Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 31
La beneficencia
Viene a continuación el tema de los actos externos o efectos de la caridad. El primero, la beneficencia; el segundo, la limosna, que es una parte de la beneficencia (q.32); el tercero, la corrección fraterna (q.33), que es, a su vez, una limosna.

Sobre lo primero se formulan cuatro preguntas:

  1. La beneficencia, ¿es acto de caridad?
  2. ¿Se debe practicar con todos?
  3. ¿Se debe practicar más con los más allegados?
  4. ¿Es virtud especial?
Artículo 1: ¿Es la beneficencia objeto de caridad? lat
Objeciones por las que parece que la beneficencia no es acto de caridad:
1. La caridad tiene a Dios como objeto principal. Ahora bien, con Dios no podemos ser benéficos, como leemos en Job 35,7: ¿Qué le darás a El?, ¿qué recibirá de tu mano? La beneficencia, pues, no es acto de caridad.
2. La beneficencia consiste principalmente en la colación de bienes. Pero esto corresponde a la liberalidad. Luego la beneficencia no es acto de caridad, sino de liberalidad.
3. Lo que da uno lo da como debido o como no debido. Si se trata de algo debido, cae en el ámbito de la justicia; si no es debido, es don gratuito, y entonces se convierte en acto de misericordia. En consecuencia, la beneficiencia o es acto de justicia o lo es de misericordia. No es, pues, acto de caridad.
Contra esto: está el hecho de que la caridad es amistad, como queda expuesto (q.23 a.1). Ahora bien, según expone el Filósofo en IX Ethic., uno de los actos de la amistad, es decir, obrar bien con los amigos, es lo mismo que beneficiarlos. Luego la beneficencia es acto de caridad.
Respondo: La beneficencia no implica otra cosa que hacer bien a alguien, y este bien lo podemos considerar de dos maneras. La primera en el aspecto general de bien. Esto atañe a la modalidad común de beneficencia, convirtiéndose entonces en acto de amistad, y, por consiguiente, de caridad. El acto de amor, en efecto, entraña la benevolencia con la que el hombre desea el bien para el amigo, como ya hemos expuesto (q.23 a.1; q.27 a.2). Y dado que la voluntad es realizadora de lo que quiere, si puede, sigúese de ello que hacer bien al amigo es una consecuencia del amor que se le tiene. Por eso la beneficencia, en su aspecto general, es acto de amistad o de caridad. Pero si consideramos en un aspecto particular el bien que se hace a otro, entonces la beneficencia en sí misma adquiere distintas modalidades específicas y pertenece a una virtud especial.
A las objeciones:
1. Como afirma Dionisio en el cap. 4 De div. nom.: El amor mueve las cosas ordenadas según una reciprocidad de relaciones, y así, mueve a los seres inferiores hacia los superiores para ser perfeccionados por éstos; mueve, empero, a los superiores hacia los inferiores para atenderles. Bajo este aspecto, la beneficencia es efecto del amor. Por eso, lo nuestro no es hacer bien a Dios, sino honrarle sometiéndonos a El; lo propio, en cambio, de El es hacernos bien en virtud de su amor.
2. En la colación de dones hay que atender dos cosas: primero, la dádiva exterior; segundo, la pasión interior que se tiene por las riquezas deleitándose en ellas. Pero a la liberalidad le corresponde moderar la pasión interior, de suerte que no se exceda en el deseo y el amor de las riquezas. Esto, en efecto, lo hace el hombre distribuidor de dones. Por eso, si el hombre hace una gran merced, pero con cierta codicia de retener, la dádiva no es liberal. Por parte de la dádiva exterior, la dispensación del beneficio pertenece, en general, a la amistad o caridad. Por eso, si alguien da a otro por amor lo que desea guardar, no rebaja la amistad; con ello, más bien, se pone en evidencia la perfección de la amistad.
3. La amistad o caridad considera en la merced la razón común de bien; la justicia, empero, la razón de algo debido; la misericordia, en cambio, el socorrer la miseria o las deficiencias.
Artículo 2: ¿Se debe beneficiar a todos? lat
Objeciones por las que parece que no se debe beneficiar a todos:
1. Escribe San Agustín en I De doctr. christ. que no podemos ayudar a todos. Pero la virtud no induce a lo imposible. Luego no es menester beneficiar a todos.
2. Leemos en Eclo 12,5: Haz bien al justo y no favorezcas al pecador. Ahora bien, hay muchos pecadores. Por tanto, no se debe beneficiar a todos.
3. A tenor de las palabras del Apóstol en Rom 13,4, la caridad no obra perversamente. Pues bien, beneficiar a ciertos hombres entraría en ese caso; por ejemplo, a los enemigos del Estado o al excomulgado, que sería una manera de comunicarse con él. En consecuencia, siendo acto de caridad hacer bien, no se debe practicar con todos.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol en Gál 6,10: Mientras hay tiempo, hagamos el bien a todos.
Respondo: Como ya hemos expuesto (a.1 ad 1), la beneficencia es efecto del amor que inclina a los seres superiores hacia los inferiores para aliviar su indigencia. Pues bien, las gradaciones que se dan entre los hombres no son inmutables, como en los ángeles. Los hombres, en efecto, son víctimas de muchas deficiencias, y por eso quien es superior en una cosa, es, o puede ser, inferior en otra. De ahí que, abarcando a todos la caridad, a todos debe extenderse también la beneficencia, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo, dado que todo acto virtuoso debe atenerse a los límites exigidos por las circunstancias.
A las objeciones:
1. Hablando en rigor, es imposible hacer el bien a todos los hombres en particular. Nadie hay, sin embargo, que no pueda encontrarse en alguna situación en que se le deba ayudar en especial. Por eso exige la caridad que el hombre, aun en el caso de que no beneficie a alguno actualmente, esté dispuesto a hacerlo a cualquiera si se le ofrece la ocasión. Hay, no obstante, beneficios que podemos prestar a todos, si no individualmente, sí en general, como, por ejemplo, orando por fieles e infieles.
2. En el pecador hay dos cosas, o sea, la culpa y la naturaleza. Por tanto, hay que socorrerle en la conservación de la naturaleza, mas no para fomentar la culpa; esto, en efecto, no es beneficiar, sino más bien hacer mal.
3. A los excomulgados y a los enemigos del Estado se les deben denegar beneficios a efectos de apartarles de su culpa. No obstante, en caso de que arreciase una necesidad, para que no desfallezca su naturaleza, habrá el deber de socorrerles, aunque en debida forma, o sea, para que no mueran de hambre o de sed, o sufra cualquier contratiempo de esa naturaleza, a menos de que la justicia haya dictado esa pena.
Artículo 3: ¿Deben ser más beneficiados quienes nos están más unidos? lat
Objeciones por las que parece que no deben ser más beneficiados quienes nos están más unidos:
1. En Lc 14,12 leemos: Cuando des una comida o una cena, no llames a tus amigos ni a tus hermanos y parientes. Pues bien, éstos son los más unidos a nosotros. No se debe, pues, beneficiar a los más unidos a nosotros, sino más bien a los indigentes extraños, pues el texto (v.13) añade: Cuando des un convite, invita a los pobres y lisiados.
2. Más aún: El beneficio más grande es el otorgado a uno en guerra. Ahora bien, en tales circunstancias el soldado debe ayudar al compañero de armas desconocido antes que al consanguíneo enemigo. En consecuencia, no debemos hacer el mayor bien a los más allegados.
3. Antes se ha de devolver lo debido que dispensar beneficios gratuitos. Pero es un deber pagar con beneficios a quien nos los hizo. Luego se debe beneficiar más a los bienhechores que a los parientes.
4. Finalmente, según hemos dicho (q.26 a.9), han de ser más amados los padres que los hijos. Ahora bien, deben ser más beneficiados los hijos, porque, a tenor de 2 Cor 12,14, no deben los hijos atesorar para los padres. Por consiguiente, no han de ser los más beneficiados los más unidos.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín en I De doctr. christ.: No pudiendo beneficiar a todos, debes dispensar tus beneficios a quienes de algún modo están más unidos a ti por circunstancias de lugares, tiempos u otras relaciones.
Respondo: La gracia y la virtud imitan el orden de la naturaleza instituido por la sabiduría divina. Pues bien, entra en el orden de la naturaleza que cualquier agente de la misma desarrolle su acción ante todo y sobre todo entre lo que está más cerca, como el fuego calienta más a las cosas más cercanas. De la misma manera, Dios difunde los dones de su bondad antes y de manera más abundante sobre las cosas más cercanas a El, como expone Dionisio en el cap. 4 De Cael. Hier. Ahora bien, hacer beneficios es acto de caridad para con otros. Es, por lo mismo, un deber ser más benéficos con los más allegados.

Pero el allegamiento entre las personas puede ser considerado desde diferentes puntos de vista, según los distintos géneros de relaciones que las ponen en comunicación; así tenemos: los consanguíneos, en la comunicación natural; los conciudadanos, en la civil; los fieles, en la espiritual, y así sucesivamente. A tenor, pues, de esa diversidad de uniones se han de dispensar los distintos beneficios, ya que, absolutamente hablando, a cada uno se le debe otorgar el beneficio que corresponda a lo que más nos una. Esto, no obstante, puede variar según la diversidad de lugares, tiempos y ocupaciones humanas. Efectivamente, en algún caso, por ejemplo, en necesidad extrema, se debe atender al extraño antes incluso que al padre, que no la atraviesa tan grande.

A las objeciones:
1. El Señor no prohibe en absoluto llamar al banquete a los amigos o a los parientes, sino invitarles con la intención de que devuelvan el favor. Esto, en realidad, no sería caridad, sino codicia. Puede, no obstante, suceder que en algún caso deban ser invitados con preferencia los extraños, a causa de su mayor indigencia. Pero debe quedar claro que, en igualdad de condiciones, deben tener prioridad los más allegados a nosotros. En el caso de que haya que elegir entre dos, uno más allegado y otro más necesitado, no es posible determinar con una regla general a cuál de ellos se deba socorrer, pues son distintos tanto el grado de indigencia como el de parentesco; esto lo determina un juicio prudencial.
2. El bien común de muchos es más divino que el bien de uno. De ahí que es virtuoso incluso arriesgar la propia vida por el bienestar espiritual o temporal de la república. Por eso, dado que la solidaridad en los combates se ordena a la conservación de la república, el soldado auxilia a su compañero de armas a título no de persona privada, sino de ayuda a toda la república. No es, por lo mismo, de admirar si en ese caso se da preferencia al extraño sobre el allegado.
3. Hay dos tipos de deuda. En la primera, lo que se debe entra a formar parte de los bienes no tanto del deudor cuanto del acreedor. Tal es el caso de quien tiene dinero o alguna otra cosa de otro, sea por haberlo robado, o recibido en préstamo, o en depósito, o de cualquier otro modo. En este caso tiene preferencia devolver lo debido sobre beneficiar con ello a los allegados. A no ser que llegara a tal extremo que incluso fuera lícito tomar lo ajeno, y que no se encuentre en igual necesidad la persona a quien se debe. En este caso, ciertamente, habría que apreciar con cuidadosa minuciosidad la situación de ambos, teniendo en cuenta otras circunstancias, ya que en casos como éstos no es posible establecer una norma general, dada la variedad de casos singulares, como escribe el Filósofo en IX Ethic.

Distinta de la anterior es la deuda que se computa entre los bienes del deudor y no del acreedor. Tal es el caso en que se debe no en sentido estricto de justicia, sino por cierta equidad moral, cual sucede en los beneficios recibidos gratuitamente. Pues bien, ningún beneficio de bienhechor es comparable con el de los padres. Por eso, al tiempo de la recompensa, los padres deben ser preferidos a todos los demás, a no ser que, por otra parte, exista alguna necesidad preponderante, o alguna otra condición, por ejemplo, la utilidad común de la Iglesia o de la república. En todos los demás casos se debe juzgar teniendo en cuenta tanto la cercanía como el beneficio recibido. Y estas cosas tampoco permiten establecer una norma general.

4. Los padres son como los superiores. Por eso, el amor de los padres tiende a beneficiar (a los hijos); el de los hijos, en cambio, a honrar a los padres. Sin embargo, en caso de extrema necesidad, es más lícito abandonar a los hijos que a los padres; a éstos nunca sería lícito abandonar, por la obligación de los beneficios recibidos, como es evidente en el Filósofo en VIII Ethic.
Artículo 4: ¿Es virtud especial la benevolencia? lat
Objeciones por las que parece que la beneficencia es virtud especial:
1. Los preceptos están ordenados a las virtudes, porque los legisladores pretenden hacer virtuosos a los hombres, como escribe el Filósofo en II Ethic. Ahora bien, los preceptos que atañen a la beneficencia se dan por separado, como vemos en Mt 5,44: Amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os odian. Por tanto, la beneficencia es virtud distinta de la caridad.
2. Los vicios se oponen a las virtudes. Pues bien, a la beneficencia se oponen algunos vicios, que causan detrimento al prójimo, por ejemplo, la rapiña, el hurto y otros semejantes. Luego la beneficencia es virtud especial.
3. La caridad no se divide en varias especies; la beneficencia, en cambio, se divide en tantas especies como diversidad de beneficios. La beneficencia, pues, es distinta de la caridad.
Contra esto: está el hecho de que el acto interno y el externo no implican virtudes diferentes. Ahora bien, la beneficencia y la benevolencia no difieren entre sí sino como acto externo e interno, porque la beneficencia es ejecución de la benevolencia. Luego como la benevolencia no es virtud distinta de la caridad, tampoco la beneficencia.
Respondo: Las virtudes se distinguen entre sí por las razones formales de sus objetos. Ahora bien, la caridad y la beneficencia tienen la misma razón formal de su objeto, pues ambas consideran la razón común de bien, como queda demostrado (a.1). Por tanto, la beneficencia no es virtud distinta de la caridad, sino que indica un acto de ella.
A las objeciones:
1. Los preceptos se dan no sobre los hábitos, sino sobre los actos de las virtudes. Por eso la diversidad de preceptos no implica diversidad de virtudes, sino de actos.
2. Del mismo modo que todos los beneficios hechos al prójimo se consideran bajo el aspecto general de bien, los daños que se le irrogan, considerados bajo la razón común de mal, se reducen al odio. Mas considerados bajo razones especiales de bien o de mal, se reducen a virtudes o vicios especiales. Y en conformidad con esto, hay también especies diversas de vicios.
3. La respuesta a esta objeción se ve clara en la respuesta anterior.