Suma teológica - Parte I-IIae - Cuestión 91
De las distintas clases de leyes
Seguidamente debemos tratar de las clases de leyes (q.90 intr), sobre lo cual se plantean estos seis interrogantes:
  1. ¿Existe una ley eterna?
  2. ¿Hay una ley natural?
  3. ¿Existe una ley humana?
  4. ¿Se da una ley divina?
  5. ¿Esta es única o múltiple?
  6. ¿Existe una ley del pecado?
Artículo 1: ¿Existe una ley eterna? lat
Objeciones por las que parece que no existe una ley eterna.
1. Toda ley se impone a alguien. Pero nadie existió desde la eternidad a quien se pudiera imponer la ley, pues sólo Dios existió eternamente. Luego no hay ninguna ley eterna.
2. La promulgación pertenece a la esencia de la ley. Pero la promulgación no pudo hacerse desde la eternidad, pues no había nadie eterno a quien promulgarla. Luego ninguna ley puede ser eterna.
3. La ley dice orden a un fin. Mas nada eterno puede ordenarse a un fin, pues lo único eterno es el fin último. Luego ninguna ley es eterna.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en I De lib. arb.: La ley llamada razón suprema no puede menos de aparecer a cualquier ser inteligente como inmutable y eterna.
Respondo: Como ya expusimos (q.90 a.1 ad 2; a.3.4), la ley no es otra cosa que un dictamen de la razón práctica existente en el príncipe que gobierna una comunidad perfecta. Pero, dado que el mundo está regido por la divina providencia, como expusimos en la Parte I (q.22 a.1.2), es manifiesto que toda la comunidad del universo está gobernada por la razón divina. Por tanto, el designio mismo de la gobernación de las cosas que existe en Dios como monarca del universo tiene naturaleza de ley. Y como la inteligencia divina no concibe nada en el tiempo, sino que su concepto es eterno, según se dice en Prov 8,23, síguese que la ley en cuestión debe llamarse eterna.
A las objeciones:
1. Las cosas que no existen en sí mismas tienen existencia en Dios, por cuanto él las conoce y dispone de antemano, según aquello de Rom 4,17: Llama a las cosas que no son lo mismo que a las que son. Y así, la concepción eterna de la ley divina reviste la condición de ley eterna en cuanto es ordenada por Dios al gobierno de todo aquello que él previamente conoce.
2. La promulgación puede hacerse de palabra y por escrito, y de ambas maneras es promulgada la ley eterna si se la mira del lado de Dios que la promulga, porque eterna es la Palabra divina y eterna es la escritura del libro de la vida. Considerada, en cambio, del lado de la criatura que la ha de oír o ver, la promulgación no puede ser eterna.
3. La ley dice orden a un fin en un sentido activo, o en cuanto ordena determinadas cosas a su fin; pero no en sentido pasivo, como si la ley misma se ordenara a un fin. Esto sólo sucede accidentalmente en los legisladores cuyo fin es exterior a ellos mismos y tienen que ordenar también sus leyes a este fin. Pero el fin del gobierno divino es el mismo Dios y su ley también se identifica con El. Por consiguiente, la ley eterna no se ordena a otro fin.
Artículo 2: ¿Existe en nosotros una ley natural? lat
Objeciones por las que parece que no existe en nosotros ley natural alguna.
1. El gobierno del hombre está suficientemente atendido con la ley eterna, pues dice San Agustín en I De lib. arb. que la ley eterna es aquella en virtud de la cual es justo que todas las cosas se hallen perfectamente ordenadas. Mas la naturaleza no abunda en lo superfluo, como tampoco falta en lo necesario. Luego no se da en el hombre una ley natural.
2. La ley, como ya dijimos (q.90 a.2), ordena los actos del hombre a su fin. Pero esta ordenación no brota de la naturaleza, como sucede en las criaturas irracionales, que sólo obran por un fin en virtud de su apetito natural; sino que el hombre lo hace mediante la razón y la voluntad. Luego en el hombre no hay ley natural alguna.
3. Cuanto uno es más libre tanto menos está sujeto a la ley. Pero el hombre es más libre que ningún otro animal, merced al libre albedrío, del que carecen los demás animales. Por tanto, al no estar los otros animales sujetos a una ley natural, tampoco lo está el hombre.
Contra esto: está lo que, a propósito de las palabras de Rom 2,14: Los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente los preceptos de la ley, comenta la Glosa: Aunque no tienen ley escrita, tienen, sin embargo, la ley natural, mediante la cual cada uno entiende y es consciente de lo que es bueno y de lo que es malo.
Respondo: Siendo la ley regla y medida, puede, como ya se ha dicho (q.90 ad 1), existir de dos maneras: tal como se encuentra en el principio regulador y mensurante, y tal como está en lo regulado y medido. Ahora bien, el que algo se halle medido y regulado se debe a que participa de la medida y regla. Por tanto, como todas las cosas que se encuentran sometidas a la divina providencia están reguladas y medidas por la ley eterna, según consta por lo ya dicho (a.1), es manifiesto que participan en cierto modo de la ley eterna, a saber, en la medida en que, bajo la impronta de esta ley, se ven impulsados a sus actos y fines propios. Por otra parte, la criatura racional se encuentra sometida a la divina providencia de una manera muy superior a las demás, porque participa de la providencia como tal, y es providente para sí misma y para las demás cosas. Por lo mismo, hay también en ella una participación de la razón eterna en virtud de la cual se encuentra naturalmente inclinada a los actos y fines debidos. Y esta participación de la ley eterna en la criatura racional es lo que se llama ley natural. De aquí que el Salmista (Sal 4,6), tras haber cantado: Sacrificad un sacrificio de justicia, como si pensara en los que preguntan cuáles son las obras de justicia, añade: Muchos dicen: ¿quién nos mostrará el bien? Y responde: La luz de tu rostro, Señor, ha quedado impresa en nuestras mentes, como diciendo que la luz de la razón natural, por la que discernimos entre lo bueno y lo malo —que tal es el cometido de la ley—, no es otra cosa que la impresión de la luz divina en nosotros. Es, pues, patente que la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional.
A las objeciones:
1. Ese argumento tendría valor si la ley natural fuera cosa diversa de la ley eterna. Pero ya vimos que no es sino una participación de ésta.
2. Cualquier operación de la razón y de la voluntad surge en nosotros a partir de algo que nos es natural, como expusimos arriba (q.10 a.1), porque todo raciocinio parte de principios naturalmente conocidos, y todo apetito relativo a los medios deriva del apetito natural del fin último. Por la misma razón es también indispensable que la primera ordenación de nuestros actos al fin sea obra de una ley natural.
3. También los animales irracionales, además de la criatura racional, participan de la razón eterna a su manera. Pero la participación que hay en la criatura racional se recibe mediante la inteligencia y la razón, y por eso se llama ley con toda propiedad, puesto que la ley es cosa de la razón, como ya vimos (q.90 a.1). En cambio, la participación que se da en la criatura irracional no es recibida racionalmente, y, en consecuencia, no puede llamarse ley sino por asimilación.
Artículo 3: ¿Existe una ley humana? lat
Objeciones por las que parece que no existe una ley humana.
1. La ley natural, como ya dijimos (a.2) es una participación de la ley eterna. Pero mediante la ley eterna todas las cosas están perfectamente ordenadas, según dice San Agustín en I De lib. arb. Luego la ley natural basta para ordenar todas las acciones humanas y, por tanto, no es necesaria una ley humana.
2. La ley, como ya vimos (q.90 a.1), tiene carácter de medida. Pero la razón humana no es medida de las cosas, sino más bien a la inversa, según se lee en X Metaphys. Luego ninguna ley puede proceder de la razón humana.
3. La medida debe ser establecida con toda certeza, según se dice en X Metaphys. Mas el dictamen de la razón humana en la gestión de sus asuntos es incierto, según aquello de Sab 9,14: Los pensamientos de los mortales son inseguros, y nuestras previsiones inciertas. Luego la razón humana no puede dar origen a ley alguna.
Contra esto: está lo que San Agustín dice en I De lib. arb. de que hay dos leyes, una eterna y otra temporal, y a ésta le llama humana.
Respondo: La ley, como ya expusimos (q.90 a.1 ad 2), es un dictamen de la razón práctica. Ahora bien, el proceso de la razón práctica es semejante al de la especulativa, pues una y otra conducen a determinadas conclusiones partiendo de determinados principios, según vimos arriba (ib.). De acuerdo con esto, debemos decir que, así como en el orden especulativo partimos de los principios indemostrables naturalmente conocidos para obtener las conclusiones de las diversas ciencias, cuyo conocimiento no nos es innato, sino que lo adquirimos mediante la industria de la razón, así también, en el orden práctico, la razón humana ha de partir de los preceptos de la ley natural como de principios generales e indemostrables, para llegar a sentar disposiciones más particularizadas. Y estas disposiciones particulares descubiertas por la razón humana reciben el nombre de leyes humanas, supuestas las demás condiciones que se requieren para constituir la ley, según lo dicho anteriormente (ib. a.2-4). Por eso dice Tulio en la Retórica que en su origen el derecho procede de la naturaleza; luego, con la aprobación de la razón, algunas cosas se convirtieron en costumbres; finalmente, estas cosas surgidas de la naturaleza y aprobadas por la costumbre, fueron sancionadas por el temor y el respeto de las leyes.
A las objeciones:
1. La razón humana no puede participar plenamente del dictamen de la razón divina, sino sólo a su manera e imperfectamente. Por eso, así como en el orden especulativo, por una participación natural de la sabiduría divina, tenemos conocimiento de algunos principios generales, pero no propiamente de todas las verdades particulares tal como se contienen en la sabiduría de Dios, así también, en el orden práctico, el hombre participa naturalmente de la ley eterna en cuanto a algunos principios generales, mas no en cuanto a la ordenación peculiar de cada una de las cosas singulares, por más que esta ordenación se contenga también en la ley eterna. Por eso es necesario que la razón humana proceda ulteriormente a sancionar algunas leyes más particulares.
2. La razón humana por sí misma no es regla y medida de las cosas. Pero los principios que adquiere naturalmente son reglas generales que han de servir de medida para todas las acciones humanas. La razón natural es, pues, regla y medida de estas acciones, aunque no lo sea de las cosas naturales.
3. La razón práctica versa sobre la operable, que es singular y contingente, y no sobre lo necesario, como la razón especulativa. Por eso las leyes humanas no pueden alcanzar aquella infalibilidad que tienen las conclusiones científicas obtenidas por demostración. Aunque tampoco es necesario que toda medida sea absolutamente infalible y cierta, sino sólo en cuanto cabe en su género.
Artículo 4: ¿Era necesaria la existencia de una ley divina? lat
Objeciones por las que parece que no era necesaria la existencia de una ley divina.
1. Como ya dijimos (a.2), la ley natural es una participación de la ley eterna en el hombre. Pero la ley eterna es una ley divina, como también vimos (a.1). Luego no era necesario que, además de la ley natural y las leyes humanas derivadas de ella, exista otra ley divina.
2. En Eclo 15,14 se dice que Dios dejó al hombre a merced de su consejo. Pero el consejo es un acto de la razón, según ya vimos (q.14 a.1). Luego el hombre fue confiado al gobierno de la propia razón. Mas como el dictamen de la razón humana, según lo dicho arriba (a.3), constituye la ley humana, síguese que el hombre no necesita para su gobierno una ley divina.
3. La naturaleza humana goza de mayor autonomía que las criaturas irracionales. Pero estas criaturas no tienen más ley divina que la inclinación natural implantada en ellas. Mucho menos, por tanto, habrá de tener una ley divina, además de la ley natural, la criatura racional.
Contra esto: está que David pide a Dios (Sal 118,33) que le imponga una ley, diciendo: Ponme, Señor, una ley en el camino de tus justicias.
Respondo: Además de la ley natural y de la ley humana, era necesario para la dirección de la vida humana contar con una ley divina. Y esto por cuatro razones.

Primera, porque el cometido de la ley es dirigir al hombre a sus actos propios con vistas al último fin. Ahora bien, si el hombre estuviese solamente ordenado a un fin que no excediese el alcance de sus facultades naturales, no necesitaría su razón ninguna dirección superior a la ley natural y a la que de ésta se deriva, la ley humana. Pero como el hombre está ordenado al fin de la bienaventuranza eterna, que sobrepasa el alcance natural de las facultades humanas, según ya expusimos (q.5 a.3), síguese que necesitaba ser conducido a su fin no sólo mediante las leyes natural y humana, sino también mediante una ley dada por Dios.

Segunda, porque la incertidumbre de los juicios humanos, sobre todo en asuntos contingentes y particulares, da lugar a que hombres de diversa condición juzguen diversamente acerca de los actos humanos y, en consecuencia, formulen leyes diversas y aun contrarias. Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna duda lo que ha de hacer o evitar, era necesario que fuera dirigido en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta que no puede equivocarse.

Tercera, porque el hombre no puede dictar leyes más que en aquello de que puede juzgar. Pero el juicio del hombre nada puede decir acerca de los movimientos interiores, que están ocultos, sino sólo acerca de los actos exteriores, que se pueden ver. Y, sin embargo, para la perfección de la virtud se requiere que los actos humanos sean rectos en lo interior y en lo exterior. Así pues, como la ley humana no alcanza a someter y ordenar suficientemente los actos interiores, era necesario que para esto se nos diera además una ley divina.

Cuarta, porque, como dice San Agustín en I De lib. arb., la ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, pues al tratar de evitar todo lo malo, suprimiría a la vez muchos bienes e impediría el desarrollo del bien común, que es indispensable para la convivencia humana. Por eso, para que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, era necesario que sobreviniese una ley divina por la cual quedaran prohibidos todos los pecados.

Y estas cuatro razones aparecen insinuadas en el salmo 18,8, donde se dice: La ley del Señor es inmaculada, es decir, no permite ninguna mancha de pecado; convierte el alma, porque dirige no sólo los actos externos, sino también los internos; el testimonio del Señor es fiel, por la certeza de su verdad y rectitud; concede la sabiduría a los pequeños, porque ordena al hombre al fin sobrenatural y divino.

A las objeciones:
1. Por la ley natural el hombre participa de la ley eterna en la medida de su capacidad natural. Pero para ser conducido al último fin sobrenatural necesita una norma de orden superior. Por eso recibe además una ley dada por Dios que entraña una participación más elevada de la ley eterna.
2. El consejo es una especie de indagación; por eso ha de proceder a partir de determinados principios. Pero no bastan para esto los principios inherentes a la naturaleza, que son, como hemos visto, los preceptos de la ley natural; sino que se requieren además otros principios, y éstos son los preceptos de la ley divina.
3. Las criaturas irracionales no se ordenan a otro fin que el que está en consonancia con sus fuerzas naturales. Por eso no es válida la comparación.
Artículo 5: La ley divina, ¿es solamente una? lat
Objeciones por las que parece que la ley divina es solamente una.
1. Un rey y un reino piden una sola ley. Pero Dios es el rey único de todo el género humano, según aquello del salmo 46,8: Dios es rey de toda la tierra. Luego sólo hay una ley divina.
2. Toda ley se ordena al fin que el legislador se propone conseguir en los destinatarios de la misma. Pero lo que Dios intenta obtener de todos los hombres es idéntico, según se dice en 1 Tim 2,4: Quiere que todos los hombres sean salvos y lleguen al conocimiento de la verdad. Luego la ley divina es solamente una.
3. A la ley eterna, que es única, parece aproximarse más la ley divina que la ley natural, por lo mismo que la revelación sobrenatural es superior al conocimiento natural. Pero la ley natural es única para todos los hombres. Luego con mayor razón será única la ley divina.
Contra esto: está lo que el Apóstol dice en Heb 7,12: Mudado el sacerdocio, por fuerza ha de mudarse también la ley. Más el sacerdocio, según se dice en el mismo lugar (v.11s), es doble, a saber, el sacerdocio levitico y el sacerdocio de Cristo. Luego también es doble la ley divina: la antigua y la nueva.
Respondo: Como se vio en la Parte I (q.30 a.3), la distinción es causa del número. Ahora bien, las cosas pueden distinguirse de dos maneras: bien como realidades diversas en su especie, cual es el caso del caballo y el buey, bien como lo perfecto y lo imperfecto dentro de la misma especie, cual sucede con el niño y el adulto. Y esta segunda es la distinción que media entre la ley antigua y la ley nueva. De aquí que el Apóstol, en Gál 3,24-25, compare el estado de la ley antigua al del niño, que se halla sometido a su ayo; y el estado de la ley nueva, al del hombre maduro, que ya no necesita del ayo.

Por otra parte, la perfección e imperfección de una y otra ley han de determinarse atendiendo a las tres condiciones de la ley arriba señaladas. Porque ante todo, según vimos (q.90 a.2), la ley debe ordenarse al bien común como a su fin. Pero este bien puede ser doble. Uno es el bien sensible y terreno; y a éste ordenaba directamente la ley antigua. Por eso, en su mismo exordio, en Ex 3,8-17, el pueblo es convidado al reino terreno de los cananeos. El otro es el bien inteligible y celeste; y a éste ordena la ley nueva. Por eso Cristo, desde el principio de su predicación, convoca para el reino de los cielos, diciendo, según Mt, 4,17: Haced penitencia, porque se acerca el reino de los cielos. Lo que mueve a San Agustín a escribir en IV Contra Faustum que en el Viejo Testamento se contienen promesas de bienes temporales, y por eso se le llama viejo; mas la promesa de la vida eterna pertenece al Nuevo Testamento.

En segundo lugar, la ley debe dirigir los actos humanos según el orden de la justicia (a. prec.). Y en esto también la ley nueva supera a la antigua, al ordenar los actos internos del alma, según aquello de Mt, 5,20: Si vuestra justicia no supera a la de los letrados y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos. Por eso se ha dicho que la ley antigua modera la mano; la nueva, el alma.

En tercer lugar, corresponde a la ley inducir a los hombres al cumplimiento de los propios preceptos (q.90 a.3 ad 2). Esto lo hacía la ley vieja mediante el temor de las penas; la ley nueva lo hace, en cambio, mediante el amor, que es infundido en nuestros corazones por la gracia de Cristo. Y esta gracia se confiere en la ley nueva, mientras que en la antigua estaba solamente prefigurada. De aquí que diga San Agustín en Contra Adimantum Manichaei discipulum: Ligera es la diferencia entre la Ley y el Evangelio: temor y amor.

A las objeciones:
1. En una casa, el padre de familia manda unas cosas a los niños y otras a los adultos. Y de la misma manera, el único rey, que es Dios, estableció en su único reino una ley para los hombres que aún se hallaban en estado imperfecto, y otra más perfecta para aquellos que habían sido conducidos por la ley anterior a una mayor capacidad para lo divino.
2. La salvación de los hombres no podía provenir sino de Cristo, según aquello de Act 4,12: Ningún otro nombre se ha dado a los hombres por el cual podamos ser salvos. Por eso la ley capaz de llevar a todos a la salvación plena no pudo ser dada más que tras el advenimiento de Cristo. Pero fue conveniente que antes se le diera al pueblo del que Cristo había de nacer una ley que lo preparara para recibirle, en la que se anticiparan algunos rudimentos de la justicia salvadora.
3. La ley natural dirige al hombre según algunos preceptos comunes que valen igualmente para los perfectos y los imperfectos. Por eso esta ley es única para todos. Mas la ley divina dirige al hombre también en ciertos aspectos particulares, en los que no se comportan igual los perfectos y los imperfectos. Y esto es lo que hizo necesaria una doble ley divina, como acabamos de exponer.
Artículo 6: ¿Existe una ley del fomes? lat
Objeciones por las que parece que no existe una ley del fomes.
1. Según dice San Isidoro en V Etymol., la ley se funda en la razón. Pero el fomes no se funda en la razón, sino que consiste más bien en desviarse de ella. Luego el fomes no tiene condición de ley.
2. Siendo toda ley obligatoria, quienes no la cumplen son llamados transgresores. Pero el fomes no hace transgresor a quien lo desobedece, sino más bien a quien lo secunda. Luego el fomes no tiene carácter de ley.
3. Según ya dijimos (q.90 a.2), la ley se ordena al bien común. Mas el fomes no se ordena al bien común, sino al bien privado. No tiene, por tanto, carácter de ley.
Contra esto: está lo que el Apóstol dice en Rom 7,23: Siento otra ley en mis miembros que repugna a la ley de mi mente.
Respondo: Como ya hemos visto (a.2; q.90 a.1 ad 1), la ley se encuentra esencialmente en el principio regulador y mensurante, y participativamente en lo medido y regulado. Y así, toda inclinación u ordenación que se encuentra en algo sometido a la ley puede ser llamada ley por participación, según lo dicho (ib.). Ahora bien, el legislador puede producir una inclinación en sus súbditos de dos maneras. Ante todo, directamente, inclinándolos a algo, que a veces es distinto para distintos sujetos, y en este sentido puede decirse que una es la ley de los militares y otra la de los comerciantes. En segundo lugar, indirectamente, o porque al destituir de su dignidad a uno de los súbditos, éste queda transferido a otro orden y como a otra ley. Si un soldado, por ejemplo, es expulsado del ejército, pasará al estatuto del campesino o del comerciante.

Así, pues, bajo la dirección de la ley de Dios, las distintas criaturas tienen distintas inclinaciones naturales, de tal modo que lo que para una es, en cierto modo, ley, para otra es contrario a la ley; y así sucede, por ejemplo, que mientras la fiereza es, en cierto sentido, la ley del perro, es, en cambio, contraria a la ley de la oveja o de cualquier otro animal manso. Pues bien, la ley del hombre, derivada de la ordenación que Dios imprime en él según propia condición, consiste en obrar de acuerdo con la razón. Esta ley era tan firme en el primer estado del hombre, que ningún acto podía escapársele al margen o en contra de la razón. Mas desde que se apartó de Dios decayó hasta dejarse arrastrar por los impulsos de la sensualidad, y esto le ocurre a cada individuo en mayor grado cuanto más se desvía de la razón, tanto que así viene a hacerse en cierto modo semejante a las bestias, que se rigen por los impulsos sensuales, de acuerdo con lo que dice el salmo 48,21: El hombre, rodeado de honores, no comprendió: se puso al nivel de los jumentos irracionales y se hizo semejante a ellos.

En definitiva, pues, la inclinación de la sensualidad, a la que llamamos fomes, en los demás animales tiene, sin más, la condición de ley, aunque sólo sea en la medida en que cabe en ellos la ley de acuerdo con sus inclinaciones directas. Para los hombres, en cambio, no es ley en este sentido, puesto que más bien entraña una desviación de la ley de la razón. Pero desde el momento en que, por obra de la justicia divina, el hombre ha sido destituido de la justicia original y del vigor de la razón, el ímpetu mismo de la sensualidad, bajo cuyo impulso cae, adquiere para él carácter de ley, de una ley penal y consiguiente a la ley divina por la que fue destituido de su dignidad propia.

A las objeciones:
1. Este argumento considera el fomes en sí mismo, como inclinación al mal. Pero, como ya vimos, en este sentido no tiene carácter de ley, sino sólo en cuanto responde a la justicia de la ley divina, como si dijéramos que es ley el que se permita que un noble sea relegado por su culpa a realizar obras serviles.
2. El argumento parte del hecho de que la ley es una especie de regla o medida, y así los que se apartan de ella se hacen transgresores. Pero el fomes, según vimos, no es ley de este modo, sino por una especie de participación.
3. Este argumento considera en el fomes la inclinación que le es propia, pero no su origen. De todos modos, la inclinación de la sensualidad tal como se da en los demás animales está ordenada al bien común, es decir, a la conservación de la naturaleza en la especie o en el individuo. Y esto vale también para el hombre cuando su sensualidad se somete a la razón. Pero la sensualidad es llamada fomes en cuanto se sale del orden de la razón.