dice a continuación (v.5) San Pablo: Pues
habéis de saber que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es como
adoración de los ídolos, tendrá parte en la heredad del reino de Dios
y de Cristo. Pero, puesto que aquí no recrimina la torpeza,
palabras groseras ni truhanería, siguiese que éstos no son pecado
mortal.
2. Decimos que la fornicación es pecado mortal porque impide
el bien de la generación y educación de la prole. Pero a esto no
colaboran, en absoluto, los besos, tocamientos ni abrazos. Luego en
ellos no se da pecado mortal.
3. Las cosas que son, en sí mismas, pecado mortal, no
pueden hacerse nunca sin cometer pecado. Pero los besos, tocamientos,
etc., pueden darse alguna vez sin pecado. Luego no son, en sí mismos,
pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que es menos obscena una mirada que el
tocamiento, abrazo o beso. Ahora bien: la mirada obscena es un pecado
mortal, condenado en Mt 5,28:
El que mira a una mujer y la desea,
ya pecó en su corazón. Luego con mayor razón serán pecado mortal
el beso sensual y actos similares.
2. Dice San Cipriano en su obra Ad Pomponium de
Virginitate: Ciertamente, el contacto carnal,
los abrazos, las conversaciones obscenas, el dormir en la misma cama,
¡cuánto tienen de deshonroso y de criminal! Luego el hombre, al
cometer estos actos, es reo de crimen, es decir, de pecado
mortal.
Respondo: Consideramos que una cosa es pecado
mortal desde un doble aspecto. En primer lugar, por su especie. Y así
considerados, los besos, abrazos y tocamientos no son necesariamente
pecado mortal, puesto que pueden darse sin sensualidad, bien sea por
costumbre patria, por necesidad o por otra circunstancia o causa
razonable.
En segundo lugar, decimos que una cosa es pecado mortal por razón de
su causa: el que da limosna para inducir a herejía, peca mortalmente
por la corrupción existente en la intención con que lo hace. Ahora
bien: ya dijimos antes (1-2 q.72 a.8) que no sólo el consentimiento en
el acto de pecado mortal es pecado grave, sino también el
consentimiento en el deleite del mismo. Por ello, dado que la
fornicación es pecado mortal, y lo son mucho más las otras especies de
lujuria, sigúese que no sólo el consentimiento en el acto, sino
también el consentimiento en el deleite de tal pecado es pecado
mortal. Por consiguiente, dado que los besos, abrazos, etc., tienen
por fin el placer, siguese que son pecado mortal. Sólo bajo este
aspecto decimos que son libidinosos y, como tales, pecado
grave.
A las objeciones:
1. El Apóstol no menciona los tres
últimos actos porque no revisten gravedad de pecado sino en cuanto
dicen relación con los anteriores.
2. Los besos y tocamientos,
aunque no impiden directamente el bien de la prole, son fruto de la
sensualidad, que es la raíz de la oposición a dicho bien. De ahí que
sean pecado mortal.
3. De la objeción se deduce que
esos actos no son pecado mortal por su misma naturaleza.
Artículo 5:
¿Es pecado mortal la polución nocturna?
lat
Objeciones por las que parece que la polución nocturna es
pecado.
1. El merecer y desmerecer se refieren a una misma cosa. Ahora bien:
el que duerme puede merecer, como leemos de Salomón, que pidió a Dios
el don de sabiduría mientras dormía, tal como se dice en 3 Re 3,5ss y
en 2 Par l,7ss. Luego también se puede desmerecer mientras se
duerme.
2. Todo el que tiene uso de razón puede pecar. Dado que,
mientras se duerme, se tiene uso de razón, porque con frecuencia se
razona en ese estado y se refiere una cosa a otra, se asiente o se
disiente, sigúese que se puede pecar mientras se duerme. Así, pues, no
se excluye el que la polución nocturna pueda ser pecado, puesto que
ese acto lo es en sí mismo.
3. Es inútil increpar e instruir a quien no puede obrar
conforme a la razón ni contra ella. Pero algunos hombres son
instruidos e increpados mientras duermen, según leemos en Job
33,15-16: En sueños o en visión nocturna, cuando desciende el
sueño sobre los hombres, entonces abre sus oídos y les da sus
instrucciones. Luego, durante el sueño, puede el hombre obrar de
acuerdo con la razón o contra ella, es decir, hacer el bien o pecar.
Por ello, parece que la polución nocturna es pecado.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en XII Super
Gen.: Cuando la imagen que acompaña a nuestra
conversación durante la vigilia se reproduce, como visión, en el que
duerme, sin que éste pueda distinguir entre ella y la verdadera unión
con los cuerpos, la carne se ve excitada y produce sus efectos
normales. Todo ello se realiza sin pecado, del mismo modo que no es
pecado decir una cosa que ha sido pensada únicamente para
decirla.
Respondo: Podemos hablar de la polución
nocturna bajo dos aspectos. En primer lugar, en sí misma. Así
considerada, no es pecado, puesto que todo pecado depende del juicio
de la razón, y así el primer movimiento de sensualidad sólo es pecado
en cuanto que puede ser reprimida por el juicio de la razón. Si
quitamos el juicio de la razón, desaparece la razón de pecado. Ahora
bien: mientras dormimos, la razón no emite un juicio libre, sino que
se gobierna todo por un mundo de fantasmas que nos parecen seres
reales, como es evidente por lo que dijimos antes (
q.84 a.8 ad 2). Por
eso no se imputa al hombre, como pecado, lo que hace mientras duerme,
como tampoco se le imputa lo que hace cuando está furioso o
demente.
En segundo lugar, podemos considerar la polución nocturna en relación
con su causa. Esta puede ser triple. Una, corporal. En efecto, cuando
hay en el cuerpo una cantidad sobreabundante de humor seminal, bien
por conversión de los humores o bien porque el cuerpo está demasiado
caliente o por otros motivos similares, el hombre se imagina, en
sueños, los actos que normalmente conducen a la expulsión del humor
excesivo, como sucede con cualquier otro líquido sobreabundante. Por
ello, si la sobreabundancia de tal humor se debe a una causa culpable,
como puede ser el exceso de comida o de bebida, en ese caso la
polución es culpable en virtud de la causa que lo ha producido. En
cambio, si la sobreabundancia o emisión de tal humor no proviene de
una causa culpable, la polución nocturna no es culpable en sí misma ni
por razón de su causa.
Una segunda causa de la polución puede ser interior al hombre: por
ejemplo, un pensamiento tenido antes del sueño. Este pensamiento que
tuvo lugar durante la vigilia es, a veces, puramente especulativo,
como sucede en las discusiones sobre materia carnal, o puede estar
revestido de cierto afecto, deseo u horror. La polución nocturna más
frecuente procede del pensamiento sobre los vicios carnales que va
acompañado del deseo de tales deleites, ya que entonces queda en el alma cierta huella e inclinación, que hacen que la
imaginación, en sueños, se incline más fácilmente a consentir en actos
que dan lugar a la polución. A este propósito dice el Filósofo en I Ethic.: Dado que ciertos movimientos pasan
gradualmente del estado de vigilia al de sueño, los fantasmas de los
estudiosos se hacen mejores que los de otros hombres. Y San
Agustín dice, en XII Super Gen. ad litt., que, debido a la buena disposición del alma, algunos méritos suyos
resplandecen incluso durante el sueño. Queda demostrado, pues, que
la polución nocturna es culpable por razón de la causa que la produce.
A veces, no obstante, la polución es efecto del pensamiento meramente
especulativo de los actos carnales o de la sensación de horror
experimentada. En este caso no es culpable ni en sí misma ni en su
causa.
Puede darse, en tercer lugar, una causa espiritual extrínseca. Esto
se da cuando el demonio hace que las representaciones fantásticas del
que duerme se ordenen de tal manera que llegan a producir ese efecto.
Esto es culpable a veces por la causa que la ha producido, es decir,
la negligencia en prepararse contra las ilusiones presentadas por el
demonio, como se canta en el himno de Completas: Reprime al enemigo para que los cuerpos no se manchen. A veces se
da sin culpa alguna por parte del hombre, y se debe sólo a la maldad
del demonio, como leemos en las Collationes Patrum de uno que siempre padecía polución nocturna los días festivos, debido a que el diablo se la producía para que se abstuviera de tomar la sagrada comunión.
Con ello queda demostrado que la polución nocturna nunca es pecado,
pero a veces es consecuencia de un pecado anterior.
A las objeciones:
1. Salomón no mereció, en sueños,
que Dios le concediera la sabiduría, sino que eso fue un símbolo de un
deseo anterior de la misma, por lo cual se dice que tal petición
agradó a Dios, como dice San Agustín en XII Super Gen. ad
litt..
2. Según que las fuerzas
sensitivas interiores se vean más o menos violentadas por el sueño,
debido a la turbulencia o la pureza de los vapores, el uso de la razón
se ve más o menos impedido también en el sueño. Pero siempre se ve
algo impedida por él, de tal modo que no puede ejercer totalmente el
juicio libre, como ya dijimos en la primera parte (
q.84 a.2 ad 3). Por
eso, entonces, no es considerada culpable de lo que
hace.
3. La aprehensión de la mente no
se ve tan impedida, durante el sueño, como el juicio, el cual se logra
mediante la conversión a las imágenes sensibles. Por eso no hay
inconveniente en admitir que el hombre, mediante su razón, aprehenda
algún concepto nuevo durante el sueño, sea en virtud de los
pensamientos e imágenes, por revelación divina o por influjo de los
ángeles buenos y malos.
Artículo 6:
¿Debe considerarse el estupro como una especie nueva de
lujuria?
lat
Objeciones por las que parece que no debe considerarse el estupro
como una especie nueva de lujuria.
1. El estupro es la defloración ilícita de una virgen, tal
como aparece en las Decretales, XXXVI caus.1 q.1. Pero esto puede darse entre un hombre libre y una mujer libre, en
cuyo caso es fornicación. Luego el estupro no debe considerarse como
una especie de lujuria distinta de la fornicación.
2. Dice San Ambrosio en el libro De Patriarchis. Que nadie se deje llevar por las leyes de los hombres: todo estupro es adulterio. Ahora bien: las especies que se oponen mutuamente no se incluyen en el mismo acto. Luego, dado que se considera al adulterio como una especie de lujuria, parece que no debe considerarse así el estupro.
3. El cometer una injuria contra uno parece decir relación
con la injusticia y no con la lujuria. Pero el que comete estupro
comete injuria contra otro, es decir, contra el padre de la niña, que
puede considerar que se le ha hecho un daño y
apelar judicialmente contra el que ha cometido el estupro. Luego no
debemos considerar el estupro como una especie distinta de
lujuria.
Contra esto: está el hecho de que el estupro consiste propiamente en un
acto venéreo por el que se deflora a una virgen. Dado que la lujuria
se ocupa de los actos venéreos, parece que el estupro es una especie
de la lujuria.
Respondo: Dondequiera que aparezca una torpeza
especial en la naturaleza de un vicio, debe suponerse una especie
determinada de ese vicio. La lujuria es un pecado cuya materia son los
actos venéreos, como dijimos antes (
q.153 a.1). Y existe una torpeza
especial en el hecho de que sea deflorada una virgen que está bajo la
tutela de su padre. En primer lugar, por parte de la niña, que, por el
hecho de haber sido violada, sin mediar ningún contrato de matrimonio,
se ve en peligro de no lograr un matrimonio legítimo y se expone a
prostituirse, cosa de la cual se retraía por temor a perder su
integridad virginal. En segundo lugar, por parte del padre que se
cuida de su custodia, conforme a lo que leemos en Eclo 42,11:
Sobre la fuerza atrevida refuerza la vigilancia, no te haga escarnio
de tus enemigos. Queda claro, por consiguiente, que el estupro,
que lleva consigo la indebida defloración de vírgenes que están bajo
la custodia de sus padres, es una especie nueva de
lujuria.
A las objeciones:
1. Aunque la virgen está libre del
vínculo matrimonial, no está libre de la potestad paterna. Tiene,
además, el sello de la virginidad, impedimento especial contra el
pecado de fornicación y que no debe romperse sino en el matrimonio. De
ahí que el estupro no sea una fornicación simple, es decir, con
mujeres ya corrompidas, como aparece en la Glosa a 2 Cor 12,21,.. . que no hicieron penitencia de su impureza, de su fornicación...
2. En ese pasaje, San Ambrosio
toma el estupro de un modo más general, como pecado de lujuria en toda
su amplitud. De ahí que llame estupro a todo acto sexual de un hombre
casado con cualquiera otra mujer que no sea la suya. Prueba de ello es
que añade: Al varón no le está permitido lo que no
está permitido a la mujer. También se toma así en Núm 5,13: Si
hay adulterio y no hay testigos, porque no fue hallada en
estupro...
3. Puede admitirse que un pecado
se haga más grave por la unión con otro. El pecado de lujuria se
agrava con el de injusticia, porque parece más desordenada la
concupiscencia que no se abstiene del deleite ni siquiera para evitar
una injusticia. Lleva consigo, pues, doble injusticia. Una por parte
de la virgen, a la cual, aunque no corrompa por la fuerza, seduce,
teniendo que satisfacer por ello. Y por eso se dice en Ex 22,16-17: Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio
carnal, pagará su dote y la tomará por mujer. Si el padre rehusa
dársela, pagará la dote que se acostumbra por las vírgenes. Y
comete otra injusticia contra el padre de la niña, y está obligado a
pagarle por ello, puesto que en Dt 22,28-29 se dice: Si un hombre
encuentra a una joven virgen no desposada, la coge y yace con ella y
fueran sorprendidos, el hombre que yació con ella dará al padre de la
joven cincuenta siclos de plata, y ella será su mujer, por haberla él
deshonrado, y no podrá repudiarla en su vida. Y esto para
simular que no cometió el crimen, como dice San
Agustín.
Artículo 7:
¿Es el rapto una especie de lujuria distinta del estupro?
lat
Objeciones por las que parece que el rapto no es especie de lujuria
distinta del estupro.
1. Dice San Isidoro en sus Etimologías: El
estupro, es decir, el rapto, es propiamente un coito ilícito, derivado
de la palabra «corromper». Por eso, quien comete rapto, goza del
estupro. Parece, pues, que el rapto no debe considerarse una
especie de lujuria distinta del estupro.
2. Parece que el rapto lleva consigo cierta violencia, pues
se dice en las Decretales, XXXVI caus., q.1: El rapto se comete cuando se saca a una niña, por
la fuerza, de casa de su padre para, una vez corrompida, tomarla por
esposa. Pero el que se emplee violencia contra alguien es
accidental a la lujuria, la cual se ocupa, esencialmente, del deleite
carnal. Por tanto, parece que el rapto no es una especie determinada
de lujuria.
3. El pecado de lujuria se reprime mediante el matrimonio,
pues se dice en 1 Cor 7,2: Por evitar la fornicación, tenga cada
uno su mujer. Pero el rapto impide el matrimonio subsiguiente,
puesto que se dice en el Concilio Meldense: Nos ha parecido prudente que quienes roban mujeres o las seducen
no las tengan por esposas, aunque las reciban luego como tales con el
consentimiento de sus padres. Luego el rapto no es una especie
determinada de lujuria que se distinga del estupro.
4. El hombre puede hacer uso de su esposa sin cometer
pecado de lujuria. Pero puede cometerse rapto cuando alguien saca a su
esposa, por la fuerza, de la casa de sus padres y tiene con ella
comercio carnal. Luego no debe considerarse el rapto como una nueva
especie de lujuria.
Contra esto: está el testimonio de San Isidoro, para quien el rapto
es un coito ilícito.
Respondo: El rapto, tal como aquí lo
entendemos, es una especie de lujuria que a veces se da juntamente con
el estupro; otras veces se da sin estupro, y en otras ocasiones no se
da cuando hay rapto. Se dan ambos cuando se usa violencia para
deflorar a una virgen. Dicha violencia se comete, a veces, contra la
virgen y contra el padre; otras veces se comete sólo contra el padre,
cuando la virgen consiente en ser sacada violentamente de la casa de
su padre. La violencia del rapto presenta también otra diferencia: a
veces la joven es sacada violentamente de la casa de sus padres y es
corrompida violentamente; pero otras veces, aunque sea sacada a la
fuerza, no es corrompida violentamente, sino con su consentimiento,
bien sea corrompida con acto de fornicación o con acto matrimonial. En
efecto, siempre que haya violencia, se salva el concepto de rapto.
Pero puede darse el rapto sin estupro si uno arrebata a una viuda o a
una niña ya corrompida. Por eso dice el papa Símaco: Detestamos a los raptores de viudas o de vírgenes por la crueldad
del crimen. Y viceversa, el estupro se da sin rapto cuando se
desflora indebidamente a una virgen sin emplear violencia.
A las objeciones:
1. El rapto y el estupro se dan
casi siempre juntos: de ahí que, a veces, se tome el uno por el
otro.
2. El empleo de violencia parece
tener origen en la vehemencia del deseo, que hace que el hombre no
tema exponerse a los peligros correspondientes.
3. Hay que distinguir entre el
rapto de jóvenes desposadas y el de jóvenes que no lo están. Las
primeras han de ser devueltas a sus esposos, que tienen derecho sobre
ellas por el hecho de estar desposadas. En cambio, las no desposadas
han de ser devueltas, en primer lugar, a la potestad paterna; después,
si los padres consienten, pueden ser tomadas por esposas. El hacerlo
de otro modo es ilícito, ya que quien roba algo tiene obligación de
restituirlo. No obstante, el rapto no anula el matrimonio ya
contraído, aunque impide contraerlo.
En cuanto al texto del Concilio que se aduce, se escribió para
reprobar ese crimen y ya está abrogado. Por eso San
Jerónimo defiende lo contrario cuando escribe: Hay
en las Escrituras tres clases de matrimonio legítimo. La primera se da
cuando una virgen casta es dada legítimamente a un hombre. La segunda,
cuando una virgen es raptada por un hombre fuera de casa y unida a él
por la fuerza: si el padre quiere, la dotará como el padre crea
conveniente y pagará el precio de la virginidad. La tercera se da
cuando el padre de la joven no quiere entregarla a este hombre y se la
entrega a otro. Puede referirse también dicho texto a las que ya
están desposadas, sobre todo por palabras de presente.
4. El esposo, en virtud de los
esponsales, tiene ya derecho sobre la esposa. Por ello, aunque peque
al emplear la fuerza, no comete rapto. Por eso dice el
papa Gelasio: La ley de los reyes antiguos dice
que se comete rapto cuando una joven no desposada es robada con
violencia.
Artículo 8:
¿Es el adulterio una nueva especie de lujuria?
lat
Objeciones por las que parece que el adulterio no es una nueva
especie de lujuria distinta de las demás.
1. Se llama adulterio por el hecho de que uno se acerca a
otra mujer distinta de la suya, como dice la Glosa al Ex. Pero la mujer distinta de la propia
puede hallarse en varios estados: puede ser una virgen sometida a la
autoridad paterna, una meretriz, etc. Luego parece que el adulterio no
es una especie de lujuria distinta de las otras.
2. Dice San Jerónimo: No importa la
razón por la que uno se vuelve loco. Y Sixto Pitagórico dice que «adúltero» es «el que ama excesivamente a su mujer». Luego el adulterio se da en toda clase de lujuria y no debe considerarse como una nueva especie de ésta.
3. Donde se da la misma razón de torpeza no parece que sea
necesario asignar otra especie de pecado distinta. Ahora bien: en el
estupro y en el adulterio parece que existe la misma razón de torpeza,
ya que en ambos casos se fuerza a una mujer sujeta a la autoridad de
otro. Por consiguiente, el adulterio no es una especie de lujuria
distinta de las otras.
Contra esto: está el testimonio de San León papa, quien
escribe: Se comete adulterio cuando, o por deseo de placer o por
consentimiento de la otra persona, se tiene comercio carnal con otro o
con otra en contra del pacto conyugal. Ahora bien: esto lleva
consigo una torpeza especial dentro de la lujuria. Luego el adulterio
es una nueva especie de lujuria.
Respondo: Adulterio, como indica la misma
palabra, es acceso al tálamo ajeno. En él se peca de dos modos
contra la castidad y contra el bien de la generación humana.
Primeramente, por tener comercio carnal con una mujer con la que no se
está casado, como sería necesario para la educación de la propia
prole. En segundo lugar, al tener comercio carnal con una mujer
casada, impidiendo así el bien de la prole ajena. Dígase lo mismo de
la mujer casada que se corrompe por el adulterio. De ahí que se diga
en Eclo 23,32-33: Toda mujer que abandona a su marido pecará. En
primer lugar, por desobedecer la ley del Altísimo en la que se
ordena (Ex 20,14): «No fornicarás»; en segundo lugar, por
abandonar a su marido, actuando en contra de la seguridad de su prole;
en tercer lugar, por cometer adulterio y procurarse hijos de otro
hombre, lo cual va contra el bien de la propia prole. Pero lo
primero es común a todos los pecados mortales, mientras que los otros
dos elementos pertenecen de modo especial al adulterio. Queda claro,
pues, que el adulterio es una nueva especie de lujuria, dado que
encierra en sí mismo una especial deformidad acerca de los actos
venéreos.
A las objeciones:
1. Si un casado tiene comercio
carnal con otra, el pecado de él puede considerarse por parte suya, en
cuyo caso siempre será adulterio porque peca contra la fidelidad del
matrimonio, o por parte de la mujer a la que accede. Así mirado, es
adulterio a veces, cuando un casado peca con la mujer de otro, y otras
veces estupro u otra clase de pecado, según las diversas condiciones
de las mujeres con las que tiene la relación carnal. Ya dijimos antes
(
a.1) que las diversas especies de lujuria se toman del distinto
estado de las mujeres.
2. El matrimonio se ordena
especialmente al bien de la familia humana, como se dijo antes (
a.2).
Ahora bien: el adulterio supone una oposición especial al matrimonio,
por cuanto viola la fe matrimonial que cada uno debe a su cónyuge. Y
puesto que el que ama a su mujer excesivamente obra contra el bien del
matrimonio, haciendo de él un uso indebido, aunque no viole la
fidelidad, pudiendo llamársele, en cierto modo, adúltero, esto
se dice con mucha mayor razón del que ama
excesivamente a la mujer de otro.
3. La esposa está bajo la
autoridad del marido en cuanto que está unida a él en matrimonio,
mientras que la niña está sometida a la autoridad de su padre como
persona que ha de ser unida en matrimonio por medio de él. De ahí que
el pecado contra el bien del matrimonio sea adulterio en el primer
caso, mientras que es estupro en el segundo. Debido a esto, hablamos
de dos especies distintas de lujuria.
De otros temas pertenecientes al adulterio hablaremos en la Tercera
Parte, al tratar del matrimonio (Suppl. q.59 a.3; q.60 y
62).
Artículo 9:
¿Es el incesto una especie distinta de lujuria?
lat
Objeciones por las que parece que el incesto no es una especie
distinta de lujuria.
1. Se llama incesto porque significa privación de la
castidad. Ahora bien: a la castidad se opone la lujuria de un modo
genérico. Luego parece que el incesto no es una especie determinada de
lujuria, sino la lujuria en términos generales.
2. En las Decretales, XXXVI caus.,
q.1, se dice que el incesto es abuso de los
consanguíneos o afines. Pero consanguinidad y afinidad son
conceptos distintos. Luego el incesto no supone una especie de
lujuria, sino varias.
3. Aquello que de suyo no constituye fealdad no da lugar a
una determinada especie de vicio. Pero el comercio carnal con mujeres
unidas al hombre por consanguinidad o por afinidad no es esencialmente
malo; de lo contrario, nunca estaría permitido. Por tanto, el incesto
no es una determinada especie de lujuria.
Contra esto: está el hecho de que las especies de lujuria se distinguen
por la condición de las mujeres de las que se abusa. Ahora bien: en el
incesto se trata de una condición específica de las mujeres, ya que
es abuso de las mujeres unidas por consanguinidad o por
afinidad, como dijimos antes (obj.2). Por consiguiente, el incesto
es una determinada especie de lujuria.
Respondo: Como observamos antes (
a.1 y
6), es
necesario que haya una determinada especie de lujuria donde se halle
algo que se opone al debido uso de los placeres venéreos. Ahora bien:
en el uso de mujeres unidas a nosotros por consanguinidad o por
afinidad existe algo que no va bien con el placer venéreo, por una
triple razón. En primer lugar, porque el hombre debe tributar cierto
honor a los padres y, por consiguiente, a los demás consanguíneos que
descienden de ellos mediante un parentesco cercano. Tanto es así que
entre los antiguos, como cuenta Máximo Valerio, un
hijo no podía bañarse con su padre para que no se vieran mutuamente
desnudos. Ahora bien: queda claro, por lo dicho anteriormente (
q.142 a.4;
q.151 a.4), que en los actos venéreos existe una torpeza
contraria al honor, por eso los hombres se avergüenzan de ellos. Por
lo que no es conveniente que exista comercio carnal entre tales
personas. Esta misma idea parece querer expresarse en Lev 18,7:
Es
tu madre; no descubrirás su desnudez.
En segundo lugar, es preciso que las personas unidas por la sangre
tengan un trato frecuente. Por ello, si a los hombres no les estuviera
prohibido el comercio carnal, les vencería fácilmente la ocasión de
pecar y sus espíritus se harían demasiado blandos a causa de la
lujuria. Por eso en la antigua ley se prohibe de un modo especial el
trato con esas personas con las que se convive.
En tercer lugar, uniéndose carnalmente con las mujeres unidas por
consanguinidad o afinidad, se impediría la multiplicación de amigos.
En efecto, al unirse el hombre a una mujer extraña se le unen con
amistad especial todos los consanguíneos de la esposa, como si fueran
consanguíneos de él mismo. Por eso dice San Agustín en XV De Civ.
Dei: Existe una norma rectísima de caridad
según la cual los hombres que necesitan una concordia útil y honesta
se vean relacionados por múltiples circunstancias, de modo que no
tenga uno varias mujeres, sino que haya una para cada
uno.
Aristóteles añade una cuarta razón en II Polit.: puesto que el hombre ama naturalmente a las mujeres consanguíneas,
si se añadiera el amor derivado del comercio carnal resultaría un amor
demasiado ardiente y un gran incentivo a la
sensualidad, lo cual se opone a la castidad.
Queda demostrado así que el incesto es una determinada especie de
lujuria.
A las objeciones:
1. El uso indebido de las personas
unidas a nosotros contribuiría en grado máximo a la corrupción de la
castidad, sea por las oportunidades o por el excesivo ardor en el
amor, como dijimos antes (In corp.). Por eso el uso indebido de
tales personas se llama, por antonomasia, incesto.
2. La persona unida por afinidad
se une a otra mediante una persona unida por consanguinidad. Por ello,
dado que lo uno se ordena a lo otro, vale para ambas la misma razón de
inconveniencia.
3. En el comercio carnal de
personas consanguíneas hay algo esencialmente indecente y opuesto a la
razón natural: el que se realice comercio carnal entre padres e hijos,
cuya relación de consanguinidad es esencial e inmediata, puesto que
los hijos deben, por naturaleza, respeto a los padres. Por eso dice el
Filósofo, en IX
De Animal., que un caballo al
que se engañó para que se uniera carnalmente con su madre se lanzó a
un precipicio, como horrorizado de lo que había hecho, dando a
entender que incluso entre algunos animales existe una reverencia
natural hacia los padres.
En cambio, en las personas que no están ligadas entre sí
próximamente, sino por su relación con los padres, tampoco reviste el
pecado tan suma gravedad e indecencia, sino que ésta varía según las
costumbres y la ley, sea ésta humana o divina. Ya hemos dicho (a.2)
que el uso del placer venéreo, al estar ordenado al bien común, está
sujeto a la ley. Por eso, como dice San Agustín en XV De Civ.
Dei, el comercio carnal entre hermanos y
hermanas, si bien fue recomendable antiguamente, por venir impuesto
por la necesidad, pasó luego a ser reprobable por prohibirlo la
religión.
Artículo 10:
¿Puede el sacrilegio ser una especie de la lujuria?
lat
Objeciones por las que parece que el sacrilegio no puede ser una
especie de la lujuria.
1. Una misma especie no puede encontrarse bajo diversos géneros no
subalternos. Ahora bien: el sacrilegio es una especie de
irreligiosidad, como ya se dijo antes (
q.99 a.2). Luego no puede
constituir una especie de lujuria.
2. En las Decretales, XXXVI caus.,
q.1, no se incluye al sacrilegio entre otros vicios
considerados como especies de lujuria. Luego parece que no es una de
ellas.
3. Al igual que la lujuria, también otros vicios pueden
dar lugar a que se haga algo contra una cosa sagrada. Pero nunca
decimos que el sacrilegio sea una especie de la gula ni de otro vicio
semejante a ella. Luego tampoco podemos considerarlo como una especie
de la lujuria.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín, quien, en XV De Civ.
Dei, afirma que de igual manera que es inicuo
traspasar las lindes de los campos por el afán de poseer, también es
inicuo traspasar la norma de las costumbres por el apetito de placer
carnal en cosas sagradas. Ahora bien: el traspasar los límites de
los campos en cosas sagradas es pecado de sacrilegio. Luego también
constituye sacrilegio el traspasar los limites de las costumbres por
el apetito de placer carnal en cosas sagradas. Y como el apetito del
placer carnal pertenece a la lujuria, también el sacrilegio es una
especie de ella.
Respondo: Como dijimos antes (
q.85 a.3;
q.99 a.2 ad 2;
1-2 q.18 a.6.7), el acto de una virtud o de un vicio que se
ordena al fin de otro asume la especie del mismo. Así, el hurto
cometido por razón de adulterio pasa a ser adulterio. Es evidente, por
otra parte, que el acto de castidad, si se ordena al culto de Dios, es
acto de religión, como se ve en aquellos que hacen voto de guardar
virginidad, tal como nos dice San Agustín en
De Virginitate. Es claro, por consiguiente, que también la
lujuria, cuando profana algo perteneciente al culto divino, pertenece
a la especie de sacrilegio. Desde este punto de vista, puede
considerarse el sacrilegio como una especie de la lujuria.
A las objeciones:
1. Si la lujuria se ordena al fin
de otro vicio, se convierte en una especie del mismo. Así, alguna
especie de lujuria puede ser también una especie de
irreligiosidad, como perteneciente a un género
superior.
2. En la objeción se enumeran las
especies de la lujuria en sí misma, mientras que el sacrilegio es una
especie de lujuria en cuanto ordenada al fin de otro vicio. Puede
también coexistir con diversas especies de lujuria, pues si uno abusa
de una persona unida a él mediante lazos espirituales, comete
sacrilegio semejante al incesto; si abusa de una virgen consagrada a
Dios, en cuanto que es esposa de Cristo, comete sacrilegio semejante
al adulterio; en cuanto que está bajo el cuidado de un padre
espiritual, será un estupro espiritual; y si se emplea la violencia,
será un rapto espiritual, que está más penalizado que otro rapto
incluso en la ley civil. De ahí que diga el emperador
Justiniano: Si alguien, no digo raptara, pero si
intentara siquiera raptar a vírgenes sagradas para contraer matrimonio
con ellas, sea castigado con la pena capital.
3. El sacrilegio se comete con
cosas sagradas. Ahora bien: cosa sagrada puede ser una persona sagrada
que se desea para cometer con ella actos carnales, y entonces cae
dentro de la lujuria, o cuya posesión se desea, en cuyo caso pertenece
a la injusticia. También puede el sacrilegio pertenecer a la ira si se
comete injuria contra una persona sagrada bajo el influjo de la ira.
Incluso, si se toma con gula un alimento sagrado, se comete
sacrilegio. Pero el sacrilegio se incluye, de manera especial, en la
lujuria, que se opone a la castidad, a cuya observancia se consagran
de modo especial algunas personas.
Artículo 11:
¿Es una especie de la lujuria el pecado contra la
naturaleza?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado contra la naturaleza no
es una especie de la lujuria.
1. En la anterior enumeración (
a.10 obj.2) de las especies de
lujuria no se menciona el vicio contra la naturaleza. Luego no es una
especie de lujuria.
2. La lujuria se opone a una virtud, y como tal queda
incluida bajo la malicia. Pero el vicio contra la naturaleza no está
contenido bajo la malicia, sino bajo la bestialidad, según atestigua
el Filósofo en VII Ethic.. Luego el vicio
contra la naturaleza no constituye una especie de lujuria.
3. La lujuria tiene como materia propia actos ordenados a
la generación humana, como consta por lo ya dicho (
q.153 a.2). Pero el
vicio contra la naturaleza se refiere a actos de los que no puede
seguirse la generación. Luego no es una especie de la
lujuria.
Contra esto: está el pasaje de 2 Cor 12,21, donde figura el vicio contra
la naturaleza al enumerar otras clases de lujuria: No hicieron
penitencia de su inmundicia, de su fornicación y su lascivia;
sobre lo cual comenta la Glosa: Inmundicia,
es decir, lujuria contra la naturaleza.
Respondo: Como dijimos ya antes (
a.6 y
9),
existe una determinada especie de lujuria en la que hay una razón de
torpeza que hace que el acto venéreo sea malo. Esto puede darse bajo
un doble aspecto. En primer lugar, porque choca contra la recta razón,
como sucede en todo vicio de lujuria. En segundo lugar, porque se
opone también al mismo orden natural del acto venéreo apropiado a la
especie humana, y entonces se llama vicio contra la naturaleza. Esto
puede suceder de varios modos. Primero, si se procura la polución sin
coito carnal, por puro placer, lo cual constituye el pecado de
inmundicia, al que suele llamarse
molicie. En segundo lugar, si se realiza el coito con una cosa de distinta
especie, lo cual se llama
bestialidad. En tercer lugar, si se
realiza el coito con el sexo no debido, sea de varón con varón o de
mujer con mujer, como dice el Apóstol en Rom 1,26-27, y que se llama
vicio sodomítico. En cuarto lugar, cuando no se observa el
modo natural de realizar el coito, sea porque se hace con un
instrumento no debido o porque se emplean otras formas bestiales y
monstruosas antinaturales.
A las objeciones:
1. En la objeción se enumeran las
especies de lujuria que no se oponen a la naturaleza
humana; por eso no se alude al vicio contra la naturaleza.
2. La bestialidad se distingue de
la malicia, que se opone a la virtud humana en cuanto a un exceso
acerca de la misma materia. Por eso puede incluirse en el mismo
género.
3. El lujurioso no busca la
generación humana, sino el placer venéreo, que puede experimentarse
sin realizar actos de los cuales se sigue la generación. Y esto es lo
que se busca en el vicio contra naturaleza.
Artículo 12:
¿Es el vicio contra la naturaleza el pecado más grave entre las
especies de la lujuria?
lat
Objeciones por las que parece que el vicio contra la naturaleza no es
el pecado más grave entre las especies de la lujuria.
1. Cualquier pecado es tanto más grave cuanto más se opone a la
caridad. Ahora bien: parece que se oponen más a la caridad del prójimo
el adulterio, el estupro y el rapto, que infieren una injuria al
prójimo, que los pecados contra la naturaleza, que no suponen injuria
contra nadie. Luego el pecado contra la naturaleza no es el más grave
de entre las especies de la lujuria.
2. Parece que son pecados más graves aquellos que se cometen
contra Dios. Pero el sacrilegio se comete directamente contra Dios,
por ser una injuria contra el culto divino. Luego el sacrilegio es un
pecado más grave que el pecado contra la naturaleza.
3. Parece que un pecado es tanto más grave cuanto se
comete contra personas a las que debemos querer más. Ahora bien: según
el orden de la caridad, debemos amar más a las personas que están más
unidas a nosotros, a las cuales manchamos mediante el incesto, que a
las extrañas, a las cuales manchamos a veces por el vicio contra la
naturaleza. Luego el incesto es un pecado más grave que el vicio
contra la naturaleza.
4. Si el vicio contra la naturaleza es el más grave,
parece que ha de ser tanto más grave cuanto más se opone a la
naturaleza. Pero parece que los pecados que más se oponen a la
naturaleza son la inmundicia y la molicie, ya que parece más conforme
a la naturaleza el que haya un elemento activo y otro pasivo. Según
esto, la inmundicia sería el pecado más grave contra la naturaleza, lo
cual es falso. Luego los vicios contra la naturaleza no son los más
graves de entre los de la lujuria.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en su obra De Adulterin.
Coniugiis: De todos éstos, es decir, de
los pecados pertenecientes a la lujuria, el peor es el que va
contra la naturaleza.
Respondo: En cualquier orden de cosas, la
corrupción de los principios es pésima, porque de ellos dependen las
consecuencias. Ahora bien: los principios de la razón son los
naturales, ya que la razón, presupuestos los principios determinados
por la naturaleza, dispone los demás elementos de la manera más
conveniente. Esto se nota tanto en el orden especulativo como en el
operativo. Por ello, así como en el orden especulativo un error sobre
las cosas cuyo conocimiento es connatural al hombre es sumamente grave
y torpe, así es también muy grave y torpe, en el orden operativo,
obrar contra aquello que ya viene determinado por la naturaleza. Así,
pues, dado que en los vicios contra la naturaleza el hombre obra
contra lo que la misma naturaleza ha establecido sobre el uso del
placer venéreo, siguese que un pecado en tal materia es gravísimo. A
continuación viene el incesto, el cual, como dijimos antes (
a.9),
atenta contra el respeto natural que debemos a las personas próximas a
nosotros.
En efecto, las otras especies de lujuria nos hacen pasar por encima
de lo que ya viene determinado por la recta razón, presupuestos, no
obstante, los principios naturales. Pero es más contrario a la
naturaleza el usar de los placeres venéreos no sólo en contra de la
generación de la prole, sino cometiendo injusticia contra otro. Por
eso la fornicación simple, en la que no hay injusticia contra otro, es
la menos grave entre las especies de lujuria. Y es mayor injusticia
abusar de una mujer sujeta a otro en lo que se refiere al uso de la
facultad generativa que si lo está sólo en cuanto a su
custodia. Por eso el adulterio es más grave que el estupro. Uno y otro
se agravan si existe violencia. Por eso el rapto de una virgen es más
grave que el estupro, y el rapto de una esposa es más grave que el
adulterio. Todas estas especies se agravan si hay sacrilegio, tal como
ya dijimos (a.10 ad 2).
A las objeciones:
1. Así como el orden de la recta
razón procede del hombre, así el orden natural procede de Dios. Por
eso en los pecados contra la naturaleza, en los que se viola el orden
natural, se comete una injuria contra Dios, ordenador de la
naturaleza. De ahí que diga San Agustín en III Confess.: Los delitos contra la naturaleza son reprobables y punibles siempre y en todo lugar, como lo fueron los de los sodomitas. Aunque todos los hombres cometieran ese mal, seguiría pesando el mismo reato impuesto por la ley divina, que no hizo a los hombres para que obraran así, pues se viola la familiaridad que debemos tener con Dios, y a que se mancha, con la perversidad del placer, la naturaleza de la que El es autor.
2. Los vicios contra la naturaleza
son también vicios contra Dios, según dijimos antes (ad 1). Y son
tanto más graves que el sacrilegio cuanto el orden de la naturaleza es
anterior y más estable que cualquier orden sobreañadido.
3. A cada individuo le es mucho
más íntima la unión de la naturaleza específica que con cualquier otro
individuo extraño. Por eso son más graves los pecados contra la
naturaleza de la especie.
4. La gravedad de un pecado se
mide más por el abuso de una cosa que por la omisión del uso debido.
De ahí que, entre los pecados contra la naturaleza, sea la menos grave
la inmundicia, que consiste únicamente en la omisión del coito con
otra persona. El más grave de los pecados es la bestialidad, al no
guardarse en él el modo de la especie humana. Por eso, al comentar el
pasaje de Gén 37,2, acusó a sus hermanos de un crimen pésimo,
dice la Glosa: tenían relaciones sexuales
con el ganado. Viene a continuación el crimen sodomítico, en el
que no se observa el sexo debido. Y después viene el pecado
consistente en no guardar el debido modo de realizar el coito, más
grave si no se realiza en el órgano propio de la generación que si hay
algún desorden en cuanto a otros detalles relativos al modo de
realizar el coito.