Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 88
El voto
Artículo 1: ¿Consiste el voto solamente en el propósito de la voluntad? lat
Objeciones por las que parece que el voto consiste únicamente en el propósito de la voluntad.
1. Para algunos, el voto es la concepción de un buen propósito por el que, con firme deliberación, alguien se obliga ante Dios a hacer una cosa o a no hacerla. Pero concebir un buen propósito, con todo lo que esto conlleva, puede consistir en un solo movimiento de la voluntad. Luego el voto consiste en el solo propósito de la voluntad.
2. El mismo nombre de voto se deriva, al parecer, de voluntad: pues se dice que uno hace según su propio voto aquello que hace voluntariamente. Pero el propósito es un acto de la voluntad, mientras que la promesa lo es de la razón. Luego el voto consiste únicamente en un acto de la voluntad.
3. El Señor dice (Lc 9,62): Nadie que después de poner la mano en el arado vuelve su vista atrás es apto para el reino de los cielos. Pero uno, por el propio hecho de proponerse obrar bien, pone ya su mano en el arado. Luego, si mira hacia atrás, desistiendo de su buen propósito, no es apto para el reino de Dios. Por tanto, por sólo el buen propósito, está uno ya obligado ante Dios, aun cuando no haya hecho ninguna promesa. Luego, según parece, el voto consiste únicamente en el propósito de la voluntad.
Contra esto: está lo que leemos (Ecl 5,3): Si has hecho un voto a Dios, no tardes en cumplirlo: pues le desagradan la promesa infiel y la imprudente. Luego hacer un voto es prometer, y el voto es una promesa.
Respondo: Que el voto implica cierta obligación de hacer o de omitir algo. Mas los hombres nos obligamos los unos a los otros por medio de promesas, y toda promesa es acto de la razón, facultad de ordenar. Y es que, así como los hombres por el mandato o la súplica ordenan en cierto modo qué es lo que los otros deben hacer para ellos, de igual modo, por la promesa, ordenan qué es lo que ellos han de hacer para bien de los demás. Pero las promesas de hombre a hombre no pueden hacerse sino con palabras o cualesquiera otros signos exteriores. A Dios, en cambio, se le puede hacer una promesa sólo mentalmente, porque, como se nos dice (1 Sam 16,7): Los hombres ven lo que aparece fuera; Dios, en cambio, escudriña el corazón. Nos valemos, sin embargo, en algunos casos, de palabras para excitarnos a nosotros mismos, como ya se dijo al tratar de la oración (q.83 a.12), o para poner a otros como testigos, de modo que desistamos de infringir el voto no sólo por el temor de Dios, sino también por respeto a los hombres. La promesa, a su vez, procede del propósito de hacer algo. Y el propósito, por su parte, exige previa deliberación: pues es un acto de la voluntad deliberada. Por tanto, se requieren necesariamente para el voto estas tres cosas: primero, la deliberación; segundo, el propósito de la voluntad; finalmente, la promesa, que es lo que constituye la esencia del voto. Sin embargo, se añaden, a veces, otras dos cosas como refuerzo del voto, a saber: la pronunciación de la palabra, según aquello del salmo 63,13: Te cumpliré mis votos: los que pronunciaron mis labios; y, a su vez, el testimonio de otras personas. De ahí las siguientes palabras del Maestro: El voto es testificación de una promesa voluntaria que debe hacerse a Dios, de cosas que son de Dios. Bien es verdad que la palabra testificación podría referirse, hablando con propiedad, al testimonio interior.
A las objeciones:
1. La concepción de un buen propósito no se refuerza con la deliberación, a no ser cuando tal deliberación va seguida de una promesa.
2. La voluntad mueve a la razón a prometer algo de lo que está sometido a su imperio. Y, por tanto, al voto le viene el nombre de la palabra voluntad, porque, por así decirlo, ésta es su primer motor.
3. El que pone la mano en el arado ya hace algo. Sin embargo, el que sólo se lo propone, todavía no hace nada. En cambio, aquel que promete ya comienza a dar los primeros pasos, aunque no cumpla aún lo prometido: como aquel que pone la mano en el arado todavía no ara, pero pone ya manos a la obra.
Artículo 2: El voto que se hace, ¿debe tener siempre como materia un bien mejor? lat
Objeciones por las que parece que el voto que se hace no debe tener siempre como materia un bien mejor.
1. Porque llamamos bien mejor a lo que es materia de supererogación. Pero se hacen votos no sólo en materia de supererogación, sino también en cosas necesarias para nuestra salvación. Y así, en el bautismo hacen los hombres el voto de renunciar al diablo y a sus pompas y de mantenerse en la fe, como dice la Glosa sobre aquellas palabras del salmo 75,12: Haced votos al Señor, vuestro Dios, y cumplidlos. Y Jacob hizo voto de tener al Señor por su Dios (Gén 28,21). Pero las cosas de que aquí se trata son del todo necesarias para nuestra salvación. Luego los votos no se hacen sólo de un bien mejor.
2. Nos consta que a Jefté se le menciona en el catálogo de los santos (Heb 11,32). Ahora bien: como leemos en Jue 11,39, él mismo mató a su hija inocente en cumplimiento de un voto. Luego si tenemos en cuenta que el asesinato de un inocente no es un bien mejor, sino algo de suyo ilícito, parece que puede hacerse voto no sólo de un bien mejor, sino también de lo ilícito.
3. Lo que redunda en detrimento de la persona, o lo que no sirve para nada, no tienen razón de bien mejor. Pero a veces se hacen votos de vigilias y ayunos desmesurados, que ponen en peligro a la persona. También, en algunos casos, de cosas indiferentes y de cosas que no valen para nada. Luego no siempre la materia del voto es un bien mejor.
Contra esto: está lo que leemos (Dt 23,22): Si nada prometes, no pecas.
Respondo: Que, como expusimos antes (a.1), el voto es una promesa hecha a Dios. Pero la promesa trata de lo que uno quiere realizar en favor de otro; pues no sería una promesa sino una amenaza el que uno asegurase a otro que iba a hacer algo contra él. Sería asimismo vano prometerle a otro lo que no le agrada. Y, según esto, puesto que todo pecado va en contra de Dios, y que nada le es acepto sino lo que es virtuoso, sigúese que no se deben hacer votos de ninguna cosa ilícita ni de cosas indiferentes, sino sólo de actos de virtud.

Pero, por el hecho de que el voto implica una promesa voluntaria, y que la necesidad excluye la voluntariedad, lo que absoluta y necesariamente tiene que ser o no ser no es de ningún modo materia de voto, pues sería una necedad el que uno prometiese, por ejemplo, morir o volar. En cambio, lo que no implica necesidad absoluta, sino sólo necesidad de fin, y esto porque sin ello no puede haber salvación, es materia de voto en cuanto tiene de acción voluntaria, mas no en lo que tiene de necesidad. Por último, lo que no supone necesidad absoluta, ni es tampoco necesario para conseguir el fin, es del todo voluntario y constituye la materia más propia del voto. A esto es a lo que se llama bien mayor, en comparación con el bien que comúnmente es necesario para nuestra salvación. Tal es la razón por la que, hablando con propiedad, decimos que el voto es de un bien mejor.

A las objeciones:
1. Son materia de voto en los bautizados la renuncia a las pompas del diablo y el guardar la fe de Cristo, porque, aunque se trata de cosas necesarias para la salvación, se hacen voluntariamente. Y algo parecido hay que decir del voto de Jacob. Aunque también podría pensarse que hizo voto de tener al Señor por Dios, en cuanto que se comprometió con ello a tributarle un culto especial al que no estaba obligado. Nos referimos a la oblación de diezmos y otras cosas por el estilo de que se hace mención allí mismo (v.22).
2. Hay cosas que, pase lo que pase, siempre son buenas, como las obras virtuosas. Estas pueden constituir de manera absoluta materia de voto. Algunas, por el contrario, suceda lo que suceda, siempre son malas, como las que de suyo son pecado. Y éstas de ningún modo pueden ser materia de voto. Otras, finalmente, en sí consideradas, son buenas, y según esto, no hay inconveniente en que sean materia de voto; pero pueden acabar mal, y en este caso no obliga su cumplimiento. Tal fue el triste desenlace en el voto de Jefté, el cual, según se nos dice (fue 11,30-31), hizo voto al Señor diciendo: Si pusieses en mis manos a los hijos de Ammón, el primero que a mi vuelta, regresando ya en paz, salga de las puertas de mi casa a mi encuentro, lo ofreceré en holocausto al Señor. Esta promesa, efectivamente, podía tener mal desenlace si salía a su encuentro un animal no sacrificable, por ejemplo, un asno, o si salía un hombre, que fue lo que sucedió. De ahí lo que a este propósito dice San Jerónimo: Fue un necio al hacer el voto, por falta de discreción, y despiadado al cumplirlo. A pesar de todo, se comienza advirtiendo en ese mismo pasaje que el Espíritu del Señor actuó sobre él: porque la fe y devoción que le movieron a hacer el voto provenían del Espíritu Santo. Por eso se le pone en el catálogo de los santos, y también por la victoria que obtuvo, y porque probablemente se arrepintió de tal iniquidad, que, a pesar de todo, era figura de un bien.
3. La mortificación del propio cuerpo con vigilias y ayunos, por ejemplo, no es algo grato a Dios, a no ser por lo que tiene de acto de virtud, esto es, en la medida en que se hace con la debida discreción, de manera que sirva de freno a la concupiscencia y la naturaleza no se resienta por excederse en la carga. Con tales precauciones se puede hacer de estos ejercicios penosos materia de voto. Por lo que el Apóstol, después de haber dicho (Rom 12,1): Presentad vuestros cuerpos como víctima viva, santa, grata a Dios, añade: sea éste vuestro culto razonable. Y porque, en lo que a nosotros mismos se refiere, con facilidad incurrimos en excesos, lo mejor será que tales votos se cumplan u omitan según el parecer del superior. De tal forma, sin embargo, que, si el cumplimiento del voto resulta grave y manifiestamente incómodo, no habrá en este caso obligación de guardarlo.

Y lo que es todavía más, los votos de cosas vanas e inútiles, más bien que cumplirlos, hay que reírse de ellos.

Artículo 3: ¿Todo voto obliga a su cumplimiento? lat
Objeciones por las que parece que no todo voto obliga a su cumplimiento.
1. El hombre necesita de la ayuda de otros hombres más que Dios, que no tiene necesidad de nuestros bienes (Sal 15,2). Pero una simple promesa hecha a un hombre no obliga a su cumplimiento, según las leyes humanas, basadas, según parece, en la inconstancia de la voluntad del hombre. Luego mucho menos obligatoria es la simple promesa hecha a Dios, a la que llamamos voto.
2. Nadie está obligado a lo imposible. Pero, a veces, resulta a uno imposible cumplir lo que prometió con voto, o porque es algo que depende de lo que decidan otros, como cuando uno hace voto de entrar en un monasterio y los monjes de éste no le quieren recibir; o por algún contratiempo con el que no se contaba, como en el caso de la mujer que hizo voto de virginidad y más tarde fue violada; o en el del varón que prometió dar dinero y después lo perdió. Luego no siempre los votos son obligatorios.
3. Aquello que uno tiene obligación de pagar, debe pagarlo cuanto antes. Pero no está uno obligado a cumplir sin demora lo que prometió con voto, sobre todo cuando el voto depende de una condición futura. Luego el voto no siempre es obligatorio.
Contra esto: está lo que dice el Ecl 5,3-4: Cumple cuanto has prometido. Mucho mejor es no hacer un voto que dejar de cumplir la promesa que has hecho.
Respondo: Que el cumplimiento de las promesas es un deber de fidelidad humana; por lo que dice San Agustín que, fidelidad se deriva de fiunt dicta (se cumple la palabra dada). Ahora bien: más que a nadie, debe el hombre fidelidad a Dios, no sólo por razón de su dominio, sino también por los beneficios que de El ha recibido. Y, por tanto, es muy grande la obligación que el hombre tiene de cumplir los votos que hizo, ya que esto pertenece a la fidelidad que debe a Dios, y el quebrantamiento de los votos es una especie de infidelidad. Por eso Salomón, señalando el motivo por el que deben cumplirse los votos, dice: La promesa infiel desagrada a Dios.
A las objeciones:
1. Por cuestión de honestidad moral obliga cualquier promesa de hombre a hombre: se trata de una obligación de derecho natural. Pero, para que uno se sienta obligado por su promesa ante la ley civil, hacen falta algunos otros requisitos. Por lo que a Dios se refiere, aunque no necesita de nuestros bienes, nuestra obligación para con El es máxima. Y así el voto que a El se le hace es el más obligatorio.
2. Si lo que se prometió con voto termina siendo, por cualquier causa, imposible, debe cumplir el hombre lo que está en su mano, de suerte que tenga por lo menos prontitud de voluntad para hacer lo que puede. Por tanto, el que hizo voto de entrar en un monasterio, debe esforzarse cuanto pueda para conseguir que lo admitan en él. Y si, en realidad, su intención principal fue obligarse a entrar en religión y, como consecuencia de esto, eligió esta orden o este lugar como los más aptos, en este caso está obligado a entrar en otro sitio si no puede lograr que lo reciban donde tenía proyectado. Pero si su intención principal fue obligarse a ingresar precisamente en tal orden religiosa o en determinado monasterio por la especial complacencia que le causan tal religión o tal sitio, no queda obligado a entrar en otros si éstos no quieren admitirle.

Y si, por su culpa, se le hizo a uno imposible el cumplimiento del voto, está obligado además a hacer penitencia por la falta cometida. Así, la mujer que hizo voto de virginidad, si después se deja seducir, no sólo debe guardar lo que puede, es decir, perpetua continencia, sino que además tiene que hacer penitencia por el pecado cometido.

3. La propia voluntad y la intención son la causa de la obligatoriedad del voto; por lo que se dice (Dt 23,23): Observarás lo que una vez pronunciaron tus labios, y obrarás como prometiste al Señor, tu Dios, y expresaste voluntariamente con tu boca. Por tanto, si la intención y voluntad del que hace el voto es obligarse a cumplirlo inmediatamente, está obligado a cumplirlo sin demora. Pero si al compromiso adquirido se le fija tiempo o se le hace depender de alguna condición, no quedará obligado a cumplirlo inmediatamente. Aunque tampoco debe tardar uno más de lo que propuso al obligarse, pues allí mismo se dice: Cuando hicieres un voto al Señor, tu Dios, no tardarás en cumplirlo, pues el Señor, tu Dios, te lo reclamará; y si te retrasares, te será imputado a pecado.
Artículo 4: ¿Es conveniente hacer votos? lat
Objeciones por las que parece que no conviene hacer votos.
1. A nadie le conviene privarse de un bien que Dios le concedió. Pero la libertad es uno de los mayores bienes que ha concedido Dios al hombre, y de la que, al parecer, se ve uno privado por la necesidad que impone el voto. Luego al hombre, al parecer, no le conviene hacer votos.
2. Nadie debe exponerse a peligros. Pero todo aquel que hace un voto se pone en peligro, pues lo que, antes de hacerlo, podía omitirse sin riesgo, si no se cumple después de haberlo hecho, es peligroso. De ahí las palabras de San Agustín en su carta Ad Armentarium et Paulinam: Como ya te has comprometido con voto, te has atado, y no te es lícito hacer otra cosa. No serás, si incumples el voto, tal cual habrías sido si nada semejante hubieras prometido. Entonces hubieras sido menor, mas no peor. Ahora, en cambio, si quebrantas la palabra dada a Dios —El te libre de ello —, serás tanto más miserable cuanto más dichoso serás si la cumples. Luego no conviene hacer votos.
3. El Apóstol dice (1 Cor 4,16): Sed imitadores míos, como yo lo soy de Cristo. Pero no nos consta que hayan hecho votos ni Cristo ni los apóstoles. Luego, según parece, no es conveniente hacer votos.
Contra esto: está lo que se nos dice (Sal 75,12): Haced votos al Señor, vuestro Dios, y cumplidlos.
Respondo: Que, tal como expusimos (a.1.2), el voto es una promesa hecha a Dios. Pero una es la razón por la que se promete algo a un hombre, y otra por la que se le promete a Dios. A un hombre se le promete una cosa por su utilidad, y le resulta útil no sólo el que se la demos, sino el que antes le garanticemos que se la vamos a dar. En cambio, no hacemos una promesa a Dios porque suponga algo útil para El, sino por lo que tiene de útil para nosotros. Por esta causa escribe San Agustín en la carta antes citada: Es cobrador benigno, no indigente. Es tal que no prospera con las rentas, sino que hace prosperar a los arrendatarios. Y del mismo modo que lo que a Dios damos no es útil para El, sino para nosotros, pues, como dice allí mismo San Agustín, lo que se le paga, El lo reintegra al haber de quien se lo ha pagado, así también la promesa de algo a Dios que hacemos con el voto no redunda en utilidad suya —que no necesita el que nosotros con ella le garanticemos nada—, sino en beneficio nuestro, en cuanto que, haciendo un voto, consolidamos nuestra voluntad de hacer lo que conviene. Es provechoso, pues, hacer votos.
A las objeciones:
1. Lo mismo que el no poder pecar no disminuye la libertad, tampoco la necesidad causada por la firme adhesión de la voluntad al bien la menoscaba, como vemos que ocurre en Dios y en los bienaventurados. Y no es otra la necesidad que impone el voto, pues hay en ella cierta semejanza con la confirmación en el bien de los bienaventurados. Por eso dice San Agustín en la misma carta: Dichosa necesidad que empuja hacia lo mejor.
2. Cuando el peligro nace de la misma acción, entonces tal acción no es conveniente: la acción, por ejemplo, de pasar un río por un puente que amenaza ruina. En cambio, si el peligro amenaza porque el hombre realiza mal la acción, ella no deja por eso de ser conveniente, como es conveniente el montar a caballo, aunque se corra el riesgo de caer. De lo contrario, habría que desistir de toda obra buena que, accidentalmente, por cualquier contratiempo, pudiera ser peligrosa. Dice a este propósito Ecl 11,4: El que anda observando el viento, no siembra; y el que se fija en las nubes, jamás segará. No amenaza, pues, peligro alguno por razón del voto en sí, sino por culpa del hombre que, después de haberlo hecho, cambia de voluntad y lo quebranta. Tal es la razón por la que San Agustín escribe en la misma carta: No te pese de haber hecho el voto. Alégrate más bien, porque ya no te es lícito lo que con perjuicio tuyo te estaba permitido.
3. El hacer votos de suyo era algo impropio de Cristo. En parte, porque era Dios. En parte también, porque, en cuanto hombre, tenía su voluntad confirmada en el bien, como quien de hecho se hallaba en estado de comprehensor. Y aunque por cierta acomodación según la Glosa sobre el salmo 2,26, se ponen en boca de Cristo estas palabras: Cumpliré mis votos en presencia de los que me temen, tales expresiones se han de atribuir a su cuerpo, que es la Iglesia. En cuanto a los apóstoles, se supone que hicieron los votos correspondientes al estado de perfección, cuando, abandonándolo todo, siguieron a Cristo (Mt 4,18).
Artículo 5: El voto, ¿es acto de latría o religión? lat
Objeciones por las que parece que el voto no es acto de latría o religión.
1. Todo acto de virtud es materia de voto. Pero, según parece, pertenecen a una misma virtud el prometer alguna cosa y el cumplir lo prometido. Luego el voto pertenece a cualquier virtud y no especialmente a la de la religión.
2. Según dice Tulio, lo propio de la religión es dar el debido culto y homenaje a Dios. Pero la persona que hace un voto no da todavía nada a Dios, sino que únicamente promete algo. Luego el voto no es acto de religión.
3. El culto de religión no debe tributarse sino a Dios. Pero el voto no sólo se hace a Dios, sino también a los santos y a los prelados, a quienes los religiosos prometen obediencia al profesar. Luego el voto no es acto de religión.
Contra esto: está lo que leemos en Is 19,21: Le rendirán culto con víctimas y oblaciones; y harán votos al Señor y los cumplirán. Luego el voto es acto de latría o religión.
Respondo: Que, como antes expusimos (q.81 a.1 ad 1; a.4 ad 1-2), todo acto de virtud pertenece a la religión o latría a modo de acto imperado, siempre y cuando se lo ordene al honor de Dios, fin propio de la latría. Pero ordenar los actos ajenos al fin propio pertenece a la virtud imperante, no a las imperadas. Por tanto, la misma ordenación de los actos de cualquier virtud al servicio divino es un acto propio de latría. Ahora bien: nos consta por lo que queda dicho (a.1) que el voto es una promesa hecha a Dios, y que la promesa no es otra cosa que una ordenación de lo que se promete a aquel a quien se promete. Luego el voto es una ordenación de lo que en él se promete al culto o servicio divino. Es así evidente que hacer votos es acto propio de latría o religión.
A las objeciones:
1. La materia del voto, a veces, es acto de otras virtudes, por ejemplo, el ayunar o guardar continencia; mientras que en otros casos es acto de religión, por ejemplo, el ofrecer sacrificios o el orar. Sea lo que fuere, la promesa que de lo uno o de lo otro se hace a Dios es acto de religión, por la razón que acabamos de dar. Esto nos demuestra que unos votos pertenecen a la religión únicamente por razón de la promesa hecha a Dios, la cual constituye la esencia del voto; otros, en cambio, pertenecen a la religión, además de esto, por razón de la misma cosa prometida, que es la materia del voto.
2. Quien promete, por el hecho de obligarse a dar, en cierto modo ya da lo prometido; del mismo modo que decimos de una cosa que es un hecho cuando es ya un hecho su causa, porque en la causa se halla contenido virtualmente su efecto. De ahí el que demos las gracias no sólo al que nos da algo, sino también al que nos lo promete.
3. El voto tan sólo se hace a Dios. La promesa, en cambio, cabe hacerla también a los hombres. Eso sí, esta misma promesa de un bien hecha a un hombre puede ser materia de voto si versa sobre alguna obra virtuosa. De este modo hay que entender los votos con que se promete algo a los santos o a los prelados: la promesa misma que se les hace constituye la materia del voto, en cuanto que el hombre hace voto a Dios de cumplir lo que promete a los santos o a los prelados.
Artículo 6: ¿Es más laudable y meritorio hacer algo sin voto que con él? lat
Objeciones por las que parece que es más laudable y meritorio hacer algo sin voto que con él.
1. Dice Próspero en el libro De Vita Contempl.: De tal manera debemos abstenernos y ayunar que no convirtamos esto en una necesidad: no vaya a ser que cumplamos, no por devoción, sino a la fuerza, actos de suyo voluntarios. Pero el que hace voto de ayunar se somete al ayuno necesariamente. Luego sería mejor si ayunase sin voto.
2. El Apóstol (2 Cor 9,7) dice: Cada uno haga lo que se propuso en su corazón, no de mala gana o por necesidad, pues Dios ama a quien da con alegría. Pero hay algunos que cumplen con tristeza los votos que hacen, lo cual parece deberse a la necesidad que el voto lleva consigo, pues la necesidad causa tristeza, como leemos en V Metaphys.. Luego es mejor hacer una cosa sin voto que con él.
3. El voto es necesario para que la voluntad del hombre esté más firmemente resuelta a hacer lo que promete, como antes dijimos (a.4). Pero nunca puede estar la voluntad más firmemente resuelta a hacer una cosa que cuando ya la está haciendo. Luego no es mejor hacer algo con voto que sin él.
Contra esto: está el que sobre aquel texto del salmo 75,12: Haced votos y cumplidlos, dice la Glosa: Se le aconseja a la voluntad que haga votos. Pero el objeto del consejo no es otro que el bien mejor. Luego es mejor hacer las cosas con voto que sin él, porque el que las hace sin voto cumple un solo consejo: el de realizarlas; mientras que el que las hace con voto cumple dos: el de hacer votos y el de ponerlos por obra.
Respondo: Que por tres razones es mejor y más meritorio realizar la misma obra con voto que sin él. La primera, porque el voto, como queda dicho (a.5), es acto de latría, que es la principal virtud entre las morales. Ahora bien: cuanto más noble es la virtud, tanto mejores y más meritorios son sus actos. Por tanto, el acto de una virtud inferior es mejor y más meritorio por el hecho de ser imperado por una virtud superior que actúa mandando. Los actos de fe y de esperanza, por ejemplo, son mejores si son imperados por la caridad. Por esta razón, los actos de las restantes virtudes, tales como el ayuno, que lo es de la abstinencia, y el contenerse, que lo es de la castidad, son mejores y más meritorios si se hacen con voto, por el hecho de ser en este caso actos de culto divino, a manera de sacrificios a Dios. De ahí las palabras de San Agustín en su libro De Virginitate: Ni siquiera la virginidad merece honra especial por lo que tiene de virginidad, sino por su consagración a Dios: su fomento y su custodia es objeto de la continencia religiosa.

La segunda, porque quien hace voto a Dios de algo y lo cumple se somete más perfectamente a Dios que el que se limita a obrar bien. En efecto, su sometimiento a Dios no es tan sólo en cuanto al acto, sino también en cuanto a la potencia, ya que en adelante no podrá hacer otra cosa. Así el que regala un árbol con sus frutos da más que el que entrega únicamente los frutos, como dice San Anselmo en el libro De Similitud.. Tal es la razón por la que a los que prometen se les dan también las gracias, como antes dijimos (a.5 ad 2).

La tercera, porque por el voto la voluntad se adhiere firmemente al bien. Y el hacer algo con la voluntad firmemente adherida al bien pertenece a la perfección de la virtud, como consta por lo que dice el Filósofo en II Ethic., lo mismo que el pecar con el espíritu obstinado en el mal agrava la falta, y es lo que se llama pecado contra el Espíritu Santo, como antes dijimos (q.14 a.2).

A las objeciones:
1. El texto en cuestión se refiere a la necesidad de coacción, que hace involuntario el acto y excluye la devoción. Por eso afirma sin dejar lugar a dudas: No sea que hagamos sin devoción y a la fuerza una cosa que de suyo es voluntaria. Pero de la necesidad del voto es causa la firmeza inmutable de la voluntad: de ahí el que no sólo refuerza la voluntad, sino que acrecienta además la devoción. Por tanto, de esta objeción no se sigue lo que se pretende demostrar con ella.
2. La necesidad de coacción por ser contraria a la voluntad causa tristeza, según dice el Filósofo. En cambio, la necesidad del voto en quienes están bien dispuestos, por el hecho de reforzar la voluntad, no causa tristeza, sino gozo. De ahí las palabras de San Agustín en su carta Ad Armentarium et Paulinam: No te pese de haber hecho el voto, antes alégrate de que ya no te es lícito de este modo aquello que antes lo era con perjuicio para ti.

Pero, aun en el caso de que el acto en sí considerado se torne triste e involuntario después del voto, si permaneciere la voluntad de cumplirlo, la obra seguirá siendo más meritoria que si se hiciese sin voto, pues el cumplimiento del voto es acto de religión, virtud superior a la abstinencia, cuyo acto es el ayuno.

3. El que hace una cosa sin voto tiene fija su voluntad únicamente en el acto particular que realiza y en el momento en que lo hace; pero no la mantiene del todo firme en lo que respecta al futuro, como lo está la del que hace voto, el cual, aun antes de llevar a efecto una obra en particular, se ha comprometido voluntariamente a hacerla, y quizás a repetirla muchas veces.
Artículo 7: ¿Quedan solemnizados los votos por la recepción de una orden sagrada y por la profesión de una regla determinada? lat
Objeciones por las que parece que los votos no se solemnizan por la recepción de una orden sagrada y por la profesión de una regla determinada.
1. El voto, como antes se dijo (a.4), es una promesa hecha a Dios. Pero las acciones exteriores destinadas a dar solemnidad al voto parece que no se ordenan a Dios, sino a los hombres. Luego sólo accidentalmente tienen que ver con el voto. Por tanto, tal solemnidad no es una condición propia del voto.
2. Lo que pertenece a la condición de una cosa parece que debe hallarse en todo aquello en que se encuentra tal cosa. Pero muchas cosas pueden ser materia de voto que nada tienen que ver ni con una orden sagrada ni con una regla determinada, como cuando lo que se promete es ir en peregrinación o cosa parecida. Luego la solemnidad con que se celebra la recepción de una orden sagrada o la profesión de una regla determinada nada tiene que ver con la condición propia del voto.
3. Voto solemne y público parece que son la misma cosa. Pero muchos otros votos pueden hacerse en público, distintos del que se emite en la recepción de una orden sagrada o en la profesión de una regla determinada, e incluso estos mismos pueden hacerse en secreto. Luego no sólo estos votos son solemnes.
Contra esto: está el que sólo los votos así hechos impiden el matrimonio que se va a contraer y dirimen el ya contraído, siendo éste el efecto del voto solemne, como se dirá más adelante, en la tercera parte de esta obra.
Respondo: Que a cada cosa se la solemniza según su condición. Y así, una es la solemnidad con que se celebra el ingreso en la milicia, con exhibición aparatosa de caballos, armas y concurrencia de soldados; y otra, la solemnidad de una boda, que consiste en la pompa exterior de que hacen gala el novio y la novia, y en la asistencia al acto de los parientes. Ahora bien: el voto es una promesa hecha a Dios, por lo que su solemnidad debe consistir en algo espiritual relacionado con Dios, es decir, en una cierta bendición o consagración espiritual que se emplea, por institución de los apóstoles: la bendición, en la profesión de una regla determinada; la consagración, a un segundo nivel, en la recepción de las órdenes sagradas, como dice San Dionisio en Eccles. Hier..

Y la razón de esto es que no se acostumbra a solemnizar nada más que la total entrega de alguien a una cosa. Así, la solemnidad nupcial no se emplea nada más que en la celebración del matrimonio, cuando cada uno de los cónyuges concede al otro la potestad sobre su cuerpo. Y de modo semejante, la solemnidad del voto tiene lugar cuando a alguien, por la recepción de una orden sagrada, se le destina al ministerio divino; y en la profesión de una determinada regla, cuando por la renuncia al mundo y a la propia voluntad se abraza al estado de perfección.

A las objeciones:
1. Compete esta solemnidad no sólo a los hombres, sino también a Dios, en cuanto que implica alguna consagración o bendición espirituales de las que Dios es autor, aunque el hombre actúe como ministro suyo, conforme a aquellas palabras de Núm 6,27: Invocarán mi nombre sobre los hijos de Israel y yo los bendeciré. Por esto es por lo que el voto solemne tiene más fuerza obligatoria ante Dios que el voto simple, y peca más gravemente quien lo infringe. Y lo que se dice de que el voto simple no obliga ante Dios menos que el solemne se ha de entender que lo que significa es que el transgresor de uno y otro peca mortalmente.
2. No acostumbramos a solemnizar los actos particulares, sino la inauguración de un nuevo estado de vida. Por eso, cuando alguien promete realizar actos particulares, como una peregrinación o algún ayuno especial, tal voto no tiene por qué hacerse con solemnidad, sino que debe solemnizarse sólo aquel con que uno se consagra totalmente al ministerio o servicio divinos; voto este, por otra parte, en el que, como en voto universal, se incluyen muchos actos particulares.
3. Los votos pueden tener cierta solemnidad humana por el mismo hecho de hacerse en público; pero no una solemnidad espiritual y divina, como la que tienen estos de que hemos hablado, aun en el caso de que asista al acto poca gente. Luego una cosa es que un voto sea público y otra que sea solemne.
Artículo 8: A quienes están sujetos al poder de otras personas, ¿les impide esto hacer votos? lat
Objeciones por las que parece que los que están sujetos al poder de otras personas no se hallan impedidos de hacer votos.
1. Al vínculo menor lo supera el mayor. Pero la obligación con que un hombre está sometido a otro hombre es un vínculo menor que el voto con el que alguien se somete obligatoriamente a Dios. Luego a quienes están sujetos a un poder ajeno, esto no les impide el que hagan votos.
2. Los hijos se hallan bajo la patria potestad. Pero los hijos pueden hacer profesión en una orden religiosa aunque no sea ésta la voluntad de sus padres. Luego por el hecho de estar en poder de otro no se le impide a una persona el hacer votos.
3. Por otra parte, más es hacer que prometer. Pero los religiosos que están bajo el poder de sus prelados pueden hacer sin su licencia algunas cosas, como recitar algunos salmos o practicar algunas abstinencias. Luego parece que con mucha más razón pueden prometer cosas así con voto a Dios.
4. Peca todo aquel que hace lo que no tiene derecho a hacer. Pero los súbditos no pecan haciendo votos, pues no sabemos que nunca se haya prohibido el que los hagan. Luego parece que tienen derecho a hacerlos.
Contra esto: está lo que se manda en Núm 30,4ss: Si una mujer, que vive en la casa de su padre y es menor de edad, hace algún voto, no está obligada a cumplirlo si su padre no se lo consiente. Y otro tanto dice en el v.7 de la mujer casada. Luego, por la misma razón, tampoco las demás personas sometidas a la potestad de otras pueden obligarse con votos.
Respondo: Que, como antes expusimos (a.7), el voto es una promesa hecha a Dios. Y que nadie puede obligarse firmemente con una promesa a realizar lo que depende de otro, sino únicamente a lo que está plenamente en su poder. Ahora bien: cualquier persona sometida al poder de otro, en aquello en que le está sometida no tiene derecho a hacer lo que quiere, sino que depende en esto de la voluntad de aquél. Y, por consiguiente, no puede obligarse firmemente con voto en las cosas en que está sometida a otro sin el consentimiento de su superior.
A las objeciones:
1. Sólo las obras de virtud, como expusimos antes (a.2), constituyen el objeto de las promesas hechas a Dios. Pero el que un hombre ofrezca a Dios lo de otro es contrario a la virtud, tal como queda dicho (q.86 a.3). Luego no puede quedar a salvo en modo alguno la razón de voto cuando un subordinado promete lo que depende de otro, si no es con la condición de que la persona bajo cuya potestad está no se oponga a ello.
2., una vez que el hombre de condición libre llega a los años de la pubertad, puede ya disponer de sí mismo en lo referente a su persona, por ejemplo, para obligarse con voto al ingreso en religión o contraer matrimonio. Mas no es independiente en lo relativo a la administración de la casa. De ahí el que en esta materia no pueda hacer votos válidos sin el consentimiento de su padre. Y en lo que se refiere a los esclavos, por depender de su señor, incluso en sus actos personales, no pueden hacer votos obligatorios de abrazar la vida religiosa, en virtud de los cuales se emanciparían del servicio debido a sus señores.
3. El religioso es súbdito del prelado en toda actividad que esté de acuerdo con la regla profesada. Y, en consecuencia, aunque pueda hacer algo cuando el superior no lo tiene ocupado en otras cosas, sin embargo, como no hay ningún momento, como caso de excepción, en que el superior no pueda tenerlo ocupado en algo, ningún voto suyo será firme sin el consentimiento de su superior. Como no lo son tampoco los votos de la niña que reside en casa sin el consentimiento de su padre, ni los de la esposa sin el consentimiento de su marido.
4. Aunque los votos de los que dependen de otro no son firmes sin el consentimiento de aquel de quien dependen, no por ello pecan quienes los hacen, porque en tales votos se sobrentiende que se cumplen las debidas condiciones, a saber: que a los superiores les parezca bien o que no se opongan.
Artículo 9: ¿Pueden los niños hacer voto obligatorio de ingresar en religión? lat
Objeciones por las que parece que los niños no pueden obligarse con voto al ingresó en religión.
1. Al requerirse, para que haya voto, deliberación, no pueden hacerlo sino los que tienen uso de razón. Pero carecen de él no sólo los niños, sino también los dementes y furiosos. Luego, así como los dementes y furiosos no pueden hacer votos obligatorios, tampoco los niños, según parece, pueden obligarse con voto al ingreso en religión.
2. Lo que uno puede hacer lícitamente no puede ser anulado por otro. Pero el voto de entrar en religión que hizo un niño o una niña puede ser revocado por sus padres o por su tutor, como puede verse en XX q.2 cap. Puella. Luego no pueden, según parece, los niños y niñas, antes de cumplir los catorce años, hacer votos válidos.
3. A quienes ingresan en religión se les da un año de prueba, según la Regla de San Benito y el Segundo Estatuto de Inocencio IV, para que el ensayo preceda a la obligación del voto. Luego parece ser ilícito el que los niños, antes del año de prueba, se obliguen con voto a abrazar la religión.
Contra esto: está el que lo que no se hizo debidamente es inválido, aunque nadie lo revoque. Pero el voto de una niña, aunque lo haya hecho antes de los años de la pubertad, es válido si en el término de un año no lo revocan sus padres, como consta en XX q.2 cap. Puella. Luego lícita y válidamente pueden obligarse con voto los niños al ingreso en religión incluso antes de los años de la pubertad.
Respondo: Que, como consta por lo expuesto (a.7), hay dos clases de votos: los simples y los solemnes. Y porque la solemnidad del voto consiste, como ya se dijo (a.7), en cierta bendición y consagración espirituales conferidas por ministerio de la Iglesia, de ello se deduce que la solemnización del mismo es dispensable por la Iglesia. En cambio, el voto simple toma su eficacia de la deliberación con que el que lo hace decide obligarse. El hecho, pues, de que tal obligación carezca de firmeza puede ocurrir de dos maneras. En primer lugar, por la falta de razón, como es evidente en el caso de los furiosos y locos, que no pueden comprometerse con voto a cosa alguna mientras permanezca su enajenación mental. En segundo lugar, porque el que hace el voto depende de un superior, como antes se dijo (a.8). Ambas circunstancias se dan juntas en los niños que no han llegado a los años de la pubertad: porque no sólo carecen de la razón suficiente en la mayoría de los casos, sino que están, como es natural, bajo la custodia de sus padres o de los tutores, que hacen las veces de sus padres. Sus votos, por esta doble causa, no tienen fuerza obligatoria. Sin embargo, hay casos en que por disposición natural —la cual no depende de leyes humanas-se adelanta el uso de la razón, y de estos niños precoces se dice que son capaces de malicia. Sin embargo, no por esto están exentos en algo de la sumisión a sus padres exigida por la ley humana, que contempla únicamente los casos que ocurren más frecuentemente.

Hay que decir, por tanto, que si un niño o niña, antes de los años de la pubertad, todavía no tienen uso de razón, en modo alguno pueden obligarse con voto a hacer algo. Pero, si llegan al uso de razón antes de los años de la pubertad, pueden, en lo que está de su parte, obligarse; si bien sus padres, bajo cuya tutela permanecen aún sumisos, pueden anular sus votos. Y, por más que uno sea capaz de malicia, no puede obligarse con voto solemne de religión antes de los años de la pubertad, porque así está establecido por la Iglesia, que atiende a lo que sucede en la mayoría de los casos. Pero una vez que han pasado los años de la pubertad, pueden ya obligarse con votos religiosos, simples o solemnes, aunque sea otra la voluntad de sus padres.

A las objeciones:
1. Esta objeción se refiere a los niños que no han llegado aún al uso de razón, cuyos votos, como hemos dicho, son inválidos.
2. Los votos de quienes dependen de otros llevan una condición implícita, a saber: la de que no sean revocados por su superior. Según esto, son lícitos y válidos si se da tal condición, como ya queda dicho (a.8 ad 4).
3. Esta objeción se refiere al voto solemne que se hace en la profesión.
Artículo 10: ¿Son dispensables los votos? lat
Objeciones por las que parece que en los votos no puede haber dispensa.
1. Es menos conmutar los votos que dispensarlos. Pero los votos no pueden conmutarse, según aquellas palabras del Lev 27,9-10: Si alguien ofreciere con voto un animal de los que pueden sacrificarse al Señor, tal animal será sagrado, y no se podrá cambiar bueno por malo ni malo por bueno. Luego mucho menos razón hay para que pueda darse dispensa en los votos.
2. Lo que es de ley natural y los preceptos divinos no pueden ser dispensados por los hombres; y en especial los preceptos de la primera tabla, que se ordenan directamente al amor de Dios, fin último de los mandamientos. Pero el cumplimiento de los votos es de ley natural; es también precepto de la ley humana, como consta por lo dicho anteriormente (a.3); y pertenece a los preceptos de la primera tabla por ser acto de latría. Luego en los votos no cabe dispensa.
3. El fundamento de la obligación de los votos es la fidelidad que el hombre debe a Dios, como antes dijimos. Pero de ésta nadie puede dispensar. Luego tampoco de los votos.
Contra esto: está el que parece tener mayor firmeza lo que procede de la voluntad común que lo que procede de la voluntad de una sola persona. Pero las leyes, que toman su fuerza de la voluntad común, pueden ser dispensadas por el hombre. Luego parece que también los votos pueden ser dispensados por el hombre.
Respondo: Que la dispensa del voto puede concebirse como dispensa en la observancia de una ley; y que, como antes se dijo (1-2 q.96 a.6; q.97 a.4), se legisla atendiendo a lo que es bueno en la mayoría de los casos. Pero, porque ocurre que hay casos excepcionales en que no lo es, por eso hubo necesidad de que alguien determinase que en este o aquel caso particular no obligaba la observancia de la ley. Esto y no otra cosa es, propiamente hablando, la dispensa de la ley, ya que, según parece, la dispensa importa una cierta distribución o aplicación proporcional de algo común a los casos particulares en sí comprendidos, del mismo modo que se habla de dispensar (o distribuir) el alimento a la familia.

Ahora bien: de manera similar, el que hace un voto se impone a sí mismo una ley obligándose a algo que de suyo y en la mayoría de los casos es bueno. Pero puede acontecer que en algún caso concreto sea del todo malo, inútil o impeditivo de un bien mayor, lo que sería contrario a la esencia del voto, como consta por lo antedicho (a.2). Es, por tanto, necesario que se determine que en tal caso no debe guardarse el voto. Si se declara de un modo absoluto la no obligación de un voto, decimos que hubo dispensa; mientras que si se sustituye una obligación por otra damos a esto el nombre de conmutación del voto. Luego es menos conmutar que dispensar un voto. Bien es verdad que la Iglesia puede lo uno y lo otro.

A las objeciones:
1. Al animal sacrificable, por el mismo hecho de ser ofrecido con voto se lo reputaba sagrado, como destinado al culto divino: tal era la razón por la que no se lo podía conmutar, como tampoco podría alguien ahora cambiar por algo mejor o peor la cosa prometida con voto una vez consagrada, por ejemplo un cáliz o una casa. En cambio, el animal no sacrificable, por no ser apto para la inmolación, podía y debía ser rescatado, conforme dice la ley en ese mismo pasaje (v.11ss). De igual modo, ahora también se pueden conmutar los votos, a no ser que lo impida la consagración.
2. Así como los hombres están obligados por derecho natural y por precepto divino a cumplir los votos, de igual modo y por lo mismo lo están a obedecer a la ley o mandato de los superiores. Y, a pesar de todo, cuando se dispensa de una ley humana, no se hace con la intención de desobedecerla, lo cual es ir contra la ley natural y el mandato divino, sino para que lo que en otros casos era ley, no lo sea en este caso. Así también, por la autoridad del superior que dispensa, lo que antes comprendía el voto ahora queda fuera de él, al declarar que en este caso no es materia apta del mismo. Así, pues, cuando el superior eclesiástico dispensa del voto, no dispensa de un precepto de derecho natural o divino, sino que fija el alcance de la obligación contraída por la deliberación humana, que, como tal, es incapaz de prever todas las circunstancias.
3. La fidelidad debida a Dios no obliga al hombre a poner por obra lo que como materia de voto es malo, inútil o impeditivo de un bien mayor. Tal es el objeto de la dispensa del voto, por lo que no es contraria a la fidelidad debida a Dios.
Artículo 11: ¿Puede dispensarse el voto solemne de continencia? lat
Objeciones por las que parece que puede dispensarse el voto solemne de continencia.
1. Una razón que justifica la dispensa del voto es el que resulte un obstáculo para conseguir un bien mayor, como antes se dijo (a.10). Pero el voto de continencia, incluso el solemne, puede ser obstáculo para un bien mayor, pues el bien común es superior en excelencia al bien de un solo individuo, y la continencia de uno puede impedir el bien de toda una multitud; por ejemplo, cuando el matrimonio entre personas que han hecho voto de castidad podría procurar la paz a la patria. Luego parece que puede dispensarse el voto de continencia.
2. La latría es una virtud más noble que la castidad. Pero, si uno promete con voto un acto de latría, como el de ofrecer un sacrificio a Dios, puede obtener dispensa de este voto. Luego con mayor razón puede dispensarse el voto de continencia, que es acto de la castidad.
3. Así como la observancia del voto de abstinencia puede convertirse en un peligro para la persona, otro tanto puede seguirse de la guarda del voto de continencia. Pero del voto de abstinencia puede dispensarse cuando se convierte en un peligro corporal para quien lo hace. Luego, por igual razón, puede haber también dispensa del voto de continencia.
4. Lo mismo que en la profesión religiosa, de la que toman los votos su solemnidad, va implícito el voto de continencia, lo van también los votos de pobreza y obediencia. Pero en los votos de pobreza y obediencia puede haber dispensa, como lo evidencia el caso de los que, después de la profesión, son elevados al episcopado. Luego parece que cabe también la dispensa en el voto solemne de continencia.
Contra esto: está lo que se dice en el Eclo 26,20: Todo lo que se diga es poco para lo que merece el alma continente.

Además, en Extra De statu monach., al final de la decretal Cum ad monasterium, leemos: La renuncia a la propiedad, lo mismo que la guarda de la castidad, están tan estrechamente vinculadas a la regla monástica que ni el sumo pontífice puede conceder dispensa de ellas.

Respondo: Que en el voto solemne de continencia pueden considerarse tres cosas: en primer lugar, la materia del voto, es decir, la propia continencia; en segundo lugar, la perpetuidad del voto: lo que significa que uno se compromete, al hacerlo, a la observancia perpetua de la continencia; y en tercer lugar, la misma solemnidad del voto. Así, pues, dicen algunos que el voto solemne no se puede dispensar por razón de la propia continencia, con la que nada se puede comparar, como consta por la autoridad aducida. Se basan algunos para esto en que por la continencia el hombre triunfa de su enemigo doméstico, o en que por la continencia el hombre se configura perfectamente con Cristo en cuanto a la pureza de alma y cuerpo. Pero tales argumentos, al parecer, no son válidos. Pues los bienes del alma, tales como la contemplación y la oración, son muy superiores a los del cuerpo y nos asemejan más a Dios; y, a pesar de todo, puede haber dispensa en los votos de oración y de contemplación. Por tanto, no parece haber razón alguna para que no se pueda dispensar el voto de continencia si nos fijamos exclusivamente en su dignidad. Sobre todo, si se tiene en cuenta que el Apóstol (1 Cor 7,34) incita a la práctica de la continencia diciendo que la mujer no casada piensa en las cosas de Dios, pues el fin es superior a los medios que a él se ordenan. Por eso, otros señalan la razón de ser de este hecho tomando como punto de partida la perpetuidad y universalidad de este voto. Dicen, según esto, que el voto de continencia no puede omitirse sin caer de lleno en el pecado contrario, lo que jamás en voto alguno es lícito. Pero esto es a todas luces falso, porque lo mismo que la cópula carnal es lo contrario a la continencia, el comer carne o beber vino es de igual modo contrario a la abstinencia, y, a pesar de todo, en los votos sobre esta materia puede haber dispensa.

Es por lo que a otros les parece que el voto solemne de continencia puede dispensarse por alguna utilidad o necesidad comunes, como se demuestra con el ejemplo aducido de la pacificación de países mediante la celebración de un matrimonio.

Ahora bien: puesto que la decretal citada dice expresamente que ni el sumo pontífice puede dispensar a los monjes de la guarda de la castidad, se ha de explicar, según parece, la cuestión de otra manera: porque, como queda dicho (a.10 ad 1) y leemos en Lev, últ., v.9-10,28ss: Lo que una vez se consagró al Señor, no debe conmutarse luego, destinándolo a otros usos. No puede, pues, ningún prelado eclesiástico hacer que lo consagrado pierda su consagración, ni aun tratándose de cosas inanimadas; por ejemplo, que un cáliz consagrado deje de estarlo mientras permanezca entero. En consecuencia, y con mucha más razón, no puede hacer un prelado que el hombre consagrado a Dios deje de estar consagrado mientras viva. Y es que la solemnidad del voto consiste en cierta consagración o bendición del que lo hace, como antes se dijo (a.7). De donde se deduce que ningún prelado eclesiástico puede hacer que el que emitió un voto solemne se vea privado de aquello para lo que se le consagró; por ejemplo, que el que es sacerdote deje de serlo. Bien es verdad que el prelado puede, por algún motivo, privar a éste del ejercicio de su sacerdocio. Por una razón semejante, el papa no puede hacer que el que ha hecho la profesión religiosa deje de ser religioso, a pesar de que algunos juristas dicen ignorantemente lo contrario.

Luego hay que tratar de descubrir si la continencia está esencialmente vinculada a aquello para lo que se solemniza el voto, porque, de no estarlo, puede darse la solemnidad de la consagración sin la obligación de la continencia, lo que no puede ocurrir si va esencialmente vinculada a aquello para lo cual se solemniza el voto. Ahora bien: la continencia obligatoria no está esencialmente vinculada a las órdenes sagradas sino porque así lo ha establecido la Iglesia. Por lo que parece que la Iglesia puede dispensar el voto de continencia solemnizado por la recepción de las órdenes sagradas. En cambio, la obligación de la continencia es esencial al estado religioso, por el que el hombre, consagrado totalmente al servicio de Dios, renuncia al siglo, lo cual resulta incompatible con el matrimonio, sobre el que pesa la necesidad de cuidar de la esposa, hijos, familia y de las cosas que para ello se requieren. De ahí aquellas palabras del Apóstol (1 Cor 7,33): Quien tiene mujer se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer, y está dividido. Por eso, el nombre de monje se deriva en griego de una palabra que significa unidad, por ser lo opuesto a la separación antes mencionada. En consecuencia, el voto solemnizado por la profesión religiosa no puede ser dispensado por la Iglesia. Y la razón de ello nos la da la decretal: Porque la castidad, dice, está ligada a la regla monacal.

A las objeciones:
1. A los peligros que amenazan en las cosas humanas hay que enfrentarse con medios humanos, y no con el empleo de las cosas divinas para usos humanos. Pero los religiosos profesos están muertos para el mundo y viven para Dios. Luego no hay que retraerlos a su vida humana con ocasión de un evento cualquiera.
2. El voto de continencia temporal se puede dispensar, al igual que el de oración o abstinencia temporal. Y que el hecho de que no pueda haber dispensa del voto de continencia solemnizado por la profesión religiosa no es porque se trate de un acto de castidad, sino porque, por la profesión religiosa, ha empezado a pertenecer a la latría.
3. El alimento se ordena directamente a la conservación de la persona, por lo que la abstinencia del mismo puede ponerla directamente en peligro. Según esta razón, pues, el voto de abstinencia es dispensable. Pero el coito no se ordena directamente a la conservación de la persona, sino de la especie. Por tanto, el abstenerse del coito por la continencia no pone en peligro a la persona. Y si, accidentalmente, de ella se deriva algún peligro, hay otros recursos; por ejemplo, la abstinencia u otros remedios corporales.
4. El religioso hecho obispo, así como no queda absuelto del voto de continencia, no queda libre tampoco del de pobreza, ya que no debe tener nada como propio, sino como administrador de los bienes comunes de la Iglesia. Por lo mismo, no queda absuelto tampoco del voto de obediencia, aunque, por circunstancias especiales, no tiene obligación de obedecer si no tiene un superior. Otro tanto ocurre con el abad de un monasterio, que, a pesar de serlo, no queda absuelto del voto de obediencia.

En cuanto al texto en contra del Eclesiástico, se lo ha de entender en el sentido de que ni la fecundidad carnal ni ningún bien corporal merece ser comparado con la continencia, la cual figura en el apartado de bienes del alma, como dice San Agustín en el libro De Sancta Virginitate. Por esto, con razón el texto habla del alma continente, no de la carne continente.

Artículo 12: ¿Se requiere la autoridad del prelado para conmutar o dispensar los votos? lat
Objeciones por las que parece que no se requiere la autoridad del prelado para la conmutación o dispensa de los votos.
1. Se puede entrar en religión sin la autorización de un prelado superior. Pero por el ingreso en religión queda uno absuelto de los votos hechos en el siglo, incluso del de peregrinar a Tierra Santa. Luego la conmutación o dispensa de los votos puede darse sin la autorización de un prelado.
2. Parece ser que la dispensa consiste en determinar en qué circunstancias un voto no debe ser observado. Pero si tal determinación del prelado fuera desacertada, el que hizo el voto no queda, al parecer, libre del mismo, pues ningún prelado puede dispensar contraviniendo al precepto divino, que manda cumplir los votos, como antes se dijo (a.10 ad 2; a.11). De manera semejante, si alguien por sí y ante sí establece sin error en qué caso no debe cumplir un voto, parece que tal voto no le obliga, puesto que el voto no obliga, como antes se dijo (a.2 ad 2), cuando degenera en algo peor. Luego la dispensa del voto no requiere la autoridad de un prelado.
3. Si la dispensa de los votos es una de las atribuciones del prelado, tal facultad de dispensar corresponde por igual a todos ellos. Pero no todos pueden dispensar de cualquier voto. Luego la facultad de dispensar los votos no forma parte de las atribuciones del prelado.
Contra esto: está el que tanto la ley como el voto obligan a hacer algo. Ahora bien: para dispensar de los preceptos de la ley se requiere la autoridad del superior, como ya se dijo (1-2 q.96 a.6; q.97 a.4). Luego, por la misma razón, también en la dispensa del voto.
Respondo: Que, según lo expuesto (a.2), el voto es la promesa hecha a Dios de algo que le es grato. Mas depende del arbitrio de aquel a quien se promete decidir qué es lo que en la promesa le resulta grato. Y como el prelado hace en la Iglesia las veces de Dios, sigúese que en la conmutación o dispensa de los votos se requiere la autoridad del prelado para que determine, en nombre de Dios, qué es lo que a Dios le es acepto, según aquello de 2 Cor 2,10: Pues también yo por amor a vosotros lo perdoné, haciendo las veces de Cristo. Y dice clara y distintamente por amor a vosotros, porque toda dispensa pedida al prelado debe ser para honor de Cristo, cuyas veces hace el que dispensa, o para utilidad de la Iglesia, que es su cuerpo.
A las objeciones:
1. Todos los otros votos tratan de la realización de algunas obras especiales, mientras que por la religión el hombre consagra su vida entera al servicio de Dios. Y por eso dice la decretal que no se considera culpable de haber quebrantado un voto al que conmuta un servicio temporal por la observancia perpetua de la religión. Y, en último término, el que ingresa en religión no está obligado a cumplir los votos de ayunos, oraciones o cosas parecidas que hizo en el siglo, porque, al entrar en religión, murió a la vida pasada; aparte de que tales prácticas particulares tampoco se avienen con la vida religiosa y de que el peso de la religión es ya una carga lo bastante pesada para el hombre como para que convenga sobreañadir otras.
2. Algunos dijeron que los prelados pueden dispensar de los votos a su gusto, porque en cualquier voto va implícita, condicionándolo, la voluntad del prelado superior, conforme a lo dicho (a.8 ad 1-4) de que en los votos de los súbditos, por ejemplo, los siervos o los hijos, se sobrentiende esta condición: Si les parece bien a mi padre o a mi señor, o con tal de que no se opongan. Y así, el súbdito podría hacer caso omiso del voto sin ningún remordimiento de conciencia, siempre que el prelado lo dispusiera.

Pero esta opinión se basa en un falso supuesto. Porque, habida cuenta de que la potestad espiritual del prelado —que no es dueño, sino administrador-le ha sido dada, como nos consta por 2 Cor 10,8, para edificar y no para destruir, del mismo modo que no puede mandar lo que de suyo desagrada a Dios, es decir, lo que es pecado, tampoco puede prohibir lo que de por sí es del agrado de Dios, es decir, los actos de virtud. Por tanto, el hombre puede hacer votos libremente.

Sin embargo, corresponde al buen juicio del prelado decidir qué es lo más virtuoso y acepto a Dios. Por esto, en los casos evidentes, la dispensa del prelado no excusaría de culpa; por ejemplo, si el prelado dispensase a uno del voto de ingresar en religión sin ninguna causa aparente. Pero si hay una causa aparente, por la que por lo menos resulta el caso dudoso, puede uno atenerse al juicio del prelado, que dispensa o conmuta. No debe uno, en cambio, atenerse al juicio propio, pues uno mismo no hace las veces de Dios, a no ser en el caso en que lo prometido con voto fuese manifiestamente ilícito, y no hubiese posibilidad de recurrir a tiempo al superior.

3. Por hacer el sumo pontífice las veces de Cristo plenariamente en la Iglesia entera, tiene plenitud de potestad para dispensar todos los votos dispensables. En cambio, a los otros prelados les está encomendada la dispensa de los votos que se hacen comúnmente y necesitan frecuentemente dispensa, con el fin de que los hombres tengan a quien recurrir con facilidad, como son los votos de ir en peregrinación, de ayunar y otros por el estilo. Pero los votos mayores, por ejemplo, el de continencia y el de peregrinar a Tierra Santa, están reservados al sumo pontífice.