Artículo 1:
¿Ordenó la ley antigua convenientemente lo que atañe a los
príncipes?
lat
Objeciones por las que no parece que esté bien lo que la ley antigua
dispone acerca de los príncipes.
1. Como dice el Filósofo en III Polit., el
buen régimen del pueblo depende principalmente de la suprema
magistratura. Pero en la ley nada se encuentra sobre la
institución de la suprema magistratura y sí sólo de los magistrados
inferiores: primero en Ex 18,21s: Escoge de todo el pueblo varones
discretos, etc.; y en Núm 11,16s: Elígeme setenta varones de
los ancianos de Israel; y en Dt 1,13s: Elegid de vuestras
tribus varones sabios e inteligentes. Luego no está
suficientemente previsto en la ley antigua lo tocante a los
magistrados del pueblo.
2. De los perfectos es obrar con perfección, como dice
Platón. Pero el régimen perfecto de una ciudad o de un
pueblo está en ser gobernada por un rey, porque el reino es el que
mejor reproduce el régimen divino, en el que un Dios gobierna el mundo
desde el principio. Luego la ley debió instituir un príncipe sobre el
pueblo y no dejar esto a su albedrío, como aparece por Dt 17,14s:
Cuando digas: Voy a poner sobre mi un rey como lo tienen todas las
naciones..., lo pondrás.
3. Se dice en Mt 12,25: Todo reino en sí dividido será
desolado, cosa que confirma la historia del pueblo israelita, en
el que la división del reino fue causa de su destrucción. Pero la ley
debe mirar a lo que toca a la salud pública; luego la ley debió
prohibir la división en dos reinos, y menos debió introducirse esta
división por autoridad divina con la intervención del profeta Ahías de
Silo (1 Re 11,29-39).
4. Como son instituidos los sacerdotes para bien del pueblo en lo que
toca a sus relaciones con Dios, según Heb 5,1, así los príncipes lo
son para bien del pueblo en los negocios humanos. Pero a los
sacerdotes y levitas se les asignan por la ley medios de vida, como
son los diezmos, las primicias y otras cosas tales; luego de igual
modo debieron de asignarse a los príncipes medios de vida, y más que
se les prohibía aceptar obsequios, como se ve por Ex 23,8: No
recibirás regalos, que ciegan a los prudentes y tuercen la
justicia.
5. Como el régimen monárquico es el mejor, así la tiranía es la peor
corrupción del régimen; pero el Señor, al instituir la monarquía, la
instituyó tiránica, pues se dice en 1 Sam 8,11ss: Ved cuál será el
derecho del rey que reinará sobre vosotros: Cogerá a vuestros hijos y
los pondrá sobre sus carros y entre sus aurigas, etc. Luego la ley
no proveyó bien a la constitución de los príncipes.
Contra esto: está lo que, en ponderación del hermoso régimen del pueblo,
se dice en Núm 24,5: ¡Cuán hermosos son tus tabernáculos, Jacob, y
tus tiendas, Israel! Pero la hermosura del régimen de un pueblo
depende de la buena institución de los príncipes; luego la ley proveyó
debidamente a esta institución.
Respondo: Para la buena constitución del poder
supremo en una ciudad o nación es preciso mirar a dos cosas: la
primera, que todos tengan alguna parte en el ejercicio del poder, pues
por ahí se logra mejor la paz del pueblo, y que todos amen esa
constitución y la guarden, como se dice en II
Polit. La segunda mira a la especie de régimen y a la forma constitucional del poder supremo. De la cual enumera el Filósofo, en III
Polit., varias especies; pero las principales son la monarquía, en la cual es uno el depositario del poder, y la aristocracia, en la que son algunos pocos. La mejor constitución en una ciudad o nación es aquella en que uno es el depositario del poder y tiene la presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección. Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la monarquía —por cuanto es uno el que preside a toda la nación—, la aristocracia —porque son muchos los que participan en el ejercicio del poder-y la democracia, que es el poder del pueblo, por cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige.
Tal fue la constitución establecida por la ley divina, pues Moisés y
sus sucesores gobernaban al pueblo, gozando de un poder singular, lo
que equivalía a una especie de monarquía. Después eran elegidos
setenta y dos ancianos para ejercer el poder, pues se dice en el Dt
1,15: Tomé de vuestras tribus varones sabios y nobles y los
constituí por príncipes; y esto era una aristocracia. Y a la
democracia pertenecía el que eran elegidos de entre todo el pueblo,
pues se dice en Ex 18,21: Escoge de toda la multitud varones
sabios, etc., y eran elegidos por el pueblo, según Dt 1,13: Dadme de entre vosotros varones sabios, etc. De manera que era la
mejor constitución política establecida por la ley.
A las objeciones:
1. El pueblo de Israel era regido
por una especial providencia de Dios, según se dice en Dt 7,6: El
Señor, tu Dios, te ha elegido para que seas su pueblo peculiar entre
todos los pueblos de la tierra. Por esto el Señor se reservó la
institución del jefe supremo. Esto es lo que pedía Moisés en Núm
27,16: Que el Señor, Dios de los espíritus de toda carne,
constituya sobre la asamblea un hombre que los conduzca y
acaudille, etc. Conforme a esto, después de Moisés, fue
constituido Josué. Y de todos los jueces que a Josué sucedieron, se
lee que levantó un salvador del pueblo y que el Espíritu del
Señor estaba en ellos, como se ve por Jue 3,9s y 15. Por esto, la
misma elección de rey no la encomendó el Señor al pueblo, sino que se
la reservó a sí mismo, como resulta de Dt 17,15: Pondrás por rey a
aquel a quien el Señor, tu Dios, hubiese elegido.
2. La monarquía es el mejor
régimen político si no se vicia. Pero, a causa del gran poder que el
rey se concede, fácilmente degenera en tiranía si no está adornada de
gran virtud la persona a quien ese poder se confiere; pues, como dice
el Filósofo en IV
Ethic.,
sólo el virtuoso es
capaz de soportar los grandes favores de la fortuna. Y la virtud
perfecta se halla en pocos; y más que los judíos eran crueles e
inclinados a la avaricia, vicios éstos que arrastran a los hombres a
la tiranía. Por esto el Señor no instituyó rey
desde el principio con poder absoluto, sino jueces y gobernadores para
defensa del pueblo. Luego, a petición del pueblo y como irritado, les
otorgó rey. Por eso respondió a Samuel, según 1 Sam 8,7:
No es a ti
a quien desecharon, sino a mí, para que no reine sobre
ellos.
Sin embargo, desde el principio (Dt 17,14ss), dispuso acerca del rey
cómo habían de elegirlo, y que en esa elección
atendiesen al juicio de Dios, y que no hicieran rey al originario de
otra nación, porque tales reyes suelen tener poco afecto al pueblo
sobre quien reinan y, por tanto, cuidar poco de su bienestar. También
ordenó sobre los reyes ya constituidos: cómo debían conducirse, que no
multiplicasen los carros y los caballos ni las mujeres; que no
acumulasen riquezas, pues de la codicia de estas cosas se dejan
arrastrar a la tiranía y abandonan la justicia. También ordenó cómo
debían conducirse con Dios: que leyesen de continuo y meditasen su ley
y viviesen siempre en el temor del Señor y en la obediencia a la ley
divina. Finalmente, estableció cómo habrían de conducirse con sus
súbditos: que no los oprimiesen y que no se apartasen de la
justicia.
3. La división del reino y la
multitud de las dinastías fue dado al pueblo, más que para bien suyo,
en castigo de las muchas disensiones, promovidas sobre todo contra
David, rey justo. Por esto se dice en Os 13,11: Te daré rey en mi
furor. Y en Os 8,4: Se dieron reyes no elegidos por mí;
constituyeron príncipes, pero desconocidos para mí.
4. Los sacerdotes eran destinados a
los ministerios sagrados por su nacimiento, para que fueran tenidos en
mayor reverencia que si fueran tomados de cualquiera del pueblo, y
este honor debía redundar sobre el culto de Dios. Por esto fue preciso
señalarles medios de vida en los diezmos, primicias, oblaciones y
sacrificios. Pero los príncipes, como se dijo atrás, eran
tomados del pueblo, y ya tenían sus posesiones propias de qué vivir, y
más que en la ley había prohibido el Señor que acumulasen riquezas,
que usasen de grande aparato (ad 2), ya porque así no se alzasen
en soberbia y tiranía, ya porque, no siendo los príncipes muy ricos y
siendo el gobierno penoso y lleno de solicitud, no sería muy apetecido
por el pueblo, y se quitarían los motivos de sedición.
5. Semejante derecho no era debido
al rey por institución divina, antes es anunciado como usurpación de
los reyes, que se atribuían un derecho injusto, degenerando en
tiranos, depredadores de sus súbditos, como aparece por lo que se dice
al fin (v.17): Y vosotros seréis sus siervos. Esto es
propiamente tiranía, pues los tiranos gobiernan a sus súbditos como si
fueran siervos, y esto era lo que les decía Samuel para disuadirlos de
pedir rey. Por esto sigue el texto (v.19): Pero el pueblo no quiso
escuchar la voz de Samuel. Puede, sin embargo, suceder que un buen
rey tome los hijos y los constituya tribunos y centuriones y exija
muchas cosas de sus súbditos para atender al bien común.
Artículo 2:
¿Están bien dados los preceptos judiciales que miran a la convivencia
del pueblo?
lat
Objeciones por las que parece que no están bien dados los preceptos
judiciales en lo referente a la convivencia del pueblo.
1. No pueden vivir en paz los hombres si uno se apodera de los bienes
de otro; pero esto es lo que parece autorizar la ley, al decir, en Dt
23,24: Si entras en la viña de tu prójimo, come de las uvas cuantas
quieras. Luego la ley antigua no proveyó bien a la paz del
pueblo.
2. Dice el Filósofo en II Polit. que muchas
ciudades y reinos se arruinaron por autorizar que las propiedades
pasasen a las mujeres; pero precisamente esto fue introducido por la
ley antigua, pues en Núm 27,8 se lee: Si un hombre muriere sin
hijos, pasará a las hijas su patrimonio. Luego la ley no proveyó
bien a la salud del pueblo.
3. Se conserva, sobre todo, la sociedad humana por el comercio,
mediante el cual, comprando y vendiendo sus cosas, se procuran los
hombres lo que necesitan, como se dice en I Polit.; pero la ley antigua suprimió la facultad de vender, al preceptuar que las propiedades vendidas volviesen al vendedor el año quincuagésimo de jubileo, como parece por Lev 25. Luego la ley no proveyó bien a las necesidades del pueblo en esta materia.
4. Para proveer a las necesidades humanas es en gran manera
conveniente la prontitud en el préstamo; pero éste se suprime desde el
momento en que los prestamistas pierden la esperanza
de recuperar lo prestado. Por esto se dice en el Eclo 29,10: Muchos
por esto se niegan a prestar, porque temen ser robados en tonto.
Pues esto es lo que la ley prescribe cuando dice en Dt 15,25: Todo
acreedor que haya prestado, condonará al deudor lo prestado; no lo
exigirá ya más a su prójimo, una vez publicada la remisión del
Señor. Y en Ex 22,15: Si uno pide a otro prestada una bestia y
ésta se estropea o muere..., si estaba presente el dueño, no está
obligado el prestatario a restituirla. También se pierde la
seguridad que uno puede tener por la prenda, pues se dice en el Dt
24,10: Si prestas algo a tu prójimo, no entrarás en su casa para
tomar prenda. Y más adelante (v.!2s): No te acostarás sobre la
prenda; se la devolverás al ponerse el sol. Luego la ley no
proveyó bien al préstamo.
5. De la defraudación del depósito nace un gran peligro de daño, y
por eso hay que tomar buenas precauciones. No sin razón se dice en el
II Mac 3,15: Los sacerdotes... clamaban, al cielo, invocando al que
había dado ley sobre los depósitos, de que fueran guardados intactos
para quienes los depositaron; pero en la ley antigua era muy
pequeña esta cautela, pues se dice en Ex 22,10 que en la pérdida del
depósito se esté al juramento de aquel que lo tenía. Luego no era
buena la disposición de la ley en esta materia.
6. Como un jornalero alquila un trabajo, así algunos alquilan su casa
u otras cosas semejantes. Pero no es necesario que el locatario
entregue al instante el precio del arriendo; luego muy duro era
también lo que se manda en Lev 19,13: No retengas hasta el día
siguiente el salario del jornalero.
7. Siendo tan frecuente la necesidad de apelar a los jueces, debía
ser fácil el acceso a los mismos, y por eso no está bien lo que
establece la ley en Dt 17,8ss, que vayan a un lugar único en demanda
de juicio en sus pleitos.
8. Es bien posible que no sólo dos, pero hasta tres y cuatro se
pongan de acuerdo para mentir; luego no está bien lo que establece en
Dt 19,15: Por la deposición de dos o tres testigos será firme toda
sentencia.
9. La pena debe ajustarse a la grandeza de la culpa; por lo cual se
dice en Dt 25,2: Conforme a la magnitud del delito, así será el
número de los azotes. Pero la ley establece algunas veces, para
iguales culpas, penas diferentes, pues se dice en Ex 22,1: El
ladrón restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una
oveja. Y ciertos pecados no graves son castigados con pena muy
grave; v.gr., según Núm 15,32s., uno es apedreado por recoger leña en
día de sábado, y también el hijo rebelde por pequeñas faltas; por
ejemplo, porque se daba a banquetes y comilonas, es mandado
apedrear en Dt 21,18s.
10. Según San Agustín en XXI De civ. Dei, Tulio reduce a ocho las penas: multa, cárcel, azotes, el talión, la
infamia, el destierro, la muerte y la esclavitud. Algunas de éstas
figuran en la ley. La multa, cuando el ladrón es condenado a devolver
el quíntuplo o cuadruplo de lo robado (ad 9); la cárcel es
mencionada en Núm 15,34, donde se manda que uno sea retenido en la
prisión; de los azotes se habla en Dt 25,2: Si el delincuente fuere
condenado a pena de azotes, el juez le hará echarse en la tierra y le
mandará azotar conforme a su delito. La infamia se aplicaba a
aquel que no quería recibir a la viuda de su hermano, la cual tomaba
el calzado de él y le escupía en el rostro. La pena de muerte se
imponía también, como se ve en Lev 20,9: El que maldijese al padre
o a la madre, sufrirá la pena capital. La pena del talión también
la estableció la ley, pues se lee en Ex 21,24: Ojo por ojo, diente
por diente. No está, pues, bien que la ley no impusiera las otras
penas de destierro y servidumbre.
11. La pena se impone sólo donde hay culpa. Pero los brutos son
incapaces de culpa; luego sin razón se impone la pena señalada en Ex
21,28: El buey que matase a un hombre o a una mujer, será
apedreado. Y en Lev 20,16: La mujer que se prostituyese con una
bestia cualquiera, será condenada a muerte con la misma bestia.
Así que no parece que esté bien ordenado lo que toca a la vida civil
del pueblo.
12. El Señor manda en Ex 21,12 que el homicidio sea castigado con la
pena capital. Pero la muerte de un animal no se computa igual que la
de un hombre. Luego no queda compensada la muerte de un hombre con la
de un animal. Por esto no es razonable lo que dispone el Dt 21,1-4: Si en la tierra que el Señor, tu Dios, te dará en posesión, fuere
encontrado un hombre muerto en el campo sin que se
sepa quién lo mató, los ancianos y los jueces tomarán una becerra que
no haya llevado sobre si el yugo, y la llevarán a un valle inculto,
que nunca haya sido sembrado y allí en el valle la
degollarán.
Contra esto: en Sal 147,20 se considera como especial beneficio de
Dios: No hizo tal a ninguna nación ni le manifestó sus
juicios.
Respondo: Agustín, en II
De civ.
Dei, cita una sentencia de Tulio que
dice:
Pueblo es la asamblea de la muchedumbre, reunida en
conformidad con el derecho y con miras al bien común. Por
consiguiente, al concepto del pueblo pertenece la mutua comunicación
de los hombres, regida por los preceptos justos de la ley. Esta
comunicación de los hombres es doble: una que se realiza por autoridad
de los príncipes, y otra por la propia voluntad de las personas
privadas. Y como cada uno puede disponer de lo que está sujeto a su
autoridad, por la autoridad de los príncipes, a quien están sujetos
los hombres, debe administrarse la justicia e imponerse las penas a
los malhechores. A la autoridad de las personas privadas están
sometidas las propiedades, y así por propia autoridad pueden
comunicarse mutuamente, por contratos de compraventa y otros
semejantes.
Sobre una y otra cosa suficientemente proveyó la ley: pues sobre los
jueces se dice en Dt 16,18: Te constituirás jueces y escribas en
todas las ciudades que el Señor, tu Dios, te diere..., para que
juzguen al pueblo justamente. También instituyó un justo
procedimiento de juzgar, según Dt 1,16s, donde dice: Oíd a vuestros
hermanos, juzgad según justicia las diferencias que pueda haber, o
entre ellos, o con los peregrinos, etc. Suprimió las ocasiones de
juicios injustos al prohibir la aceptación de regalos como se ve en Ex
23,8, Dt 16,19. Estableció el número de testigos, señalando dos o
tres, como consta por Dt 17,6 y 19,15. Fijó también penas determinadas
para diversos delitos, como se dirá luego (ad 10).
De las propiedades dice el Filósofo en II Polit. que es muy prudente que estén separadas, pero que el uso sea en parte común y en parte comunicable a voluntad de los propietarios. Sobre esto, tres cosas fueron establecidas por la ley: la primera, que las propiedades estén divididas entre los individuos, según se dice en Núm 33,54: Yo os doy en posesión la tierra, que vosotros os dividiréis por suerte. Y porque, a causa de la mala distribución de las propiedades, muchas ciudades han caído en la ruina, según dice el Filósofo en II Polit., para reglamentar la propiedad fijó la ley tres remedios: el primero, que se dividiesen por igual según el número de los hombres, como se dice en Núm 33,54: A las familias numerosas daréis una heredad mayor, y a las menos numerosas, menor. Otro remedio era que las propiedades no se enajenasen a perpetuidad y que después de cierto tiempo volviesen a sus antiguos poseedores, para que no se confundiesen las heredades (ad 3). El tercer remedio, para evitar esta confusión, era que a los difuntos sucediesen los parientes más próximos: primero, el hijo; después, la hija; en tercer lugar, los hermanos; en cuarto, los tíos paternos; en quinto, los demás parientes (Núm 27,8). Para conservar en lo sucesivo la división de las heredades, estableció la ley que las mujeres herederas de su padre se casasen en su propia tribu, según se lee en Núm 36.
Una segunda cosa estableció la ley para que, en parte, los bienes
fuesen comunes: primero, en lo que toca al cuidado de esos bienes, se
manda en Dt 22,1-4: Si vieres el buey o la oveja de tu hermano
extraviados, no pasarás de largo, sino que los volverás a tu
hermano. Y así de otras cosas. También, en cuanto a los frutos, se
concedía en general a todos que quien entrase en la viña de un amigo
pudiera lícitamente comer de las uvas a condición de no llevarlas
fuera (ad 1). Pero en especial se concedía a los pobres que se les
dejasen las gavillas olvidadas, y lo mismo las frutas y racimos (Lev
19,9s; Dt 24,19s) y eran también comunes los frutos nacidos al año
séptimo, como consta por Ex 23,11 y Lev 25,4ss.
En tercer lugar, estableció la ley un reparto hecho por aquellos que
eran dueños. Uno era gratuito, según se lee en Dt
14,28s: El año tercero separarás otra décima, y vendrán los
levitas, y los peregrinos, y los pupilos, y las viudas, y comerán y se
saciarán. Otro reparto se hacía con miras de utilidad, por
compraventa, locación, préstamo y aun por depósito; sobre las cuales
cosas se encuentran en la ley diversas ordenaciones (ad 3-6). De
todo lo cual resulta que la ley antigua proveyó suficientemente a la
reglamentación de la vida de aquel pueblo.
A las objeciones:
1. Dice el Apóstol en Rom 13,8
que quien ama a su prójimo tiene cumplida la ley, porque todos
los preceptos de la ley, sobre todo los que miran al prójimo, a este
fin parecen ordenarse, a que los hombres se amen mutuamente. De este
mutuo amor procede que se comuniquen unos a otros sus bienes, según lo
que se dice en 1 Jn 3,17: Si uno viere a su hermano padecer
necesidad y le cerrare sus entrañas, ¿cómo puede decir que mora en él
la caridad de Dios? Con esto la ley se proponía acostumbrar a los
hombres a comunicar fácilmente sus bienes, como lo manda el Apóstol en
1 Tim 6,18 a los ricos, que sean liberales en repartir. Pero no
puede ser liberal el que no puede tolerar que el prójimo tome algo de
lo suyo sin gran perjuicio. Por esto ordenaba la ley que fuera lícito
a uno entrar en la viña de su prójimo y comer allí unos racimos, pero
no sacarlos fuera, por no dar ocasión de grave daño, de donde viniera
a turbarse la paz. Esta no se perturba por esto entre las personas
bien educadas, antes sirve para fomentar la amistad y que los hombres
se acostumbren a ser liberales.
2. La ley no ordena que las
mujeres hereden los bienes de los padres sino en el caso de que falten
hijos. Entonces era necesario conceder a las mujeres el derecho de
heredar, para consuelo de los padres, a quienes sería duro que pasasen
sus bienes a los extraños. Sin embargo, la misma ley ordenó que las
mujeres herederas se casasen dentro de su misma tribu, a fin de evitar
la confusión de los patrimonios de las tribus, como se lee en Núm,
final.
3. Dice el Filósofo en II
Polit. que la buena reglamentación de la propiedad
contribuye mucho a la conservación de las ciudades y de las naciones.
Y él mismo añade que entre algunas gentes había ley de que
a
ninguno fuera permitido vender sus propiedades sin verdadera
necesidad. Así se evitaba que la propiedad pasase a manos de pocos
y los habitantes se viesen necesitados a emigrar de su ciudad o
nación. La antigua ley, para evitar este peligro, concedió, para
atender a las necesidades de los hombres, vender las posesiones por
cierto tiempo; y mandó que, pasado ese tiempo, las posesiones
volviesen al vendedor. El fin de esta ley era evitar que se
confundiesen las heredades, antes permaneciesen siempre distintas en
poder de las tribus.
Y como las casas urbanas no se habían repartido, por esto concedió
que se vendiesen a perpetuidad, igual que los bienes muebles. No
estaba determinado el número de las casas de cada ciudad, como lo
estaba el de las posesiones, que no podían aumentarse, como se podían
aumentar las casas de las ciudades. Pero las casas que no estaban en
una ciudad, sino en lugares no amurallados, no podían venderse para
siempre, porque estas casas sólo se construyen para atender al cultivo
y a la guarda de las fincas. De suerte que la ley ordenó con acierto
una y otra cosa.
4. Según queda dicho atrás (ad 1)
era el propósito de la ley acostumbrar a los hombres, mediante sus
preceptos, a ayudarse buenamente en sus necesidades, lo que es un
medio de fomentar la amistad. Por procurar esta facilidad en
socorrerse, no sólo estableció las cosas que deben otorgarse
gratuitamente y en absoluto, sino también las que se prestan, porque
esto es más frecuente y necesario para muchos. De muchas maneras
fomentó esta prontitud en ayudarse: primeramente, mandando que se
mostrasen fáciles en prestar y no se retrajesen de ello por la
proximidad del año de la remisión como se lee en Dt 15,7s..Segundo,
prohibiendo gravar con usuras, o tomando en prenda, cosas del todo
necesarias para la vida, y ordenando que, si las tomaran, luego al
instante las restituyesen. Así se dice en Dt 23,19: No prestarás
con usura a tu hermano. Y en 24,6: No tomarás
en prenda las dos piedras de una muela..., porque es tomar la vida en
prenda. Y en Ex 22,26: Si tomas en prenda el manto de tu
prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Tercero, que
no fuesen importunos en exigir, y así en Ex 22,25 se dice: Si
prestas dinero a uno de tu pueblo, a un pobre que habita en medio de
vosotros, no te portarás con él como acreedor. Y también se manda
en Dt 24,10s.: Si prestas algo a tu prójimo, no entrarás en su casa
para tomar prenda; esperarás fuera de ella a que el deudor te saque lo
que sea, ya porque la casa de cada uno es su más seguro abrigo y
siempre le resulta molesta su invasión por un extraño, ya porque la
ley no concede que el acreedor se permita tomar lo que quiera, sino
que el deudor le entregue lo que él menos necesite. En cuarto lugar
establecía la ley que, en el año séptimo, del todo se condonasen todas
las deudas. Es probable que quienes podían cómodamente devolver el
préstamo antes del año séptimo, lo hiciesen y no defraudasen sin
motivo al prestamista. Pero, si eran impotentes para pagar, por la
misma razón se les había de perdonar la deuda. Era esta razón el amor,
que obligaba a dar de nuevo para socorrer la indigencia del
necesitado. Sobre los animales prestados, establecía la ley (Ex 22,14)
que el prestatario fuese obligado a devolverlos si por su negligencia
y en ausencia del dueño perecían. Pero si el dueño estaba presente y
los animales eran bien tratados, y, con todo, morían o sufrían un
accidente, no estaba obligado el prestatario a la restitución, sobre
todo si pagaba alquiler, pues en ese caso lo mismo podían haber muerto
o sufrir el accidente en poder del amo; y si el animal se conservaba
indemne, ya tenía alguna ganancia del préstamo, que no era gratuito.
Esto debía observarse sobre todo cuando los animales eran alquilados,
porque entonces tenían ya cierto precio por el uso de los animales, y
no era justo que de la restitución de éstos sacase alguna ventaja,
como no fuera por negligencia del locatario. Si los animales no eran
alquilados, podría existir alguna equidad en que se le restituyese
tanto cuanto el uso del animal muerto o accidentado pudiera producir
de alquiler.
5. Hay esta diferencia entre el
préstamo y el depósito: que el préstamo se hace en provecho del que lo
recibe, mientras que el depósito es una utilidad del que lo hace; por
eso, en algunos casos se fuerza más a la restitución del préstamo que
del depósito (Ex 22,10). De dos maneras se podrá perder el depósito:
por causa inevitable y natural, v.gr., por muerte o enfermedad del
animal depositado; o por causa extrínseca; por ejemplo, si el animal
era robado por los enemigos o devorado por las fieras. En este último
caso, el depositario estaba obligado a entregar al dueño los despojos
del animal muerto. En los demás casos no estaba obligado a nada, sino
a sincerarse, mediante el juramento, de toda sospecha de fraude. Pero
si el depósito se perdía por causas evitables, v.gr., por hurto,
entonces, en pena de la negligencia en la guarda, estaba obligado a
devolver el depósito. Pero, según queda dicho (ad 4), quien recibía un
animal prestado era obligado a devolverlo, aunque pereciese o
enfermase en su ausencia. El prestatario debía responder de menores
negligencias que el depositario, el cual sólo en caso de hurto debía
responder.
6. Los jornaleros que alquilan su
trabajo son pobres que viven del trabajo cotidiano, y por eso provee
la ley que luego se les abone su salario, porque no se vean privados
del sustento. En cambio, los que alquilan otras cosas suelen ser
ricos, que no necesitan del alquiler para el sustento, y así no corre
la misma razón en uno y en otro caso.
7. Se instituyen los jueces entre
los hombres para que definan las causas dudosas tocantes a la
justicia. De dos maneras puede ser una cosa dudosa: primero, entre los
sencillos, y para quitar esta duda se ordena en Dt 16,1 que se
constituyan jueces y escribas en todas las ciudades que Yahveh, tu
Dios, te diere, según tus tribus, los cuales juzguen al pueblo
justamente. Pero también ocurren causas dudosas aun entre los
peritos, y para resolver tales dudas dispone la ley que todos recurran
al lugar principal elegido por Dios, en el cual mora el sumo
sacerdote, para decidir las dudas sobre las ceremonias del culto, y el
juez supremo para las causas judiciales. Tal se practica todavía hoy
en la consulta o apelación de los jueces inferiores a los superiores.
Por esto se dice en Dt 17,8: Si una causa te
resultase difícil de resolver... y fuera objeto de litigio en tus
puertas... te levantarás y subirás al lugar que Yahveh, tu Dios, haya
elegido, y te irás a los sacerdotes, hijos de Leví, y al juez que
entonces esté en funciones. Tales causas dudosas no eran
frecuentes, y por eso no resultaba un gravamen para el pueblo recurrir
a este tribunal supremo.
8. En los negocios humanos no puede
darse una prueba demostrativa e infalible; basta una certeza moral
como la que puede engendrar el orador. Y por esto, aunque es posible
que dos o tres testigos convengan en una mentira, no es fácil ni
probable que convengan, y por eso se recibe como verdadero su
testimonio, y más cuando no vacilan en su declaración y son personas
exentas de toda sospecha. Y para que los testigos no se aparten de la
verdad, ordena la ley que los testigos sean cuidadosamente examinados,
y castigados con severidad si fueran cogidos en mentira, como se lee
en Dt 19,6ss.
Una razón para fijar el número de los testigos fue la de significar
la verdad infalible de las divinas personas, de las cuales a veces se
cuentan dos, porque el Espíritu Santo es el nexo de ellas; a veces se
nombran tres, según dice San Agustín sobre
aquellas palabras de Jn 8,17: En vuestra ley está escrito que el
testimonio de dos hombres es verdadero.
9. No sólo por la gravedad de la
culpa, también por otras causas se inflige una pena grave: primero,
por la grandeza del pecado, pues a mayor pecado, «ceteris paribus», se
debe aplicar mayor pena; segundo, por la costumbre de pecar, pues de
esta costumbre no es fácil que se retraigan los hombres si no es
mediante graves penas; tercero, por la mucha concupiscencia o
delectación en el pecar, de lo cual difícilmente se apartan los
hombres si no es por penas graves; cuarto, por la facilidad de cometer
el pecado y de persistir en él, y estos pecados, cuando se descubran,
se han de castigar más severamente, para escarmiento de los
demás.
Cuanto a la grandeza del pecado, se han de observar cuatro grados en
un mismo hecho: el primero es la involuntariedad en el pecar, la cual,
si fuera total, totalmente quedaría exento de la pena, como se dice en
Dt 22,25s: Pero si fue en el campo donde el hombre encontró a la
joven y, haciéndole violencia, yació con ella, será sólo el hombre el
que muera... Cogida en el campo, la joven gritó, pero no había nadie
que la socorriese. Y aunque fuera en algún modo voluntario el
acto, pero peca por flaqueza, como cuando uno peca por pasión,
entonces se disminuye el pecado, y la pena debe disminuirse según la
verdad del juicio; a no ser que, mirando a la utilidad común, se
agrave la pena para retraer a los hombres de tales pecados, como se
dijo arriba. El segundo grado es si uno peca por ignorancia, y
entonces se reputaba reo por la negligencia en aprender la ley; pero
en este caso no era castigado por los jueces, sino que debía expiar su
pecado mediante sacrificios. Por esto se dice en Lev 4: El que
pecase por ignorancia, ofrecerá una cabra sin tacha. Pero esto se
ha de entender de la ignorancia del hecho, no del precepto divino, que
todos están obligados a conocer. El tercer grado es cuando uno pecó
por soberbia, esto es, por su elección deliberada o por malicia, pues
entonces debía el culpable ser castigado según la grandeza del delito
(Dt 25,2). El cuarto grado es cuando uno pecó con descaro y
pertinacia, y entonces, como rebelde y destructor del orden legal,
debía ser muerto (Núm 15,30).
Según esto, hemos de decir que, en la pena del hurto, considera la
ley lo que podía ocurrir de ordinario (Ex 22,1-9); y así, en el hurto
de otras cosas que más fácilmente se pueden guardar de los ladrones,
no se impone al ladrón sino el doble de lo robado. Las ovejas no
pueden guardarse con facilidad de los ladrones, porque, mientras pacen
en el campo, con más frecuencia ocurre que sean robadas, y por eso
impone la ley una pena mayor, a saber, que por cada oveja robada
devuelvan cuatro. Es aún más difícil guardar los bueyes, que pastan en
el campo y no en rebaños, como las ovejas; y por eso se impone mayor
pena, a saber, cinco bueyes por cada buey. Y esto fuera del caso en
que el animal robado fuera hallado vivo en poder del ladrón, porque en
este caso debía restituir el doble solamente como en los
demás hurtos, pues podía haber la presunción de que
pensaba restituirlo, una vez que lo conservaba vivo. También podía
decirse, según la Glosa que el buey tiene
cinco utilidades, porque es inmolado, ara, alimenta con su carne,
provee de leche y suministra el cuero para diversos usos. Por esto
había que devolver cinco bueyes por uno. Asimismo, la oveja tiene
cuatro utilidades, porque es inmolada, alimenta con su carne,
provee de leche y suministra lana. Pero el hijo
contumaz, no por comer y beber era condenado a muerte, sino por su
contumacia y rebeldía, cosas que en todo caso eran castigados con la
muerte, como se dijo atrás. El que recogía leña en el sábado fue
apedreado como violador de la ley, que manda guardar el sábado en
memoria de la fe en la novedad del mundo, según queda dicha (q.100 a.5, sol. y ad 2) y así fue muerto como un infiel.
10. La ley antigua
decreta la pena de muerte para los crímenes más graves, a saber, los
que van contra Dios, los de homicidio, rapto de personas, rebeldía
contra los padres, adulterio e incesto. A los delitos de hurto de
otras cosas se impone la pena de reparación de daños; en las heridas y
mutilaciones, la pena del talión, e igualmente en el falso testimonio.
En otros delitos menores se impone la pena de azotes o la de vergüenza
pública.
La pena de esclavitud sólo en dos casos está decretada: cuando en el
año séptimo de remisión al siervo no quería aprovecharse del beneficio
de la ley y recobrar la libertad; en pena, se le declaraba siervo de
por vida. Otro era el de hurto, cuando el ladrón no tenía con qué
restituir, según Ex 22,3.
La pena de destierro de la patria, está suprimida, porque, siendo
Dios adorado sólo en aquel pueblo, mientras que los demás estaban
corrompidos por la idolatría, se pondría al desterrado en la ocasión
de idolatrar, por donde, en 1 Sam 26,19, dice David a Saúl: Malditos sean de Yahveh los que me echan de mi puesto en la heredad de
Yahveh, diciendo: Vete y sirve a dioses ajenos. Se daba un
destierro particular, pues se ordena en Dt 19,4 que quien hiere a
su prójimo sin entenderlo, y sin que se comprobase que contra él tenía
enemistad alguna, huyese a una de las ciudades de refugio y
permaneciese allí hasta la muerte del sumo sacerdote, en que le sería
permitido volver a su casa, pues en la calamidad universal del pueblo
suelen calmarse los resentimientos particulares, y así los parientes
del muerto no estaban propensos a la venganza.
11. Se ordena matar los animales
brutos, no porque en ellos haya alguna culpa, sino en castigo de los
dueños por su negligencia en evitar tales lances. Por eso era más
castigado el dueño si el buey era tenido por acorneador de tiempo
atrás, pues entonces se podía prever el peligro, mejor que si de
improviso hubiera acometido. También se puede decir que eran muertos
los animales en detestación del pecado y para infundir con esto en los
hombres horror al pecado.
12. La razón literal de aquel
precepto, dice rabí Moisés es que con frecuencia el
matador era de la ciudad más cercana. La inmolación de la vaca se
hacía para explorar el homicidio oculto. Esto se lograba por tres
vías: la una, que los ancianos citados debía jurar que nada habían
omitido en la guarda de los caminos; otra, que el dueño de la vaca,
para evitar el daño que de la muerte del animal se seguía, se
interesaría por que el criminal fuera hallado antes que la vaca fuese
inmolada; la tercera, que el sitio en que el animal era degollado
quedaba inculto. Para evitar estos daños, las gentes de la ciudad
fácilmente descubrirían al criminal si lo conociesen, y sería muy
extraño que no se obtuviesen algunas noticias o indicio sobre el
crimen.
Tal vez se hacía todo esto en detestación del homicidio. Por la
inmolación de la novilla, que es un animal útil, lleno de fuerza, y
más antes de ser sometida al yugo, se significaba que el homicida,
cualquiera que fuese, aunque útil o fuerte, debía de ser muerto, y con
muerte cruel, significada en el degüello de la novilla, y, como hombre
vil y abyecto, arrojado de la sociedad humana. Esto indica la
inmolación de la novilla en lugar áspero e inculto,
donde se dejaba para que se pudriese.
Por la novilla tomada de la vacada se significa místicamente la carne
de Cristo, que no llevó el yugo, porque no hizo pecado, ni abrió la
tierra con la reja, esto es, ni cometió ni incurrió en crimen de
sedición. El que fuera muerta en tierra inculta
significa la despreciada muerte de Cristo, por la que se expían todos
los pecados y se revela el diablo autor del homicidio.
Artículo 3:
¿Están bien redactados los preceptos judiciales en lo que toca a las
relaciones con los extranjeros?
lat
Objeciones por las que parece que no están bien redactados los
preceptos judiciales que miran a los extranjeros.
1. Dice, en efecto, San Pedro en Act 10,34s:
Ahora reconozco que
no hay en Dios acepción de personas, sino que en toda nación el que
teme a Dios y practica la justicia le es acepto.
Pero los que le son aceptos no deben ser excluidos de la Iglesia de
Dios; luego no está bien ordenado lo que en Dt 23,3 se dice: que amonitas y moabitas no serán admitidos ni aun a la décima generación:
que no entrarán jamás en la Iglesia de Dios. Y, al contrario, se
establece (v.7) de ciertas naciones: No detestes al edomita, porque
es hermano tuyo; ni al egipcio, porque extranjero fuiste en su
tierra.
2. No merecen pena alguna las cosas que no están en nuestro poder:
pero el ser eunuco o nacido de unión ilícita no depende de nuestra
voluntad; luego no está bien ordenado lo que se dice en Dt 23,1 que el eunuco y el mal nacido no entren en la Iglesia del
Señor.
3. La ley antigua, misericordiosamente, ordena que los extranjeros no
han de ser molestados, según lo que se dice en Ex 22,20: No
maltratarás al extranjero ni le oprimirás, porque extranjeros fuisteis
vosotros en la tierra de Egipto. Y en 23,9: No hagáis daño al
extranjero; ya sabéis lo que es un extranjero, pues extranjeros
fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Pero es afligir a uno
oprimirle con usuras; luego no está bien que en Dt 23,19s se permita
dar a usura a los extranjeros.
4. Más cercanos están de nosotros los hombres que los árboles; pero
cuanto uno nos está más cercano, mayor afecto le debemos tener, según
aquello de Eclo 13,19: Todo animal ama a su semejante, y el hombre
a su prójimo. Luego no está bien ordenado lo que se manda en Dt
20,13ss que en las ciudades expugnadas matasen a todos los hombres,
pero que no cortasen los árboles frutales.
5. El bien común que es conforme con la virtud, ha de ser antepuesto
por todos al bien privado: pero en la guerra que se hace contra los
enemigos se busca el bien común; luego no está bien mandado lo que se
ordena en Dt 20,4ss, que, al entrar en batalla, sean algunos enviados
a sus casas, v.gr., el que edificó una casa nueva, el que plantó una
viña o el que tomó mujer.
6. Nadie debe reportar ventaja de la culpa que cometió; pero ser el
hombre tímido y cobarde es culpable, pues es contra la virtud de la
fortaleza; luego no es conforme a razón excusar de los peligros de la
guerra a los tímidos y cobardes (ib., v.8).
Contra esto: está lo que dice la Sabiduría, en Prov 8,8: Todos mis
dichos son conformes a la justicia; nada hay en ellos de tortuoso y
perverso.
Respondo: Las relaciones con los extranjeros
pueden ser de paz o de guerra, y en uno y en otro caso son muy
razonables los preceptos de la ley. Tres eran las ocasiones que se
ofrecían a los hebreos de tratar pacíficamente con los extraños:
primera, cuando éstos pasaban por la tierra de aquéllos como
peregrinos; otra, cuando venían para establecerse en ella como
forasteros. En ambos casos manda la ley usar con ellos de
misericordia, pues se dice en Ex 22,20:
No afligirás al
forastero, y en 23,9:
No serás molesto al peregrino (obj.3). La tercera ocasión era cuando algunos extranjeros pretendían
incorporarse totalmente a la nación hebrea y abrazar
su religión. En esto había que guardar su orden,
porque no eran recibidos al instante; como en algunas naciones de
gentiles se establecía que no fueran reconocidos como ciudadanos los
que no tuviesen esta dignidad de sus abuelos o bisabuelos, según
cuenta el Filósofo en III
Polit. La razón de
esto era que, si luego que llegasen fuesen admitidos los extraños a
tratar los negocios del pueblo, pudieran originarse muchos peligros;
pues, no estando arraigados en el amor del bien público, podrían
atentar contra el pueblo. Por esto establece la ley que algunas
naciones que tenían cierta afinidad con los hebreos, como los
egipcios, entre quienes ellos habían nacido y se habían criado, y los
idumeos, hijos de Esaú, hermano de Jacob, fueran recibidos a la
tercera generación en la sociedad israelita; pero aquellos que habían
tratado como enemigos a los israelitas, v.gr., los amonitas y
moabitas, nunca fueran recibidos a formar parte del pueblo. Y los
amalecitas, que más se habían opuesto a Israel y que con éste no
tenían parentesco alguno, habían de ser tratados como enemigos
perpetuos, según lo que se dice en Ex 17,16:
Guerra de Yahveh
contra Amalec de generación en generación.
También, en cuanto a las relaciones de guerra con los extraños,
estableció la ley preceptos razonables. Porque primeramente ordena que
se les declare la guerra según justicia, pues se manda en Dt 20,10
que, acercándose a una ciudad para atacarla, ante todo le ofrezcan la
paz. Luego, que prosiga varonilmente la guerra comenzada, puesta en
Dios la confianza. Y para mejor observar esto, dispone que, amenazando
la batalla, los aliente el sacerdote prometiéndoles el auxilio divino.
Y manda en tercer lugar que, para eliminar los obstáculos de la
batalla, fueran despedidos a sus casas los que pudieran ser
impedimento de obtener la victoria. En cuarto lugar, ordena que usen
con moderación de la victoria, perdonando a las mujeres y a los niños
y hasta no cortando los árboles frutales de la tierra.
A las objeciones:
1. La ley no excluye a ninguna
nación del culto de Dios y de los bienes que tocan a la salud del
alma, pues se dice en Ex 12,48:
Si alguno de los forasteros
quisiere comer la Pascua de Yahveh, deberá circuncindarse todo varón
en su casa, y entonces podrá comerla, como si fuera indígena. Pero
en las cosas temporales, en las que tocan a la comunidad del pueblo no
eran admitidos desde luego por la razón antes dicha, pero unos
hasta la tercera generación, a saber, los egipcios y los idumeos; y
otros perpetuamente, en detestación de su culpa pasada, como los
moabitas, amonitas y amalecitas. Como un hombre es castigado por el
pecado cometido, para que, viéndolo los otros, teman y desistan de
pecar, así también por un pecado puede ser castigada una nación o una
ciudad, para que las demás se guarden de semejante
pecado.
Sin embargo, por dispensa y en premio de algún acto virtuoso, podía
alguno ser admitido en la asamblea del pueblo, como en Jdt 14,6 se
dice que Aquior, jefe de los hijos de Ammón, fue agregado al pueblo
de Israel y toda la descendencia de su linaje. Lo mismo se cuenta
de Rut, moabita, mujer de mucha virtud (Rut 3,11). Aunque
pudiera decirse que aquella prohibición miraba a los varones, no a las
mujeres, a quienes no compete propiamente la ciudadanía.
2. Según dice el Filósofo en
III Polit., hay dos maneras de poseer la
ciudadanía. La absoluta, cuando el ciudadano puede tomar parte en
todos los negocios que tocan a los ciudadanos, como en los consejos y
en los tribunales del pueblo. Otra es parcial, y corresponde a los que
moran en la ciudad, aun las personas plebeyas, los niños y los
ancianos, que no están capacitados para ejercer las funciones de la
vida ciudadana. De éstas eran excluidos, por la bajeza de su origen,
los espurios, hasta la décima generación, e igualmente los eunucos, a
quienes no podía concederse el honor que era propio de los que gozaban
del de la paternidad, y más entre los hebreos, en quienes el culto
divino se conservaba por generación carnal. Pues, aun entre los
gentiles, los varones que habían engendrado muchos hijos eran
distinguidos con especial honor, como el mismo
Filósofo dice en II Polit. Sin embargo, en lo
que toca a la gracia de Dios no se distinguían los eunucos de los
demás, como tampoco los extranjeros, según queda dicho atrás (ad 1) y
se dice en Is 56,3: Que no diga el extranjero allegado a Yahveh:
Yahveh me ha excluido de su pueblo. Que no diga el eunuco: Yo soy un
árbol seco.
3. El prestar con usura a los
extraños no era conforme a la intención de la ley; era una licencia
concedida en atención a ser los judíos tan inclinados a la avaricia,
para que mejor se acomodaran a vivir en paz con los extraños, de
quienes podían obtener algunas ganancias.
4. Entre las ciudades enemigas
había que distinguir, porque unas eran remotas, que no habían sido
prometidas a Israel, y en éstas, al conquistarlas, debían ser muertos
los varones que luchaban contra el pueblo de Dios, perdonando a las
mujeres y a los niños. Otras eran las ciudades próximas, que estaban
prometidas a los hebreos, en las que todos los moradores debían ser
muertos en castigo de sus iniquidades. Para su castigo, el Señor había
enviado a Israel como ejecutor de su justicia. Por eso se dice en Dt
9,5: Por la maldad de esas naciones las expulsa Yahveh delante de
ti. Los árboles frutales manda la ley que los respeten, por la
utilidad del mismo pueblo, a quien la ciudad y su territorio quedaban
sujetos.
5. Quien había edificado una casa
nueva, plantado una viña o acababa de casarse estaba exento de tomar
parte en la guerra, por dos razones: primera, porque lo que uno posee
de nuevo o está próximo a poseerlo suele amarlo más, y, por
consiguiente, suele temer más su pérdida; de donde se puede conjeturar
que por este amor tema más la muerte y sea menos animoso en la pelea.
La segunda es que, como dice el Filósofo en II Physic., se tiene por infortunio cuando, estando uno a punto de lograr un bien, luego es impedido de alcanzarlo. Y así, para que los allegados no se entristeciesen más por la muerte de los tales, que no habían logrado gozar de los bienes que ya tenían a la mano, y que el pueblo mismo, considerando esto, sintiese horror de la guerra, se alejaba a estos hombres del peligro de morir, eximiéndolos de la guerra.
6. Los cobardes eran despachados a
su casa, no porque con esto lograsen alguna ventaja, sino porque de su
presencia no sufriera el pueblo algún daño si con el miedo o con la
huida de aquéllos fueran otros movidos a lo mismo.
Artículo 4:
¿Son razonables los preceptos de la ley sobre la familia?
lat
Objeciones por las que no parece que sean razonables los preceptos
que la ley antigua da sobre la familia.
1. Según dice el Filósofo en I Polit., el
siervo, cuanto es, pertenece a su señor. Pero lo que pertenece a
alguno en propiedad, le pertenece perpetuamente; luego no está bien
dispuesto lo que se ordena en Ex 21,2, que los siervos salgan libres
al año séptimo.
2. Como un animal, v.gr., el asno o el buey, es propiedad de su
dueño, así también el siervo; pero de los animales manda, en Dt
22,1-3, que sean devueltos a su dueño si se hallaren extraviados;
luego no está bien lo que en Dt 23,15 se dispone: No entregarás a
su amo un esclavo huido que se haya refugiado en tu
casa.
3. La ley divina debe inducir más a la misericordia que la ley
humana; pero las leyes humanas castigan con penas graves a los amos
que tratan con dureza a sus siervos y siervas, y el trato más áspero
parece ser aquel de que se sigue la muerte; luego no está bien
ordenado lo que se dice en Ex 21,20s: Si uno da de palos a su
siervo o a su sierva, de modo que muera entre sus manos, el amo será
reo; pero, si sobreviviese un día o dos, no, pues hacienda suya
era.
4. Una es la autoridad del amo sobre su siervo y otra la del padre
sobre el hijo, según se dice en I y
III Polit.; pero, en virtud de la autoridad que
uno tiene sobre el siervo o sierva, los puede vender; luego no es
razonable que la ley permita vender como criada o esclava a su hija
(Ex 21,7).
5. El padre tiene autoridad sobre su hijo y, en virtud de ésta, puede
castigar los excesos de su hijo; luego no está bien lo que se manda en
Dt 21,18ss, que el padre presente a los ancianos de la ciudad a su
hijo para que lo castiguen.
6. Prohibe el Señor en Dt 7,3ss los matrimonios con los extranjeros,
hasta el extremo de disolver tales matrimonios, como se ve en 1 Esd
10; luego no es razonable la concesión que hace Dt 21,10ss de que
tomen por mujeres las cautivas extranjeras.
7. Mandó el Señor que en las uniones matrimoniales se evitasen
ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como se declara en Lev
18. Luego no está bien lo que se ordena en Dt 25,5, que, si uno muere
sin hijos, tome su mujer un hermano del difunto.
8. En virtud del matrimonio, existe entre el marido y la mujer la más
íntima familiaridad, y así debe existir también la más firme
fidelidad. Pero esto no puede ser si se autoriza la disolución del
matrimonio; luego es contra razón lo que el Señor permite en Dt
24,1-4, que uno pueda despedir a su mujer dándole libelo de repudio y
que después no la puede recobrar más.
9. Como puede la mujer quebrantar la fe debida al marido, también el
siervo la que debe a su amo y el hijo la que debe a su padre; pero en
la investigación de la injuria del siervo contra su señor o del hijo
contra su padre no hay establecido en la ley ningún sacrificio; luego
tampoco parece que haya razón de instituir el sacrificio de la
celotipia para investigar el adulterio de la esposa, como se manda en
Núm 5,12. En fin, que no parecen razonables los preceptos judiciales
dados en la ley sobre la familia.
Contra esto: está lo que se dice en Sal 18,10: Los Juicios del Señor
son verdaderos, justificados en sí mismos.
Respondo: Según dice el Filósofo en I
Polit., las relaciones entre las personas de la familia
versan sobre los actos cotidianos, que se ordenan a llenar las
necesidades de la vida. Estas necesidades son de dos órdenes: las
unas, que miran a las necesidades del individuo y a la conservación de
su vida. Para ello le sirven los bienes exteriores, de los cuales saca
el alimento y el vestido, y lo demás necesario a la vida. Para la
administración de estos bienes necesita el hombre de los siervos.
Otras son las necesidades que miran a la conservación de la especie
por la generación, para lo que necesita el hombre la mujer, de la que
ha de engendrar los hijos. Así pues, las relaciones domésticas
implican tres combinaciones; a saber, las del señor con el siervo, las
del marido con la mujer y las del padre con el hijo. Y sobre todas
estas cosas la ley antigua dio convenientes preceptos.
Primeramente, en lo que mira a los siervos, manda que se los trate
con humanidad y que en el trabajo no se les agobie con faenas
excesivas. Por esto mandó el Señor en Dt 5,14 que en el día del
sábado descansen tu esclavo y tu esclava, lo mismo que tú. Y en
cuanto a las penas, condena a quienes los mutilen a concederles
libertad, como se ordena en Ex 21,26s, y lo mismo establece de la
esclava que uno hubiera tomado por esposa (ib., 7s). Especialmente
establece la ley, de los siervos hebreos, que al año séptimo salgan
libres de la casa de su amo, llevando cuanto hubieran traído, hasta
los vestidos, como se lee en Ex 21,2s. Y en Dt 15,13s añade que se les
dé para el viático.
Pues acerca de las esposas establece la ley: primero, en cuanto a
tomar mujer, se ordena en Núm c.36 que ésta sea de la misma tribu,
dando por razón que no se confundan las heredades de las tribus; que
uno tome por mujer la de su hermano difunto que no haya dejado hijos,
como se manda en Dt 25,5s. De este modo, el que no logró sucesión
carnal la tenga mediante cierta adopción, y no quede totalmente
borrada la memoria del difunto. También prohibe la ley tomar por
mujeres ciertas clases de personas, como las extranjeras, por el
peligro de la seducción (obj.6); las allegadas,
por la reverencia natural que se les debe (obj.7). Asimismo dispone
cómo han de ser tratadas las esposas, evitando que de ligero se las
infame. Por esto castiga a quien atribuye un crimen a la esposa, según
consta en Dt 22,13s, y que por la aversión a la mujer quede
perjudicado su hijo, como lo ordena en Dt 21,15s, y que por odio no
atormente a la mujer, antes bien la despida, dándole libelo de
repudio, como se lee en Dt 24,1. Y para fomentar más el amor de los
cónyuges desde el principio, se ordena (v.5) que no se imponga al
marido recién casado ninguna carga pública, dejándolo libre para
gozarse con su mujer.
Sobre los hijos establece la ley que los padres los eduquen,
instruyéndolos en la fe, y así se dice en Ex 12,26: Cuando vuestros
hijos os preguntaren: «¿Qué rito es éste?», responderéis: «Es la
victoria de la Pascua del Señor». También manda en Dt 21,20 que
los informen en las buenas costumbres, por lo cual los padres deben
declarar: Este hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece
nuestra voz, es un desenfrenado y un borracho.
A las objeciones:
1. Como los hijos de Israel habían
sido sacados por el Señor de la servidumbre y por esto obligados al
servicio divino, no quiso el Señor que fueran siervos perpetuos, por
lo cual se dice en Lev 25,39ss: Si empobreciese tu hermano cerca de
ti y se te vendiese, no le trates como a siervo; sea para ti como
mercenario... Porque son siervos míos, que saqué yo de la tierra de
Egipto, y no han de ser vendidos como esclavos. De manera que no
eran propiamente siervos, sino bajo cierto aspecto, y así, pasado un
tiempo determinado, quedaban libres.
2. Ese mandato se entiende del
siervo que es buscado por su señor para darle muerte o para servirse
de él en alguna obra mala.
3. Tocante a las lesiones
inferidas a los siervos, parece haberse fijado la ley en si son
ciertas o inciertas. Si la lesión es cierta, manda que se aplique la
pena; en caso de mutilación, la pérdida del siervo, recobrando éste su
libertad (Ex 21,26); y en caso de muerte, cuando el siervo muere entre
las manos del amo que le azota, la pena debida al homicida. Si la
lesión no es cierta y sólo tenía una apariencia de tal, la ley no
impone ninguna pena; por ejemplo, cuando el siervo no moría en el
acto, sino después de algunos días, no siendo seguro que la muerte
fuese causada por las heridas. Aun si el herido fuera un hombre libre,
si no moría en el acto y lograba caminar apoyado en un báculo, no era
reo de homicidio el que lo hubiera herido; y aunque luego muriera,
sólo estaba obligado a los gastos de la cura (Ex 21,18). Pero esto no
tenía lugar si el paciente era un siervo propio, como quiera que
cuanto el siervo tiene, aun la persona misma del siervo, es propiedad
del amo. Por eso se señala la causa de no estar sujeto a pena
pecuniaria, porque es hacienda suya.
4. Como queda dicho atrás (ad 1),
ningún hebreo podía poseer a otro hebreo como siervo propiamente tal;
más que siervo, era un mercenario por algún tiempo, y por esta causa
permitía la ley que un padre, forzado por la necesidad, vendiese a su
hijo o a su hija. Esto declaran las palabras de la ley, que dice: Si vendiera uno a su hija como siervo, no saldrá como suelen salir los
siervos. De esta forma, no sólo a los hijos, pero aun a sí mismo
se podía uno vender, más como mercenario que como siervo, según Lev
25,39s: Si empobreciese tu hermano cerca de ti y se te vende, no le
trates como siervo; sea para ti como mercenario.
5. Según dice el Filósofo en Ethic., la patria potestad tiene sólo poder para
amonestar, pero no tiene fuerza coactiva por la cual sean forzados los
rebeldes y contumaces. Por eso manda la ley que, en este caso, el hijo
contumaz sea castigado por los principales de la ciudad.
6. Prohibió el Señor los matrimonios
con las mujeres extranjeras por el peligro de seducción, para que no
fueran reducidos a la idolatría. Especialmente prohibió esto de
aquellas naciones que habitaban cerca, de quienes se podía tener por
más probable que conservasen sus ritos. Pero si una mujer consentía en
abandonar los ritos idolátricos y pasarse al culto
mosaico, podía ser tomada en matrimonio, como en el
caso de Rut, a quien tomó Booz por mujer: Ya ella había dicho a su
suegra: Tu pueblo será mi pueblo; tu Dios será mi Dios, según
se lee en el libro de Rut 1,16. La cautiva sólo podía ser tomada por
mujer cuando se hubiera cortado la cabellera y recortado las uñas,
dejado los vestidos en que había sido tomada cautiva, y llorado a su
padre y a su madre, en lo cual se significa la renuncia perpetua de la
idolatría.
7. Dice el Crisóstomo en Super
Matth., que, siendo la muerte un acerbo dolor
para los judíos, que ponían su dicha en la vida presente, se
estableció que al que muriese sin hijos le naciese un hijo de su
hermano. Esto significaba una mitigación del dolor de morir sin
hijos. Y sólo el hermano o el pariente cercano estaba obligado
a tomar la mujer del difunto, porque no era creíble que el nacido
de otra unión fuera hijo del muerto. Además, que un extraño no
tenía precisión de levantar la casa del que había fallecido como un
hermano, a quien el parentesco obligaba a ello. De donde está
claro que el hermano, al tomar la mujer del hermano difunto, hacía las
veces de éste.
8. La ley permitió el repudio de la
esposa, no porque fuera totalmente justo, sino por la dureza de los
hebreos, como dice el Señor en Mt 19,8. Pero esto necesita ser tratado
más ampliamente al hablar del matrimonio (cf. Suppl.
q.67).
9. Las mujeres quebrantan la fe del
matrimonio por el adulterio, y lo hacen con facilidad llevadas del
placer, y lo hacen a escondidas, porque el ojo del adúltero busca
las tinieblas, según se dice en Job 24,15. No hay, pues, la misma
razón entre el hijo y el padre, y entre el siervo y el amo, porque sus
infidelidades no proceden de la pasión carnal, sino más bien de
malicia, la cual no es tan secreta como la infidelidad de la mujer
adúltera.